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Establecen valor de UIT para 2024

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú anunció, mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF, un aumento significativo en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024. Este cambio, que eleva la UIT a S/ 5,150 desde el 1 de enero de 2024, tendrá implicaciones importantes tanto para las finanzas personales como para las operaciones de las empresas.

¿Cómo impacta este aumento?

El incremento de la UIT para 2024 afectará de varias maneras los siguientes temas:

  • Reducción en el impuesto a la renta para trabajadores en planilla, resultando en ahorros significativos.
  • Aumento en el límite de sueldo bruto mensual exento de impuesto a la renta.
  • Incremento en el monto máximo de emisión de recibos por honorarios para estar exento de impuestos.
  • Aumento en el tope de gastos personales para solicitar devolución del impuesto a la renta.
  • Mayor subsidio para el Crédito Mivivienda.
  • Reducción en el impuesto predial y de alcabala.
  • Aumento en el costo de procesos judiciales y trámites ante el Estado.
  • Incremento en el valor de las multas administrativas.

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

¿Conoces que es un sujeto sin capacidad operativa (SSCO)?, te explico

Desde el 1º de enero 2023 entra en vigencia el decreto legislativo Nº 1532 el cual faculta a SUNAT a catalogar a los emisores de facturas como SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO), lo que significa que tenemos que implementar un nuevo control a las facturas y documentos complementarios que nos remitan pues ahora tendremos que verificar si sunat los considera SSCO o no, en caso de detectar que esto sea así, tendremos que DEVOLVER inmediatamente dichos documentos pues no tienen validez, no permiten utilizar el igv ni deducirlo como costo ni gasto. En los próximos días SUNAT  implementará la forma de verificación de esta calificación, revisen el resumen que he preparado :

Tasas de retención por pago de dividendos

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades deberán realizar la retención respectiva utilizando las tasas correspondientes, siendo éstas distintas en función al año en que se generó la utilidad a distribuir.

La retención se realiza si el abono es a personas naturales domiciliadas o personas jurídicas no domiciliadas, no se realiza retención si el abono es en favor de personas jurídicas domiciliadas. 

La tasa de retención estará en función al ejercicio en el que se generó la utilidad que se repartirá como dividendo, aquí las tasas usuales:

Ejercicio en el que se generó la utilidad a distribuir como Dividendo tasa %
Si la distribución corresponde a utilidades generadas hasta el 31.12.2014 4.10%
Si los dividendos a distribuir fueron generados en los ejercicios 2015 a 2016 6.80%
Si la utilidad a distribuir como dividendo fue generado en el ejercicio 2017 en adelante 5.00%

Base Legal: artículo 73-A,Ley del impuesto a la Renta

 

Habitualidad

¿Sabías que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que vendan propiedades (inmuebles) caerán en el marco de la “habitualidad” a partir de la tercera venta que realicen en un mismo año y automáticamente estarán afectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría, donde la tasa es de 29.5% y ya no de segunda categoría donde la tasa es del 5% (Impuesto a la Renta, capítulo I, artículo 4º, inciso a)?

Categoría de renta que generan los influencers

Últimamente se ha mencionado mucho a los influencers y las obligaciones tributarías que deben cumplir, incluso la administración tributaria emitió el informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000 donde se recoge el concepto de “influencer[1]” según una guía de publicidad emitida por INDECOPI quienes definen el termino como “de la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.

¿pero que categoría de renta genera un influencer?

Los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en Perú por el desarrollo de su actividad como influencer los obtienen de:

  • Los anunciantes, en dinero o especie, por promocionar bienes y/o servicios materia del auspicio que difunden en sus redes sociales.
  • Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan.
  • Sus seguidores en redes sociales.
  • Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores.
Y la actividad del influencer involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo, para lo cual requerirá del uso de una serie de medios tecnológicos para materializarlos, así como de su facultad personal con la finalidad de obtener ganancias, por lo que se evidencia la concurrencia del capital y del trabajo en su esfuerzo empresarial.

Las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que para fines de la Ley del impuesto a la renta constituyen rentas de la tercera categoría por servicios comerciales, por lo que los regímenes tributarios que los influencers pueden elegir son:

  • El régimen general de rentas
  • El régimen Mype Tributario

Finalmente señalaremos que las rentas que obtienen los influencers domiciliados[2] en el país están sujetos al impuesto a la renta, sin considerar si son de fuente peruana o de fuente extranjera, por lo que deberán inscribirse en el RUC, emitir comprobantes de pago (facturas o boletas), escoger un régimen tributario adecuado a su actividad y nivel de ingresos, declarar y pagar sus impuestos mensuales, llevar los libros contables correspondientes al régimen tributario elegido y además podrá solicitar facturas cuando sus compras estén vinculadas al negocio.

[1] INDECOPI señala que no hay un número mínimo de seguidores para considerar a una persona como influencer, se toma en cuenta su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, convirtiéndose en un componente determinante en las decisiones de los consumidores.
[2] El artículo 6 de la LIR considera domiciliado a la persona que haya permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Decreto Supremo N° 092-2022-PCM

El pasado 28 de julio se prorrogó el Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 092-2022-PCM el cual estableció lo siguiente:

  • Se extiende el estado de emergencia nacional por 28 días calendarios, a partir del 01 de agosto del 2022.
  • Las provincias de Lima y Callao se mantienen en la clasificación de nivel moderado.
  • En aquellos departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos. Por el momento, sólo cumplen estas condiciones los siguientes departamentos: Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica, Áncash, Tumbes, Piura, La Libertad, Moquegua, Arequipa, Pasco, Lambayeque, Apurímac, Junín, Cusco y Cajamarca.
  • Para el ingreso de las personas mayores de 18 años a los establecimientos comerciales, será necesario que cuenten con el esquema de vacunación completo (3 dosis).

Para recordar

  • Los trabajadores y locadores de servicios de la actividad privada deben acreditar contar con el esquema de vacunación completo (3 dosis), siempre que se encuentre habilitada para recibirlas.
  • En caso no cuenten con el esquema de vacunación completo y la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo (licencia sin goce de haberes), de conformidad con el artículo 11 y artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
tomado del email informativo del:  Estudio Ribeiro & MDL  <consultas=ribeiroymdl.pe@mlsend2.com>; en nombre de; Estudio Ribeiro & MDL <consultas@ribeiroymdl.pe>

Multa por no declarar Impuesto a la Renta 2021 en el plazo establecido

Según el cronograma dispuesto por Sunat, la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente y el calendario de vencimientos va desde el 25 de marzo 2022 hasta el 08 de abril de 2022.

Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021 en el plazo señalado serán sancionados con multas según lo señalado a continuación:

A) En el caso de contribuyentes del Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de 1 UIT = S/ 4,600

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será del 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.600 y S/ 2.300) se rebajarán sólo en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa), además las multas se pagan con intereses moratorios (0,9% mensual) calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT

No habrá multa para los contribuyentes que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario siempre que sus ingresos netos obtenidos en el 2020 no superen las 150 UIT (S/ 630,000) y que subsanen la infracción presentando su declaración y pagando el impuesto de manera voluntaria tal como lo establece la RS 078-2021/SUNAT

B) En el caso de las personas naturales con rentas de capital y/o de trabajo, la multa es ½ UIT  = S/ 2,300

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será el 10% de S/ 2.300 es decir S/ 230 (siempre que se pague la multa) y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) si presenta la declaración omitida sin pagar la multa.

Tenga presente que la rebaja en las multas solo se aplica cuando el contribuyente regulariza esta omisión voluntariamente (antes de cualquier requerimiento de sunat).

Caso generadores de rentas distintas a la tercera categoría:

En el caso de los contribuyentes que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría (personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales), que no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro de los plazos establecidos y que subsanen dicha omisión de manera voluntaria antes de cualquier notificación por parte del fisco, se les aplicará la discrecionalidad y no se les multará.

Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 010-2019-SUNAT/700000, la cual, en su artículo 1, señala:  Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias … tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Nuevos emisores de facturación electrónica 2022

Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Recuerde revisar estas fechas, pues puede estar obligado a emitir facturación electrónica éste año; sobre todo porque sunat designo como nuevos Obligados a emitir facturación electrónica a quienes hayan obtenido los siguientes ingresos al 31/12/2019:

Nuevos plazos para envíos de Facturación Electrónica a Sunat u OSE

Sunat reduce el plazo de envío de facturas y notas electrónicas asociadas a facturas

El día 19/10/2021 se publicó la R. S. 150-2021 SUNAT, la cual modifica la R.S. 193-2020 y establece disposiciones para la aplicación del D.U. 050-2021.
 
Dicha resolución establece que a partir del 01/01/2022 entrará en vigencia el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia 193-2020, es decir se aplicará el plazo de hasta 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para que la factura electrónica y la nota de crédito vinculada a ésta se remita a SUNAT u OSE (dependiendo del sistema que utilice el contribuyente).

Además, excepcionalmente, se ha establecido que en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envíos de las facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión; es decir, que en la práctica se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.

Visto estos nuevos plazos de envío, se sugiere revisar sus sistemas y procesos internos pues de no remitirlos tal cual se ha establecido, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

nuevo plazo remitir facturacion electronica

Evita la multa por no presentar la Declaración Jurada IR 2020

En caso usted no cumpla con presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta anual del periodo 2020 deberá pagar una multa la cual se diferencia según el tipo de contribuyente que incurra en esta infracción.

REGIMEN DE GRADUALIDAD

Cabe resaltar que, gracias a la Resolución de Superintendencia N° 010-2019, quedan exceptuados de sanción aquellos contribuyentes que habiendo obtenido rentas diferentes a las de tercera categoría presentaran la DJ antes que surta efecto cualquier notificación de Sunat en la que se le indique como infractor. Del mismo modo, para aquellos contribuyentes que sí presentaron la DJ, pero a través del PDT en vez del Formulario Virtual, no se emitirá sanción de multa.

CÓDIGO DEL TRIBUTO – RENTA ANUAL 2020

Código de multa por no presentar la declaración
  • La multa deberás pagarla indicando el código de multa 6041, cuyo tributo asociado es 3081, señalando el periodo 13/2020.
  • Para realizar el pago de la multa puedes utilizar el formato físico o virtual guía pagos varios o mediante el NPS.

 

 

¿Cómo presentar la Declaración Renta Anual 2020, cuál de los formularios debemos utilizar?

Existen 2 formularios para declarar:

Uno es el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Completo – Tercera Categoría e ITF y el otro es el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría, ¿cual debemos utilizar?:

Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).      S/  7’310,000
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  6. Pertenezcan al sistema financiero.
  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.     
  11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

De no presentarse los supuestos señalados en el párrafo anterior, entonces deberá utilizar el siguiente formulario:

El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

¿Qué es el Balance de Comprobación Sunat que se presenta con el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Completo – Tercera Categoría e ITF?

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2020 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 7’310,000) correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

No estarán obligados a consignar la información señalada en el punto anterior:

  1. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  5. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Flexibilizan obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica

El pasado 23 de diciembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 221-2020/SUNAT que flexibiliza las obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica.

  1. Certificación ISO/IEC- 27001 para PSE

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001:

  • Nuevos PSE y PSE que obtuvieron su inscripción hasta el 31 de diciembre de 2020: deben contar con la certificación ISO/IEC 27001 es a partir del 01 de julio de 2021 (antes 01 de enero de 2021)

     2. Obligación de utilizar sistema OSE o portal de la SUNAT

Los emisores electrónicos, que al 31 de diciembre de 2019 eran principales contribuyentes y sus ingresos anuales en el año 2018 superaron las 300 UIT[1] (S/ 1,245,000) deben generar sus facturas, boletas y notas a través del Sistema OSE o desde el portal de la SUNAT, a partir del 01 de enero de 2022 (antes 01 de enero 2021).

     3. Nuevos obligados

Se posterga la fecha de inicio de la obligación de emitir de manera electrónica por todas las operaciones que corresponda emitir factura, boletas y/o tickets y notas, para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales de acuerdo a lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha de inicio de obligación
Facturas y notas Boleta, ticket y/o notas
Mayores o iguales a 75 UIT 01/01/2021 01/01/2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 01/09/2021 (antes 01/01/2021) 01/09/2021 (antes 01/07/2021)
Menores a 23 UIT 01/01/2022 (antes 01/07/2021) 01/01/2022

Los contribuyentes que en el año 2020 dejaron o dejen de estar en el Nuevo RUS, están obligados a emitir de manera electrónica:

  • Facturas y sus notas: a partir del 01 de setiembre de 2022 (antes 1 de julio de 2021)
  • Boletas y notas: a partir del 01 de enero 2022

    4. Contingencia:

La solicitud para la autorización de emisión de comprobantes en contingencia que se presente a partir del 01 de enero de 2022, será considerada como primera solicitud. Ello para efectos de la validación de haber remitido a la SUNAT por lo menos el 90% de lo autorizado anteriormente, respecto del mismo tipo de comprobante (antes 01 de enero de 2021)

[1] UIT 2018 = S/ 4,150.00

Tomado de circular informativa: TCI Informa <servicios@tci.net.pe>

Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos

Debemos tener presente que te conviertes en emisor de facturación electrónica:

a) por designación, mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o

b) por elección (cuando sin estar obligado comienzas a emitir comprobante de pago electrónico).

Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:

Obligados Fecha de obligación
Los nuevos inscritos al RUC a partir del 2018 A partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción, siempre que se hayan acogido al Régimen general, MYPE o Especial.
Los emisores electrónicos por elección (voluntarios). A partir del primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión.

Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos
Tipo de comprobante Facturas y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
     
Mayores o iguales a 75 UIT 01.01.2021 01.01.2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT 01.01.2021 01.07.2021
Menores a 23 UIT 01.07.2021 01.01.2022

Otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados:

Actividad fecha de Obligación Norma Legal
     
A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.

R.S. N° 155-2017/SUNAT

Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción  

Emisores Electrónicos por Elección

Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación R.S. N° 340-2017/SUNAT
Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. R.S.N° 312-2017/SUNAT

Tipos de sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago:

  • Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT (SEE – SOL).
  • Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. 
  • Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. 
  • Sistema de Emisión Electrónica del Operador de Servicios Electrónicos.
  • Sistema de Emisión Electrónica Empresas Supervisadas.

tomado de:  https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/obligados_cpe

¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?

Estimados, les copio una consulta realizada al blog:

(Importes de UIT y multas actualizadas a Noviembre 2020)

pedro********@hotmail.com
179.7.64.234

Sr. Asesor, presenté mi PDT 601 Plame fuera de plazo, ¿cómo hago para solucionar pagando la multa rebajada y además cual es la multa por las retenciones no pagadas dentro del plazo establecido? ¿Cuáles son los códigos de las multas? Gracias.

 RESPUESTA:

 administrador
asesormype.com
consultas@asesormype.com
190.187.98.146

En respuesta a Pedro *********.

Pedro, le respondo:
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT (S/ 4,300) si usted se encuentra en el régimen general o Mype tributario, o  con el 50% de la UIT (S/ 2,150) si usted se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 430.00 de encontrarse en el régimen general o S/. 215.00 de estar en el régimen especial.

Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente, es decir (S/. 215.00).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

Además las multas deben actualizarse: Las multas impagas deben actualizarse aplicando el interés moratorio (tim), a partir del 1º de abril del 2020 esta tasa es de 1.00% mensual (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066 -2020/SUNAT). El interés moratorio se aplicará por los días transcurridos desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago (tasa mensual 1.00% mensual o 0.03% diario):

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando  la Multa por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos (sólo la de 1 UIT o 1/2 UIT), es decir estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas asi como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

Multa por rectificar por segunda vez el PDT N° 621 IGV-RENTA

¿A cuánto asciende la multa por rectificar por segunda vez el PDT N° 621 IGV-RENTA  de un determinado periodo?

