Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Pago de Indemnización por Incumplimiento Contractual No Constituye Gasto Deducible para efecto del Impuesto a la Renta

Casación N° 8407-2013-Lima (Corte Suprema) La Corte Suprema señala que conforme al artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dicha indemnización incumple con el principio de causalidad porque no tiene por finalidad producir y/o mantener la fuente generadora  de la renta sino satisfacer una obligación de pago generada por incumplimiento contractual.

La misma Corte Suprema –al referirse a lo afirmado por el Tribunal Fiscal en la resolución objeto de controversia, en el sentido que la anotada  indemnización sí es deducible para efecto del Impuesto a la Renta– menciona que tal afirmación “implicaría avalar la conducta de quien incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.” El pronunciamiento de la Corte Suprema difiere del criterio establecido en reiterados pronunciamientos del Tribunal Fiscal, como es el caso de la Resolución N° 17929-3-2013, en los que se considera que la indemnización pagada por el contribuyente sí es deducible para efecto del Impuesto a la Renta, siendo que la misma tiene vinculación con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente.

Deja un comentario