¿Que Sucede Si No Presentamos el PDT 621?, solución

¿Qué pasa si no  presentamos el PDT 621?, solución: Les copio consulta realizada por un lector del blog *************************************************************************

Consulta:  Sr. asesor deseo consultarle lo siguiente: Por error me olvide de presentar mi PDT 621 correspondiente a febrero, me puede indicar cual es la multa a pagar y si existe alguna rebaja?, además cual es el código de la multa ? Quedo a espera de su respuesta urgente Gracias

Respuesta: Estimado Alejandro, te envío respuesta a la consulta realizada:

El no haber presentado el PDT 621 del periodo 02/2020 es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario «Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones» y el numeral 1) «no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos», la sanción equivale a 1 UIT si se encuentra en el Régimen general o Mype tributario S/. 4,600 (UIT 2022) o 50% de la UIT si se encuentra en RER S/ 2,300.00 (UIT 2022)

Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga. En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio: Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente. A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM 2022 de 0.9% mensual (0.03% diario) la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.

Finalmente la multa más los intereses debes pagarlo con el formulario virtual 1662 si lo pagas por internet utilizando tu clave SOL  o con el formulario físico denominado «pagos varios».

No olvidar que vamos a necesitar el código de la Multa, el cual es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas así como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

UIT 2022: S/ 4,600.00

TIM 2022:  0.9% mensual

332 thoughts on “¿Que Sucede Si No Presentamos el PDT 621?, solución”

  1. Buenas tardes, si no presente el PDT 617 a tiempo, me queda claro que hay multa por no declarar en el plazo indicado, pero de igual modo hay multa por no pagar en el plazo indicado?, es decir si no declare y pague a tiempo hay dos multas por pagar?

    Saludos

    1. Presentar el PDT 617 Otras retenciones fuera del plazo señalado genera la multa respectiva no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

    2. vuelvo a remitir respuesta:
      Existe la multa por presentar fuera de fecha y una 2da multa por ser retenciones realizadas que no se esta pagando a sunat.
      Precisamente esta 2da multa equivale al 50% de los importes retenidos y nopagados.
      Slds.

  2. Una Consulta Sr. Asesor la empresa se encuentra en el regimen mype pero no tiene movimiento desde 2018 declara en cero debí presentar el periodo diciembre en este 20 de enero y pero se paso la presentación debo pagar multa? gracias

    1. En efecto, mientras la empresa este vigente se debe presentar el pdt 621 cada mes, tenga o no ingresos o compras por declarar, no hacerlo «en teoría le genera la multa respectiva» con las gradualidades y todo lo que usted ya conoce.
      Ud señala que no tiene movimiento desde 2018, de ser así le sugiero ponga el RUC en suspensión temporal, así al mes siguiente de realizar este trámite usted no tendrá la obligación de presentar la declaración mensual, sino evalúe dar de baja definitiva el RUC, previamente deberá dar de baja los tributos de igv, renta.
      Finalmente, bajo las normas de discrecionalidad de SUNAT que están vigentes, al no tener compras ni ventas que superan la 1/2 UIT en el periodo no debería tener que pagar la multa, sin embargo si SUNAT la notifica deberá señalar que se está acogiendo a la RNAO 006-2016/SUNAT y 039-2016/SUNAT.

  3. Buenas tardes Sr. Asesor, el día de hoy me llego a mi correo Gmail y no al de la SUNAT la siguiente información:
    ——————————————————————————————
    Hacemos de su conocimiento que, de acuerdo con la información registrada, en nuestros sistemas, usted se encuentra incurso en la infracción de “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” (Art. 176° numeral 1 -TUO del Código Tributario), correspondientes a los siguientes periodos tributarios:

    Periodo Tributario Tributo PDT
    202011 031101 621

    Por otro lado, con relación al PDT 601, en el caso de no contar con trabajadores en los periodos indicados en esta carta inductiva, deberá realizar las bajas correspondientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro) en nuestra página web mediante el uso de la CLAVE SOL, hasta la fecha de su vigencia laboral.
    ——————————————————————————————–
    Yo no cuento con trabajadores y en ese periodo solo tengo una BOLETA de venta por 148 soles.

    Soy persona natural con negocio.
    Que debo hacer para poder acogerme a la resolución nacional operativa 39-2016/Sunat/600000 y a la RSNAO 006-2016/Sunat/600000.

    Y con respecto al PDT 601, tendría multa? ya que no cuento con trabajadores.

    Saludos

    1. Le respondo:
      Sobre la multa por no declarar en la fecha correspondiente el PDT 621: Usted debe remitir un escrito por la mesa de partes virtual de sunat (en algunas oficinas atienden personalmente como en agencia San Isidro Juan de Arona) donde les debe manifestar que se esta acogiendo a las resoluciónes nacionales operativas 39-2016/Sunat/600000 y 006-2016/Sunat/600000 y pone como sustento que sus ventas y compras de dicho periodo no superaron la 1/2 UIT por lo que solicita que se quiebre cualquier sanción al respecto.
      Sobre el Plame 601: Del mismo modo se debe remitir escrito a traves d ela mesa virtual señalando que usted no cuenta con trabajadores ya sea por efectos de la pandemia o por el motivo que usted tenga y señalarles que realiza sus operaciones sola no necesitando tener personal (obviamente debe tener algun sustento valido, ejem algun contrato de tecerizacion u otro); sin embargo es importante que haya dado de baja en el T-Registro previamente a todo el personal que usted haya contratado antes.

      1. Muchas gracias por su pronta respuesta.
        Me comuniqué con la Sunat y me indicaron que por haber superado el monto de 1/2 UIT no me correspondía multa, y por no haber tenido trabajadores desde mi inicio de actividades no debo declarar.

        Lo que si me indican es que igual debo pagar el IGV por las boletas de venta emitidas.
        Yo no cobre IGV por esas ventas ya que no graban IGV, es correcto que lo tenga que pagar?.

        Por otro lado al ser una persona natural con negocio es necesario que lleve algun tipo de libro contable?

        Saludos
        Muchas Gracias por el tiempo y la ayuda que nos brinda.

      2. Le respondo sobre sus preguntas:
        a) Lo que si me indican es que igual debo pagar el IGV por las boletas de venta emitidas.
        Yo no cobre IGV por esas ventas ya que no graban IGV, es correcto que lo tenga que pagar?.
        respuesta: salvo que usted venda productos no gravados con igv o tenga alguna exoneración al respecto, le señalo que TODO lo que venda esta gravado con igv, asi usted sólo haya entregado boletas de ventas, estas no desagregan el crédito fiscal pero no significa que no tengan igv, por supuesto que lo tienen y al anotarlo en su registro de ventas pues ahí deberá detallar el importe que corresponde al igv y que se encuentra en cada boleta de venta que haya emitido. Entonces, si hay igv por pagar; debe pagarlo, pues toda boleta de venta tiene incluido el igv.

        b) Por otro lado al ser una persona natural con negocio es necesario que lleve algun tipo de libro contable?
        Respuesta: por supuesto que si, pero depende del régimen de rentas por el que usted haya optado, estan el regimen general, el mype tributario, el RER, el nuevo Rus.

        Le recomiendo busque a un Contador para que le asesore, a la larga le saldrá más oportuno pues le orientará asi usted no recibirá alguna multa por incurrir en una infracción, la multa mas clásica es por presentar su declaración jurada fuera de fecha, salvo las las resoluciónes nacionales operativas 39-2016/Sunat/600000 y 006-2016/Sunat/600000 esta multa cuestan S/ 4,400 para este año (claro tienen gradualidades).
        Si desea tambien somos contadores, puede contar con nosotros.
        Slds.

  4. Buenas noches Dr. tengo una consulta que realizarle. Tengo una empresa en el regimen General, en el mes de Enero declare mi pdt fuera de fecha pero solo considere compras ya que no tuve ventas en el mes, cabe recalcar que mis compras superan la 1/2 uit. Mi pregunta es si debo pagar multa o por el hecho de solo registrar compras no pago nada??

    1. Estimada Victoria, le respondo,
      No hay ninguna sanción por registrar las ventas en cero, siempre que no hayamos emitido ningún comprobante en el mes «por no haber realizado ninguna venta».
      Entonces, si en enero usted no realizó ventas, es correcto registrar ventas en 00, y si le correspondió registrar sus facturas de compras (tiene 12 meses para poder registrar sus facturas de compras por motivos justificados), quiere decir que en ese mes en vez de declarar IGV y renta por pagar tan solo le ha correspondido declarar «crédito fiscal a favor» y en renta, el pago fue cero.
      Lo importante y sancionado con multa es la declaración, así si en un periodo usted no tiene ventas ni compras por declarar igual tiene que presentar la declaración, en compras le pone 0 y en ventas igual, le pone 0 y arrastra los saldos a favor del periodo anterior (de corresponder).
      Otro tema es que usted señala que en enero presentó el PDT fuera de fecha, supongo ya subsanó pagando su multa por declarar fuera del plazo (el 10% de una UIT = S/ 430 + intereses moratorios).
      Slds.

  5. Buenas tardes:
    desde el mes de mayo a septiembre no declaro, me olvide, pero son con monto cero, en ese caso si hago la declaración ahora por esos meses faltantes, pagaría multa ; soy persona natural en el régimen general.( y si en caso fueran con monto cuanto seria la multa o como lo aplicaría.
    a la espera de su pronta respuesta.
    mil gracias.

    1. Buenas tardes, no deja de sorprender ques se olvide de presentar su declaración de impuestos de los periodos mayo a setiembre, son 5 periodos tributarios, en condiciones normales cada multa es de 4,200 soles, con gradualidad subsanando antes que Sunat se lo indique serían S/ 420 x 5 = S/ 1,680 soles el importe a pagar por multas x no presentar la declaración de impuestos.
      Aunque ahora está vigente la resolución nacional operativa 39-2016/Sunat/600000 que señala que si el contribuyente es omiso a la presentación de las declaraciones en más de un periodo tributario se sancionará sólo el más reciente (S/ 420).
      Finalmente también está vigente la RSNAO 006-2016/Sunat/600000 por la que no se sancionará con multa el no presentar la declaración de impuestos siempre que las compras y ventas del periodo no superen la 1/2 UIT (S/ 2,200) obviamente tiene que presentar la declaración, Sunat puede multarla pero ahí usted deberá sustentar con sus libros oficiales y relación de facturas de ventas y compras que cumple con no superar 1/2 UIT en cada uno de dichos registros, con lo cual podrá quebrar la multa. Slds

  6. Hola, buenas tardes mi negocio apenas lo voy registrando el. Mes pasado (agosto 2019) y realice una compra por ende me dieron una factura pero no tuve ventas hasta el día de hoy ( septiembre ) mi RUC es del régimen especial y debo declarar todos los meses. Mi pregunta es si no tuve ventas pero realicé está compra que debo hacer : declarar en cero o realizar sólo el ingreso está compra. Mis facturas son electrónicas por la Sunat. Muchas gracias espero su respuesta.

