Implementación de lactarios en los centros de trabajo

Se publicó el Decreto supremo 001-2016-MIMP que desarrolla la Ley Nº 29896, norma que establece la implementación de lactarios, aquí les proporciono los principales alcances:

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Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, el referido lactario se utilizará hasta que él bebe de la madre trabajadora cumpla los dos primeros años de vida.

Concepto de edad fértil: Se considera como edad fértil a las mujeres entre 15 a 49 años de edad.

Ubicación del lactario: Debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas. 

La norma legal señala que deberá estar ubicado en el primer o segundo piso de la institución, pero en caso se disponga de ascensor podrá ubicarse en pisos superiores.

Además se señala que el uso del lactario será exclusivo como lactario (no se puede alternar usos), por lo que el área que se designe deberá prepararse exclusivamente para ello.

Características mínimas del lactario:

  • Deberá tener un mínimo de diez metros cuadrados.
  • Deberá contar con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
  • Deberá contar con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
  • Deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna (el no contar con refrigeradora o frigobar hará que no se considere lactario al espacio asignado como tal)
  • Deberá tener en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
  • Deberá contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos.

Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario: El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. Se podrá establecer un tiempo de uso mayor mediante decisión unilateral del empleador, contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, o mediante común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador, o mediante convenio colectivo.

La frecuencia y oportunidad del uso del lactario: son determinadas por la madre trabajadora.

El Reglamento Interno de Trabajo o similar deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable en cada institución, así como las condiciones que deben observarse en el uso del lactario en los centros de trabajo.

Responsabilidad del cumplimiento: La responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma recae en la institución empleadora.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del sector privado o del sector público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo.

Plazo de implementación: El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; es decir hasta el 16 de junio del presente año.

No aplicar esta norma o no implementar el lactario será considerado “ Infracción grave en materia de relaciones laborales”.

Vigencia: La referida norma entrará en vigencia a partir del día 10 de febrero de 2016.

Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP publicado 09/02/2016

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