¿Podrá aplicarse a esta multa el Régimen de Gradualidad?

Respuesta: La infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Código Tributario (Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario).

Esta multa asciende al 30% de la UIT, es decir  S/.  1,290.00 para 2020.

Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

La sanción se aplicará a partir de la segunda rectificatoria y se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.

¿Que Sucede Si No Presentamos el PDT 621?, solución

¿Qué pasa si no  presentamos el PDT 621?, solución: Les copio consulta realizada por un lector del blog *************************************************************************

Consulta:  Sr. asesor deseo consultarle lo siguiente: Por error me olvide de presentar mi PDT 621 correspondiente a febrero, me puede indicar cual es la multa a pagar y si existe alguna rebaja?, además cual es el código de la multa ? Quedo a espera de su respuesta urgente Gracias

Respuesta: Estimado Alejandro, te envío respuesta a la consulta realizada:

El no haber presentado el PDT 621 del periodo 02/2020 es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario «Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones» y el numeral 1) «no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos», la sanción equivale a 1 UIT si se encuentra en el Régimen general o Mype tributario S/. 4,600 (UIT 2022) o 50% de la UIT si se encuentra en RER S/ 2,300.00 (UIT 2022)

Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga. En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio: Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente. A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM 2022 de 0.9% mensual (0.03% diario) la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.

Finalmente la multa más los intereses debes pagarlo con el formulario virtual 1662 si lo pagas por internet utilizando tu clave SOL  o con el formulario físico denominado «pagos varios».

No olvidar que vamos a necesitar el código de la Multa, el cual es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas así como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

UIT 2022: S/ 4,600.00

TIM 2022:  0.9% mensual

Aportaciones a EsSalud y ONP Trabajadores del Hogar

Se consideran trabajadores al servicio del hogar a quienes efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación  que laboren una jornada mínima de 4 horas, siendo la edad mínima para realizar esta labor los 18 años.
 
No pueden considerarse trabajadores del hogar a los familiares del empleador, su cónyuge, padres, hijos, hermanos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos, primos entre otros.
 
El trabajador del hogar es considerado afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, es asegurado obligatorio. En cuanto a su régimen pensionario, éste también es obligatorio y se puede optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por alguna AFP.
 
 
APORTACIONES A EsSALUD y ONP
 
El aporte de Essalud equivale al 9% de la remuneración, es de cargo del empleador y se calcula sobre la RMV vigente (S/ 930), o sobre el total de la remuneración en caso ésta sea de un importe mayor a la RMV.
 
Pensiones: de optar por ONP la retención a cargo del trabajador(a) del hogar es del 13% de la remuneración (esto si se descuenta al trabajador), quién también puede optar por afiliarse a una AFP.
 
Ambos aportes se abonan mensualmente a través de la clave SOL en el formulario virtual 1676, mediante pago fácil o el formulario 1076 (a presentar en bancos).
RÉGIMEN LABORAL
 
El contrato puede ser escrito (Ministerio de trabajo difunde un modelo), debe establecerse si es cama adentro o no (esto se registra), el trabajador se considera de confianza, por ello también se le puede desvincular sin expresión de causa, con un pre aviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración de 15 días, en caso desee prescindir de este plazo de preaviso.
 
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El trabajador del hogar podrá renunciar con un preaviso de 15 días, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
Otras causas de extinción del contrato son por muerte de una de las partes, mutuo acuerdo, jubilación del trabajador y por falta grave.
 
REMUNERACIÓN
La remuneración será señalada por libre acuerdo entre las partes. El empleador debe proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar en condiciones dignas. También debe proporcionar equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, etc. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

DERECHOS DEL TRABAJADOR DEL HOGAR

La compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale a 15 días; descanso semanal de 1 día (24 horas); trabajo en feriado con sobre tasa al 50%; vacaciones remuneradas por 15 días luego de un año continuo de servicios y Gratificaciones anuales (fiestas patrias, navidad), equivalentes al 50% de la remuneración mensual.

Registro del trabajador del hogar con clave SOL (Web Sunat)

Con el uso de su clave SOL el empleador del trabajador del hogar deberá inscribir al trabajador accediendo a la web sunat «operaciones en línea» donde deberá ir a la opción de Registro del Trab. del Hogar y sus derechohabientes / Registro del Trab. del Hogar (TH)
 
Datos a completar:
 
Nombre completo del trabajador
Nº DNI
Fecha Nacimiento
Estado Civil
Teléfono del trabajador del hogar
Email del  trabajador del hogar
dirección del domicilio donde se prestará el servicio
direccion del trabajador del hogar según DNI
Otra dirección del trabajador del hogar, si vive en lugar distinto a lo señalado en el DNI
Fecha de inicio de las labores
Si la persona tiene hijo menor de 18 años, proporcionar datos completos (con numero DNI del menor)
Registro del Trab. del Hogar y sus derechohabientes / Registro del Trab. del Hogar (TH)

Declaración de Predios 2019

  1. Concepto – Declaración de Predios

Es una declaración informativa exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que tiene por finalidad, conocer la cantidad de predios no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que una persona posee al 31 de diciembre de cada año.

El concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

02. Obligados a presentar la Declaración de Predios

Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles)
  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autovalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.

03. Personas no obligadas a presentar la Declaración de Predios

Aquellas personas que únicamente deban modificar información referida al valor del predio no inscrito en el Registro de Predios, que hubiera sido informado en la Declaración de Predios de años anteriores.

04. Medios para presentar la Declaración de Predios

Esta declaración se presenta a través de medios virtuales, siempre que los declarantes tengan número de RUC.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.  

En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS N° 3530. Si el declarante con más de 20 predios cuenta con N° de RUC enviará  el PDT PREDIOS N° 3530 a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su Clave SOL. En cambio, si no cuenta con número de RUC, generará su declaración usando el el PDT N° 3530 y luego la presentará mediante un USB o CD,  con el archivo correspondiente, ante las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción según corresponda.

05. Cronograma de vencimientos

Cronograma para presentar la Declaración de Predios 2019:

EXTIENDEN EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA A)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481

Se extendió de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020

Los sujetos comprendidos en este decreto son los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a)

¿Cómo se realizará el Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020 bajo el sistema a) de compensación de pérdidas mediante este decreto legislativo 1481?

 Los sujetos comprendidos por este Decreto Legislativo compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Pero recordemos, ¿ Qué establece el artículo 50 del D.S. Nº 179-2004-EF sistema a) ?

“Artículo 50°.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes«

  • Para efecto del presente Decreto se entiende por Ley al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).

decreto-legislativo-1481

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO 2020

Según lo estableció la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 280 -2019/SUNAT del 31.12.2019, para el ejercicio gravable 2020, No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes siguientes:

NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,135.00 (tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.

b) Los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,508.00 (dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.

(según lo establecido en el Art. 2°, numeral 2.1, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)

 PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría … podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 37,625.00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,100.00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.

(según lo establecido en el Art. 3°, numeral 3.1, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)

 3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 37,625.00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 30,100.00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.

(según lo establecido en el Art. 3°, numeral 3.2, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)

– Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004- 2009/SUNAT, denominado «Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta», el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Seguir leyendo EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO 2020

Gastos Adicionales por 3 UIT

Deducción adicional 3 UIT para el 2019:

A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:

  • Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.

Sustentado con Formulario 1683 (físico o virtual) si el arrendador es persona natural o con Factura electrónica, si el arrendador genera rentas de 3ra ctg.

  • Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país

El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.

  • Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta (desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas).

Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.

El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.

  • Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
  • Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/deduccion-adicional-de-3-uit/6972-2017-06-13-15-14-31

Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Cabe señalar que 

  • La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo (total S/ 12,600 para 2019). No son 3 UITs por cada uno de los conceptos; 
  • Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.19.; y
  • Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.

¿Quiénes están Obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT

Otros supuestos no considerados en el padrón de obligados:

Actividad Fecha de Obligación Norma Legal
     
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
01.07.2017
R.S. N° 123-2017/SUNAT
A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT
01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
(Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa).
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC desde 2018 que se acojan al Régimen General, Especial o MYPE
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
R.S. N° 245-2017/SUNAT
Exportación de bienes
A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios
A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.
R.S.N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio: al sujeto que Comunica a SUNAT como tributo afecto alguno de los conceptos indicados, siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a ellos, o quién comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC al momento de reactivar su número de RUC; siempre que la baja de inscripción previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por SUNAT
Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.

Código de tributos

030301 renta tercera categoría - cuenta propia, 031101 Renta - régimen especial, 033101 Renta – Amazonía – cuenta propia, 034101 Renta – Agrarios, 885 – cuenta propia, 035101 Renta – Agrarios – cuenta propia, 036101 Renta – Régimen de frontera, 010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia
R.S.N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra
01.10.2018
R.S.N° 317-2017/SUNAT
Emisores Electrónicos por Elección
Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación
R.S. N° 340-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019
R.S.N° 318-2017/SUNAT
Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados 
01.07.2019
01.01.2020
R.S. N° 312-2018/SUNAT
Emisores de Documentos autorizados
A partir del 01.01.2020
R.N° 318-2017/SUNAT

Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Multas por incumplir obligación fluctúan entre 5 y 50 UIT

Desde la expedición del Decreto legislativo No. 1372 en agosto de 2018 y su reglamento el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el pasado 8 de enero de 2019, venimos escuchando y leyendo sobre los denominados beneficiarios finales, pero ¿Quién es el beneficiario final, que busca esta norma?, aquí les presento un resumen:

Comenzare señalando que esto no es un nuevo concepto, pues hace un buen número de años empezaron a dictarse normas relativas a la prevención del lavado de activos, narcotráfico y terrorismo y al uso ilegal de determinados servicios financieros con propósitos ilícitos; entonces dichas normas han buscado conocer quién es el beneficiario final, pues esta información también permite luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

¿DE QUE SE TRATA? determinar quién o quienes, personas físicas (naturales), están al final de la línea de control o de propiedad/posesión de personas jurídicas o de relaciones jurídicas y persiguen el beneficio económico derivado de las actividades de esas personas jurídicas o de las relaciones jurídicas.

Por ello se considera que los Beneficiarios Finales son, como ya habia adelantado, las personas naturales (individuos) que de manera efectiva y en el último eslabón de la cadena poseen y/o controlan personas jurídicas o entes jurídicos, así como también son Beneficiarios Finales las personas naturales (individuos) que poseen y/o controlan un cliente en cuyo nombre realizan una transacción. Este último concepto está pensado para aquellos que reciben de terceros la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto y que realizan las operaciones por cuenta de aquél sin que se muestre la persona por cuenta de quién las realizan.

CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL

Los criterios se establecen en base a la cadena de titularidad o de control de la persona natural sobre la persona jurídica o ente jurídico.

Así, dentro de la cadena de titularidad, se considera a la persona natural que posea, como mínimo, directa o indirectamente, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

En la cadena de titularidad se considera, como propiedad indirecta aquella obtenida por intermedio de parientes o cónyuge o por unión de hecho, tratándose de personas naturales.

La propiedad indirecta también puede darse por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera persona jurídica tenga, como mínimo, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

La propiedad indirecta también puede darse cuando se ejerce a través de mandatarios, en los casos de mandato sin representación. Seguir leyendo Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Infracción por llevar libro electrónico y físico con atraso

Esta infracción se encuentra tipificada en nuestro código tributario en el articulo 175 en los siguientes numerales:

Para libros tradicionales, físicos

  • En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).

Para libros electrónicos

  • En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).

Analicemos lo siguiente, el articulo 175º en su numeral 10, señala lo siguiente: «No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT«

Si usted se encuentra dentro de los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos y presenta sus libros fuera del plazo (los lleva con atraso), la multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 25 UIT (Art. 175, numeral 10) y esta sanción no tiene rebaja o gradualidad, así usted subsane esto de forma voluntaria.

Sin embargo, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar libros electrónicos y aún los lleva de forma tradicional, es decir en físico, y comete la infracción de llevarlos con atraso, la multa asciende al 0.3% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 12 UIT (Art. 175, numeral 5), y según la R.S. 063-2007/SUNAT se puede acoger esta multa a una rebaja (gradualidad) del 90% si subsana voluntariamente esta infracción.

Estamos ante un caso donde a misma infracción, NO hay un mismo derecho !!

Soy un Trabajador Independiente, Rentas de 4ta Categoría

¿Quién es un trabajador independiente?

Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación.  Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:

  • Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
  • Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, acudiendo a un Centro de Servicio al Contribuyente (sunat).

¿Debo de llevar algún libro? Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen (clave SOL)

¿QUE COMPROBANTE DE PAGO DEBO EMITIR Y CUANDO?

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.

  • Debes Contar con tu Clave SOL   
  • Tener la condición de Habido en el RUC
  • Y domicilio fiscal verificado

Si por algún motivo no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT

Nota: 
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) con tu clave SOL, No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo.

¿Cómo saber si en 2019 estoy obligado a declarar y realizar pagos mensuales de renta?

 Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro siguiente, no estas obligado a declarar y pagar:

Supuestos
Total de Ingresos mensuales hasta:
   
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)
S/ 3,062.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente)
S/ 3,062.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.
2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.
S/ 2,450.00

¿Qué sucede si mis ingresos mensuales superan dichos importes?

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.

No te retienen cuando: 

  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)

Seguir leyendo Soy un Trabajador Independiente, Rentas de 4ta Categoría

Casos en que una Persona Natural sin negocio debe entregar Factura

  1. Casos en que una persona natural sin negocio debe entregar Factura

La Factura es un tipo de comprobante de pago que se entrega por la compra-venta de bienes y servicios en general y la emiten, por ejemplo:

  • Las empresas y negocios para sustentar sus operaciones de venta.
  • Las empresas, entidades privadas y del Estado y otras para sustentar sus costos o gastos.

Sin embargo, hay casos en que una persona natural –sin negocio- debe entregar Factura (rentas de segunda categoría):

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
  1. ¿Qué negocios y personas no entregan Facturas, pero sí boletas de venta o tickets?

Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo RUS no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.

Tampoco emiten facturas las personas naturales (físicas) que:

  • Trabajan de manera independiente
  • Trabajan para un empleador (empresa o entidad)
  • Tienen ingresos por alquileres de predios o bienes muebles como autos y otros, siempre que no se trate de una actividad empresarial de alquiler.
  1. ¿Cómo emite la Factura las personas naturales sin negocio?

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

Es requisito haberse inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Clave SOL, que se entrega gratuitamente a todas las personas que tienen RUC, en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.

Casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura: 

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.

04. ¿Cuándo y cómo se anula una Factura física?

Puedes anular una factura física que hayas emitido si tiene datos errados, por ejemplo, los del cliente, la descripción de la operación o de los bienes.

Para anularla debes reunir todos los ejemplares de la factura (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en todos ellos la palabra ANULADA. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Se recomienda recuperar además la tercera copia denominada Factura Negociable.

tomado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntas-frecuentes-renta-de-segunda-categoria

Presentación y Pago del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas

El 31 de agosto de 2019 se dictó la disposición para la presentación de la declaración y pago del Impuesto al consumo de bolsas plásticas, se trata de la resolución de superintendencia N°171-2019/SUNAT mediante la cual se aprobó el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

Asimismo, se dispone que el referido formulario se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01.09.2019.

De otro lado, se establece que el agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales. Para tal efecto, debe:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de las varias modalidades aprobadas para realizar el pago.

Formulario 1670 Bolsas plásticas

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Del registro de venta e ingresos y el registro de compras

El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”

¿Cuál es la infracción por emitir un comprobante de pago físico, estando obligado a emitir comprobante electrónico?