    1. Hola Eriberto, te respondo:
      Ahora qué vas a presentar tu declaración de igv-renta correspondiente al periodo 2019-08 en ventas debes poner cero (0) pero en comprás debe declarar la factura que ha recibido, esto no le va a generar impuesto a pagar (IGV) sino que le va a originar crédito a su favor el cual le servirá para aplicar en su declaración próxima (2019-09). Al declarar agosto en la base imponible para renta también debe poner cero.
      Le recuerdo que las facturas de compras pueden declararse hasta en 12 meses, sin embargo sus facturas de ventas debe declarararlas en el mes al que pertenecen. Slds.

  7. Buenas tardes.
    Cuando una empresa con actividad CUI Construcción,no ha tenido movimiento, ni ventas ni compras, durante todo el ejercicio anual; esta siempre obligada a presentar la declaración anual al Sencico?
    Y de no haber presentado la declaración anual, esta afecto a multa?

    1. Medalit, le respondo:
      La obligación de presentar la declaración es para quienes desarrollan actividades de construcción hayan o no hayan tenido obras, precisamente si no tuvo movimiento ni nada que declarar lo presentaba en cero.
      La multa por no presentar la declaración jurada anual al servicio es de 30% de la UIT para las personas jurídicas de la 3ra categoría de renta y del 15% para los sujetos del RER o personas naturales.
      ( Artículo 176 del código tributario, numeral 2 «no presentar otras declaraciones»). Esto tiene gradualidades de regularizarlo voluntariamente antes de cualquier requerimiento.
      Le recuerdo que el valor de la UIT es de S/ 4,200
      Slds

  8. Dr, no he declarado durante 03 años porq no lo usaba, ahora deseo usar que debo de hacer para no tener problemas con sunat

    1. Estimado Edu,
      Lo que debe realizar primero es revisar en la web de sunat su número de RUC, así determinará cuál es su condición actual, saber si está habido o no, o tal vez en condición de «baja de oficio», esto es fácil, puede poner en Google «consulta de RUC» y le saldrá el link.
      Por el tiempo que usted señala, es muy seguro que estará en baja de oficio, sin embargo verifiquelo.
      De ser esto cierto, luego deberá asistir a una oficina de sunat para reactualizar su número de RUC, esto es un trámite tan igual como crear el RUC por primera vez, además reactivará el tipo de renta que va a generar (4ta, 3ra, régimen general, o mypetributario), le recomiendo el MYPE tributario. Además debe tener en cuenta que todos los que estén reactualizando un número RUC quedan obligados a utilizar el sistema de facturación electrónica. Slds.

  9. Buenos días señor asesor, mi consulta es la siguiente en el régimen general en el periodo tributario 2018-I y 2018-II, mis ingresos no superaron la media UIT, la declaración se hizo fuera del plazo establecido por la sunat y en el mes de diciembre la sunat me notifico atravez del buzón electrónico con una multa de ambos periodos un total 8520.00, y en enero me enviaron la resolución de ejecución coactiva, mi pregunta es: de acuerdo a la resolución del 2016 la sunat ya no multa a las empresas cuyos ingresos son menores a media UIT, sin antes notificar y darle un plazo de presentación, en mi caso no existe ninguna notificación tampoco orden de pago, solo resolución de multa y resolución coactiva, la sunat aduce que me notificaron a mi domicilio que puedo hacer en este caso ya que la empresa en el 2018 tuvo ingresos mensuales menores a media UIT, y para presentar el reclamo la sunat me pide que realice el pago total y no cuento con esa monto debido a que tengo deudas en los bancos y con proveedores , la sunat me da otra salida de solicitar fraccionamiento pero perdería mi derecho a reclamo, le pido que me oriente que debo hacer, muchas gracias

    1. Le respondo:
      Actualmente la sunat está facultada para «avisarle» tan sólo colocando el email, resolución etc en la web sunat operaciones en línea, corresponde al contribuyente ingresar a menudo y revisar su buzón, es decir ellos han hecho lo que la ley les faculta.
      Usted tiene que hablar con ellos y señalarles que quiere acogerse a la resolución NAO 006-2016 sunat porque sus compras y ventas no superaron 1/2 UIT en dichos periodos, sin embargo usted deberá probar eso con sus talonarios de comprobantes, si. Embargo no es que «sunat ya no multa» sino que es una facultad discrecional de sunat, lo mismo pueden decir que si procede, como que no procede.
      Sobre su reclamo: a priori le menciono que no procedería pues ellos le han notificado como la Ley los faculta, somos los contribuyentes quienes estamos obligados revisar nuestro buzón (no le digo que esté de acuerdo con esto, solo que así está dispuesto)
      Slds

  10. Buenos días, me acogí al reg especial en marzo del 2018 y la verdad no me dieron la información necesaria pues nunca me dijeron que debía llevar libros de compras y muchas cosas mas que recién me entero este año. El problema es que en mayo del 2018 solo tuve una única venta de 391 soles( de todo el año 2018) y creí que haciendo la factura esta ya quedaba registrada. luego ya en el mes de diciembre me entero que tengo una multa de mas de 2000 soles y estaba en cobranza coactiva. No se que hacer porque no tengo el dinero para pagar ese monto ni con fraccionamiento como me han indicado recientemente y me parece injusto ya que yo solo vendo ocasionalmente. Que me sugiere hacer?

    1. Estimado Jhan,
      Usted aparte de tener que contar con libros contables debe presentar cada mes su declaración PDT IGV y Renta, aunque no tenga operaciones, pues no presentarlo le ocasiona una multa de 1 UIT (4,200 soles), si la multa es por no declarar su impuesto debe ir a sunat a solicitar acogerse a la resolución NAO 006-2016 sunat, la cual exonera de la multa cuando el contribuyente podía demostrar que sus compras y ventas del mes no superan la 1/2 UIT ( 2,100), sin embargo la obligación de declarar es por cada mes, evite multas asesorandose por un contador. Vaya a sunat y expliqué que desea «quebrar la multa por tener operaciones menores a 1/2 UIT, tendrá que probar esto con sus comprobantes emitidos.
      Slds

  11. Buenos días, encargué mi declaración mensual a un conocido que me lo iba hacer de favor todos los meses las declaraciones en “cero” ya que no tengo movimientos, pero ahora verificando con un nuevo contador nos dimos con la sorpresa que no han declarado desde el mes de julio 2018 hasta la fecha que es enero 2019, especificando que se encuentra en el régimen especial. Tengo en cuenta que hay multa por no declarar el pdt 621. Pero mi consulta es si es posible quedar exonerados de esa multa ya que no tuvimos ningún movimiento ni de compras ni de ventas en todo ese tiempo, dato adicional que hasta el momento no ha llegado ninguna notificación de parte de la Sunat. Como podría hacer para librarme de esa multa de todos esos periodos.

    1. Marghorie,
      Debo comenzar señalan Dole que es muy irresponsable manejar los impuestos confiando en favores, en otra situación le saldría carísimo.
      Sin embargo, excepcionalmente esta vez podrá «no ser sancionada» en caso sunat le notifique pues aún está en vigencia la resolución de superintendencia nacional adjunta operativa 006-2016-sunat la que la libra de sanciones porque usted señala que no tuvo compras ni ventas, la norma señalan que estos importes no deben superar 1/2 UIT
      De ser cierto esto, en caso sunat la notifique deberá demostrar con su libro se compras y ventas legalizado, que deberá tener sin operaciones estos periodos, además con su talonarios de facturas y boletas sin uso, y sin ningún documento se compra correspondiente al mencionado periodo

  12. Buenas noches, tengo una consulta. Se me pasó en declarar (en cero) el PDT 621 Régimen Mype Tributario el día 15/01/2019 Y lo he hecho hoy 17/01/2019, hay alguna multa?

    1. Le respondo: efectivamente presentar el PDT 621 fuera de fecha se sanciona con una multa equivalente a 1 UIT (S/ 4200), sin embargo si usted ya presento la declaración (fuera de fecha) de forma voluntaria antes que sunat se lo solicite, entonces puede pagar la multa utilizando una gradualidad del 90%, usted pagaría sólo el 10%, esto es S/ 420 mas intereses moratorios de 0.04% diario (desde la fecha de vencimiento según su cronograma hasta el día en que pague la multa, los días se van incrementando).
      Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

      El código de la Multa, es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.
      Slds.

  13. buenas noches una consulta sin en 3 meses declare cero, pero si hubo ventas y compras que no superan la media UIT, y deseo rectificar,bueno pagaría renta e igv (si sale por pagar) mas intereses, pero habría multa ?? y seria una sola o por cada mes??, gracias por su respuesta, estoy en régimen general persona natural con negocio.

    1. Estimada Jessica,
      Las multas son independientes x cada periodo, en este caso corresponderán 3 (una por mes).
      La multa es por “no incluir en las declaraciones ingresos …., actos gravados … etc” art 178 numeral 1 equivalente al 50% del tributo omitido.
      Tiene gradualidad del 95%. Recuerde que la multa no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 42)
      Slds.

      1. Una consulta, tengo varios meses (pdts 621) del 2016 y 2017 que no se ha pagado renta ni igv ( son importes que van desde 2 soles hasta 50 soles) y al revisar en valores de pago no me sale informacion, pero si hago una simulacion de fraccionamiento si me salen que estan como deudas autoliquidadas que queire decir eso? y que seria recomendable hacer ?, gracias.

