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Diferencia entre trabajo a domicilio, trabajo remoto y teletrabajo.

Es importante contar con las definiciones de estos términos que últimamente pueden generar alguna confusión, sin embargo cada cual obedece a una modalidad distinta de realizar el trabajo:

Trabajo a domicilio: El trabajo personal se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar que se encuentre fuera del centro de trabajo (fuera de la empresa), no siendo completamente compatible con un trabajo a distancia que se pueda realizar desde el extranjero, por no ser tan flexible para los trabajadores nómades digitales (1).

Trabajo remoto: De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 010-2020-TR, se define al trabajo remoto como aquella prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores. (definición regulada por el decreto de urgencia N.º 026-2020, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022).

Teletrabajo: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 30036, Ley que regula el teletrabajo, se define al teletrabajo como aquella modalidad de trabajo que se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

 

  • Nómade digital: aquella persona natural que utiliza las tecnologías de la información con el fin de prestar sus servicios profesionales o trabajos a distancia “on line” desde el extranjero, sea domiciliado o no domiciliado en el país.
Tomado de: Revista actualidad empresarial Nº 523, segunda quincena de julio 2023 pp. I-17, I18

¿Conoces que es un Cepo Cambiario?,

A propósito de que las noticias señalan que “… Argentina apuesta por el cepo cambiario para evitar la salida masiva de capitales.”

¿conoces que es un cepo cambiario?, te lo explico:

El cepo cambiario es una restricción al consumo de una divisa de otro país, ya que su demanda excesiva pueda hacer que la moneda local se deprecie, generando tensiones inflacionistas.

Consiste en una serie de medidas restrictivas para frenar el consumo de la moneda extranjera, sin tener que recurrir a devaluar la moneda local.

Objetivos del cepo cambiario

Al aplicar un cepo cambiario se pretende principalmente:

·  Frenar la salida de capitales de un país

·  Evitar que se devalúe la moneda local

·  Frenar la inflación.

Cuando se realiza un cepo a una moneda, se corre el riesgo de que se creen mercados alternativos no oficiales donde los tipos de cambio fluctúan a diferentes cantidades.

Precedentes: el cepo cambiario

No es la primera vez que se imponen controles a la compra de divisas en Argentina. De hecho, ya existen precedentes, como ocurrió en 2011 con el llamado cepo cambiario que impuso limitaciones a la compra de dólares estadounidenses, en aquel entonces se buscaba evitar la devaluación del peso argentino.

No obstante, esta medida puede generar una serie de inconvenientes. El problema de establecer un cepo cambiario conlleva que se generen distintos tipos de cambio: uno oficial y otro en mercados alternativos (la calle). Por aquel entonces, los argentinos sufrieron importantes controles de divisas, viéndose obligados a solicitar permisos para poder comprar divisas y teniendo abonar una tasa extra por llevar a cabo compras con tarjeta en países extranjeros.

tomado de: https://economipedia.com/definiciones/cepo-cambiario.html

TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO NOCTURNOEs regulado por el D. Leg. N° 854 en su artículo octavo, en él se establecen tres precisiones:  En primer término, se determina que la jornada nocturna es la desarrollada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (10.00 pm a 06:00 am), luego, el ordenamiento laboral considera que –dentro de lo posible y razonable– la labor en el turno de noche debe ser de naturaleza rotativa.

Por último, establece la remuneración mínima para el trabajo nocturno en S/. 1,147.50 soles mensuales, ésta se determina aplicando la sobretasa de 35% a la remuneración mínima vital (RMV) de S/ 850 soles.

Quienes perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno en concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto.

Procede Rectificar la Opción referida al Destino del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.

Procede rectificar la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual.

Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario (en la fecha de presentación siempre que determine igual o mayor obligación, o 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre que determine menor obligación”

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02486-4-2017, Precedente de Observancia Obligatoria, publicado 08/04/ 2017.

PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso de suspensión de la relación laboral durante la distribución, dentro de los 30 días, contados a partir de la reincorporación del trabajador.

Uso del latín y el derecho laboral

Uso del latín y el derecho laboral
El artículo 4.2 del Decreto Legislativo N° 1342 dispone que los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín u otros arcaísmos que dificulten la comprensión de las expresiones y términos legales que contienen sus actos o resoluciones. A primera vista, el texto aludido parece ser de poca importancia. No es así.
Los pronunciamientos judiciales deben ser claros y asequibles en su entendimiento por los ciudadanos que requieren de justicia. Ya en las comisiones que elaboraron el Código Civil de 1984 se discutió si las normas legales debían estar redactadas de forma que sean comprensibles para los letrados o para la generalidad de las personas.

