Concepto y propósito de la Factura Negociable
La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina «Factura Negociable», el cual puede:
-Transferirse a terceros
-Cobrarse
-Protestarse
-Ejecutarse, en caso de incumplimiento
Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.
Factura Negociable, y plazo para baja de stock actuales:
Con fecha 13/08/2015 sunat publicó la Resolución N° 211-2015/SUNAT donde se establece lo siguiente: todos tienen que adecuarse a la factura negociable.
Es decir, la mencionada Resolución de Superintendencia 211-2015, reglamenta la obligatoriedad de la incorporación de la tercera copia: factura negociable para las facturas comerciales y recibos por honorarios, siendo una obligación la incorporación de la tercera copia llamada “factura negociable” para todos los contribuyentes que pertenecen al régimen general y régimen especial que emiten facturas físicas, recibos de honorarios y facturas electrónicas.
Por lo mencionado, los emisores de los comprobantes de pago deben dar de baja las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados autorizados hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los siguientes plazos:
1.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados hasta el 31.12.2014 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.10.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”
Ó
2.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 30.08.2015 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.12.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”
ESTO QUIERE DECIR QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS TODOS NUESTROS EJEMPLARES DENOMINADOS FACTURAS PERDERÁN VIGENCIA Y TENEMOS QUE SOLICITAR IMPRESIONES NUEVAS CONTENIENDO EL FORMATO REQUERIDO POR SUNAT (ADICIONAR LA FACTURA NEGOCIABLE).
NOTA: Sin embargo, esta norma no es aplicable para los que emitan ticket factura (bajo inscripción con el formulario N° 845).
Base legal:
Ley N° 29623, Reglamento D.S. N° 208-2015-EF y resolución 211-2015/SUNAT
Modelo de la factura negociable: http://bit.ly/1WQtLk9