      2. Usted debe revisar su buzon a través de la clave SOL para verificar si la han notificado sobre algún inicio de cobranza coactiva, pues si estos aparecen en la auto liquidación del fraccionamiento es porque sunat ya detectó que debieron presentarse, supongo que le incluyen la multa respectiva (1 UIT por cada periodo no presentado menos gradualidad).
        Le sugiero principalmente presentar sus declaraciones en el periodo que corresponde consignando los datos reales, no cero cero, si usted no puede hacerlo recurra al servicio de un contador pues las multas son caras.
        Además deberá cumplir con presentarse las declaraciones que no ha remitido y determinar el impuesto o saldo a favor real de cada periodo, luego puede acogerse al fraccionamiento incluyendo los importes de impuestos resultantes además las multas, incluso puede utilizar un periodo inicial de aplazamiento. En una oficina sunat le darán la atención y asesoria para que formalice esto, de contar con un contador, él puede hacer toda esta gestión. Slds.

  14. Antes de nada agradecerle por la ayuda que le brinda a todos los que necesitan de su ayuda. he estado leyendo todo pero mi problema creo que es aun mayor ya que no se presentó la declaración PDT PLAME Y PDT 621, por ello quería consultarle si tengo que pagar dos multas o es suficiente con pagar una multa. De antemano le agradeceré su respuesta, muchas gracias. Saludos.

    1. Estimado Mario, le explico a detalle:
      Es una multa por no presentar el PDT 621 y otra por el Plame 601, en ambos casos usted podrá pagar solo el 10% de la multa si lo hace antes que sunat se lo requiera, es decir S/ 415 por cada una de ellas, actualizadas x interés moratorio de 0.04% que se cuentan desde la fecha que se cometió la infracción hasta el dia de pago. Ademas, en caso su Plame tuviera importe a pagar por conceptos que significan retenciones, tales como 5ta categoria, 4ta categoria, ONP solo si se cumple esto, habria una tercera multa “por no pagar los importes retenidos en su fecha correspondiente” esta multa equivale al 50% del importe no pagado, pero este importe no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 208), se paga el importe mayor, definida esta cifra tambien podrá utilizar una gradualidad pero es del 95% sobre esta multa, pagaria el 5%, en caso requiera mayores datos, no dude en contactarme.
      Slds.

      1. Hola buenas tardes,
        queria hacer una consulta,me olvide declarar el PDT621 que vencia el 21de noviembre 2018, pero ya habia hecho el pago el 21/11/2018 mediante guia pagos varios.Ya hice la declaracion del pdt621 con pagos previo quiero saber si tengo que pagar multa.
        Muchas gracias por su apoyo.

      2. Estimada Yuliana,
        Si el vencimiento para presentar el pdt fue el 21 y usted no lo hizo ese dia, sino q solo abonó el importe mediante boleta de pagos varios, usted ha incurrido en infracción por no presentar en la fecha, la multa es de 1 UIT (S/ 4,150) si esta en régimen general o media UIT si esta en RER (S/ 2075) pero solo pagaria el 10% de la multa si presenta la declaración antes que sunat se lo solicite.
        Recuerde, la multa es por no presentar, es decir usted primero debe presentar su PDT, luego pagar.
        Slds.

  15. Hola buenas tardes,
    queria hacer una consulta, lo que pasa que declare el igv renta fuera de plazo vencia el 20 y lo realize el 21 , igual modo el registro de compras y de ventas.

    digame si mis ventas fueron 0 , y mis compras 80000(no gravadas al igv) , y no estoy afecto a renta , hay multa???

    1. Hola Karol,
      La multa es por no presentar dentro del plazo fijado, independientemente si usted tuvo ventas o no, igual al solo tener compras aunque fueron sin igv (eso se llama crédito fiscal), es decir así no haya importe alguno a pagar a la sunat usted tiene la multa de 1UIT, la cual de pagarla antes que sunat se lo requiera usted puede acoger a la gradualidad del 90% debiendo pagar solo el 10% por esta multa, es decir S/ 415; en caso usted se encuentre en el RER la multa acogida a la gradualidad del 90% sera S/ 208
      Ademas dicha multa se actualiza con intereses moratorios a razón de 0.04% por día transcurrido desde el 21 hasta el día en que la pague.
      Le comento que también proporcionamos servicios de detracciones determinación de impuestos y contabilidad mensual, quedamos a su servicio en caso lo requiera.

  16. Estimado asesor una consulta me llego 03 resoluciones de intendencia
    y en la tercera pagina o pagina final en una de ellas había un cuadro en el que decía:

    periodo de evaluación concepto detalle
    inicio fin tributo asociado descripción existe…..
    2017-05 2017-05 1011-igv-oper.imt.-cta propia 3,059.32

    puede explicarme porque me llegaron estas resoluciones cual fue el motivo o que error cometimos.

    Muchas gracias por su apoyo.

    1. Estimado Johnny,
      Necesitaría mas datos de dicha resolución para comprenderla a cabalidad, sin embargo por los datos del resumen de la ultima página tal como usted indica al parecer Sunat le esta comunicando que usted usted no ha pagado el igv correspondiente a mayo 2017, es más le señalan que el importe que usted adeuda seria S/ 3059.32
      Le sugiero revisar su declaración presentada de mayo 2017 (2017-05) y confirme usted si corresponde al importe que le toco pagar por igv en dicho periodo, luego revise si lo ha pagado y finalmente revise en la casilla periodo tributario si es que colocó correctamente el periodo tributario 2017-05, a veces estos son los errores comunes que hace que sunat nos notifique.

  17. buen día, tengo una consulta, si en mi PDT 621 no tengo compras ni ventas (0) es decir declare en cero pero me tocaba presentar el 15/08/18 pero lo hice el 16/08/18, tengo multa?

    1. En estricto le corresponde la multa de 1 UIT pues el
      Plazo estaba vencido (90% de gradualidad y paga solo el 10% S/ 415) pero existe una norma que dice que si en el mes usted no tuvo ventas ni compra alguna( de dicho mes) y si es cierto q en el perido todo es cero cero, porque no hubo operaciones, no porque usted no los haya registrado, entonces en ese caso puede usted quebrar la multa, lo cual debería demostrar a la sunat con su libro de compras y ventas y con el talonario de sus ejemplares de facturas.

  18. buenas noches tengo una duda… si yo declaro mi PDT 621 soy del RER me toco fecha de calendario 16/08/2018 pero lo realice el 17/08/2018 mi declaracion de ventas 0 y compras 188 … tengo alguna multa? …ayudenme

    1. Efectivamente la multa se ha generado por no presentar la declaración en la fecha que correspondía, esta equivale a 1/2 UIT pero tiene gradualidad del 90% si usted la paga antes que sunat se lo pida. Slds.

  19. Buenas tardes, una consulta mi fecha para declarar es hoy 18/06/2018, he realizado ventas pero aun no me depositan, puedo declarar en 0 y luego rectificar?? le agradecería su ayuda, Gracias

    1. No, lo que debe hacer es declarar sus ventas y compras del mes,!determinar su impuesto de renta e igv, pero en el importe a pagar le pone cero, solo en el importe a pagar, todos los demas datos si debe pagarlos pues rectificar de cero a cero y luego recien ponerle las cifras y obtener impuestos x pagar le va a generar multas.

  20. Buenas noches Sr asesor mi consulta es si no declare mi pdt 621 del mes de enero y febrero y sólo tuve compras tengo multa? Y si hago la declaración en 0 puedo declarar todas las compras en el mes de marzo

    1. Le respondo, actualmente sunat no esta cobrando la multa siempre que sus compras y ventas sean menores a 1/2 UIT
      Si usted no tuvo ventas en enero y febrero debe presentar las declaraciones de dichos periodos con Cero y se evitara la multa pero debo subsanarlo voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat.
      Si puede acumular todas sus compras al periodo marzo.
      Slds

    1. Le respondo:
      No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es 1 UIT si usted se encuentra en el régimen general, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 415

      Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 208)

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

      1. DISCULPEPÈRO EL CODIGO NO ERA 6411 CON EL COD. ASOCIADO 5310 ?POR FAVOR RESPONDANME 🙁

      2. Estimada Anali, si usted no pago la ONP, entonces el código de la multa es 6411 y el código del tributo asociado será 5310.
        Si usted no pago la ESSALUD, entonces el código de la multa es 6411 y el código del tributo asociado será 5210
        Slds.

      3. Estimado consulta, me ha llegado una notificación de multa por S/. 830 Base de Referencia : S/ 4,150
        Tasa % : 100.00% , por el periodo 2018-02 , que vencía el 21 y yo declaré y pagué el 22, formulario 621, tributo asociado 1011, ¿como debo proceder?

      4. Estimado Omar,
        Si la fecha de vencimiento para que usted presente su PDT fue el 21 pero usted presentó el 22 ha incurrido en causal de multa, art. 176, numeral 1 lo cual se sanciona con 1 UIT S/ 4,150
        El código 1011 corresponde al tributo IGV del periodo 02/2018

        Sunat le ha liquidado lo siguiente: 1 UIT de multa S/ 4,150 menos gradualidad del 80% S/ 3,320 = S/ 830 Multa a pagar

        Pues se esta considerando que ha presentado la DJ del periodo 02/2018 pero sin pagar la multa.
        Le sugiero solucionar a la brevedad pagando la multa pues la gradualidad irá disminuyendo a sólo el 60%, luego el 50% con lo cual usted deberá pagar un importe mayor al señalado.

        Las declaraciones deben presentarse el día que corresponde, fuera de dicha fecha originan el pago de una multa.
        Le comento que puede acoger esta multa a un fraccionamiento, es cosa que se dirija a un centro de orientación sunat y allí le podrán orientar sobre el acogimiento al fraccionamiento que le menciono.
        Slds.

  21. DECLARAR FUERA DE PLAZO DOS PERIODOS LA PLANILLA ELECTRÓNICA ¿ PAGARIA MULTA POR LOS DOS PERIODOS? SI UN PERIODO ES DE ABRIL 2017 Y EL OTRO DE DICIEMBRE 2017

    1. Estimada Paloma, usted si puede presentar una declaración rectificatoria, tenga presente lo siguiente:
      La rectificatoria que usted presente surtirá efectos inmediatos “solo si se determinó una obligación tributaria mayor o igual a la que usted había calculado cuando presentó su declaración original; sin embargo, si se determinara una menor obligación tributaria solo surtirá efectos cuando la administración tributaria confirme la veracidad y exactitud de los datos, dentro de los plazos establecidos por la entidad” de no pronunciarse esta surtirá efectos al vencimiento de este.