Si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo que sea uno de contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en la infracción de “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (TUO del Código Tributario, artículo 174º, numeral 2).

la sanción esta prevista según el tipo de contribuyente señalados en el código tributario:

a) Para los contribuyentes de la Tabla I del Código Tributario, personas y entidades generadores de 3ra categoría

Sanción: 50% de la UIT o cierre,  con una rebaja al 25% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

b) Para los contribuyentes de la Tabla II del Código Tributario, Cuarta categoría y régimen especial de renta

Sanción: 25% de la UIT o cierre, con una rebaja al 12% (*) de la UIT si la infracción se comete por primera vez.

(*) Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del código tributario, Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT

CONSECUENCIAS:  Se debe tomar en cuenta las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física, estas son:

  • El comprobante no sirve para deducir costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • El comprobante no se puede utilizarse para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley del IGV.

Sin embargo, estas consecuencias no son aplicables cuando la emisión del comprobante físico fue por contingencia (mediante el uso del comprobante físico de contingencia)

Base: INFORMES N.° 053-2017-SUNAT/7T0000  y  N.° 059-2017-SUNAT/7T0000

Impuesto al consumo de Bolsas Plásticas – Ley 30884

A partir del 1 de agosto de este año, entra en vigencia el Impuesto al consumo de bolsas de plástico en el marco del cumplimiento de la Ley N°30884, también llamada ley de plásticos.

Los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan



La ley de plásticos establece que este impuesto grava la adquisición -bajo cualquier título- de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios.

El articulo 2 de la Ley señala que los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio de mercado, debiendo informarse en forma explicita al consumidor.

Además la entrega de bolsas (con costo o a titulo gratuito) estará gravada con un impuesto «el impuesto al consumo de bolsas plásticas«, por lo que el cliente o comprador del producto deberá asumir ambos importes: el costo de la bolsa (por cada una de las que reciba) y el importe del impuesto, pues la empresa actuará como agente retenedor quedando obligada a declararlo y pagarlo al mes siguiente, cumpliendo el cronograma de pagos de impuestos administrado por sunat en función al ultimo dígito del numero RUC.

Comprobante de pago: En el comprobante de pago se debe mostrar el valor de los productos vendidos, el valor de las bolsas entregadas y el impuesto por cada bolsa, el cual para el 2019 quedo establecido en S/  0.10 por bolsa.

Monto del impuesto a las bolsas: Se estableció una tabla con el monto del impuesto, el cual incrementará de forma gradual por la adquisición de cada bolsa según el siguiente cronograma

2019   S/  0.10 por cada bolsa

2020  S/  0.20 por cada bolsa

2021  S/  0.30 por cada bolsa

2022  S/  0.40 por cada bolsa

2023  S/  0.50 por cada bolsa

Exceptuados de la aplicación del impuesto: La entrega de bolsas Biodegradables, debidamente acreditadas, esta exceptuada de la aplicación del impuesto, sin embargo también serán cobradas.

Aspectos tributarios – Impuesto al consumo de las bolsas de plástico

– Se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

– El impuesto al consumo de las bolsas de plástico grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

– Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

– La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.

 

  • Los establecimientos comerciales y de servicios consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas.
  • El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es cobrado por la persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. Las personas naturales y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto.

¿sabe como anular una factura electrónica?

Para saber cómo proceder, primero hay que identificar mediante Qué Sistema de emisión electrónico (SEE) se emitió el documento que vamos a anular, actualmente estos sistemas son:

  • SEE con clave SOL,
  • SEE facturador sunat, y
  • SEE desde los sistemas desarrollados por el contribuyente

 

SEE con Clave Sol Sunat

Si la factura electrónica se emitió desde los sistemas de emisión con clave SOL ( SEE – SOL), se debe emitir una Nota de Crédito para anular la factura electrónica.

  • Nota de Crédito – Anulación por Error en el RUC (o escoger el motivo que se adapte a la emisión de dicha nota de crédito

 

SEE facturador sunat

Si la factura electrónica se emitió desde los sistemas de emisión SFS Facturador Sunat, dependerá del siguiente supuesto:

  • No se entregó al cliente:Se realizará la Baja de Comprobante
  • Si entrego al cliente:Se debe emitir una Nota de Crédito.

 

SEE desde los sistemas desarrollados por el contribuyente

También se aplica según los supuestos:

  • No se entregó al cliente:Se realizará la Baja de Comprobante
  • Si entrego al cliente:Se debe emitir una Nota de Crédito.
Conozca como debe anular una factura electrónica que haya emitido a través de su clave SOL o de los sistemas propios de su empresa

Infracciones por las que sunat no está sancionando con multa

Aplicando la facultad discrecional que le da el Código Tributario a sunat para no sancionar en determinadas situaciones, sunat emitió y mantiene vigente la Resolución de Superintendencia  Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000

Esta resolución no sanciona las infracciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario.

Es decir:

-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, y

-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

A continuación, un esquema que considera los aspectos más importantes de la norma indicada:

REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000

  • Para contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT  (S/ 2,100) y
  • Debe subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

La resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir el 28.01.2016, se mantiene vigente.

Sunat también estableció disposiciones adicionales para aplicar la discrecionalidad en sanciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 todos los cuales están referidos a la presentación fuera de plazo de declaraciones, entre otras, para esto emitió la Resolución Nacional Operativa Nº 39-2016/SUNAT/600000 y Anexo con fecha 18.08.2016

Finalmente, entre uno de los principales criterios de sunat para la aplicación de la discrecionalidad tenemos el siguiente:

artículo 176, numeral 1

(No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos)

** Cuando el contribuyente es omiso a la presentación de las declaraciones, en más de un período tributario se sancionará sólo por el más reciente.

Conozca las multas por no Presentar su Declaración de Renta Anual 2018

 Ya inició el plazo para que las personas declaren y paguen

Las multas se pagan con intereses moratorios.

Ya inició el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondiente a 2018 para el pago de Impuesto a la Renta ante la Sunat. De no cumplir con las fechas ya establecidas, las personas deberán pagar una multa. Éstas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

Para el Régimen General y Mype tributario la multa es de S/ 4,200 pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 420 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/ 840 (si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa).

En cambio, para las personas naturales y del régimen especial RER la multa es 50% de la UIT; es decir, S/ 2,100. Pero si la omisión a la presentación de la declaración jurada se regulariza voluntariamente antes que sunat se lo requiera, la multa se rebaja en 90% y usted pagará sólo el 10% de S/ 2,100, es decir, S/ 210 (siempre que se pague la multa), y el 20% de S/ 2,100, es decir, S/ 420 si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,200 y S/ 2,100) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa). Además, las multas se pagan con intereses moratorios (1,2% mensual o 0,04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

VENCIMIENTOS EN MARZO – ABRIL 2019
último dígito RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
fecha de venc.
25 de marzo
26 de marzo
27 de marzo
28 de marzo
29 de marzo
01 de abril
02 de abril
03 de abril
04 de abril
05 de abril
Cabe destacar que los Buenos Contribuyentes podrán declarar hasta el 08 de abril 2019

Consumo en bares y hoteles ya son deducibles del pago del Impuesto a la Renta

A partir del 01 de enero de 2019 los trabajadores dependientes e independientes o que perciben rentas de cuarta y quinta categoría podrán utilizar DEDUCCIONES ADICIONALES al momento de realizar el cálculo de su impuesto a la renta; estas nuevas deducciones (tope 3 UIT) son las que se encuentran detalladas en el decreto supremo N° 248-2018-EF y comprende las siguientes:

a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónicos (Tope: 30%)
b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica, dependiendo si el arrendador es persona natural o empresa (Tope:30%). 
c) Pago deEssalud a favor de trabajadores del hogar, acreditado con el formulario físico o virtual N° 1676 (Tope: 100%).
d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).

Vamos a explayarnos un poco más sobre la siguiente:

d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).

“Los trabajadores dependientes e independientes podrán usar el 15% del monto gastado en hoteles o consumos en restaurantes y bares para solicitar deducciones de hasta S/12,600 (equivale a 3 UIT c/u S/ 4,200).

Para utilizar esta deducción (también aplica para restaurantes y cantinas), tenemos que hacer lo siguiente:

Para gozar del beneficio de la deducción adicional, es requisito que en la boleta de venta electrónica que se emita, se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC’,informó la Sunat.

Los trabajadores también deberán tener en cuenta que el monto a deducir será el equivalente al 15% de los importes pagados según cada comprobante recibido.

Por otra parte, los negocios deberán tener actualizada la información de su código de actividad económica (CIIU) en el Registro Único de Contribuyentes (código 55 para los hoteles y 56 para restaurantes y bares)”.

tomado de: https://peru21.pe/economia/consumo-bares-hoteles-son-deducibles-pago-impuesto-renta-451922?foto=5

Aplicación de los Tipos de Cambio Para Efectos Contables y Tributarios

Encontré este interesante artículo publicado por el colega CPC. Pablo Elías Maza sobre los tipos de cambio a utilizar para efectos contables y tributarios, el cual por su claridad, transcribo a continuación:

Existe en nuestro medio contable alguna confusión respecto al tipo de cambio (T.C) a usarse en la contabilización y en el pago de tributos por operaciones realizadas en moneda extranjera (M.E), por tal motivo haré un comentario sobre el particular:

La NIC 21 ‘Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Moneda Extranjera’, establece que una transacción en M.E. debe contabilizarse inicialmente, en la moneda en que se informa, aplicando el T.C de la fecha de la transacción.

La NIC no señala qué T.C debe usarse para las transacciones de compra o de venta, por ello los profesionales contables en nuestro país, siguiendo el principio de prudencia, hemos adoptado la práctica de contabilizar las operaciones que se refieren al activo, al T.C. promedio ponderado de COMPRA y las operaciones que se refieren al pasivo, al T.C promedio ponderado de VENTA, VIGENTE en la fecha de la operación, que es la publicada al día siguiente por la SBS.

Es como si para convertir una M.E a moneda nacional, tuviéramos hipotéticamente, que vender a un banco la M.E y el banco al comprarla utilizara su tipo de cambio COMPRA. De otro lado, al provisionar una deuda en M.E se presume, hipotéticamente, que para cancelarla tendremos que comprar al banco la M.E, por lo que el banco al venderla, utilizara su T.C VENTA.

Cabe señalar que el inciso d) del artículo 34 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para efecto de expresar en moneda nacional los saldos de M.E correspondiente a activos y pasivos existentes a la fecha del Balance General, se deberá considerar lo siguiente:

Tratándose de cuentas de activos, se utilizará el T.C promedio de COMPRA, VIGENTE a la fecha del Balance General.

Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el T.C promedio de VENTA, VIGENTE a la fecha del Balance General, ambos publicados por la SBS.

En nuestro país, la legislación tributaria, ha determinado un T.C distinto y una forma distinta de aplicación, al IGV y al I.R, que pasamos a comentar.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN EL CÁLCULO DEL IGV

Al tratar sobre el impuesto bruto y la base imponible, es decir, sólo para calcular el IGV y no para contabilizar la Venta o la Compra, el numeral 17 del artículo 5° del reglamento del IGV, señala que las operaciones en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 61 de la LIR, determina que las operaciones en M.E, se CONTABILIZARÁN al T.C VIGENTE, a la fecha de la operación.

El término “PUBLICADO” y “VIGENTE”, a que hace referencia el IGV y la LIR, puede causar confusión, por lo que conviene comentar lo siguiente:

La obligación tributaria en la venta de un bien en M.E, se origina al emitir el comprobante de pago, por lo que se debe tomar el T.C promedio ponderado VENTA, PUBLICADO por la SBS en la fecha en que se emite dicho documento, así no sea el VIGENTE.

En lo que respecta al IR, debemos recordar que el artículo 57° señala que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en el que se DEVENGUEN, por eso es que el inciso a) del artículo 50° del Reglamento, señala que las rentas en M.E se convertirán en moneda nacional al T.C VIGENTE a la fecha del DEVENGO, que es la publicada al día siguiente por la SBS.

(*) CPC. Pablo Elías Maza, funcionario de la Contaduría Pública de la Nación y Profesor Asociado en la Universidad Nacional Federico Villarreal

Tomado de: https://www.mef.gob.pe/en/documentacion-sp-9701/388-contabilidad-publica/documentacion/1846-aplicacion-de-los-tipos-de-cambio-para-efectos-contables-y-tributarios

Documentos que identifican a los Extranjeros para realizar Trámites en el Registro Único de Contribuyentes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2018/SUNAT

La SUNAT emitió a través de la resolución Nº 296-2018 la modificación del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que contiene las disposiciones reglamentarias sobre los documentos de identidad que pueden utilizar los extranjeros al realizar sus trámites para inscribirse en el RUC incluyendo ahora al PTP (Permiso Temporal de Permanencia) el cual es emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El mencionado artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ahora queda redactado de esta manera:

“Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Carné de extranjería.

c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

  • Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
  • Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.

e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019

Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT

Para el ejercicio gravable 2019, No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes:

  1. Quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o las rentas de  cuarta  y  quinta  categoría  cuyo  importe  mensual  no  superen  el  monto  de S/ 3,062.00 (contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  2. Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,450.00 (contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  3. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36,750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. (contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)
  4. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.(contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, de la Resoluc. N° 013-2007/SUNAT)

Formato para la presentación excepcional de la solicitudLos contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de retenciones utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la rentaLos importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución (Resolución de superintendencia N° 297-2018/SUNAT) son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

La NIIF 16 – Modificaciones al tratamiento de Contratos de arrendamientos

Las empresas del Perú deberán adecuarse a las reglas establecidas en la Norma Internacional de Información Financiera NIIF N° 16, que entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2019 a nivel mundial.

La NIIF 16 es una norma que cambia el modelo contable de los arrendamientos para los arrendatarios y no establece muchos cambios para los arrendadores (propietarios).

Esta norma elimina la distinción que actualmente existe entre un contrato de arrendamiento operativo (ejemplo: alquiler de un local comercial, oficinas, depósitos, flotas alquiladas, diversos contratos de alquiler  de las entidades que operan en el sector del comercio minorista que en muchos casos recurren al arrendamiento de múltiples locales comerciales, etc.) todos los cuales actualmente están fuera del balance, y un contrato de arrendamiento financiero que si está dentro del balance, es decir ahora tendremos que reconocer tanto un activo, por el derecho de uso del “activo subyacente”, como un pasivo, por la obligación de efectuar pagos por arrendamiento, por la totalidad de los contratos y luego se irán aplicando tanto el gasto por arrendamiento como reconociendo la disminución del pasivo a través del pago, el tratamiento será similar al de los contratos de arrendamiento financiero.

La NIIF 16 es una norma global de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2019 y tendrá impacto en diferentes áreas dentro de la compañía, por ejemplo, habrá un impacto en la presentación financiera de una empresa y es que esta norma está haciendo que los pasivos y activos de una compañía aumenten.

Seguir leyendo La NIIF 16 – Modificaciones al tratamiento de Contratos de arrendamientos

Canasta Navideña, aspectos tributarios

CANASTA-NAVIDEÑA-4

Con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, muchas empresas privadas entregan a sus trabajadores canastas, pavos, panetones, entre otros.

Según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta esto es un gasto tributario para las empresas, pero deberá sustentarse correctamente para no tener problemas con la administración tributaria, por ello éste beneficio deberá cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad.

5ta Categoría – (Debe incluirse en la planilla)

El monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador (Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta) por lo que el importe deberá anotarse en la planilla de remuneraciones y su correspondiente boleta de pagos del mes como “concepto no remunerativo”.

Sin embargo, el importe en referencia no está gravado con aportes ni contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Sobre el IGV – Obsequios gravados – (se emite boleta de venta)

La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por ello deberá emitirse una boleta de venta al trabajador, toda vez que las canastas, pavos, panetones, etc. constituyen una entrega de bienes a título gratuito (Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).

