La Visa de Negocios No Autoriza a los Extranjeros a Desempeñar Labores Dependientes en el Perú

La visa de negocios no autoriza a los extranjeros a desempeñar labores dependientes en el Perú

De acuerdo a la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, Decreto Legislativo N° 689 y su Reglamento D. Supremo 014-92TR, para que un extranjero pueda prestar servicios en una compañía debe tener un contrato de trabajo aprobado y la calidad migratoria habilitante. Esto es contar con una visa de trabajo y no una visa de negocios, como está pasando con algunos extranjeros que tienen ingresos temporales en Perú.

En aplicación del procedimiento regular, los extranjeros tendrán que seguir un proceso ante el Ministerio de Trabajo a fin de obtener la aprobación de su contrato de trabajo, y luego recién deberán aplicar al proceso de visado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, entidad que otorgará la visa de trabajo.
Los empleadores deben tener en cuenta que los ciudadanos extranjeros solo pueden laborar si cuentan con una visa de trabajo, y que también es necesario suscriban contratos de trabajo para poder ingresar a planilla una vez que tengan dicha visa, éstos contratos son a plazo determinado de máximo 3 años y deberán ser aprobados por la autoridad administrativa de trabajo (AAT).

Bajo los alcances de la normativa respectiva, la contratación de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes limitaciones:

Limitaciones a la contratación de trabajadores extranjeros
Sobre el número de extranjeros: El total de personal extranjero no podrá exceder del 20% del número total de trabajadores empleados.
Sobre las remuneraciones: El total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores extranjeros no podrá exceder del 30% del total de la planilla de remuneraciones.

Actualmente muchos extranjeros están ingresando a Perú con visa de negocios, y laboran por periodos cortos de permanencia, lo cual no es correcto por no tener la calidad migratoria habilitante.

Situaciones especiales: Existen situaciones especiales que permiten que la contratación de un extranjero no se encuentre sujeta a las limitaciones que establece la ley para la contratación de trabajadores extranjeros, sino que se regulan por otras disposiciones específicas tales como:

  • Quienes están obteniendo visados de trabajo en aplicación al Convenio Mercosur (*) el cual es un convenio que da facilidades a los extranjeros por tener una determinada nacionalidad y les concede una visa de trabajo, sin tener un contrato aprobado por la autoridad laboral y también puedes ser contratados como un trabajador nacional, es decir a plazo determinado e indeterminado.
  • Otro caso es el de los ciudadanos de nacionalidad española, quienes pueden trabajar en el Perú contratados como un trabajador nacional utilizando contratos a plazo determinado e indeterminado.

Sin embargo ambas situaciones no los exime de realizar los procedimientos migratorios correspondientes, a efectos de obtener su calidad migratoria habilitante para trabajar en el Perú.

  • También tenemos como un caso especial el actual Permiso Temporal de Permanencia –PTP para ciudadanos venezolanos:

Este es un documento emitido por MIGRACIONES que permite Acreditar la situación migratoria regular en el país de los ciudadanos venezolanos durante el plazo de un año prorrogable y además permite desarrollar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos (permite trabajar) en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del permiso a efecto que se libere a la persona beneficiaria con el PTP, de restricciones de carácter laboral.

Sin embargo se debe tener presente que si al tramitar el permiso temporal de permanencia se deniega o declara improcedente la solicitud y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados.

Finalmente este Permiso Temporal de Permanencia –PTP sólo tiene un plazo de 120 días hábiles para ser tramitado, el plazo se ha iniciado a partir del día 3 de febrero de 2017.

Infracciones Administrativas: Los empleadores que no cumplan con las disposiciones referidas a la contratación de trabajadores extranjeros estarán sujetas a una contingencia por cometer infracciones administrativas, pudiendo ser pasibles de multas que oscilan entre las 0.5 UIT (S/. 2,025) y 100 UIT (S/. 405,000) las cuales serían determinadas de acuerdo a la cantidad de trabajadores extranjeros afectados por dicho incumplimiento.

Por otro lado, en caso Migraciones detecte éstas infracciones por parte de los ciudadanos extranjeros, podrá imponerles indistintamente las siguientes sanciones:

  • Multa administrativa
  • Salida obligatoria del trabajador extranjero
  • Cancelación de permanencia o Residencia del trabajador extranjero
  • Expulsión del país del trabajador extranjero.

(*) Mercosur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay (Perú y Colombia se adhirieron en 2011, Ecuador en 2012).

Deja un comentario