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¿La indemnización por lucro cesante se grava con IGV?

lucro cesante¿La indemnización que una empresa paga a otra por resolución unilateral del contrato, constituye operación afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) ?

No, la indemnización por resolución unilateral del contrato no está gravada con el IGV.

En efecto, el artículo 1321º del Código Civil precisa que el resarcimiento por la inejecución de las obligaciones (indemnización) comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. En tal sentido, la referida indemnización en si misma no es una retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, sino que se origina en el resarcimiento por la resolución del contrato.

Al respecto, cabe recordar que el IGV grava las siguientes operaciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Para tal efecto se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, así como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma.

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