Deducción de Gastos con No Domiciliados y Servicios con empresas Vinculadas

A partir de los cambios efectuados a la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Legislativo N° 1369 publicado el 02 de agosto de 2018 y que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019 podemos presentar el siguiente resumen:

1.- Para la deducción del gasto o costo por servicios prestados por sujetos no domiciliados, procederá la misma siempre y cuando se efectúe el pago al no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, lo que significa que se cambia el uso del principio del devengado por «el principio del percibido«

(para regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados)

2.- En caso, el pago de la contraprestación se efectúe con posterioridad a la fecha prevista para la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto o costo será deducible en el ejercicio en el cual se acredite el pago, independientemente que la provisión contable se haya efectuado en un periodo anterior.

3.- Únicamente se generará la obligación de efectuar la retención de renta al no domiciliado (y el correspondiente pago de la misma al fisco) desde el momento del pago, cuando se le abone la contraprestación al sujeto no domiciliado por la operación realizada en favor de la empresa domiciliada, ya no desde el momento en que se contabiliza la operación como costo o gasto.

SERVICIOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS:

4.- Para la deducción como gasto o costo por los servicios prestados entre empresas vinculadas se deberá cumplir con el test del beneficio y contar con la documentación e información sustentatoria respectiva.

5.- SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO: La deducción del costo o gasto de los servicios denominados «de bajo valor añadido» adquiridos por empresas vinculadas, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.

Nuevos Requisitos para Imprimir Comprobantes de Pago Fisicos

A partir del 02 de julio de 2018 Sólo podrás generar la autorización para la impresión de tus comprobantes de pago físicos a través del Formulario Virtual 816 (1), utilizando tu Clave SOL.

RESUMEN DE REQUISITOS VIGENTES DESDE el 02 de julio 2018: 

-Validar los datos de tu RUC (n° Celular y correo electrónico)

-Condición de domicilio fiscal HABIDO

-Estado del RUC ACTIVO

-Haber Generado los registros electrónicos de compras y ventas (de estar oobligado)

-haber presentado declaraciones de impuestos mensuales en los últimos 6 mese

-Haber presentado la última declaración anual de rentas de 3ra categoria.

Condiciones para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos a partir del 02 de julio de 2018:

  • Ser contribuyente con RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO.
  • Tener registrados los tributos correspondientes (régimen tributario) a los comprobantes de pago que requieras.
  • Confirmar o actualizar tu número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales serán validados con el código de verificación. Si no estás afecto a rentas de tercera categoría, debes haber comunicado en el RUC, tu número de celular o correo electrónico.
  • Haber presentado las declaraciones pago correspondientes de los últimos seis meses vencidos.
  • Haber generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras de manera electrónica de los últimos 12 meses inclusive si no ha tenido operaciones, siempre que se encuentre obligado.
  • Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría del último ejercicio vencido, de estar obligado.

Para solicitar la autorización de impresión de tus comprobantes de pago físicos (Formulario Virtual 816) sigue los siguientes pasos:

  • Ingresa con tu Clave SOL, en la opción “Trámites y Consultas” del Portal de la SUNAT y registra el Formulario Virtual N°816. El sistema validará si cumples los requisitos y te solicitará identificar la imprenta a la cual encargarás la impresión de tus comprobantes.
  • A la imprenta que selecciones, le comunicaremos tu solicitud de impresión a través del Buzón SOL.
  • Cuando la imprenta acepte esta solicitud, el sistema generará el número de autorización y te la comunicaremos al Buzón SOL.

(1) El contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario N.° 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” hasta el 31 de diciembre de 2019Se validarán las siguientes condiciones:

  • Contribuyente activo y habido.
  • Tributos afectos al Régimen.
  • Declaración jurada pago mensual – NRUS de los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión.
  • Teléfono móvil y correo.

¿Es deducible el posterior reparto de utilidades producto de una rectificatoria a la Declaración Jurada Anual?

Gastos por pago de utilidades a trabajadores de la empresa

¿Es deducible el posterior reparto de utilidades producto de una
reliquidación en virtud de una Declaración Jurada Anual Rectificatoria que incrementa la utilidad del contribuyente?

informe N° 134 -2010-SUNAT/28000

En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la participación en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectificatoria determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor participación legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta mayor participación constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que sea pagada.

Recordemos que la participación legal en las utilidades de los trabajadores constituye un gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, pero únicamente en la medida en que sea pagada a los trabajadores beneficiarios.
lgualmente, según las normas expuestas, el hecho que el pago a los
trabajadores sé efectúe luego del vencimiento del plazo para la
presentación de Ia declaración del lmpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio de su generación no implica que dicha participación pierda su carácter de gastó deducible y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la premisa adoptada en el presente Informe, puede concluirse que la participación legal en las
utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio posterior al de su
generación, luego de la presentación de una declaración rectificatoria del lmpuesto a la Renta que aumenta su importe, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que se pagó dicha participación.

¿Qué es un Comprobante de Pago Electrónico?

¿Qué es un comprobante de pago electrónico?
 

Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento regulado por SUNAT, que demuestra  la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.

Comprobante

A continuación, encontrarás las series asignadas a los comprobantes de pago electrónicos, considerando el sistema de emisión electrónica desde el que se emitió:

emision

Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos

A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago

 

  • Factura electrónica
     
  • Boleta de venta electrónica
     
  • Notas de crédito electrónica
     
  • Notas de débito electrónica
     
  • Recibo de servicios públicos electrónicos
     
  • Recibo por honorarios electrónico
     
  • Comprobante de retención electrónica
     
  • Comprobante de percepción electrón

En la siguiente entrega desarrollaremos cada uno de estos documentos…

tomado de sunat: http://cpe.sunat.gob.pe/cuales-son-sus-beneficios

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”

¿Quiénes pueden acogerse a la Prórroga del IGV?

La Ley 30524 tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:

– Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
– Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
– Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
– Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

¿Qué supuestos se pueden prorrogar?

1. La venta de bienes (muebles y la primera venta de inmuebles efectuados por el constructor).
2. La prestación de servicios.
3. Los contratos de construcción.

Caso Práctico

Una empresa cuyo último dígito de RUC es 1, presentará su declaración del período 03/2018 dentro de su fecha de vencimiento (16-04-2018), de acuerdo al cronograma mensual y ha determinado un IGV por pagar de S/ 3,500, desea acogerse a la prórroga del IGV y quiere saber cuál es el procedimiento que debe seguir.

  • En primer lugar deberá evaluar que sus ventas anuales comprendidas entre los períodos de enero a diciembre de 2018 no superen las 1700 UIT.
  • Posteriormente, debe verificar al último día calendario del período que desea acoger a la prórroga, que no se encuentre en los supuestos de excepción de acogimiento a la prórroga.

– Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
– Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
– Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
– Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. 
– Los períodos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 períodos anteriores a la fecha límite de regularización.

Ene17 Feb17 Mar17 Abr17 May17 Jun17 Jul17 Ago17 Set17 Oct 17 Nov17 Dic17

Una vez presentada la solicitud de prórroga, el contribuyente tendrá un plazo de postergación de pago del IGV del período de marzo 2018, hasta la fecha de vencimiento que corresponde al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

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Por lo tanto, el contribuyente, tendrá para cancelar el IGV determinado del período 03/2018 hasta el 16-07-2018 que es la fecha de vencimiento del período 06/2018.

tomado de: http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/376-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-igv-justo-ley-30524

Inafectación Y Exoneración

Un suscriptor al blog nos consultó sobre la diferencia entre inafectaciones y exoneraciones tributarias, para responder recurrimos a lo que dijo el tribunal fiscal:

El Tribunal Fiscal, en su Resolución N° 559-4-97, se ha pronunciado respecto a la diferencia de los referidos términos, señalando «que la «inafectación» se refiere a una situación que no ha sido comprendida dentro del campo de aplicación del tributo, es decir, que está fuera porque no corresponde a la descripción legal hipotética y abstracta del hecho concreto (hipótesis de incidencia), en tanto que el término «exoneración» se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, que se produce el hecho imponible, éste por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo».

Además la administración tributaria realiza una serie de exenciones hacia los deudores tributarios con la finalidad de generar un beneficio sobre ellos. Es así que establece dos clases de exenciones, las exoneraciones y las inafectaciones.

La inafectación es aquel beneficio tributario que se encuentra fuera del hecho imponible por la naturaleza de la actividad, es decir, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.

Así, la exoneración, es aquel beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago, por un determinado período.

La Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más.

Link para consultar la validez de un comprobante electrónico

Revisando la web de la sunat encontré este importante link para revisar la validez de un comprobante electrónico que recibamos.

Sólo requiere contar con el número de RUC del emisor

Tipo de comprobante a consultar (recibo por honorario, factura, boleta, etc, etc)

Número del comprobante y el importe

https://lnkd.in/dUpS8E9

¿Cuál es el plazo en el cual sunat puede solicitar información y documentación durante una fiscalización tributaria?

En un procedimiento de fiscalización tributaria, los obligados podrán oponerse a los requerimientos de información que la Sunat efectúe vencido el plazo de un año.

Esto de acuerdo con el precedente de observancia obligatoria dictado por el Tribunal Fiscal mediante la Res. N° 03500-Q-2017

En efecto, el Código Tributario establece que la Sunat tiene el plazo de un año para pedir información y/o documentación referida al tributo y período sujeto a revisión, éste plazo se computa desde que se entregó la información y/o documentación solicitada con ocasión del primer requerimiento, sin embargo existe una excepción, pues si el aspecto que se está revisando es la correcta aplicación de la normativa sobre «precios de transferencias» en este supuesto no hay plazo de vencimiento.

Podemos concluir que con la decisión del Tribunal Fiscal, la administración tributaria estaría vetada de solicitar información y/o documentación más allá del plazo de un año, salvo que se trate de precios de transferencias (operaciones entre partes vinculadas o con paraísos fiscales).

Pérdida o Destrucción De Los Libros Y Registros Contables

SOBRE DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes tienen la obligación de conservar los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. Así también deben conservar los comprobantes de pago que le fueron emitidos como sustento de las operaciones que realizó y aquéllos que aún no ha utilizado.

¿Pero que sucede si éstos libros, registros, documentos y comprobantes de pago se pierden o destruyen por causas ajenas a su voluntad, como un olvido, la ocurrencia de un siniestro, un asalto u otra circunstancia?

Para esto, se debe revisar lo señalado en los artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; Aquí les presento un resumen de lo que establece:

  • La obligación de la Comunicación de la Pérdida o Destrucción
  1. Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Código Tributario.
  2. La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. 
    Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.
  3. En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
  4. Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
  • Sobre el plazo para rehacer los libros y registros
  • Los deudores tributarios señalados, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.
  • Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
  • Para efecto de lo señalado en los párrafos precedentes:
    1. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
    2. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
  • Sobre de la verificación por parte de la Sunat
  • La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º de la R.S. 234-2006/SUNAT. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

puede revisar la resolución sunat:

http://bit.ly/2BrfZ25

¿Se Debe Aplicar Detracciones en Operaciones de Servicios donde se hayan Entregado DOCUMENTOS AUTORIZADOS?

Al efectuar una revisión de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la mencionada Resolución señala de manera textual que «el sistema no se aplicará cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago« es decir, los denominados documentos autorizados.

Entonces NO SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE SERVICIOS EN LOS CUALES SE EMITAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS.

El artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias menciona que también son considerados como comprobantes de pago los documentos autorizados señalados en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Situación distinta se presenta cuando las entidades que pueden emitir documentos autorizados emiten facturas por determinada operación pues en ese caso, la aplicación de la detracción si corresponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR DOCUMENTOS AUTORIZADOS? 

Conforme lo determina el texto del acápite 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se señalan una serie de documentos que para el fisco permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

Cabe referir que los documentos autorizados no tienen un formato establecido, ni tampoco medidas mínimas ni máximas, solo deben contener los datos de identificación del adquirente del bien o del usuario del servicio brindado. También se exige que se discrimine el impuesto.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS CONSIGNADOS EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO?

De acuerdo al literal b) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, los documentos autorizados consignados en el Reglamento de Comprobantes de Pago son los siguientes:

3.1 BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE EMITEN LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN COMERCIAL POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS 

3.2 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS, Y POR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO

3.3 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

3.4 RECIBOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA; ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 

3.5 PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE PRODUCTOS O AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, POR OPERACIONES REALIZADAS EN LAS BOLSAS DE VALORES O BOLSAS DE PRODUCTOS 

3.6 CARTAS DE PORTE AÉREO Y CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA AÉREA Y MARÍTIMA 

3.7 PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS CON OCASIÓN DEL REMATE O ADJUDICACIÓN DE BIENES POR VENTA FORZADA, POR LOS MARTILLEROS PÚBLICOS

3.8 CERTIFICADOS DE PAGO DE REGALÍAS EMITIDOS POR PERUPETRO S.A.

3.9 FORMATOS PROPORCIONADOS POR EL ESSALUD PARA LOS APORTES AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

3.10 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EMITIDAS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O CREDITICIAS, DOMICILIADOS O NO EN EL PAÍS

3.11 DOCUMENTOS QUE EMITAN LAS EMPRESAS RECAUDADORAS DE LA DENOMINADA GARANTÍA DE RED PRINCIPAL A LA QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 7.6 DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 27133 – LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

3.12 BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

3.13 BOLETOS EMITIDOS POR LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN COMERCIAL QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR DE PASAJEROS Y TRANSPORTE AÉREO ESPECIAL DE PASAJEROS

3.14 DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL OPERADOR DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 

3.15 DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LAS DEMÁS PARTES, DISTINTAS DEL OPERADOR, DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

3.16 RECIBOS EMITIDOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, PRESTADO POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DICHO SERVICIO

3.17 DOCUMENTOS QUE EMITAN LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 103° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

3.18 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRIENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR ELLAS MISMAS

Multa por No presentar Declaración que Contenga la Determinación de la Deuda

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28 de enero de 2016, la SUNAT dispuso no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del código tributario  a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) unidad impositiva tributaria  (1 UIT 2017 : S/. 4,050 – 1/2 UIT S/. 2,025)

Es decir que ahora la SUNAT una vez detectada la infracción notificará al contribuyente una esquela de omiso otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones y/ o comunicaciones omitidas, si usted no cumple con presentar su declaración o comunicaciones requeridas en este plazo, entonces si se emitirá la sanción correspondiente.

Recordemos que el numeral 1 del artículo 176 del código tributario señala como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, mientras que el numeral 2 del artículo 176 del mismo código sanciona el no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Hayan omitido presentar sus declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras o ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
  • Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago, pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
  • Hayan omitido presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
  • Presentan hasta 6 o 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero (0) a fin de registrar la reactivación del RUC.
  • entre otras, pues esta lista no es limitativa.

La eliminación de estas sanciones se efectuará incluso a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución de Superintendencia Adjunta de SUNAT, cuando la Resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.

Esta Resolución también dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de esta discrecionalidad en la Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia. 

fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

Rentas de Trabajo Dependiente

¿Cómo se paga el impuesto a la renta por mi trabajo dependiente y qué obligaciones tiene el empleador? 

Los trabajadores que tienen un vínculo laboral de dependencia con un empleador obtienen rentas de quinta categoría. Los empleadores se convierten en agentes de retención, lo que significa que cuando pagan estas rentas a los trabajadores deben retener mensualmente el monto que corresponda de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 40 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.

Asimismo, los empleadores deben declarar y pagar mensualmente en el PDT PLAME estas retenciones de quinta categoría (Formulario Virtual N° 601), sin perjuicio de lo que corresponda a las aportaciones al Essalud y a las retenciones al Sistema Pensionario (AFP u ONP, según corresponda). Para que puedan realizar la referida declaración, previamente los trabajadores deberían estar inscritos o informados en el aplicativo T- Registro (Registro de Información laboral).

