Alquiler de ambientes en colegios está afecto al IGV

El alquiler de aulas, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por el cual se pague una retribución, está gravado con el impuesto general a las ventas (IGV), aun cuando dicho arriendo se realice a otra institución para fines educativos.

Así lo recalcó la Sunat, tras detallar que dicho servicio de alquiler deberá estar sustentado en los respectivos comprobantes de pago emitidos por estos centros, según lo indica el Informe Nº 88-2016-SUNAT/5D0000. De ese modo, la Sunat aclara que no todos los servicios prestados por las entidades educativas están inafectos al pago del IGV, sino solo aquellos que califiquen como “servicios educativos”. Por tanto, no se considerará el alquiler de cualquiera de sus ambientes en esta inafectación.

La inafectación del pago del IGV en los servicios educativos está regulada en el anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, que desarrolla hasta cuatro supuestos exonerados del IGV.

Diario El Peruano Miércoles 15 de junio de 2016 p.13

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