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¿Que Sucede Si No Presentamos El PDT 621?, Solución

¿QUE PASA SI NO PRESENTAMOS EL PDT 621?, SOLUCIÓN

Por error o motivos diversos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿como lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?

El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.

¿Qué dice este artículo y numeral?

  • Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”
  • y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  el año 2022  de  S/. 4,600 Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.

En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:

  1. Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,
  2. sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 0.9% mensual (año 2022) (0.03% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.

Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA)se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016

Implicancias al Modificar el Saldo a favor a través de una Rectificatoria al PDT 621 del IGV

¿ Cómo se determina la infracción tributaria originada por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte del contribuyente, la cual disminuye el saldo a favor del IGV declarado originalmente y que incluso genera como resultado un impuesto por pagar ?

Lo explicaremos con el desarrollo del siguiente ejemplo:

Caso: La empresa “Quantico SAC” presento el 20.06.2016 su PDT 621 correspondiente al periodo 05/2016 y tenía las siguientes cifras

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 202,111 36,380
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 (2,464)

Luego el 02.08.2016 presentó su PDT rectificatorio pues hubo un error en las compras, producto de ésta corrección desapareció el saldo a favor y además origina S/. 721 de IGV por pagar:

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 184,415 33,195
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 721

 

DETERMINAR LA SANCIÓN:

Nos encontramos ante la infracción sancionada según el artículo 178, numeral 1 del código tributario “ … o declarar cifras o datos falsos … y/o que generen aumentos indebidos de saldos … o créditos a favor del deudor tributario … “ cuya sanción sera el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente

Además debemos tener presente que las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos  (5% de  S/.  3,950  = S/. 197.50)

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE MULTAS

50% del tributo omitido de S/.  721 360
50% del saldo a favor de  S/. (2,464) 1,232
TOTAL MULTAS  S/. 1,592
 
(menos) Régimen de gradualidad  
Será rebajada en 95% si se subsana antes de cualquier requerimiento (70% después del requerimiento hasta la fecha en que venza el plazo otorgado (1,512)
MULTA NETA   S/. 80

Entonces la Multa Neta asciende a S/. 80 + intereses moratorios de 0.04% diario (desde el 20.06.2016 al 02.08.2016 = 44 días =  S/.  1

Finalmente el importe total de la MULTA incluyendo intereses moratorios será S/. 81

El código de la Multa será:  6091 CIFR./DAT. FALSOS.DET DEUDA TRIB
Código del Tributo asociado1011  IGV-OPER. INT.-CTA.PROPIA