Finalmente, los empleadores debían entregar un Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de trabajo, en el cual se podía verificar las rentas y el impuesto retenido durante el ejercicio. A partir del 01 de marzo de 2017 ya no resulta exigible el cumplimiento de esta obligación. En suma, el último ejercicio por el cual tenían la obligación de entregar el referido certificado fue el ejercicio 2016.

¿Cómo se procede cuando un trabajador dependiente tiene dos o más empleadores?

De darse esta situación el trabajador dependiente deberá presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, para que sea este quien se encargue de acumular las rentas pagadas por los otros empleadores y en atención a ello realice el cálculo de la retención de quinta categoría. La copia de la referida declaración deberá entregarla a los otros empleadores para que se abstengan de retenerle.

¿Es posible que se pueda deducir gastos personales a mis retenciones de quinta categoría mensuales?

Las deducciones por gastos personales de hasta 3 UIT que se deducen a partir del ejercicio 2017 por conceptos de: arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios por primera vivienda; servicios de médicos y odontólogos y otras rentas de cuarta categoría y aportaciones al Essalud de trabajadores del hogar, solo se pueden efectivizar al culminar el ejercicio, en otras palabras, no es posible considerarlos cuando el empleador realiza el cálculo de la retención de quinta categoría mensualmente.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con pagar las retenciones de quinta categoría?

En caso de no cumplir con dicha obligación puede configurarse la infracción regulada en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, la cual sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido (monto que no deberá ser menor al 5% de la UIT). Posteriormente, podría rebajar dicha multa en un 95% siempre que subsane y pague su retención antes de cualquier notificación de la SUNAT.

fuente:  http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/341-rentas-de-trabajo-dependiente

Se puede Tramitar Clave SOL sólo con DNI sin necesidad de contar con RUC y generar nueva clave SOL a través de sunat virtual

Resolución de Superintendencia Nº 175 -2017/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2017.

La resolución comentada establece reglas para permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) utilizando el DNI y servirá para las opciones “Trámites y Consultas (Menú SOL)” y “Declaración y Pago”, siendo esta facilidad para las personas naturales.

En ese sentido, se establece el caso de los usuarios de clave SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, Código de Inscripción del Empleador (CIE) o Código de Identificación Personal (CIP), la opción de ingresar a dicho sistema sólo con su número de DNI y la Clave SOL, pero para esto previamente se deberá obtener un código de usuario y la contraseña o clave, por lo que dicho trámite se deberá efectuar en cualquiera de las dependencias de sunat o centros de servicios al contribuyente a nivel nacional

Además se establece el procedimiento para generar una nueva clave SOL a través de sunat virtual para lo cual debe seleccionar la opción habilitada para ello en el sistema, proporcionar la información que este le requiera y seguir las indicaciones del mismo.

Adicionalmente se establece que están exceptuados de inscribirse en el RUC,  los sujetos acogidos al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas aprobado por el Decreto Legislativo No, 1264.

La excepción se aplica:

 Hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen.

  1. No se aplica si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al Régimen o por otros tributos, o se encuentra en los supuestos de los incisos del b) al d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

 Vigencia: La norma entrará en vigencia el 18 de julio de 2017.

Si se Puede Corregir la Declaración Jurada Original de Enero

En el reciente Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000 Sunat señaló que si es posible corregir el Régimen Tributario en la declaración jurada original del mes de enero cuando por error se haya consignado el Régimen General del Impuesto a la Renta; de ese modo, se podrá rectificar la declaración y acogerse al Régimen Mype Tributario.

Esta declaración jurada rectificatoria se debe presentar dentro de los plazos previstos del artículo 88, numeral 88.2 del Código Tributario, surtiendo efectos solo si se determinó una obligación tributaria mayor o igual; sin embargo, si se determinara una menor obligación tributaria solo surtirá efectos cuando la administración tributaria confirme la veracidad y exactitud de los datos, dentro de los plazos establecidos por la entidad, de no pronunciarse esta surtirá efectos al vencimiento de este.

De encontrarse algún dato incorrecto en la declaración jurada rectificatoria, ocasionando así un pago menor del que se  debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario.

Fuente Sunat Virtual: Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000  y
http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php/detalle/1/sunat-aclara-que-es-posible-corregir-la-declaracion-jurada-original-de-enero-000012015 – fecha 18.07.2017

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS.

NUEVO !!!  Se crea el comprobante de pago electrónico denominado ticket POS y la nota de crédito para ticket POS, los que se utilizaran cuando el pago por la venta de bienes o prestación del servicio se realice mediante tarjeta de crédito y/o débito y también efectivo.

 Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.

Atendiendo al aumento en el uso de tarjetas de crédito y/o débito por parte de las personas naturales como medio de pago de los bienes y servicios que adquieren y utilizan, a que cada vez más establecimientos comerciales aceptan dichos medios de pago y a que el canal a través del cual se accede al servicio de pago lo constituyen los terminales de punto de venta (Point of Sale Terminals–POS), se ha considerado conveniente regular un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS. El uso de este comprobante de pago permitirá reducir el tiempo empleado en la operación comercial así como el gasto en la impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas, al fusionar dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado, y la emisión del comprobante de pago que acredita la venta del bien o prestación del servicio.

Por lo expuesto, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (SEE–CF), que es parte del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

 El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea (SOL), siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

 a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

 i.- Restaurantes, bares y cantinas.

ii.- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

 b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.

 c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad:

  • Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva.
  • En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución.
  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados como tales en el Anexo N° 1 de la norma materia de comentario.

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Arrastre de Pérdidas Tributarias

El art° 50 de la Ley del Impuesto a la renta establece que el contribuyente que hubiese tenido pérdidas en el periodo anterior podrá elegir un método de arrastre para los años futuros, los métodos son:

a) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

b) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Modificación de la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta:

Además por Resolución de observancia obligatoria del tribunal fiscal N° 02486-4-2017 se estableció que «procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual … Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del código tributario». 

Dejan Sin Efecto obligación de Presentar Declaración y Estudio Técnico de Precios de Transferencias

Comunicado de SUNAT

Desde el 01 de enero del presente año ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia

 Mediante comunicado, publicado en el Fan Page Oficial de la SUNAT en Facebook, la Administración de la SUNAT ha aclarado que desde el 01 de enero del presente año ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560 (1).

Por tanto, se continua a la espera del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, del Decreto Legislativo N° 1312que precise el contenido de la nueva obligación formal, Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”, que aplica desde el período tributario 2016; así como, del cronograma de los vencimientos de la presentación de la indicada declaración para dicho año.

(1) dicha obligación sólo es efectiva para periodos tributarios anteriores al 2016

Los Comprobantes de Pago que Permiten Deducir Gastos Personales en el Impuesto a la Renta por Arrendamiento y/o Subarrendamiento de Inmuebles y por Servicios Generadores de Renta de Cuarta Categoría.

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.

 Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.

La norma materia de comentario, entre otros, propone señalar los supuestos en los que se puede emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado en este extremo por el Decreto Legislativo N° 1258.

Por tanto, los contribuyentes podrán sustentar el derecho a deducir como gasto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría y otros servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, establecidos mediante Decreto Supremo N° 399-2016-EF, según sea el caso, de la forma siguiente:

  Servicio Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría.   Documento autorizado: Formulario N.° 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
b) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior y créditos hipotecarios otorgados para primera vivienda. Hasta el 31 de mayo de 2017.  

–   Factura.

–   Boleta de venta.

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.

–   Nota de crédito.

–   Nota de débito.

Del 1 de abril al 30 de junio de 2017.

–   Factura. 

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.

–   Nota de crédito.

–   Nota de débito.

Del  1 de julio de 2017 en adelante.

–   Factura electrónica.

–   Nota de crédito electrónica.

–   Nota de débito electrónica.

c) Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto.

Hasta el 31 de marzo de 2017.

–   Recibo por honorarios.

–   Nota de crédito.

Desde el 1 de abril de 2017 en adelante.

–   Recibo por honorarios electrónico.

–   Nota de crédito electrónica.

d) En las operaciones señaladas en los literales b)  al  c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión.  

–   Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, notas de crédito y notas de débito respectivas. (1)

(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A. 

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No existe impedimento legal para que el proveedor y el comprador tengan el mismo domicilio fiscal.

No existe impedimento legal para que el proveedor y el comprador tengan el mismo domicilio fiscal.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 12144-8-2016.

No existe impedimento legal para que el proveedor y el comprador tengan el mismo domicilio fiscal y que sean sujetos vinculados, por lo que dichos hechos, por sí solos, no permiten aseverar que las operaciones objetadas son «no reales», siendo que en el caso materia de análisis lo que se afirma es que la Compañía tuvo que adjuntar documentación adicional para acreditar la realidad de las operaciones objetadas, al no resultar suficientes las guías de remisión presentadas.

Multa por declaración de cifras y/o datos falsos – Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario

Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

 En virtud del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 31 de diciembre de 2016, para la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cometidas del 31 de diciembre de 2016 en adelante, se deberá considerar lo siguiente:

  • Solo se sancionará con la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cuando exista “tributo por pagar”; es decir, los errores en las declaraciones que no impliquen omisiones en el pago no generarán multas.
  • Se ha eliminado como sanción, el 15% de la pérdida indebidamente declarada y el 50% del crédito declarado indebidamente.
  • Para efectos de calcular la sanción de multa se deben considerar, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

Cabe precisar que para todas las infracciones cometidas hasta el 30 de diciembre de 2016; es decir, antes de la vigencia del antes comentado Decreto Legislativo N 1311, se considerará la Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario, la cual indica que no se tomará en cuenta, para efectos de calcular la multa, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

¿Puedo Deducir un Gasto sin Tener el Comprobante de Pago?

Sustento de gasto con comprobantes de pago.

 Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000. 

Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente; según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO de la Ley del impuesto a la renta, o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto:

  1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
  1. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

Régimen Mype Tributario (RMT) y RUS

(El impacto del Decreto Legislativo Nº 1269).

Pueden acogerse a este régimen:

  • las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT, las que deberán realizar pagos a cuenta por IR de 1% mensual de los ingresos obtenidos en el mes.
  • Si sus ingresos superan las 300 UIT y hasta 1,700 UIT se deberá abonar la tasa de 1.5% o el coeficiente de renta según lo establecido en la Ley de Renta art° 85

En este nuevo régimen, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus tributos sobre el ingreso, sin embargo en el Régimen Mype Tributario, los obligados deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio.

Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/. 1’000,000 de soles se encuentran afectos al ITAN.

Flexibilización de las obligaciones de libros contables

Este RMT también flexibiliza las obligaciones de libros contables. Así, los obligados con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberán tener:

  • registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado;

Mientras los de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán añadirle:

  • al registro de ventas y registro de compras los libros mayor y libro diario.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT tendrán que adicionarle:

  • al registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor el libro de inventarios y balances.

Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del nuevo RUS que se acojan al RMT:

Se establece que la sunat no aplicará sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario correspondiente a las infracciones siguientes:

  1. omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso – previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario
  2. no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria – numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
  3. y por no exhibir libros y registros que sunat solicite – numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario

respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se excluye finalmente del acogimiento al RMT a aquellos con vínculo directo o indirecto con otras empresas, en función del capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior.

Según estimaciones de sunat 20,499 contribuyentes estarán pasando de oficio al RMT cifra calculada de acuerdo a lo siguiente:

  1. 16,500 contribuyentes que pertenecían al nuevo RUS de las categorías 3, 4 y 5 (estas categorías ya no están comprendidas en el RUS)
  2. y, 3,999 contribuyentes empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) quienes también han dejado de pertenecer al RUS.

Nuevo RUS  –  D. Leg. 1270

Con las modificaciones al nuevo RUS, mediante el D. Leg. 1270, se mantienen solo las categorías 1 y 2 así como la categoría especial.

Parametros:

categorías

Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual S/.

1

5,000 5,000 20
2 8,000 8,000

50

El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el régimen RUS es de       S/. 96,000 soles anuales.

Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las personas jurídicas pues ya no se permite que las empresas individuales de responsabilidad limitada pertenezcan a este régimen.

El régimen tributario actual queda integrado por:

  • nuevo RUS,
  • RER,
  • RMT y el
  • Régimen General del IR.

 

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS

Decreto Supremo N° 401-2016-EF Fecha de publicación: 31 de diciembre del 2016

El decreto supremo en mención establece que resultando necesarias las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, se establecen las citadas disposiciones para la aplicación efectiva de lo expuesto.

Por tanto se precisa las siguientes definiciones

a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.

c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable

y a efectos de aplicar la deducción debe cumplirse con:

  • La edad citada;
  • el requisito de la única propiedad (cuando ademas de la vivienda, la persona adulta mayor posea otra unidad, constituida por la cochera);
  • el predio debe estar destinado a vivienda;
  • los ingresos brutos de la persona adulta o sociedad conyugal no debe exceder de 1 UIT mensual (hecho que será declarado en el formato anexo a la presente); y,
  • deberán presentar la documentación que respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada (anexo).

Finalmente se establece que la SUNAT podrá ejercer la facultad fiscalizadora respecto de lo indicado en la citada Declaración Jurada.

La norma rige a partir del 1 de enero de 2017.

Adultos Mayores Podrán Deducir hasta 50 UIT de la Base Imponible de su Impuesto Predial

Extinción de Multas por Comisión de la Infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario

El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1311 publicado el 30.12.2016 en su primera DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL establece la Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras y/o datos falsos)

PRIMERA: Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación del presente decreto legislativo debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:

a) Habiéndose establecido un tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada de acuerdo a lo señalado en la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III incorporadas al Código Tributario por el Decreto Legislativo N.º 953 o la Nota (21) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II y la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III vigentes a la fecha de publicación del presente decreto legislativo:

  1. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas; o,
  2. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios.

b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior del presente literal no incluye a aquellos casos en que existiera resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de reclamación o apelación ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, o la falta de agotamiento de la vía previa en el caso del Poder Judicial, siempre que de los actuados se observe que se presentan las circunstancias señaladas en la presente disposición complementaria final.

Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

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El Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT)

Decreto Legislativo N° 1269, publicado: 20.12.2016

                                                               (Incluye Reglamento D.S. N° 403-2016)

El decreto legislativo 1269 establece el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° (*) de la Ley del Impuesto a la Renta domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

(*) Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las personas jurídicas.

Es del caso mencionar que este dispositivo no supedita a que el contribuyente se encuentre efectivamente inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) conforme a las normas especiales que lo regulan, únicamente que se cumplan con los requisitos concurrentes antes citados.

Determinación del Impuesto a la Renta: Los sujetos determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

 Tasa del Impuesto

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%

Pagos a cuenta

  • Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, estos sujetos podrán suspender dichos pagos de acuerdo a lo que defina la norma reglamentaria a publicarse.
  •  Sujetos que superasen en cualquier mes del ejercicio gravable las 300 UIT deberán de aplicar los lineamientos previstos en el artículo 85° de la LIR. En este sentido, aplicarán el (1.5%) o aplicar el coeficiente respecto a sus ingresos. En este supuesto, podrán suspender los pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente, conforme las normas del IR.

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Ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas para determinar el coeficiente de Renta

Resolución del Tribunal Fiscal sobre diferencia en cambio y determinación del coeficiente – (

El pasado viernes 4 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria N°  11116-4-2015, a través de la cual el  Tribunal Fiscal adopta el criterio del Acuerdo de Sala Plena N° 2015-17, según esto, las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto.

