PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso de suspensión de la relación laboral durante la distribución, dentro de los 30 días, contados a partir de la reincorporación del trabajador.

Eliminan Obligación de Entregar Certificados de Renta a los Trabajadores

Mediante el Decreto Supremo N° 33-2017-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminándose la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores un certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo de cada año, así como al término del vínculo laboral.

En ese sentido, se establece que cuando los trabajadores hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de Superintendencia, a efectos de realizar la retención correspondiente.

Sin embargo, hasta que no se publique la resolución de Superintendencia respectiva, las remuneraciones percibidas y las retenciones efectuadas con el anterior empleador deberán ser acreditadas por el nuevo trabajador, quien deberá precisarlas mediante la presentación de una declaración jurada.

Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2017, los empleadores que contraten trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de otro empleador en el ejercicio, deberán solicitar a dichos trabajadores la entrega de la referida declaración jurada a fin de proceder con el correcto cálculo, retención y pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

En conclusión: DESDE EL PRÓXIMO AÑO EMPLEADORES NO ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE RETENCIONES DE 5TA CATEGORIA

 – El certificado correspondiente al año 2016 debió entregarse hasta el 28 de febrero del 2017 –

Lima, 8 de marzo de 2017