  22. buenas dias
    que es lo que sucede si declaro a destiempo y no llego a hacer los pagos del igv y renta ?
    gracias.
    slds

    1. Por no presentar la declaración en la fecha tiene una multa de 1 uit si esta en reg. General o de 1/2 uit si esta en el RER. Pero puede acogerse a pagar solo el 10% de la multa si declara y paga la multa antes q sunat se lo requiera.
      Si aun no pago los impuesto: tendra q pagarlo adicionándole el interés moratorio por los dias de atraso (0.04% x dia de atraso)
      Le recomiendo declarar y pagar lo antes posible, para otras ocasiones en caso no pueda pagar el impuesto puede presentar la declaración determinando el impuesto pero pagando cero, luego paga el impuesto y asi se evita la multa.

  23. Deseo saber que sucede si pagué el IGV y Renta en el día correcto del vencimiento ,pero olvidé de presentar mi declaración ese día , lo hice al día siguiente , ¿el pago que hice no será reconocido ?

    1. Si usted no presento la declaración se impuestos el dia del vencimiento entonces tiene una multa de 1 UIT si esta en el regimen general o 1/2 UIT si esta en el RER, ademas puede acoger dicha multa a la gradualidad del 90% (pague el 10%) si paga la multa antes de cualquier requerimiento que le haga sunat.
      Para q usted haya pagado antes de presentar su declaración (lo cual está pésimo) se entiende que lo hizo mediante papeleta de pagos varios ya sea física o a través de clave sol, para q este pago se reconozca como el correspondiente a la declaración del mes, lo importante es que usted haya anotado el periodo tributario correcto, similar al de la declaración y que haya pagado utilizando el codigo correcto de los impuestos consignados en la declaración, si estos datos coinciden, entonces sus pagos serán reconocidos como correspondientes a la declaración del mismo periodo, sino es asi, si el período o códigos de tributos no coinciden, deberá tramitar una recuperación del pago incorrecto pero estaría debiendo el importe del impuesto declarado.
      Tenga cuidado en el futuro, primero se prepara la declaración y se paga inmediatamente o en fecha posterior reconociendo los intereses moratorios, NO al revés, consulte con su contador.

    1. A la fecha los calendarios para declarar junio ya están vencidos, para evitar la sanción puede solicitar modificar la fecha de inicio de operaciones declarada en su RUC, tramite q debe realizar en oficinas sunat, y cámbielo a julio 2017.

  24. Buenas tardes Sr Asesor mi consulta es estoy en Regimen especial desde el 14 de junio 2017 no imprimi mis comprobantes de pago, tengo que declarar PDT 621 en el mes de julio asi no tenga ventas ni compras en julio. Gracias por su respuesta

    1. Efectivamente asi no tenga ventas ni compras por declarar debe presentar su PDT colocando 0 en compras y 0 en ventas, y lo mismo en importes a pagar (cero), no presentar la declaración le genera multa 1/2 UIT.
      Slds.

  25. Sr. Asesor, antes que nada saludarle y felicitarle por el tiempo que se da para compartir su conocimiento y orientarnos en temas tributarios, seguidamente quiero consultarle sobre una gran duda que tengo y es respecto a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016-SUNAT/600000.

    1.- La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016-SUNAT/600000 se encuentra vigente para el ejercicio 2017.

    2.- Si mi empresa el mes de mayo-2017 tuvo compras por S/. 520 y ventas por 350 Y en el mes junio-2017 no tuvo movimiento en compras y ventas “ 0 ” y en los dos meses me olvide de declarar y enviar el PDT 621.
    En estos dos casos tendría que pagar alguna multa por presentar mi declaración a destiempo o simplemente subsano las declaraciones sin pagar ninguna multa (la empresa se encuentra en el Régimen General)

    1. Estimado Geovanny,
      La resolución si se encuentra vigente.
      Usted debe presentar la declaración de impuestos de mayo y junio y no pagaria multa, pero debe tener todo documentado es decir sus registros de compras y ventas legalizados deben estar al dia y demostrar que las compras y ventas de mayo y junio no superan la 1/2 UIT. En caso sunat le notifique alguna multa, usted deberá acudir a La Oficina de sunat llevando los registros señalados para asi poder solicitar que se deje sin efecto la multa.
      Sin embargo si sera sancionado con multa y deberá pagarla si sunat le notifica que debe presentar su declaración y le otorga un plazo para hacerlo, si usted no cumple en el plazo, deberá pagar la multa: «se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas»
      Slds.

  26. Buenas noches, me tocaba declarar el 19 de este mes, y por sobre carga en la Universidad no lo pude hacer. Deseaba declarar en 0 ya que no tuve ningun movimiento. la empresa se encuentra en el REGIMEN MYPE tributario sencico. . Cuanto es la multa? o que procedimientos debo realizar? Muchas Gracias 🙁

    1. Estimado Walter
      No presentar la declaración de impuestos perteneciendo al regimen Mype Tributario se sanciona según el artículo 176 numeral 1 del código tributario, tabla 1 con una multa de 1 UIT S/. 4050 sin embargo si usted presenta voluntariamente su declaración antes q sunat le notifique podrá rebajar la multa en 90% y usted solo pagara el 10% mas intereses moratorios. Tenga presente que esta deducción solo es posible si presenta la declaración, paga la multa y paga el impuesto resultante, de haberlo. Slds.

  27. Hola Buen día, quería por favor consultarle, a cuanto asciende la multa por declarar fuera de plazo … me tocaba el 17 de julio y yo vi 19, hoy quise declarar y me di con que estaba fuera de plazo.
    Cuanto es la multa y cual el código por favor.

      1. Estimada Flor de María,
        Por no presentar su declaración en la fecha del vencimiento y como usted se encuentra en el RER, la sanción de multa es del 50% de la UIT es decir S/. 2,025 la cual tiene gradualidad siempre que presente la declaración omitida:
        – si usted la presenta y paga la multa antes que sunat se lo requiera, es decir voluntariamente, podrá rebajar en 90% la multa y pagaría S/. 203
        – si usted la presenta y paga la multa recien luego que sunat la notifique y le otorgue un plazo para hacerlo, sólo podrá rebajar la multa en 60% y deberá pagar S/. 810
        En ambos casos deberá incluirse los intereses moratorios diarios (1.2% mensual o 0.04% diario)

  28. Buenos dias Sr.
    Tengo una empresa en el Regimen Especial, al inicio se declaraba porque tenia movimientos, despues se creo otra empresa. Y esta ya no generaba ingresos y se declaraba en 0. Por motivos de viaje se dejo de declarar. Y ahora me doy con la sorpresa ke la Sunat mando un correo ke tengo ke pagar una multa. Mi consulta es que se puede hacer en estos casos.

    1. Estimado Arturo,
      Por no presentar su declaración estando en el RER la sanción es de 50% de la UIT es decir S/. 2,025 la cual tiene gradualidad siempre que presente la declaración omitida y se podrá rebajar en 90% si paga la multa antes que sunat se lo requiera (pagaría S/. 203) o rebajar sólo 60% si sunat le ha notificado la infracción (pagaría S/. 810) + intereses moratorios.

      Sin embargo esta en vigencia la facultad discrecional de sunat (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016-SUNAT/600000, emitida el 28.01.16) de no sancionar a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° CT (Declaración determinativa e informativa).
      En conclusión si usted puede acreditar con sus libros que no tuvo compras ni ventas en los periodos tributarios en los que no presentó su declaración, deberá acercarse a una oficina sunat, llevando su notificación y libros contables para que les demuestre que al no tener operaciones no corresponderá la multa y que sunat deba desestimar las multas notificadas.

  29. buenos dias :
    una consulta : para poder acogerme a la RSNAO 006-2016 para hacer el calculo y saber si no supere la 1/2 UIT debo considerar en el caso de mis ventas el total de mi base imponible que figura en la casilla 100 del pdt 621 y en el caso de mis compras la casilla 400 del pdt 621 o debo considerar la base imponible + el IGV ( MONTO TOTAL INCLUIDO IGV)

    1. Estimado Gonzalo,
      efectivamente debera tomar en cuenta el total de la base imponible de sus ventas y respecto a las compras, son la totalidad de la Base sin incluir IGV, debera sumar las ventas gravadas como las no gravadas.
      Slds.

      1. GRACIAS !!
        entonces tanto ventas como compras tengo que tomar en cuenta la base imponible !!

  30. SR. Asesor buenas noches , mi consulta es la siguiente, mi empresa estaba incorporado en el regimen de buenos contribuyente, pero el dia 06/02 me llego al buzón una notificación de des afiliación ( no lo había leído hasta ahora 18/04/17) y cuando yo declaro el periodo febrero 2017 lo hago el dia 21 /03 suponiendo que seguía BUC y mi fecha vencim. según numero de RUC era el día 20/03 . y el pago lo realizo el día 04/04/2017 , Mi consulta es si con todo eso me correspondería la gradualidad del 90%. de la UIT. ya que todavía no me llega ninguna notificación. espero su pronta respuesta , gracias.

    1. Efectivamente Jessica,
      mientras usted lo solucione antes de cualquier requerimiento de sunat podrá utilizar la gradualidad del 90%,y pagará por multa sólo el 10% de la UIT.
      Slds.

  31. sr. asesor mi empresa esta régimen especial me olvide de declarar el mes de febrero de este año 2017 cuanto seria mi multa? por declarar fuera de plazo pagaría de una uti el 10% obviamente con la rebaja del 90% , o pagaría de la 1/2 uit el 10% ya que mi empresa esta en el régimen especial, de ante mano gracias por su ayuda.

    1. Para las empresas del régimen especial la multa es 1/2 UIT, es decir S/. 2025 y con la gradualidad seria el 10% es decir S/. 203 + intereses moratorios de 0.04% diario.
      Slds

  32. Saludos, pertenesco al nuevo regimen especial para taxista. Lo que sucede es que no tendre contador hadta el mes de abril y quiero saber como declarar mis ingresos para para el IR. Para el regimen al que pertenesco. Yo necesariamente tendo que generar mi PDT y subirlo a la pagina de la sunat? O cual es el proceso a seguir si por ejemplo tengo 2000 soles mensuales?

    1. Estimado Rivert,
      Si usted está señalando que pertenece al RER régimen especial de rentas donde paga 1.5% de sus ingresos mensuales como impuesto a la renta, le respondo:
      Efectivamente su pago se debe realizar presentando el PDT 621 el cual debera declarar mediante clave SOL a sunat
      Para el caso q me señala, si sus ingresos fueran de 2000 mensuales, entonces el 1.5% de renta seria S/. 30 por periodo tributario sin embargo este es un dato muy regerencial pues se entiende que debe determinar sus ingresos de cada mes segun su registro de ventas. Le sugiero si se asesore por un Contador para que le determine sus impuestos mensuales.
      Slds.