RTF JOO Nº 11116-4-2015 El Tribunal Fiscal ha establecido que las ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas en el denominador a efecto del cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Conforme a lo establece el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de la tercera categoría, se determina dividiendo el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio o del ejercicio precedente al anterior, según corresponda. La SUNAT mediante Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012, señaló que las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no debían ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debiendo en consecuencia ser excluidas del denominador o divisor. El Tribunal Fiscal mediante la resolución bajo comentario que constituye precedente de observancia obligatoria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy viernes 4 de diciembre de 2015, ha establecido un criterio distinto al de la SUNAT, señalando que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, sí deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

DIFERENCIA NETA:  Por lo señalado, dentro de los ingresos netos a considerar en el cálculo del coeficiente se utilizarán las ganáncias derivadas de la diferencia de cambio, pero se trata del monto neto resultante entre el ingreso por diferencia de cambio versus la pérdida por diferencia de cambio, de obtenerse un resultado positivo producido por la ganancia, será éste el importe que utilizaremos:

 En este ejemplo utilizaremos S/. 181,371 dentro de los ingresos para determinar el coeficiente.

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¿Que Sucede Si No Presentamos El PDT 621?, Solución

¿QUE PASA SI NO PRESENTAMOS EL PDT 621?, SOLUCIÓN

Por error o motivos diversos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿como lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?

El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.

¿Qué dice este artículo y numeral?

  • Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”
  • y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  el año 2022  de  S/. 4,600 Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.

En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:

  1. Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,
  2. sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 0.9% mensual (año 2022) (0.03% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.

Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA)se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016

Infracciones Tributarias que Sunat No está Sancionando con Multas

formularios-impuestos-multasResumen de las Resoluciones vigentes respecto de la facultad discrecional que tiene SUNAT para no aplicar sanciones:

  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por la infracción de No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 (tabla II, numeral 1 del artículo 174° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que sean detectados no emitiendo y/o no otorgando comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos (tabla I, numeral 1 del art. 174° del CT)
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, como consecuencia de una acción inductiva (numeral 7) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS del IR, por la infracción de No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite, relativa a la sanción de cierre temporal de establecimiento (numeral 1) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que incurrieron en la infracción de No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT), cuando:
  • Saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria que no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
  • No sancionara a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 UIT) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,975), por las infracciones de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numerales 1) y 2) del artículo 176° CT).
  • No sancionara a las personas naturales perceptoras de rentas de 5ta categoría, por la infracción de No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° C.T.)
  • No sancionara las infracciones de llevar libros de contabilidad u otros libros o registros sin observar las formas y condiciones establecidas, o llevarlos con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, o no conservarlos durante el plazo de prescripción de los tributos (numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°); o no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numeral 2 del artículo 176°) y finalmente por No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT) de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la resolución a:
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • No sancionara a los contribuyentes de la tabla I (personas y entidades generadoras de rentas de 3ra categoría) y tabla II del CT (personas naturales que perciban rentas de 4ta categoría, RER y otras), por las infracciones de No exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite la administración tributaria o No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (numerales 1 y 7 del artículo 177° del CT).

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Nuevo supuesto de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a menor plazo (IGV e IPM)

Incorporación de nuevo supuesto susceptible de aplazamiento y/o
fraccionamiento a menor plazo (IGV e IPM):

Para contribuyentes con menos de 150 UIT DE VENTAS ANUALES

Se incorporó como nuevo supuesto pasible del beneficio de aplazamiento y fraccionamiento tributario a las deudas por IGV e IPM correspondiente al último periodo vencido a la fecha de la presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, siempre que las ventas anuales del deudor tributario no superen las 150 UIT.

Se entenderá como “ventas anuales” (numeral 32 del artículo 1° del Reglamento de Fraccionamiento) “la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Momentos para presentar la solicitud:
a) Inmediatamente después de la presentación de la declaración
mensual del IGV

b) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido
según el cronograma de obligaciones mensuales, y

c) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de
presentación de la declaración mensual del IGV e IPM

Acceso al beneficio para deudores que no hubiesen tenido ventas
anuales:

de presentarse este caso, será posible acceder al beneficio siempre que las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no superen las 150 UIT

Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT

Excepciones para la Presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta

Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta.

 Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT.

pdt-igv-rentaSe sustituye el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº203-2006 /SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

 Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:

 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al IGV siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

 a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

 b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

 c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del IGV:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

 2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, IGV, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-004/SUNAT”.

 Vigencia: a partir del día 28 de octubre de 2016.

 

Disposición Indirecta de Renta no Susceptible de Posterior Control Tributario

¿Cuales son los gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”? 

Son aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

Últimamente las empresas han estado recibiendo esquelas de citación de la administración tributaria donde nos recuerdan que al haber realizado adiciones a la base imponible del impuesto a la renta en nuestra declaración jurada anual presentada mediante el PDT respectivo (Renta Anual – Tercera Categoría e ITF) debemos verificar que éstos no correspondan a la adquisición de bienes pues esto ocasionaría que debamos reintegrar el crédito fiscal, o que constituyan gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” pues de ser así tendremos que pagar la tasa adicional de dividendos ( 4.1%)  sobre la suma adicionada.

Si usted debe regularizar por “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” entonces le corresponde el pago del 4.1%, el cual se abona a través de la Guía de Pago varios (Formulario 1662), utilizando el código 3037 en el mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código tributario para las obligaciones de periodicidad mensual (según el cronograma aprobado por la SUNAT). Pero en caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta, utilizará el periodo 12/(año)  ejemplo: 12/2016

Cabe señalar que en caso usted haya recibido esta esquela, deberá aclararlo preparando un escrito que se presentará por Mesa de Partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, señalando los motivos por los cuales usted considera que no se trata de adquisiciones de bienes o de gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” y asistiendo a la comparecencia en la fecha que le programen o remitiendo el escrito dentro del plazo que le otorguen para tal cumplimiento.

Sin embargo, ¿Qué son los gastos que significan “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”?

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No se tiene la Obligación de Consignar el Número de Placa del Vehículo Automotor en la Factura por el Servicio de Estacionamiento Vehicular.

estacionamientoInforme N° 163-2016- SUNAT/5D0000.

Según lo dispuesto por el inciso o) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT,  norma que amplía el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a la Factura y documentos vinculados a esta,  incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT, en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, el emisor electrónico de la factura electrónica debe ingresar en esta, entre otra información, el número de placa del vehículo automotor respectivo.

Al respecto, es de señalar que la prestación del servicio de estacionamiento vehicular consiste en la cesión de un espacio determinado para estacionar un vehículo dentro de un establecimiento acondicionado para el efecto, al no tener ello implicancia alguna en cuanto al funcionamiento de dicho vehículo.

Por lo expuesto, se concluye que el citado servicio no se encuentra comprendido dentro de los alcances del término “similares” a que hace referencia el inciso o) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010-SUNAT.

ver informe en: Portal web del SUNAT

¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

Si se extravían sin emitir (en blanco)

Paso 1- Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.
Paso 2.- Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite se puede realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL.

Si se extravían una vez emitidos:  Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

El deposito garantía y el arras están gravados con IGV

El deposito garantía y el arras están gravados con IGV, desde la publicación del decreto legislativo 1116 que entro en vigencia en 2012 donde se modificó la Ley del IGV y se incorporaron nuevos párrafos al articulo 3° referente a las siguientes definiciones:

  • venta (inciso a, numeral 1)
  • servicios (inciso c, numeral 1)
  • contrato de construcción (inciso f)

Considerando dentro de cada uno de los casos las arras y depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.

Precisamente este limite fue incorporado al Reglamento del IGV por el Decreto Supremo N° 161-2012/SUNAT vigente desde el 29.08.2012 adicionando el numeral 10 del articulo 2° referido al ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria, el cual estableció lo siguiente:

«10. DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTÍA

Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3 del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al 3% del valor venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.«

Los criterios de vinculación

vinculacionLos criterios de vinculación, ¿Cuáles son los criterios que utiliza la legislación peruana para determinar la vinculación entre personas, empresas y entidades?

A continuación,  el detalle de éstos supuestos de vinculación según el artículo 24° del  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 24°.- PARTES VINCULADAS

Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
  5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
  6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
  7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
  8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
  9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
  10. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
  11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.
  12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.  Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

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Preguntas y Respuestas sobre Comprobantes de Pago

preguntas respuestas

¿En qué momento se deben entregar los comprobantes de pago?  ¿qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes?

Si cambio de domicilio fiscal, ¿puedo seguir emitiendo comprobantes con la dirección anterior?  Aquí les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un práctico informe que el equipo de orientación de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).

 Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:
– Sustentar la posesión de su mercadería.
– Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
– Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
– Demostrar la titularidad del bien.
– Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
– Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
– Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

 A partir de S/. 5  es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

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Implicancias al Modificar el Saldo a favor a través de una Rectificatoria al PDT 621 del IGV

¿ Cómo se determina la infracción tributaria originada por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte del contribuyente, la cual disminuye el saldo a favor del IGV declarado originalmente y que incluso genera como resultado un impuesto por pagar ?

Lo explicaremos con el desarrollo del siguiente ejemplo:

Caso: La empresa “Quantico SAC” presento el 20.06.2016 su PDT 621 correspondiente al periodo 05/2016 y tenía las siguientes cifras

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 202,111 36,380
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 (2,464)

Luego el 02.08.2016 presentó su PDT rectificatorio pues hubo un error en las compras, producto de ésta corrección desapareció el saldo a favor y además origina S/. 721 de IGV por pagar:

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 184,415 33,195
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 721

 

DETERMINAR LA SANCIÓN:

Nos encontramos ante la infracción sancionada según el artículo 178, numeral 1 del código tributario “ … o declarar cifras o datos falsos … y/o que generen aumentos indebidos de saldos … o créditos a favor del deudor tributario … “ cuya sanción sera el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente

Además debemos tener presente que las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos  (5% de  S/.  3,950  = S/. 197.50)

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE MULTAS

50% del tributo omitido de S/.  721 360
50% del saldo a favor de  S/. (2,464) 1,232
TOTAL MULTAS  S/. 1,592
 
(menos) Régimen de gradualidad  
Será rebajada en 95% si se subsana antes de cualquier requerimiento (70% después del requerimiento hasta la fecha en que venza el plazo otorgado (1,512)
MULTA NETA   S/. 80

Entonces la Multa Neta asciende a S/. 80 + intereses moratorios de 0.04% diario (desde el 20.06.2016 al 02.08.2016 = 44 días =  S/.  1

Finalmente el importe total de la MULTA incluyendo intereses moratorios será S/. 81

El código de la Multa será:  6091 CIFR./DAT. FALSOS.DET DEUDA TRIB
Código del Tributo asociado1011  IGV-OPER. INT.-CTA.PROPIA

¿Sabes Como Tributar por la Venta de un Inmueble – Personas Naturales – ?

La venta o enajenación de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, le genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al impuesto, con una tasa de 6.25% sobre la renta neta luego de la deducción del 20% por ser renta de segunda categoría (o el 5% de la renta bruta –sin deducción-).

Para efectos del Impuesto a la Renta se entiende por enajenación, la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto por el que se transmita el dominio a título oneroso.

Por lo tanto, la premisa general es determinar la ganancia de capital originada por la enajenación, para esto: se resta del importe de la venta, su costo computable, finalmente a dicho resultado se le descuenta la deducción fija del 20% por ser renta de segunda categoría y sobre el resultado se aplica la tasa de renta.

Inmuebles gravados

La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

Casos en que no existen ganancias por la venta de inmuebles

  1. En inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.01.2004:

En efecto no está gravada con el impuesto a la renta la venta de inmuebles cuya adquisición se haya realizado antes de esta fecha a título oneroso ó gratuito mediante documento de fecha cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa fecha y la venta se realiza en fecha posterior, al 01.01.2004 la ganancia está inafecta (Una escritura pública, un contrato privado con firma notarial es un documento con fecha cierta).

2. La venta de inmuebles que constituya casa habitación del vendedor:

Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

3. La venta del inmueble cuyo costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta:

En este caso por no existir ganancia, no se genera tampoco impuesto a la renta.

Inmuebles adquiridos a título gratuito (herencia ó anticipos de legítima) y su posterior venta

Los inmuebles adquiridos a título gratuito con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.

Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

Lo antes mencionado se resume en el siguiente cuadro:

Fecha de Adquisición Costo para adquisiciones gratuitas
Antes del 01.01.2004 Inafecta, por lo tanto no hay costo.
Desde el 01.01.2004 hasta el 31.07.2012 El costo computable, que se descuenta del precio de venta, equivale al importe del autoavalúo del predio, reajustado por el índice de corrección que establece el MEF cada mes.
Desde el 01.08.2012 El costo computable es igual a cero. Como alternativa, se podrá considerar como costo el que correspondía al transferente, siempre que éste se acredite de forma fehaciente.

Venta en moneda extranjera – Fecha de operación – Minuta/Contrato

En caso que la venta haya sido pactada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que se debe utilizar es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato.

Bancarización de la compra – venta

La ley de bancarización establece que para el pago de las obligaciones que son mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario no podrán deducirse gastos, costos o créditos. De ocurrir ello (no bancarización), el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto es de cargo de quien vende el inmueble y es definitivo, es decir, que no está vinculado a ninguna otra declaración anual ni pago de regularización.

Se declara y paga por Internet mediante el formulario virtual N° 1665, con el detalle de la operación realizada y se hace efectivo mediante cargo a una cuenta bancaria, tarjeta de crédito ó débito VISA, ó mediante boleta de pago N° 1662, ante cualquier ventanilla de los bancos autorizados, debiendo consignar el período tributario – (mes en que se haya suscrito la minuta) – y como código de tributo el 3021 (Renta de 2ª. categoría – cuenta propia).

Caso Práctico

Una persona adquirió un inmueble en enero de 1989 por la suma de S/. 8’500,000 soles oro y se lo transmite como herencia a su hijo en abril de 2011. El hijo vende el inmueble el 6 de marzo de 2013 por un valor de S/. 350,000 nuevos soles. ¿Cuál será la ganancia y el impuesto a la renta a pagar si el valor del autoavalúo del predio es de S/.100,000?.

(*)El valor del autoavalúo se actualiza multiplicándolo por el Índice de corrección del mes de abril de 2011 que se aplica al 06.03.2013 fecha en que el hijo vende el inmueble (según publicación mensual del MEF).

fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

Alquiler de ambientes en colegios está afecto al IGV

El alquiler de aulas, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por el cual se pague una retribución, está gravado con el impuesto general a las ventas (IGV), aun cuando dicho arriendo se realice a otra institución para fines educativos.

Así lo recalcó la Sunat, tras detallar que dicho servicio de alquiler deberá estar sustentado en los respectivos comprobantes de pago emitidos por estos centros, según lo indica el Informe Nº 88-2016-SUNAT/5D0000. De ese modo, la Sunat aclara que no todos los servicios prestados por las entidades educativas están inafectos al pago del IGV, sino solo aquellos que califiquen como “servicios educativos”. Por tanto, no se considerará el alquiler de cualquiera de sus ambientes en esta inafectación.

La inafectación del pago del IGV en los servicios educativos está regulada en el anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, que desarrolla hasta cuatro supuestos exonerados del IGV.

Diario El Peruano Miércoles 15 de junio de 2016 p.13

¿Cuándo debo pagar las detracciones?

¿Cuándo debo pagar las detracciones?

El pago de la detracción del IGV debe realizarse:

  1. hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
  2. dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
  • Si la detracción se realiza oportunamente, el IGV anotado en el comprobante de pago, otorga derecho al crédito fiscal, en el periodo en que éste fue anotado en el registro de compras.
  • Si la detracción se realiza fuera de fecha, el crédito fiscal podrá usarse a partir del período en que se efectúa el depósito de la detracción.

