¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

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No entregar comprobantes de pago es una infracción tributaria, sancionada con el cierre temporal del establecimiento comercial u oficina del independiente.

Esta infracción se encuentra tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias:

  • La no entrega de comprobantes de pago (174°, numeral 1)
  • la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos (174°, numeral 2)
  • la entrega de comprobantes que no corresponden al régimen del deudor tributario (174°, numeral 3)

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) – Artículo 174

Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 

Numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre

Cierre

Cierre

 

Numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

 

50% de la UIT o cierre

 

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

   

Numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

50% de la UIT o cierre

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL

Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa:

  • la cual será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda a 8 UIT (artículo 183°, inciso a).
*  Sin embargo, la multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá ser menor a 2 UIT.
En aquellos casos en que la no emisión u otorgamiento de comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT.

Casos en los que se emitirán facturas, requisitos

Factura

Casos en los cuales se emitirán facturas:

  • En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En la operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Requisitos de las facturas:

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del obligado:

    • Apellidos y nombres, denominación o razón social
    • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
    • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
    • Número de RUC
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
Denominación del Comprobante:

  • “FACTURA”
Número de RUC del adquiriente o usuario
Numeración:

  • Serie y número correlativo
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:

  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
Destino del original y las copias:

  • En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
  • En la primera copia: EMISOR
  • En la segunda copia: SUNAT
  • En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
Fecha de emisión
  Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Factura Negociable, y plazo para baja de stock actuales.

Concepto y propósito de la Factura Negociable

La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina «Factura Negociable», el cual puede: 

-Transferirse a terceros

-Cobrarse

-Protestarse

-Ejecutarse, en caso de incumplimiento

Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios.  Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.  

Factura Negociable, y plazo para baja de stock actuales:

Con fecha 13/08/2015 sunat publicó la Resolución N° 211-2015/SUNAT donde se establece lo siguiente: todos tienen que adecuarse a la factura negociable.

Es decir, la mencionada Resolución de Superintendencia 211-2015, reglamenta la obligatoriedad de la incorporación de la tercera copia: factura negociable para las facturas comerciales y recibos por honorarios, siendo una obligación la incorporación de la tercera copia llamada “factura negociable” para todos los contribuyentes que pertenecen al régimen general y régimen especial que emiten facturas físicas, recibos de honorarios y facturas electrónicas.

Por lo mencionado, los emisores de los comprobantes de pago deben dar de baja las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados autorizados hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los siguientes plazos:

1.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados hasta el 31.12.2014 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.10.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”

Ó

2.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 30.08.2015 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.12.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”

ESTO QUIERE DECIR QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS TODOS NUESTROS EJEMPLARES DENOMINADOS FACTURAS PERDERÁN VIGENCIA Y TENEMOS QUE SOLICITAR IMPRESIONES NUEVAS CONTENIENDO EL FORMATO REQUERIDO POR SUNAT (ADICIONAR LA FACTURA NEGOCIABLE).

NOTA: Sin embargo, esta norma no es aplicable para los que emitan ticket factura (bajo inscripción con el formulario N° 845).

Base legal:

Ley N° 29623, Reglamento D.S. N° 208-2015-EF y resolución 211-2015/SUNAT

Modelo de la factura negociable: http://bit.ly/1WQtLk9