  33. Buenos dias; Mi empresa está acogida al Regimen General el dia de ayer 22/12/16 se vencio mi impuesto pdt 621 el cual no declaré, hoy 23/12/16 procedí a realizar la declaración, mi consulta es : ¿que medidas tributarias debo tomar, cual será la infraccion tributaria que debo asumir ya que el pago lo quiero realizar voluntariamente antes que SUNAT notifique?
    Estaré agradecida por la respuesta.

    1. Estimada Luna,
      Por presentar su declaración 1 día después de la fecha de vencimiento usted tiene La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual para este año es de S/. 3,950. Sin embargo esta sanción tiene la siguiente gradualidad: si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat y realizando el pago del impuesto resultante le corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.
      Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 1.2% (0.04% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.

      Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

      El código de la Multa, es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

      *** recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016
      Si usted cumple con las condiciones señaladas en este último párrafo, entonces no habría multa, revise bien sus cifras.
      Slds.

      1. Buenas tardes. Siguiendo el caso de luna. Declaro despues de la fecha pero no puedo pagar el total del impuesto resultante. Tendria alguna rebaja en la multa. Si sunat aun no me ha detectado. ?Es para el periodo 12/2016
        De antemano le agradeseria su respuesta.

      2. Estimado Franco,
        Si usted no se encuentra dentro de los parametros que le permitirían librarse de la multa, tal como le mencione a Luna (los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016), entonces sucederá lo siguiente: primero usted debe presentar su declaración correspondiente al periodo 12/2016, y determinará el impuesto resultante.
        Como usted estaría subsanando la infracción de forma voluntaria antes de cualquier notificación de sunat usted podría utilizar un descuento por gradualidad equivalente al 90% de la multa siempre que se pague el impuesto resultante, pero si usted paga la multa pero no ha pagado integramente el impuesto resultante, entonces la gradualidad sólo será del 80%, sin embargo si sunat le notifica entonces usted sólo podrá utilizar la gradualidad del 60% si es que además realiza el pago del impuesto, o del 50% si no realiza pago.
        Le recuerdo que su impuesto no pagado, luego de subsanar presentando la declaración puede acogerlo a algún fraccionamiento incluso con aplazamiento, acerquese a alguna oficina sunat donde le aclararán y proorcionarán los requisitos para esto.
        Slds.

      3. consulta, si yo aperturé mi ruc en el regimen General en el mes de Diciembre del 2016 y solo tuve compras por 1637.84 y no presente pdt en la fecha indicada, también estaría exhonerada de la mula??

      4. Estimada Jeca,
        Efectivamente sunat no sancionara a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 UIT) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,975), por las infracciones de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numerales 1) y 2) del artículo 176° CT), sin embargo usted debe presentar su declaración mensual de impuestos para subsanar esta infracción, no habría impuesto por pagar pues usted señala que no tuvo ventas en el periodo 12/2016.
        Al subsanar presentando su declaración del mes de diciembre 2016 sunat tal vez puede comunicarle que ha detectado su omisión de presentar en fecha sin embargo corresponderá a usted dirigirse a una oficina sunat portando su registro de compras donde demostrará que no superaron 1/2 UIT y llevara su registro de ventas del mismo periodo con lo que demostrará que no tuvo ventas, luego de esto sunat deberia «quebrar» cualquier notificación de pago de multa o dejarla sin efecto. Igual le recomiendo cumpla el calendario de impuestos de acuerdo al último dígito de su RUC
        Slds.

      5. Buenos dias, la resolucion superitendecia mencionada es aplicable tambien para empresas registradas en el regimen general?
        Gracias

      6. Estimada Karen,
        Si usted se refiere a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016-SUNAT/600000 ésta si se encuentra vigente para el ejercicio 2017 y se aplicable para el régimen general.

  34. Una consulta, el mes de agosto olvide declarar una factura de venta por el monto de 600 soles que pagos tendría q regularizar por favor estoy en el Rer y mis compras superan las ventas

    1. Estimada Mari,
      Bajo las nuevas normas dadas por sunat sobre flexibilización de multas (discrecionalidad), le informo que esta omisión no le va a generar multa, siempre que subsane presentando la declaración rectificatoria y pagando el impuesto resultante (de corresponder) siempre que se haga esto antes de cualquier notificación de sunat, siempre que el tributo omitido sea menor al 5% de la UIT (S/. 197.50)

  35. muy buenas tardes, quisiera hacer una consulta, yo hice la declaracion del PDT 621 pero me salio cero 0 en importe a pagar, por que tuve mas compras que ventas, el detalle es que la declaración se hizo 01 días después del vencimiento de la declaración y ahora no se si estoy sujeta ha alguna multa.
    Cabe mencionar que la empresa esta bajo el régimen general

    1. Estimada Connie,
      En principio la multa por no presentar la declaración mensual de impuestos dentro del calendario correspondiente es de 1 UIT, lo que equivale a S/. 3,950 para el año 2016, si usted declara subsanando voluntariamente esta infracción antes de cualquier requerimiento de sunat podrá acogerse a la gradualidad del 90% de la multa con lo cual usted deberá pagar por sólo el 10% de la multa es decir S/. 395, la cual deberá ademas actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario desde la fecha en que no se presentó hasta el momento que se subsane la omisión, cabe señalar que actualmente esta multa la puede acoger a un fraccionamiento, inclusive.

      Sin embargo también le menciono que con las actuales facultades discrecionales de sunat, ella esta dejando de sancionar algunas situaciones tales como la suya, es decir el caso de aquellos que no presenten la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (usted señala se paso por 1 día), sin embargo esto es posible sólo si cumple lo siguiente: «el importe de sus ventas asi como el de sus compras, cada uno de ellos, no deben superar la media UIT, es decir S/. 1,975»
      Si cumple con esta condición no habría multa, sin embargo usted lo primero que debe realizar es subsanar presentando la declaración correspondiente. Slds.

  36. ESTIMADO ASESOR, EN LOS MESES ABRIL – JULIO 2015 REALIZE MIS DECLARACIONES EN CERO, PERO EN EL MES DE SETIEMBRE(QUE TAMBIEN ES CERO), NO HICE LA DECLARACION, Y YA ME LLEGO LA RESOLUCION DE MULTA POR 1 UIT MAS INTERESES, COMO PUEDO SOLUCIONAR LO????.
    DE ANTEMANO GRACIAS POR SU APOYO.

    1. Estimado Oscar,
      Como usted ya recibió la orden de pago emitida por sunat, debe presentar la declaración correspondiente y pagar la multa dentro del plazo otorgado en dicho documento, esto le permitirá a usted acogerse a la gradualidad del 60%, por lo que usted pagaría S/. 1,580 + intereses moratorios.
      Le recomiendo presentar su declaración correspondiente y luego de eso puede apersonarse a una oficina sunat llevando constancia de que ha presentado la declaración, además la orden de pago y solicite que le «liquiden» el importe a pagar por multa a la fecha en que usted decida asistir a dicha oficina, además puede solicitar que el importe resultante se acoja a un fraccionamiento con aplazamiento para que usted pueda pagar en cuotas, finalmente usted debería poner en «suspensión temporal de actividades» su RUC para que no tenga obligación de presentar la declaración mensual en CERO.

  37. Buenos días, deseo consultarles lo siguiente: mi contadora no había declarado casi como un año, además tampoco había presentado al suspensión de actividades, me puede indicar que multas tendré que pagar y que pasara con la empresa?, además durante ese periodo no se emitió ninguna factura, que sucede con las facturas ? Quedo a espera de sus respuestas urgente!! Gracias de ante mano.

    1. Estimado Jorge Luis,
      La multa por no presentar la declaración mensual de impuestos es de 1 UIT lo que equivale a S/. 3,950 para el año 2016, si usted declara subsanando voluntariamente esta infracción antes de cualquier requerimiento de sunat podrá acogerse a la gradualidad del 90% de la multa con lo cual usted deberá pagar por cada declaración mensual no presentada el 10% de la multa es decir S/. 395, la cual deberá ademas actualizarse con el interés moratorio de 0.04% diario desde la fecha en que no se presentó hasta el momento que se subsane la omisión (hable con su Contador el sabra determinarle esto)
      Sobre su consulta de que sucederá con las facturas que no está emitiendo, estas no pierden validez ni deben darse de baja salvo que usted asi lo decida y seguiran pudiendose utilizar siempre qué cumplan con la normativa tributaria actual (revise si sus facturas tienen el ejemplar denominado «factura negociable», si no lo tienen estonces ya no se pueden utilizar).
      Le recomiendo inscribir su suspensión temporal de actividades y subsanar presentando las declaraciones y acogerlas a un fraccionamiento incluso con aplazamiento. Converse con su contador.
      Slds.

      1. Disculpe usted pero el Sr. Jorge Luis dice que la contadora no declaro casi un año, eso es casi 12 declaraciones, entonces la sunat solo te multa por la primera declaración no pagara?….y las demás declaraciones?…tiene algún principio?

      2. Le respondo: cada declaración mensual corresponde a un periodo tributario, la multa es por cada periodo tributario que no hayan declarado, no siendo cierto que solo les van a multar por la primera declaración no presentada. Le recomiendo que si no tienen actividades presenten la suspensión temporal de actividades, con esto podra dejar de presentar la declaración mensual en Cero y por tratarse de multas de casi un año usted deberia acogerlas todas ellas a un fraccionamiento incluso con aplazamiento.

  38. Una consulta disculpe, que sucede si la empresa ya no existe pero dejo de existir aun teniendo deuda por sanción por no declarar, que pasa con esa duda, ¿se la cobran al representante legal?
    Que sucede si el domicilio fiscal es de una tercera persona ajena al negocio y que solo brindo servicio de alquiler del local, ¿esa persona que alquilo el local tendrá problemas de embargo?

    1. Estimado Richard
      La deuda no desaparece por el hecho que su negocio no este operativo, tan solo lequeda esperar la prescripción

      Sunat emitirá las ordenes de pago y posterior cobranza coactiva por ello lenotificaran y ejecutaran en el domicilio que tiene inscrito en su ficha RUC, de proceder algun enbargo el nuevo inquilino o usuario de dicho local debera sustentar que quien ocupa tal domicilio es una persona distinta al deudor tributario. Esto no es verbal, se debera documentar y gestionar diversos tramites.
      Sunat anota estos valores no pagados en la ficha RUC.