Ejemplos:

  1. En el caso de comprobantes de pago incluidos en el registro de compras de abril y cancelados en el mismo mes.
  • el depósito de la detracción debe realizarse en ese mes: es decir abril.

b. En caso que el depósito de la detracción se realizara dentro de              los primeros 5 días hábiles de mayo,

  • la detracción se habría realizado fuera de plazo y el crédito fiscal no podría usarse en el mes de abril, sino en el mes de mayo, debiendo incluirse en el registro de compras de dicho periodo (mayo).

Ver Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO CON APLAZAMIENTO

A tener en cuenta:

Luego de presentada la declaración determinativa de impuestos, procede la cancelación del tributo, siendo éste el momento desde el que podemos solicitar:

  1. su aplazamiento hasta por 6 meses,
  2. fraccionamiento hasta por 72 meses, o
  3. combinar y solicitar ambos a la vez.

La solicitud se presenta en el Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario y será autorizado por la SUNAT, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, a menos que la deuda este contenida en una resolución de determinación o se trate de deudas correspondientes al NRUS.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de otros regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • No tener la condición de no habido.
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Formalizar las garantías ofrecidas y haber pagado la cuota de acogimiento, cuando corresponda.

¿Cuales son las Infracciones que SUNAT no aplicará en 2016?

La administración tributaria ha publicado diversas resoluciones de superintendencia nacional adjunta operativa, en las cuales se dan las indicaciones que a continuación se detallan:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2016 no se sancionará:
  •  A los contribuyentes comprendidos en el régimen general o en el régimen especial del impuesto a la renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias, cuando incurran en la infracción referida a no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
  • a los contribuyentes del nuevo RUS cuando incurran en la infracción del numeral 1 del artículo 174 (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión) y numeral 7 del artículo 177 del código tributario (no comparecer ante la administración tributaria o comparecer fuera del plazo).
  1. Hasta el 30 de junio de 2016 no se sancionará con los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 (llevar libros de contabilidad sin observar las formas y condiciones establecidas, llevar libros contables con atraso mayor al permitido y no conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción), al igual que el numeral 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos).

  3.  Inaplicación de la sanción tipificada en el numeral 1 del artículo            178, por la disminución de los saldos a favor del impuesto a la               renta, producto de una declaración jurada rectificatoria (multa del      50% del saldo indebidamente indeterminado).

  1. Finalmente, el caso más reciente es el relacionado a no sancionar con las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos), siempre y cuando sus ventas, así como sus compras, por cada uno de ellos, no supere la media (1/2) UIT.

EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES YA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC, ha declarado inconstitucional EL  ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720, LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES:

¿Pero que dice la Ley  29720 en su articulo 5° que ha sido declarado inconstitucional?

El artículo 5° de la Ley 29720 establece lo siguiente: “Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (en la actualidad, Superintendencia de Mercado de Valores – SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público En caso de que CONASEV detecte que algunas de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT”

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Sunat no Sancionará «El No Presentar Declaración de Impuestos» Si sus Ingresos No Superan 1/2 UIT

Con fecha 28 de enero de 2016 se emitió la resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000 con la cual se dispone que la administración tributaria aplicará su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); es decir S/. 1,975

Las infracciones a que hace referencia esta resolución son las siguientes: 

Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

  1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Esta resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión (28.01.2016) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha.

Finalmente se señaló que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.

fuente:  Resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000

No existe obligación de llevar Registro de Costos si la actividad no implica la producción de bienes.

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

Según el Informe emitido por SUNAT  N° 135- 2015-SUNAT No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

En el informe en mención se consultó a la Administración Tributaria si las empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes tienen la obligación de llevar Registro de Costos.

Para responder la Administración Tributaria realizó el análisis de la consulta considerando la siguiente base legal: El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. A su vez, el numeral 12.2 del artículo 12° de la R.S N° 234-2006/SUNAT, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

– Libro de Inventarios y Balances

– Libro diario

– Libro Mayor

– Registro de Compras

– Registro de Ventas e ingresos

De igual manera, el artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario y valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos señalados en dicho artículo. Ahora bien, sobre la obligación de llevar el registro de costos, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 08246-8-2015, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria que: “(…) se excluye de dicha obligación a los contribuyentes empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.” Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y, en especial la Resolución del Tribunal Fiscal, el presente informe emitido por la Administración Tributaria concluye que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

El referido informe puede ser ubicado en la siguiente dirección del portal de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i135-2015.pdf

(RTF 8246-8-2015 publicada 08/09/2015)

¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

cierre de local¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

No entregar comprobantes de pago es una infracción tributaria, sancionada con el cierre temporal del establecimiento comercial u oficina del independiente.

Esta infracción se encuentra tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias:

  • La no entrega de comprobantes de pago (174°, numeral 1)
  • la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos (174°, numeral 2)
  • la entrega de comprobantes que no corresponden al régimen del deudor tributario (174°, numeral 3)

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) – Artículo 174

Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 

Numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre

Cierre

Cierre

 

Numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

 

50% de la UIT o cierre

 

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

   

Numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

50% de la UIT o cierre

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL

Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa:

  • la cual será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda a 8 UIT (artículo 183°, inciso a).
*  Sin embargo, la multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá ser menor a 2 UIT.
En aquellos casos en que la no emisión u otorgamiento de comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT.

Casos en los que se emitirán facturas, requisitos

Factura

Casos en los cuales se emitirán facturas:

  • En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En la operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Requisitos de las facturas:

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del obligado:

    • Apellidos y nombres, denominación o razón social
    • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
    • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
    • Número de RUC
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
Denominación del Comprobante:

  • “FACTURA”
Número de RUC del adquiriente o usuario
Numeración:

  • Serie y número correlativo
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:

  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
Destino del original y las copias:

  • En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
  • En la primera copia: EMISOR
  • En la segunda copia: SUNAT
  • En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
Fecha de emisión
  Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Factura Negociable, y plazo para baja de stock actuales.

Concepto y propósito de la Factura Negociable

La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina «Factura Negociable», el cual puede: 

-Transferirse a terceros

-Cobrarse

-Protestarse

-Ejecutarse, en caso de incumplimiento

Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios.  Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.  

Factura Negociable, y plazo para baja de stock actuales:

Con fecha 13/08/2015 sunat publicó la Resolución N° 211-2015/SUNAT donde se establece lo siguiente: todos tienen que adecuarse a la factura negociable.

Es decir, la mencionada Resolución de Superintendencia 211-2015, reglamenta la obligatoriedad de la incorporación de la tercera copia: factura negociable para las facturas comerciales y recibos por honorarios, siendo una obligación la incorporación de la tercera copia llamada “factura negociable” para todos los contribuyentes que pertenecen al régimen general y régimen especial que emiten facturas físicas, recibos de honorarios y facturas electrónicas.

Por lo mencionado, los emisores de los comprobantes de pago deben dar de baja las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados autorizados hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los siguientes plazos:

1.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados hasta el 31.12.2014 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.10.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”

Ó

2.- todos los que emitan los documentos mencionados y que éstos hayan sido impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 30.08.2015 deberán dar de baja todo su stock de facturas hasta el 31.12.2015, pues éstas perderán su condición de comprobante de pago, y deberán emitir las nuevas facturas conteniendo el ejemplar de “factura negociable”

ESTO QUIERE DECIR QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS TODOS NUESTROS EJEMPLARES DENOMINADOS FACTURAS PERDERÁN VIGENCIA Y TENEMOS QUE SOLICITAR IMPRESIONES NUEVAS CONTENIENDO EL FORMATO REQUERIDO POR SUNAT (ADICIONAR LA FACTURA NEGOCIABLE).

NOTA: Sin embargo, esta norma no es aplicable para los que emitan ticket factura (bajo inscripción con el formulario N° 845).

Base legal:

Ley N° 29623, Reglamento D.S. N° 208-2015-EF y resolución 211-2015/SUNAT

Modelo de la factura negociable: http://bit.ly/1WQtLk9

¿Los pagos realizados a entidades públicas (por concepto de tasas) que no otorgan un comprobante de pago, son deducible para efectos tributarios?

¿Los pagos realizados a entidades públicas (por concepto de tasas) que no otorgan un comprobante de pago, son deducible para efectos tributarios?

Nos referimos a los pagos efectuados por concepto de tasas que efectúan las empresas y que se realizan obedeciendo a la realización de diferentes trámites en los organismos estatales, para cuyo efecto se emite un simple recibo de pago; o en su caso, dicho pago se ejecuta en el Banco de la Nación, lugar donde se otorga el documento del depósito respectivo, no siendo estos un comprobante de pago, entonces surge la consulta: ¿el pago de estas tasas se deben considerar o no como gasto deducible para el Impuesto a la Renta?,  y para efecto que proceda su deducción ¿deben estar sustentados con un comprobante de pago?

Para analizar este caso debemos tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual señala que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago entre otros, las personas naturales o jurídicas que presten servicios entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero a título gratuito u oneroso; no obstante en dicho numeral se indica que la definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional que generen ingresos que constituyan tasas.

Por consiguiente, no existe obligación de emitir comprobante de pago tratándose de prestaciones realizadas por entidades del Sector Público Nacional que generen tasas, por lo que los usuarios de estos servicios no requerirán de comprobante de pago para sustentar el gasto.

Lo mencionado se basa en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta donde se señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

En cuanto al término tributo, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, dispone que dicho término comprenda al impuesto, la contribución y la tasa, siendo ésta última definida como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; por lo que de las normas expuestas, se concluye que los montos por concepto de tasa son deducibles de la renta bruta de tercera categoría, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, es decir, que se trate de un gasto necesario para producir y mantener la fuente de la renta no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto.

  • BASE LEGAL:
  • – TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF
  • – TUO del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF
  • – Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
  • – INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000

(*) Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado, no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar, otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

1) La ganancia que está afecta al impuesto, es igual al Precio de venta (-) el costo de adquisición actualizado por un factor de corrección que el MEF publica cada mes en su página www.mef.gob.pe.

2) El obligado al pago es el vendedor o transferente.

3) La tasa efectiva del impuesto es del 5%, sobre la ganancia bruta.

4) En la ventas de bienes que provengan de herencias, el impuesto del 5% se paga sobre el valor total de la venta.

Casos en que NO se paga impuesto a la renta de 2da. categoría

Cuando el inmueble haya sido adquirido antes del 01-01-2004.

Además cuando la transferencia del bien:

1. Genere o corresponda a rentas empresariales.

2. Corresponda a una casa habitación (se considera asi al inmueble que permanezca en propiedad del transferente por lo menos dos (2) años y que no esté destinado a fines empresariales.

3. No haya producido ganancia.

4. Se produzca por anticipos de legítima.

En los tres primeros casos se presenta ante el Notario una Comunicación bajo juramento, según formato que lo encuentra en la página www.sunat.gob.pe.

Les presento interesante resumen preparado por sunat:

sunat venta de inmueble

tomado de: https://s3.amazonaws.com/insc/Imagenes/Infografias/1_info_ventainmuebles.pdf

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO no habidoHABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

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Libros Contables

Libros Contables, ¿Por qué debes llevar libros contables?

Una buena contabilidad te ayuda a llevar en orden tu empresa. En ese sentido, los libros contables son registros importantes que contienen el detalle de tus operaciones y sus resultados.

La obligación de llevarlos dependerá de lo mencionado a continuación:

Libros y Registros Contables

Ingresos Brutos Anuales

que no superan 150 UIT desde 150 UIT hasta 500 UIT Superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT Mayores a 1700 UIT(Contabilidad Completa)
Registro de Ventas Libro Diario Libro Inventarios y Balances Libro Caja y Bancos
Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario Libro Inventarios y Balances
Libro Diario en formato simplificado Registro de Compras Libro Mayor Libro Diario
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Mayor
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Otros libros y registros que integran la contabilidad completa – Libro de retenciones inciso e) y f) art° 34 Ley Renta- Registro de activos fijos- Registro de costos- Registro de inventario permanente en unidades físicas- Registro de inventario permanente valorizado.

** Se consideran los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Los libros y registros señalados en los primeros 3 tramos (de acuerdo a sus ingresos brutos anuales) son sin perjuicio que, de acuerdo a normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros señalados dentro de los “Otros libros y registros que integran la contabilidad completa”.

Según RTF N° 7404-1-2008 La persona natural con negocio, generadora de rentas de tercera categoría que posee activos fijos se encuentra obligada a llevar un control permanente de activos fijos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LIR.

Además se debe tener en cuenta lo siguiente:

INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

El art. 35 del reglamento del TUO de Rentas establece que se deberán contabilizar los costos de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos Brutos Deberán llevar

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de Costos

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Registro de inventario permanente valorizado

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1500 UIT del ejercicio en curso

Registro de inventario permanente en unidades (físico)

Cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT  del ejercicio en curso

Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Fuente: Art. 65° LIR  y  Resolución 226-2013/SUNAT

¿Existe plazo para empastar libros contables?

¿Existe plazo para empastar libros contables?

libros empasteSi existe plazo para empastar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, lo cual se encuentra establecido en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT  artículo 5°.

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¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

Por aplicación del inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, la prestación de servicios es una operación que se encuentra gravada con IGV y dentro de éstos servicios se comprende entre otros a los servicios de crédito, siendo el interés compensatorio (intereses por préstamos) el valor de la retribución por tal servicio.

Además la Administración Tributaria ha precisado que se mantiene vigente el criterio establecido en su Informe Nº 140-2009/SUNAT, respecto a que ”si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario, el mismo estará gravado con el IGV”.

Siendo esto así, los préstamos (mutuos dinerarios) que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están sujetos al SPOT (detracciones) encontrándose comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y por ende, están sujetos al SPOT, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere la Ley Nº 26702  “Ley General de Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

 INFORME Nº 72-2013-SUNAT/4B0000

¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

feriasSi es posible entregar comprobantes de pago cuando se participa en una feria, Siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección donde se realice la feria y la ubicación del punto de emisión al interior de la feria en mención.
 
 

Ferias temporales

Cuando el contribuyente realice actividades en ferias temporales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc., podrá utilizar una de las series autorizadas.

Base Legal
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

¿Cómo emitir el recibo de honorarios electrónico?

¿Cómo emitir el recibo de honorarios electrónico?

 Actualmente los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría deben emitir Recibos por Honorarios de forma electrónica a través de SUNAT Virtual.

Para hacerlo usted deberá ingresar con su Clave SOL a la web de sunat y ubicará la opción  «Sistema de Emisión Electrónica – SEE» aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. y debe seguir las instrucciones para emitir su recibo.

Les proporciono un detalle «paso a paso» del funcionamiento de esta opción:

 

PASO 1:  INGRESAR CON SU CLAVE SOL A LA WEB SUNAT

RHELECTRONICO1

 

 

PASO 2: ESCOGER OPCIÓN EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

RHELECTRONICO2

 

 

PASO 3:  PRESIONE «CONTINUAR»

RHELECTRONICO3

 

 

PASO 4: INGRESAR NÚMERO RUC DEL CLIENTE

RHELECTRONICO4

 

 

PASO 5:  INGRESE TIPO DEL SERVICIO Y MONTO DEL SERVICIO

RHELECTRONICO5

 

 

PASO 6: REVISE SU RECIBO ANTES DE EMITIRLO

RHELECTRONICO6

 

La condición de No Hallado y sus consecuencias

1.- CONDICION DE NO HALLADO

 La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: «ausencia de persona capaz o domicilio cerrado», el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.

La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:

1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.

2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3.- Nombre y firma del notificador o mensajero

 

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO

El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

 

2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO

Para el contribuyente:
1.    No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2.    LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.

