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¿Que Sucede Si No Presentamos el PDT 621?, solución

¿Qué pasa si no  presentamos el PDT 621?, solución: Les copio consulta realizada por un lector del blog *************************************************************************

Consulta:  Sr. asesor deseo consultarle lo siguiente: Por error me olvide de presentar mi PDT 621 correspondiente a febrero, me puede indicar cual es la multa a pagar y si existe alguna rebaja?, además cual es el código de la multa ? Quedo a espera de su respuesta urgente Gracias

Respuesta: Estimado Alejandro, te envío respuesta a la consulta realizada:

El no haber presentado el PDT 621 del periodo 02/2020 es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario «Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones» y el numeral 1) «no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos», la sanción equivale a 1 UIT si se encuentra en el Régimen general o Mype tributario S/. 4,600 (UIT 2022) o 50% de la UIT si se encuentra en RER S/ 2,300.00 (UIT 2022)

Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga. En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio: Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente. A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM 2022 de 0.9% mensual (0.03% diario) la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.

Finalmente la multa más los intereses debes pagarlo con el formulario virtual 1662 si lo pagas por internet utilizando tu clave SOL  o con el formulario físico denominado «pagos varios».

No olvidar que vamos a necesitar el código de la Multa, el cual es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas así como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

UIT 2022: S/ 4,600.00

TIM 2022:  0.9% mensual

El deposito garantía y el arras están gravados con IGV

El deposito garantía y el arras están gravados con IGV, desde la publicación del decreto legislativo 1116 que entro en vigencia en 2012 donde se modificó la Ley del IGV y se incorporaron nuevos párrafos al articulo 3° referente a las siguientes definiciones:

  • venta (inciso a, numeral 1)
  • servicios (inciso c, numeral 1)
  • contrato de construcción (inciso f)

Considerando dentro de cada uno de los casos las arras y depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.

Precisamente este limite fue incorporado al Reglamento del IGV por el Decreto Supremo N° 161-2012/SUNAT vigente desde el 29.08.2012 adicionando el numeral 10 del articulo 2° referido al ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria, el cual estableció lo siguiente:

«10. DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTÍA

Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3 del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al 3% del valor venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.«

Implicancias al Modificar el Saldo a favor a través de una Rectificatoria al PDT 621 del IGV

¿ Cómo se determina la infracción tributaria originada por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte del contribuyente, la cual disminuye el saldo a favor del IGV declarado originalmente y que incluso genera como resultado un impuesto por pagar ?

Lo explicaremos con el desarrollo del siguiente ejemplo:

Caso: La empresa “Quantico SAC” presento el 20.06.2016 su PDT 621 correspondiente al periodo 05/2016 y tenía las siguientes cifras

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 202,111 36,380
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 (2,464)

Luego el 02.08.2016 presentó su PDT rectificatorio pues hubo un error en las compras, producto de ésta corrección desapareció el saldo a favor y además origina S/. 721 de IGV por pagar:

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 184,415 33,195
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 721

 

DETERMINAR LA SANCIÓN:

Nos encontramos ante la infracción sancionada según el artículo 178, numeral 1 del código tributario “ … o declarar cifras o datos falsos … y/o que generen aumentos indebidos de saldos … o créditos a favor del deudor tributario … “ cuya sanción sera el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente

Además debemos tener presente que las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos  (5% de  S/.  3,950  = S/. 197.50)

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE MULTAS

50% del tributo omitido de S/.  721 360
50% del saldo a favor de  S/. (2,464) 1,232
TOTAL MULTAS  S/. 1,592
 
(menos) Régimen de gradualidad  
Será rebajada en 95% si se subsana antes de cualquier requerimiento (70% después del requerimiento hasta la fecha en que venza el plazo otorgado (1,512)
MULTA NETA   S/. 80

Entonces la Multa Neta asciende a S/. 80 + intereses moratorios de 0.04% diario (desde el 20.06.2016 al 02.08.2016 = 44 días =  S/.  1

Finalmente el importe total de la MULTA incluyendo intereses moratorios será S/. 81

El código de la Multa será:  6091 CIFR./DAT. FALSOS.DET DEUDA TRIB
Código del Tributo asociado1011  IGV-OPER. INT.-CTA.PROPIA

IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

igvbannerIGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal: Según el artículo 18 del TUO del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal esta constituido por el IGV pagado entre otros, con motivo de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, siendo importante resaltar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, la utilización en el país de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación  del Impuesto a la Renta y siempre que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

El artículo 19 del TUO de la Ley del IGV señala dentro de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal lo siguiente:

El «formulario de pagos varios o 1662», donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras,  además señala que el crédito fiscal se sustentará con este documento pues acredita el pago del Impuesto. Seguir leyendo IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

¿La indemnización por lucro cesante se grava con IGV?

lucro cesante¿La indemnización que una empresa paga a otra por resolución unilateral del contrato, constituye operación afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) ?

No, la indemnización por resolución unilateral del contrato no está gravada con el IGV.

En efecto, el artículo 1321º del Código Civil precisa que el resarcimiento por la inejecución de las obligaciones (indemnización) comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. En tal sentido, la referida indemnización en si misma no es una retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, sino que se origina en el resarcimiento por la resolución del contrato.

Al respecto, cabe recordar que el IGV grava las siguientes operaciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Para tal efecto se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, así como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma.

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