  39. Que seria lo mas recomendable declararme en banca rota…el domicio fiscal es la casa de mis padres, si vana embargar se llebaran todo hasta cubrir el monto de la deuda?

    1. Soy una persona que se fue del pais por motivo de trabajo cerrando aki mi empresa, despues de 3 años regreso y me notifican que tengo que pagar a la sunat por no presentar una delcaracion, la contada me dijo que no dio de baja a la empresa por que habia una compra.
      No se realmente el monto de la deuda, pero los intereses a cobrarme son el 1.2 % mensual por los 30 años?

    2. Soy una persona que se fue del pais por motivo de trabajo cerrando aki mi empresa, despues de 3 años regreso y me notifican que tengo que pagar a la sunat por no presentar una delcaracion, la contada me dijo que no dio de baja a la empresa por que habia una compra.
      No se realmente el monto de la deuda, pero los intereses a cobrarme son el 1.2 % mensual por los 3 años?

      1. Estimado Richard, le respondo:
        por No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de 1 UIT, pero puede acogerse a una gradualidad de hasta el 90% siempre que subsane voluntariamente presentando la declaración y pagando el impuesto resultante en caso lo haya, antes de culquier notificación o requerimiento de sunat.
        efectivamente la tasa mensual de interes moratorio es de 1.2% por lo que la multa deberá actualizarse desde la fecha en que debió presentarse la declaración hasta el día que usted subsane utilizando dicha tasa de interes aplicable sobre la multa neta de la gradualidad.
        Slds.

  40. Soy una persona que se fue del pais por motivo de trabajo cerrando aki mi empresa, despues de 3 años regreso y me notifican que tengo que pagar a la sunat por no presentar una delcaracion, la contada me dijo que no dio de baja a la empresa por que habia una compra.
    No se realmente el monto de la deuda, pero los intereses a cobrarme son el 1.2 % mensual por los 30 años?

  41. Estimado asesor me olvide de hacer la declaración del periodo Julio del 2016, sin embargo, si se hizo el pago de impuestos de los tributos mediante guía de pagos varios. La multa seria 1UIT con gradualidad del 90% o 95%, por otro lado se detecto esto debido a que se quería mandar a hacer nuevas facturas y me dice la imprenta que no puede, hay alguna relación entre el no haber presentado la declaración y que la SUNAT no permita imprimir nuevos comprobantes, desde ya agradezco su respuesta.

    1. Estimado Carlos,
      La multa es 1 UIT pero la gradualidad a utilizar es del 90%, usted pagara solo el 10% siempre que cumpla con presentar la declaración y pagar el impuesto resultante.
      Sobre su 2da consulta efectivamente cuando no presentamos las declaraciones de impuestos sunat lo registra como «omisiones tributarias» dentro de las consultas de nuestro RUC.
      Le sugiero subsanar presentando su declaración omitida.

  42. Una consulta, estoy en el regimen especial, como persona natural con negocio y declaro PDT 621 igv-renta simplificado, y en este periodo no he tenido movimiento y ademas he olvidado declarar… cual seria mi multa por no haberlo hecho?? es el mismo monto que las grandes empresas. Por favor es URGENTE

    1. Estimada Jessenia, actualmente no habria multa por no haber presentado su declaracion RER 621 siempre que usted se encuentre en el siguiente caso:

      «Sunat No sancionara a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 UIT) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,975), por las infracciones de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numerales 1) y 2) del artículo 176° CT)»
      Si su caso no es el mencionado, entonces la multa sera del 50% de la UIT sujeta a las mismas gradualidades que se han detallado para las empresas del régimen general. Slds.

      1. Sr. Asesor.
        En conclusión, si no te tenido ni compras ni ventas en el mes (octubre) que he olvidado declarar, no tendré multa?
        Por que ese seria Mi CASO, vengo declarando desde el mes de
        Abril con montos 0 , y solo el mes de junio de tuve una facturacion q no supero la 1/2 uit.
        y como le consultaba para el mes de octubre olvide declarar en la fecha establecida ( con 0).

      2. Efectivamente con la flexibilización actual y siempre que sus ingresos y compras sean como usted indica entonces no habria multa pero para ello debe presentar su declaración correspondiente al periodo pagando el impuesto correspondiente en caso corresponda.

  43. Sr. Asesor
    Mi consulta es, La multa por declarar fuera de plazo es de una 1 UIT, yo declare en 0 el 30/06/2016 del mes de mayo cuando de vi declarar según el cronograma de vencimiento el 17/06/2016, la sunat no me notifica todavía, y quiero pagarlo para acogerme al 90% de descuento, no hay intereses verdad y con que pago, con pagos varios o boleta de pagos como lo consigo voy a la sunat a pedir?

    Estoy acogido al Regimen General.

  44. Si declaraste a tiempo en todos los periodos hasta hoy, pero en el ultimo periodo no fui a pagar, solo declare en el PDT, soy del régimen especial para taxis, cree usted que eso amerita una multa????

    1. Estimado Mirko, se sanciona con multa el hecho de no presentar la declaración mensual sin embargo usted señala que si ha presentado su PDT entonces ha cumplido con la declaración correspondiente, sin embargo usted no ha pagado y deberá regularizar esto a la brevedad pagando a través de una «boleta de pago» antes que sunat le emita un requerimiento y posteriormente una orden de pago, es decir, por esto no hay multa tan solo interés moratorio. Slds.

  45. Una empresa acogida al nuevo rus, tiene un trabajador por el cual mediante el formulario Pagos varios, cancelo los conceptos correspondientes al PDT 601 (Plame) meses de enero a junio, pero no declaro en su debida oportunidad el PDT (PLAME) correspondiente a los meses de febrero a junio del presente año, habiendo recibido una carta inductoria por parte de la SUNAT.
    Que acciones debe realizar la empresa para absolver dicha omision de la presentacion del PDT Plame.

    1. Estimado Jorge, le explico:
      MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DE PLAZO – NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

      De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 numeral 1 constituye infracción relacionada con la presentación de la declaración jurada, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

      Asimismo, la Tabla III del Código Tributario, aprobada por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que a la citada infracción le corresponde como sanción el 0.6% de los Ingresos brutos mensuales de cada categoria.

      De otro lado el artículo 180 del Código Tributario, señala en su inciso c), que se debe entender por Ingresos brutos mensuales de cada categoria a lo siguiente:

      I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS por las actividades y ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

      En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado dentro del plazos su declaración se deberá realizar la siguiente operación por cada categoría:

      Categoría
      (Rango de ingresos brutos o adquisiciones Mensuales X Cuatro veces el límite máximo ingresos mensuales)

      1 (Hasta 5000 x 4 =20000) X 0.6% = multa S/.
      120
      2 (Más de 5000 hasta 8000 x 4 =32000) X
      0.6% = multa S/. 192
      3 (Más de 8000 hasta 13000 x 4 =52000) X
      0.6% = multa S/. 312
      4 (Más de 13000 hasta 20000 x4 =80000) X
      0.6% = multa S/. 480
      5 (Más de 20000 hasta 30000 x4 =120000) X 0.6% = multa S/. 720
      Tener presente que: las multas que se determinen, no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, es decir, considerando que para el 2015 la UIT asciende a S/. 3,850, no deberán ser menores a S/. 193.00 las multas por mes para quienes estan el el RUS en categoria 1 y 2

      El CÓDIGO de la MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO es 6041
      Se puede rebajar en 90%

      El codigo del tributo asociado es:
      Para categoria 1 = 4131
      Para categoria 2 = 4132
      Para categoria 3 = 4133
      Para categoria 4 = 4134
      Para categoria 5 = 4135
      La gradualidad del 90% la aplicara sobre el importe determinado de S/. 193 o lo que salga segun su categoria.

  46. Si ya pagaste la multa y declaraste, se tiene que hacer algún procedimiento después que llegue la notificación?

    1. Si le llega la notificación luego que usted haya subsanado presentando su declaración y pagando la multa, entonces deberá dirigirse al centro se atención sunat mas próximo o a la dirección que le señalan en la comunicacion llevando los documentos (original y copia) que sustentan que usted ha presentado la declaración, pagado el impuesto y que ha pagado la multa respectiva. Con esto se levantará la notificación de sunat, recuerde que esta se emite en una fecha donde tal vez usted aun no habia regularizado pero se demora más en el envio a su domicilio, pero si usted ya pago solo tiene que llevar lo señalado.
      Slds.

  47. Hola , tengo una multa de hace 3 años que emprendi un negocio pero quedo trunco. Realice algunas compras pero solo facture una venta , quefue la unica, mientras el negocio tambaleaba hice lo posible por mantenerlo y declaraba 0compras y 0 ventas , mi regimen era el especial , la persona que hacia mis declaraciones dejo de hacerla un mes , es asi que pude enterarme tiempo despues que tenia una multa como de unos 4 mil soles -.- que pasos debo seguir para solucionarlo , tendre que pagar ?? .

    1. Estimado Sr. Alvarado
      Efectivamente usted a la fecha tiene deudas en condicion de «deuda coactiva» según consta en la consulta de su RUC, son S/. 484 del periodo 2013-09 y S/. 2,391 del periodo 2014-01 ademas sunat lo registra con omisiones de IGV y RENTA por los periodos 2014-01, 2014-02 y 2014-03
      Esta deuda debe ser cancelada por usted, pues en cobranza coactiva tambien pueden trabarle un embargo sobre sus bienes y/o cualquier cuenta bancaria a su nombre, o retenciones sobre cualquier cuenta que usted tenga por cobrar, si hasta ahora no ha sucedido es porque para sunat usted se encuentra como «no habido» pero esto no sera asi siempre.
      pienso que deberia acercarse a un centro de atencion sunat y gestionar que esta deuda pase a un fraccionamiento, donde usted puede solicitar hasta 72 cuotas para pagar, sin embargo para eso usted primero debe subsanar presentando las declaraciones respectivas y levantando su actual condicion de «no habido»
      Slds.

  48. Sr. Asesor, presenté mi PDT Plame fuera de plazo, como hago para solucionar pagando la multa rebajada y la multa rebajada por las retención, mediante clave de sol. Y con qué códigos? Gracias.