Para las imprentas
1.    No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2.    En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas

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Modificaciones al sistema de Detracciones (SPOT)

Modificaciones al sistema de Detracciones (SPOT)

La SUNAT mediante la R. de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el 12 de noviembre de 2014, ha modificado diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de este sistema. El resumen es el siguiente:

 I. NUEVAS TASAS (vigentes desde 01-01-2015)

Producto o Servicio Tasa a partir de enero 2015 Producto o Servicio Tasa a partir de enero 2015
Arena y Piedra 10% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10%
Arrendamiento de bienes muebles 10% Movimiento de carga 10%
Comisión mercantil 10% Minerales metálicos no auríferos 10%
Fabricación de bienes por encargo 10% Minerales no metálicos 10%
Harina ,polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos 4% Oro gravado con IGV 10%
Intermediación laboral y tercerización 10% Oro y demás minerales exonerados del IGV 1.5%
Maíz amarillo duro 10% Recursos hidrobiológicos 4% y 10%
Madera 4% Servicio de transporte de personas 10%

 

II .Bienes y Servicios excluidos del SPOT (vigencia desde el 01-01-2015)

Producto o Servicio
Azucar Embarcaciones pesqueras
Alcohol etílico Espárragos
Algodón Espectáculos Públicos no culturales
Algodón en rama sin desmontar Leche
Aceite de pescado Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta
Caña de azúcar Plomo

 

III. Libre disposición de los fondos Se modifica el procedimiento general para solicitar libre disposición de los fondos depositados por aplicación del SPOT:

Hasta el 31 de diciembre de 2014 A partir de enero de 2015

Se puede solicitar tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Se puede solicitar hasta (4)cuatro veces al año, en los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre)

 

IV. Modificaciones vigentes desde el 1 de abril de 2015

Se modifica el procedimiento para presentar la solicitud de libre disposición de la cuenta de detracciones que se originen de los servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre y del transporte de bienes realizado por vía terrestre, reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°s 057-2007 /SUNAT y la N° 073-2006/SUNAT.

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Sunat aprobó disposiciones para flexibilizar sistema de detracciones

Desde el 1 de febrero 2014 entraron en vigencia nuevas disposiciones que flexibilizaron el sistema de detracciones, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 375-2013 emitida por Sunat.

DETRACCIONES:

El mencionado dispositivo ha regulado el régimen de gradualidad de las infracciones, de manera que si el contribuyente cumple con efectuar el depósito de la detracción antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica que ha cometido una infracción, tendrá una rebaja del 100% de la multa, con el objetivo de incentivar el depósito voluntario de la detracción.

Multa: Cabe recordar que si el sujeto obligado incumple con efectuar el íntegro del depósito de la detracción en el momento establecido, la sanción es una Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

Aplicación del nuevo criterio de gradualidad:

Si el sujeto obligado realiza la subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción: El porcentaje de rebaja de la multa es 100%

Momento para efectuar el depósito:

Cabe recordar que tratándose de contratos de construcción y servicios, el depósito se realizará

  1. Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de compras, lo que ocurra primero; cuando el obligado a efectuar el deposito sea el usuario del servicio o quién se encarga de la construcción.
  2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el prestador del servicio o quien encarga el contrato de construcción.

Resolución de superintendencia N° 375-2013/SUNAT

Suspenden Norma XVI del código tributario

Suspenden Norma XVI del código tributario: Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 de julio 2012 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar  “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral), prohibiendo en la práctica, la legítima realización de actividades de planeamiento tributario.

Pues bien, mediante Ley Nº 30230 (**) se ha procedido a la suspensión de la facultad de la administración tributaria de aplicar la citada Norma XVI a supuestos producidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1121. Añadimos que la aplicación del citado criterio también se ha suspendido para aquellos supuestos producidos de manera posterior a la entrada en vigencia de la citada norma, pero en este caso solo hasta la emisión de los parámetros de fondo y forma que permitan una adecuada aplicación de la cláusula antielusiva desarrollada, cosa que se hará mediante decreto supremo (norma reglamentaria).

(**) 12 julio 2014

Artículo tomado de la agenda tributaria del suplemento de Derecho (pág. 13), diario El Peruano del 23/09/2014

Domicilio fiscal se podrá acreditar con recibos de telefonía celular

Domicilio fiscal se podrá acreditar con recibos de telefonía celular: Mediante la Resolución de Superintendencia 290-2014-SUNAT se estableció que a partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria   aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientos anexos  la presentación por parte de los contribuyentes de  recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales.
Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal y este se encuentre a nombre de una tercera persona, deberá de  incluirse al trámite una autorización expresa denominada «Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo» y se deberá adjuntar fotocopia simple del DNI del tercero que autoriza.
Revise la norma:

Error al Colocar el Periodo Tributario, Corrección

Modificación de datos de declaraciones y/o formularios sunat: Mediante la Clave SOL (Formulario virtual 1693) puedes solicitar la modificación y/o inclusión de datos en sus declaraciones y/o formularios de pago cuando se detecte un error en los datos consignados, sin necesidad de trasladarte a una oficina de la SUNAT.

Algunos ejemplos de datos que se pueden modificar:
 
– Número de RUC
– Período Tributario
– Tipo de documento de identidad del inquilino
– Nro. De documento de identidad del inquilino
– Código de tributo asociado (en pagos de multas)
 
Si la SUNAT te ha notificado indicando que hay un dato equivocado o faltante en una de tus declaraciones o boletas de pago por tributos o multas, o  te has dado cuenta de que hay un error de este tipo, verifica si se puede modificar o incluir el dato correcto con el Formulario Virtual 1693. La relación de datos modificables, según tipo de declaración pago o formulario puede verse en la siguiente guía:      casillasSujetasModificación
 
 
¿Cómo puedo verificar si mi solicitud ha sido atendida?

Ingresando a la consulta de SUNAT Operaciones en Línea/ Mis Declaraciones y pago/Modifico datos de mis declaraciones y pagos/ Modificación de DDJJ/ Consulta de Form. 1693.  Allí indicar el número de orden generado por el sistema, el cual se encuentra en su constancia de presentación.



Los estados en que puede estar su solicitud son:

Registrado    :    Su solicitud se encuentra registrada en el sistema, y está pendiente de asignación.

Asignada       :    Su solicitud ha sido derivada para su evaluación.

Resuelta         :    Su solicitud ha sido evaluada.
 

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¿Sabes como emitir tus recibos por honorarios?

¿Sabes como emitir tus recibos por honorarios?, si naciste a partir del 1ro de agosto de 1973

Les comparto interesante y detallado instructivo publicado por sunat:

A partir del 1 de agosto de 2014 los recibos por honorarios que emita un trabajador independiente, nacido desde el 1 de agosto de 1973, afiliado obligatorio a un régimen pensionario, por un servicio prestado a un Agente de Retención, consignarán, entre otros requisitos mínimos, el monto discriminado de los tributos que graven la operación, así como de los aportes y conceptos ordenados por norma legal.

Ver ejemplos de Recibos por Honorarios

Cuando, según las normas vigentes, corresponda efectuar retenciones, considerará los conceptos y porcentajes siguientes:

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

(-) Retención Impuesto a la Renta …….10%

(-) Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

(-) Retención Impuesto a la Renta …….10%

(-) Retención aporte al SPP-AFP  ……..2,5%

(-) Retención prima de seguro(*)   ……..1,23%

(-) Retención comisión AFP  (verificar el porcentaje de comisión con la  AFP correspondiente)

Información adicional en portal web de la SBS: www.sbs.gob.pe

Ejemplo A):

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

004+ej+4+formato+antiguo+ret+rta+y+afp

Ejemplo B):

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

003+ej+3+formato+antiguo+ret+onp+rta

Finalmente, también podemos desde ya, solicitar la impresión de nuevos formatos que tengan los espacios requeridos para anotar estos conceptos.

¿Se puede pagar a otro, distinto del emisor de la factura?

¿Se puede pagar a otro, distinto del emisor de la factura?

Muchas veces se consulta si podemos pagarle una obligación a un tercero distinto del acreedor, es decir de quien presto el servicio y emitió el comprobante de pago, realicemos un análisis:

La empresa “Inversiones Mogadizio SAC” contrato a la empresa  “Técnicos en pintado SRL” para que pinte todo el edificio corporativo donde ellos realizan sus actividades, al culminar el pintado total “Técnicos en pintado SRL” emite la factura por S/. 15,000 pero desea que dicho importe se pague a nombre de un tercero, el Sr. Miguel Mogollon Ventura.

¿Esto se encuentra arreglado a Ley?

El TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, el Decreto Supremo N° 150-2007-EF señala en su artículo 3 que “Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”.

La norma menciona además que el monto a partir del cual se utilizará los medios de pago es de S/. 3,500 nuevos soles  y en dólares el importe de US$ 1,000.

Analicemos el aspecto legal.-

Según el artículo 1220° de nuestro código civil “se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”, además el artículo 1224° indica que “sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la Ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él”.

Para el ejercicio práctico que presentamos, si el acreedor “Técnicos en pintado SRL”  solicita formalmente que realicemos su pago al tercero Sr. Miguel Mogollon Ventura, entonces estaría arreglado a Ley pues el mencionado código civil lo habilita para designar a quién debemos abonarle, por lo que la empresa “Inversiones Mogadizio SAC” deberá solicitarle que esta decisión la comunique mediante un documento privado el cual para mayor seguridad y con criterio conservador debería emitirse utilizando una hoja con membrete de “Técnicos en pintado SRL”, dirigida a “Inversiones Mogadizio SAC” comunicando que el pago producto de la factura N° XX, emitida por el servicio de pintado valorizado en S/. 15,000 deberá realizarlo en favor del Sr. Miguel Mogollon Ventura, esta carta deberá estar firmada por representante legal y debería pedirse lo mismo según cada transacción por la que se solicite que se realice el pago a un tercero.

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Impuesto de Alcabala

1.- ¿Qué grava el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.

Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

2.- ¿Quién es el obligado al pago del Impuesto?
El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.

3.- ¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Alcabala?

La base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Índice Acumulado del Ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

4.- ¿Existe algún tramo de inafectación en el Impuesto de Alcabala?
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo antes señalado.

La UIT es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo, tomando en consideración los supuestos macroeconómicos.

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Venta de Inmuebles, aspecto tributario

venta de inmueblePagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto.

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Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones

Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones: Se emitió la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, que dictó disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, utilizando para ello el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Dicha comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias (directas e indirectas) y cancelaciones de acciones y participaciones, y su presentación se efectuará dentro de los plazos previstos para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Respecto de la obligación de efectuar la comunicación por meses anteriores, se establece la obligación de las personas jurídicas domiciliadas de realizarla por las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014, utilizando el Formulario Virtual N° 1605 por cada mes a informar, dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

Año al que corresponde la información Fecha de presentación
2011-2012 Hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 Hasta el 30 de junio de 2014

 

RS 169-2014-SUNAT

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia:  Mediante la Res. N° 175-2013/SUNAT vigente desde el 31.05.2013 se modificó la Res. N° 167-2006-SUNAT que establecía excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia. Esta nueva resolución  estableció además la obligación de presentar dicho estudio técnico en formato PDF conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia a través del  Formulario Virtual N° 3560.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

(i)        realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o,

(ii)       enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

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IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

igvbannerIGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal: Según el artículo 18 del TUO del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal esta constituido por el IGV pagado entre otros, con motivo de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, siendo importante resaltar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, la utilización en el país de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación  del Impuesto a la Renta y siempre que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

El artículo 19 del TUO de la Ley del IGV señala dentro de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal lo siguiente:

El «formulario de pagos varios o 1662», donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras,  además señala que el crédito fiscal se sustentará con este documento pues acredita el pago del Impuesto. Seguir leyendo IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior por los sujetos no domiciliados no se encuentran comprendidos dentro de aquellos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio , la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

Además el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la administración tributaria (sunat).

inciso o) del artículo 21 del Reglamento de Renta

Contratos de compra venta internacional

exportacion servEXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Los contratos de compraventa internacional, bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuyo objeto sea la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, se encuentran considerados dentro de la exportación de bienes y servicios, pudiendo aplicarles las normas de saldo a favor del exportador.

La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes.

La aplicación del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior está condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.

T.U.O. de la Ley del IGV e ISC – de las exportaciones, numeral 9 incluido por el art°1 del D.Leg. 1108.

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EXW: ExWorks, (en fabrica), sin despacho aduanero, donde el comprador es el responsable de la exportación.

FCA: Free carrier, el vendedor entrega la mercadería en un punto acordado dentro del país, puede ser en los locales del transportista.

FAS: Free alonside ship, franco al costado del buque, el vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco.

¿La indemnización por lucro cesante se grava con IGV?

lucro cesante¿La indemnización que una empresa paga a otra por resolución unilateral del contrato, constituye operación afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) ?

No, la indemnización por resolución unilateral del contrato no está gravada con el IGV.

En efecto, el artículo 1321º del Código Civil precisa que el resarcimiento por la inejecución de las obligaciones (indemnización) comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. En tal sentido, la referida indemnización en si misma no es una retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, sino que se origina en el resarcimiento por la resolución del contrato.

Al respecto, cabe recordar que el IGV grava las siguientes operaciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Para tal efecto se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, así como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma.

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¿Casos donde no debemos cobrar percepción o realizar la retención del IGV?

confundidoNo se debe cobrar la percepción del IGV:

Cuando nuestro cliente tenga la condición de agente de retención del IGV, o en el caso de ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

No debemos realizar la retención del IGV:

En las siguientes operaciones

  • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
  • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
  • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquiriente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

informe sunat N° 033-2002-SUNAT/K00000

http://bit.ly/1moXYav

 

Emisión de Tickets como comprobantes de pago

tickets

La emisión de tickets se debe realizar a través de máquinas registradoras, sin embargo actualmente SUNAT permite que esto se haga utilizando cualquier sistema informático, esto quiere decir que se pueden adaptar las Pc´s para que utilicen las impresoras de tickets.

Para solicitar esta autorización ante SUNAT se debe presentar el formulario N° 845, esta presentación se puede realizar utilizando la opción SUNAT operaciones en línea – SOL o en los centros de servicios al contribuyente o dependencias SUNAT.

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Baja de Comprobantes de Pago

comprobantes de pago¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?

Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1) Por deterioro de los comprobantes de pago

2) Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
3) Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
4) Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
5) Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
6) Se va dar de baja del RUC al contribuyente sea persona natural. sociedad conyugal, sucesión indivisa o persona jurídica.

¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago a Sunat?

El trámite se realiza a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL utilizando el Formulario Virtual N° 855.

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia

Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/Sunat, recientemente modificado por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/Sunat, dispone que los contribuyentes domiciliados en el Perú de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a) Los  ingresos  devengados  superen  los  seis  millones  y  00/100  de  nuevos   soles   (S/. 6´000,000)   y  el monto de operaciones  supere  un  millón y 00/100 de nuevos soles   (S/. 1´000,000); y/o

b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Cabe señalar que el «monto de operaciones» es el equivalente a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

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Vehículos de Dirección (Arrendamientos)

Vehículos de Dirección (Arrendamientos), El inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para deducir los gastos referente a vehículos que son utilizados por la alta dirección de una empresa, sobre este punto surge una consulta reiterada, la cual esta referida  acerca de si estos límites también eran aplicable en los casos que la empresa sea arrendataria de estas unidades para ser utilizados por el contribuyente en virtud a un contrato de arrendamiento pues la sunat se ha encargado de aclarar este tema, pues recientemente estableció que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4; B1.3 y B1.4 que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración pueden deducir el gasto ocasionado por el alquiler, combustible, lubricantes, mantenimiento, reparación y seguro de los mencionados vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la tabla prevista en el reglamento de la LIR en su articulo 21 numeral r), pero siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT (apróx. US$ 40,000).

En consecuencia los límites referenciados en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta les son aplicables también a los vehículos arrendados que son utilizados por la alta dirección de la empresa en sus actividades de dirección, administración y representación.

Consultoría Financiera, Tributaria, Contable y Laboral – JTS Consultores Empresariales y Tributarios SAC.