¿La indemnización por lucro cesante se grava con IGV?

lucro cesante¿La indemnización que una empresa paga a otra por resolución unilateral del contrato, constituye operación afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) ?

No, la indemnización por resolución unilateral del contrato no está gravada con el IGV.

En efecto, el artículo 1321º del Código Civil precisa que el resarcimiento por la inejecución de las obligaciones (indemnización) comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. En tal sentido, la referida indemnización en si misma no es una retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, sino que se origina en el resarcimiento por la resolución del contrato.

Al respecto, cabe recordar que el IGV grava las siguientes operaciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Para tal efecto se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, así como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma.

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¿Casos donde no debemos cobrar percepción o realizar la retención del IGV?

confundidoNo se debe cobrar la percepción del IGV:

Cuando nuestro cliente tenga la condición de agente de retención del IGV, o en el caso de ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

No debemos realizar la retención del IGV:

En las siguientes operaciones

  • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
  • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
  • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquiriente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

informe sunat N° 033-2002-SUNAT/K00000

http://bit.ly/1moXYav