    1. Pedro, le respondo:
      El código de la multa por declarar fuera de fecha el PDT 601 es 6441 y el código del tributo asociado es el 5210 essalud. La multa es 1 UIT y si usted subsana antes de cualquier requerimiento tendrá una gradualidad del 90%, pagando entonces S/. 385 en el Reg. general (S/. 193 RER).
      Además por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, la multa es la señalada por el art° 178, numeral 4 la cual asciende al 50% del tributo no pagado, esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193), esta infracción tiene una gradualidad del 95% si lo subsanas voluntariamente antes de cualquier requerimiento.
      Slds.

      1. Muchas Gracias, pero dígame, el tributo asociado es el mismo para ambos pagos?

      2. Sobre la multa por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos:
        La multa es la señalada por el art° 178, numeral 4 la cual asciende al 50% del tributo no pagado, esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193), esta infracción tiene una gradualidad del 95% si lo subsanas voluntariamente antes de cualquier requerimiento.
        El codigo de la multa es 6411 ONP retenciones o percep no pagadas
        Y el codigo del tributo asociado a la multa es 5310 SNP Ley 19990 (ONP)

  49. Mi consulta es: tenia un negocio en el RUS, le di suspension temporal hasta febrero del 2015, y ya estamos noviembre 2015 y no le he dado de baja al ruc. Quiero saber si despues de esa suspension debi de pagar mensualmente o automaticamente ya le dan de baja. Tambien quisiera saber, tengo un monto en percepciones del 2009, hice el tramite para la devolucion pero no salio el cheque o estaba pendiente, ahora que ya esta en suspension, como podria recuperar ese monto o ya se perdio?
    Gracias por la respuesta

    1. Estimada Elizabeth,
      La suspensión temporal es por 12 meses, transcurrido dicho plazo si usted no vuelve a reactivar sus actividades entonces sunat le puede declarar «RUC con baja de oficio», después de la suspensión usted no debe pagar nada, como la cuota del RUS, siempre que no haya tenido actividades, es decir ventas o compras pues de haberlo tenido entonces usted habría incurrido en la omisión por no declarar y pagar.

      Sobre su devolución de percepciones: usted debe reactivar su tramite presentando lo siguiente:

      Para solicitar la devolución de percepciones:

      1. Presentar el Formulario 4949 y una solicitud

      2. Ambos documentos deben contener la siguiente información:

      Código de Solicitud: 28
      Descripción: Devolución de percepciones sujetos no afectos a IGV –NRUS
      Monto solicitado
      Periodo tributario: último vencido
      Tributo: IGV
      Pero para esto, su numero de RUS debe estar reactivado; usted puede dirigirse a un centro de atención sunat llevando su DNI y un recibo de servicio publico donde aparezca su dirección y los últimos comprobantes emitidos y puede hacer el tramite de reinicio de actividades.
      El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario 2127.
      Slds.

  50. Buenos días, quisiera consultar lo siguiente: no presente mi declaración en el plazo establecido y tengo ingresos del mes de octubre, y en este momento quiero presentar mi declaración sin embargo por falta de liquidez no podre pagar la multa, cuanto seria la multa si presento hoy y no pago a tiempo???

    1. Le respondo: si se encuentra en el regimen general la multa es de 1 UIT, si usted subsana presentando la dj antes que sunat se lo requiera y pagando la multa entonces podra aplicar una gradualidad del 90%, y pagaría el 10% es decir S/. 385 si usted esta en el reg. Especial la multa es del 50% de la UIT y con la gradualidad del 90% pagaria S/. 193 (siempre que deckare y pague la multa).
      Slds.

  51. Sr. Asesor.
    Soy persona natural, régimen especial y vengo declarando 00 desde que inicie mis operaciones en Julio de este año, mis facturas aun no están impresas.
    Olvide presentar mi PDT este ultimo viernes 13, lo presente hoy domingo 15… hay alguna exhoneracion a multa, teniendo en cuenta que aun no le toca declarar a los de la siguiente fecha de calendario sunat, es decir lunes 16?
    El aun no tener impresas mis facturas me pueden ayudar en algo a evitar la multa?

    1. Fernando,
      No tener impresas sus facturas y no haber tenido ninguna operacion tanto en compras como ventas, puede (en condicional) servirle para gestionar el cambio de «fecha de inicio de operaciones» por ejemplo para 01/12/2015
      Si sunat le acepta el tramite, entonces no habria multa por declarar fuera de fecha.
      Sin embargo usted debe tener siempre presente su calendario tributario de vencimientos pues no siempre podra evitar las multas.
      Slds.

      1. Muchisimas Gracias, mañana mismo voy con mi talonario de facturas para que Sunat verifique que no emití ninguna…
        Me recomiendas que vaya con un contador ?

  52. buenas tardes Sr. asesor, olvidé presentar declaración mensual de IGV de una empresa que se encuentra en RER, han pasado dos días después del vencimiento, me corresponde pagar los 385 soles o sólo la mitad por estar en el RER?

    1. Por encontrarse en el RER le corresponde la multa del 50% de una UIT, y si subsanó la presentación de la DJ y paga la multa antes de algun requerimiento de sunat puede utilizar la gradualidad sel 90%. Debera pagar por multa S/. 193 + intereses moratorios 0.04% x dia
      Slds.

  53. Hola, quisiera saber que pasa cuando la empresa se encuentra en condición de baja de oficio definitiva; estaba averiguando y creo que se debe seguir presentando las dj mensuales pero olvide presentar la de octubre, la empresa no tiene movimientos ni compras o ventas desde hace varios meses.

    1. Estimada Liz,
      Estando en baja de oficio aun se debe presentar la declaracion jurada del IGV RENTA, pues esa condicion no es causal que exonere de la obligacion de presentar su declaracion mensual. Lo que debe hacer es tramitar la baja definitiva del RUC y de los tributos a los que esta afecta, tecien luego de dicho tramite cesara la obligacion de presentar la declaracion mensual.
      La multa por no declarar es la misma 1 UIT con gradualidad del 90% o 1/2 UIT con la misma gradualidad en caso este en el regimen especial.
      Slds.

  54. No se presento el pdt 621 en la fecha. La empresa viene desde año pasado en nov presentando 00. esta en régimen general puedo declara y pagar la multa como régimen especial ya que no ha tenido operaciones en este ejercicio y al parecer no se reactivara hasta el próximo año o cual seria el procedimiento porque no se tiene liquidez para pagar los 384 solo la mitad.

    1. No, y le explico:
      Si la infraccion de no presentar el PDT se ha cometido estando usted en el reg. General, usted tendra q pagar la multa tal como corresponde al reg. General, es decir el 10 % de la UIT si es que regulariza antes que sunat se lo requiera. Vaya a un centro de atencion de sunat y pida acogerla a un fraccionamiento.
      Otra forma seria (aunque no se si usted califica para esto) siempre que usted no haya impreso siquiera sus facturas ni boletas, solicitar cambio de fecha de inicio de operaciones colocando x ejemplo enero 2016 y luego, si es que le aceptan este tramite, debera solicitar que se quiebre o deje sin efecto cualquier infraccion por no declarar, aunque de plano, pienso que no les corresponde esto pues la infraccion si se ha cometido.
      Slds.

  55. pertenesco a una institución del estado y declaramos el pdt 621 en cero, el mes de abril del 2015 declare con 02 dias de atraso en cero según la gradualidad cuanto es nuestro descuento

    1. Wilbert
      Si declaro luego de 2 dias del vencimiento la multa es de S/. 3,850 pero si paga lamulta antes de cualquier requerimiento de sunat entonces pueden utilizar la gradualidad del 90%, es decir solo pagarian S/. 385 mas intereses moratorios de 0.04% por dia desde que se cometio la infraccion hasta el dia que pague la multa.
      Slds.

  56. Sr. Asesor una consulta, al haberme notificado la SUNAT por la declaración fuera del plazo establecido, puedo acceder a la gradualidad del 60% pero de que monto ???, de la UIT o del monto consignado en la notificación ???, muchas gracias

    1. La multa por declarar fuera del plazo es de 1 UIT S/. 3,850, la gradualidad sobre esa multa ahora que sunat le requiere el pago es solo del 60%, es decir su multa sera de S/. 1,540 mas los intereses moratorios de 0.04% por dia, contados desde que se cometio la infraccion hasta el dia en que pague la multa.

  57. Hola, el contador me puso en Régimen Especial y después de dos anos, cuando he cambiado de contador se ha dado cuenta que soy Régimen General
    Que debo hacer para regularizar todo esto y deseo saber si hay multa
    A todo esto se suma que solo tengo Libro de Compras y Ventas, creo que faltaría un tercer libro, como lo soluciono

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas acogidas al RER sólo deben llevar el registro de compras y el registro de ventas.
      Sin embargo, si el RER no le correspondió ya sea por sus ingresos o la actividad desarrollada y usted debió declarar en el reg. general entonces le correspondería 2 multas por cada mes que haya declarado de forma errada, la primera seria la del art. 176, numeral 8 por declarar en regimen que no corresponde, la multa es el 30% de 1 UIT y luego esta la multa por declarar datos falsos, cuya multa es 50% de la UIT ambas multas se aplicarían por cada mes declarado de forma errado aunque tienen gradualidad, recuerde que la UIT es de S/. 3,850
      Además deberá pagar las diferencias de impuestos, pues en el RER sólo abonó el 1.5% de sus ingresos por mes, mientras que en el general debió ser según su coeficiente; además debió presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta y al parecer no lo ha hecho.
      Le recomiendo que ahora que ha cambiado de contador aproveche y comience a declarar de forma correcta, en el regimen que le corresponde y con los libros contables del régimen general, presente de forma correcta, puntual y con pago cada mes, pues de recibir alguna fiscalización la regularización de los 2 años anteriores le va a generar más que un dolor de cabeza.
      Slds.

  58. Sr. Asesor, si me llego la notificación, la gradualidad es 60% de 1 UIT o 60% de la multa que aparece en la notificacion de la SUNAT ??, gracias

    1. Le respondo:
      La gradualidad es del 60% sobre la multa, es decir usted pagara el 40% de ella mas intereses moratorios (0.04% por cada dia desde que se cometio la infraccion hasta el dia del pago de la multa), este porcentaje lo aplicara sobre el saldo de la multa luego de aplicar la gradualidad.