Rentas de Capital No domiciliados – tasa desde 01.01.2017

Rentas de Capital para No domiciliados – tasa desde 01.01.2017

El artículo 3° del D.Leg. 1258 publicado el 08.12.2016 con entrada en vigencia el 01.01.2017 modificó el literal b) del artículo 54° del TUO de la LIR. De acuerdo con ello, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situadas en el país se encontrarán gravadas con la tasa del 5%. Hasta el ejercicio 2016, la tasa aplicable era del 30%

La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

RTF N° 06996-10-2012
La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

«(…) cabe indicar que en numerosas resoluciones del Tribunal Fiscal como las N° 2936-3-2003, 03313-1-2004 y 08975-3- 2009 se ha establecido que en casos como el de autos,que en el presente caso ha ocurrido marzo de 2006 con la notificación del resultado del Requerimiento N° 0522060000319, en los que la Administración señala que la recurrente omitió llevar el Registro de Control de Activos Fijos, por lo que la Administración deberá reliquidar el importe de la multa materia de análisis y considerar como fecha de infracción la fecha de detección y no el 1 de abril de 2004 como consignó la Administración en la referida resolución de multa.»

Facultad para Autorizar Libros Contables

 

Facultad para Autorizar Libros Contables

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT  se modifica el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 2.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS

2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.        (…)”.         Vigencia: a partir del día 28 de octubre de 2016.

Provisión y Castigo por Cobranza Dudosa

Provisión y Castigo por Cobranza Dudosa

Este tribunal ha señalado en las Resoluciones N° 06911-3-2010 y 021155-10-2010, entre otras, que para sea deducible la deducción de deudas de cobranza dudosa, es obligatorio que la provisión figure al cierre del ejercicio en el libro de Inventario y Balances, por lo que no resulta posible en un mismo ejercicio gravable se realice la provisión y el castigo, dado que mediante este último, las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y por ende no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio impidiéndose el control tributario

Exoneración a las Gratificaciones y CTS

Exoneración a las gratificaciones y CTS

En días pasados se publicó el Decreto Supremo N° 012-2016-TR que precisa –entiéndase reglamenta– la Ley N° 30334, norma que exoneró de aportaciones y contribuciones a las gratificaciones de julio y diciembre de modo permanente; y dispuso la libre disposición de parte sustancial del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS). En lo pertinente a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, el decreto es una reproducción casi textual de una norma del año 2009 y se establece que la inafectación a las gratificaciones alcanza a las que perciba el trabajador sujeto a un convenio de remuneración integral, de igual manera es aplicable a aquellos regímenes laborales especiales que tienen una forma diferente de cálculo de las gratificaciones, básicamente el de las pequeñas empresas y el de trabajo doméstico.

Mientras que, las referencias a la CTS se retoman de un decreto de urgencia del 2014. 

Reembolso de Gastos a No Domiciliados

Reembolso de gastos a no domiciliados

La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor, no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente. INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000

El reembolso no puede ser considerado como un ingreso (criterio contenido en el Informe 009-2010-SUNAT/2B0000), en rigor no constituye renta, por lo que si no existe una renta a favor de la empresa no domiciliada entonces no existe renta de fuente peruana gravada que se encuentre sujeta a retención.

Por otro lado, se precisa que la emisión de comprobantes de pago respecto de los gastos asumidos por quien tiene derecho a su reembolso, así como del reembolso mismo, no cambia el sentido del informe.

Bajo dicha premisa, los pagos que se realicen a sujetos no domiciliados por concepto de reembolsos no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

 

Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Casación N° 8407-2013-Lima (Corte Suprema) La Corte Suprema señala que conforme al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dicha indemnización incumple con el principio de causalidad porque no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora  de la renta sino satisfacer una obligación de pago generada por incumplimiento contractual.

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Factura en Moneda Extranjera por una Operación Sujeta al SPOT

Factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT.

(Informe N° 118-2016- SUNAT/5D0000)

En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al Sistema de Detraccion y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha de emisión de la citada factura.

Plazo para pagar utilidades !!!

Las empresas que se encuentren dentro del régimen general y que el año anterior tuvieron más de 20 trabajadores,  deben realizar el pago de las utilidades a trabajadores en un periodo no mayor a los 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del periodo 2015 (en el cronograma de Sunat es entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016).

Además, si se exceden de esos 30 días adicionales y con el previo requerimiento escrito del trabajador, la empresa será responsable del pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.