  59. Sr. Asesor, buen día, con respecto a que una empresa no inicia sus actividades según lo registrado en sunat, por ende no se realizo ninguna declaración a la fecha se puede solicitar la suspensión de actividades? ya que se tiene pensado dar inicio en meses posteriores.

    1. Si ustedes no han iniciado sus actividades segun lo que colocaron en su ficha RUC puede modificar la fecha deinicio de actividades para que no tenga sanciones por el hecho de no presentar la declaracion mensual, la que se debe presentar asi su informacion sea S/. 0.00

      Sobre el Cambio de fecha de inicio de actividades:

      Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:
      Primer comprobante de pago entregado o recibido.
      En el caso de que no hubiera realizado actividades y no hubiera solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127.

  60. Sr. Asesor, en la declaración del periodo de setiembre me olvidé de declarar una compra del periodo. Tengo que rectificar el PDT o puedo declarar la factura de compra la próxima declaración? Si tengo que rectificar la declaración, tendré multa?
    Saludos

    1. Le respondo:
      Al tratarse del registro de una compra no debera realizar ninguna corrección ni rectificatoria pues «No se pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago (facturas) en el registro de compras se hace en las hojas correspondientes al mes de emisión o del pago del impuesto o dentro de los 12 meses siguientes; salvo que antes de estos plazos la SUNAT le solicite a los contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras”.
      Como eso no ha sucedido, registre el comprobante en el mes de octubre. Sin embargo estas reglas no son válidas si usted se olvida de registrar algun comprobante de sus ventas. Slds.

  61. sr. Asesor buenas tardes
    mi consulta es la siguiente:
    tuve un negocio que duró hasta julio 2009 y desde esa fecha no hecho sus declaraciones, por supuesto tampoco he girado nada de venta ni compras pero no di de baja, en ese caso cuanto seria la multa y si hay gradualidad porque ahora quiero empezar nuevamente con el negocio, considerando que se ha perdido mis facturas y no se hasta que numero he girado.

    1. Giuliana,
      Si una persona natural tiene rentas de tercera categoría u otras, y no ha comunicado
      su baja de inscripción en el RUC a pesar de no tener actividades desde hace
      varios años
      . ¿Qué trámite deberá realizar para solicitar la baja del RUC?

      Para proceder al trámite de baja del RUC exhibirá la siguiente documentación en
      original y copia: el último comprobante emitido y el siguiente en blanco y DNI (Procedimiento
      N° 5 del TUPA – SUNAT), sin embargo cabe precisar que la SUNAT evaluará los documentos
      presentados y, de acuerdo con dicha evaluación, puede aprobar la baja del RUC, puede ocurrir que le solicite
      documentos adicionales o puede denegarlo; en este caso procederían las multas por las declaraciones no presentadas (IGV-Renta). Por otro lado usted No me ha señalado si se encontraba en el reg. general o especial de rentas, pues dependiendo de esto dichas multas varían en su importe, además le preciso que así sus operaciones hayan sido S/. 0.00 usted tuvo la obligación de presentar su PDT 621 de IGV Renta.

      Suponiendo que estuvo en el Régimen especial, es decir RER al no haber presentado sus PDT’s desde julio 2009 la multa por cada mes que no haya declarado hasta la fecha equivale al 50% de la UIT, es decir actualmente es S/. 1,925 y como sunat no le ha requerido el pago ni notificado al respecto si usted presenta las DJ mensuales entonces puede acoger esas multas a una gradualidad del 90%, con lo cual el resultado neto de la multa le quedaria en S/. 193 por cada mes no presentado (o S/. 385 si se encontraba en el reg. general). Finalmente de haber estado en el reg. general además ha debido presentar las declaraciones anuales del año 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
      Slds.

  62. Me gustaría saber si es aplicable a la presentación fuera de plazo del 621(Declaración simplificada), así no tenga movimiento, es decir ventas y compras cero, y si es así cuanto seria la multa, es una Asociación y se encuentra en régimen especial del impuesto a la renta. Gracias .

    1. Estimado Alfredo,
      La presentacion fuera de plazo del PDT 621 estando en el régimen especial de rentas origina una multa equivalente al 50% de la UIT vigente, esto es S/. 1,925 y si usted subsana presentando el PDT y pagando la multa voluntariamente antes de que sunat se lo requiera, entonces puede acogerse a la gradualidad del 90%, con esto el importe neto de la multa seria S/. 193
      A esta multa debe adicionarle 0.04% diario por intereses moratorios.
      Lamentablemente esta es la multa que corresponde asi sus compras y ventas sean S/. 0.00 los codigos a utilizar para el pago se encuentran en mi articulo del blog.
      Slds

  63. Sr. Asesor se presento la PDT 621 pero no se realizo el pago, la empresa esta en el regimen general, quisiera saber si hay multa y por cuanto es

    Atte

    Rene Flores

    1. Estimado Rene,
      Si ustedes presentaron el PDT 621 en la fecha que les correspondió pero sin hacer el pago: entonces no tienen multa, pues la multa se impone «por no presentar la declarción», repito entonces NO tienen multa. Sin embargo al no haber pagado deberan actualizar dicho importe con 0.04% por cada dia de atraso pues tiene intereses moratorios. Además sugiero paguen a la brevedad pues sino les llegará el requerimiento de sunat.
      Slds

  64. Sr. Asesor una consulta:

    El inicio de actividades de mi empresa fue el 04/09/2015, dado esto empece a realizar compras con mi ruc sin embargo aun no realizado ventas tampoco e mandado imprimir mis facturas y tampoco e declarado teniendo en cuenta que ya se vencio el plazo el 16/10, pensaba declarar 0 y el mes siguiente declarar las facturas de compras quisiera que me de su opinion y que consecuencias trae esto y si puedo declarar 0 habiendo echo compras y aun no haber impreso mis facturas, gracias.

    1. Estimado George,
      Debe ir a sunat y solicitar modificacion de fecha de inicio de operaciones, con esto no tendria problemas de impuestos no declarados pero funciona solo si de verdad no ha emitido ningun comprobante, este dato se modifica en la ficha RUC, coloquele alguna fecha del mes de octubre o noviembre, esto le libraria de la obligacion que tuvo de declarar respecto del mes de setiembre, cuando haga el tramite mencione que aun no tiene impresas sus facturas (si es q esto es cierto) y no se olvide de presentar sus declaraciones mensuales pues los temas tributarios son cosa seria.
      Slds.

  65. señor mi consulta es la siguiente :
    desde enero de este año e declarado mi PDT 621 todos los meses en 0 pero en el periodo 09/2015 vencía el 20 de octubre pero no declare a tiempo y lo hice el 21 de octubre. quiero saber si hay multa. estoy en el régimen especial.

    1. Estimada Nancy,
      En efecto le corresponde la multa del 50% de una UIT por declarar fuera de fecha, esta con la gradualidad del 90% quedara en S/. 193 si es que usted la paga antes que sunat la notifique.
      Slds.

      1. Mi consulta es no pude declarar mi PDT Plame por desperfectos tecnico y por ser ultimo dia solo realise el pago de S/68.00 por el pago de Essalud con el formulario de pago varios por ser una microempresa luego al segundo dia recien acepto el sistema para declarar el pdt plame.. tendre algun problema .. gracias

      2. Estimado Richard,
        La multa es por no declarar el PDT en la fecha, por ello el que usted haya pagado en la boleta de pagos varios no le librará de la multa de 1UIT si se encuentra en el regimen general o media UIT si esta en el especial, a la que usted puede aplicar la gradualidad del 90% si subsana y paga la multa voluntariamente (S/. 385 neto en reg. Gral o S/. 193 en el especial.
        Slds.

  66. Buen dia, quisiera que me ayude sabe estoy en el régimen especia declare mi pdt pero no pague a la fecha que debo hacer ahh cuando declare me salio un código de pago sunat nps que hago ayúdeme x favor

    1. Para q le haya salido el codigo «nps» es porq con su clave SOL quiso pagar y debio elegir con que banco iba a pagar o codigo nps, en este caso debio imprimir el numero y con eso ir a cualquier agencia a pagar el importe.
      Como no lo hizo y usted esta en el reg. Especial entonces la multa es el 50% de la UIT menos gradualidad del 90% la multa neta sera de S/. 193

  67. Asesor buenos días,
    mi consulta es la siguiente; esta es una asociación sin fines de lucro que tiene personería jurídica y esta acogida al régimen general, desde feb 15, se ha estado haciendo la declaración en cero hasta julio, luego agosto y setiembre no se declaro y se hizo una suspensión temporal en setiembre, hay alguna multa? no se hizo ningún movimiento, no se han impreso comprobantes ni nada, habrá algún problema si hago el reinicio de actividades por la web de sunat?

    1. Estimada Evelin,
      Si usted presento la suspension temporal en el mes de setiembre esto le liberó de la obligación de presentar su PDT del periodo 09/2015 el cual se debió presentar en octubre.
      Además señala que han presentado en CERO sus declaraciones hasta la del periodo julio 2015, es decir 07/2015 entonces esto muestra que esta faltando la del periodo 08/2015
      Sin embargo usted tambien señala que no tienen comprobantes de pagos porque no los han impreso; si todo esto es tal como usted indica en su consulta, entonces pueden acercarse a sunat y modificar en su ficha RUC la fecha de inicio de actividades, señalando que iniciaran actividades en noviembre 2015 (por citar un ejemplo) y que por eso mismo recién van a solicitar impresión de comprobantes, realizar este cambio les liberara de alguna posible sanción por no presentar PDT del periodo 08/2015
      Slds.

  68. Buenosss Diass:
    Y en el caso, que dicha empresa no tuvo movimiento por mas de un año, y ha estado declarando en cero , sin embargo no declaro el mes de agosto… Me he informado que se evitaría la multa si se hace de una manera retroactiva…pero como seria esto???
    gracias…

  69. Sr. Asesor suspendí temporalmente el RUC de Enero a Junio del 2010 estando en Régimen General, luego a partir de Julio declaro y pago como Régimen Especial hasta Setiembre. Después vuelvo a suspender hasta Julio del 2011.
    Mi consulta es ¿se debe presentar declaración anual si esta suspendido el RUC? ya que me ha llegado una esquela por no haber presentado declaración anual 2010 porque me cambiaron a Régimen General por falta de un pago en el 2009.

    1. Estimada Mirna,
      Efectivamente los contribuyentes en suspensión temporal tambien tienen que presentar su declaración anual, pues la suspensión temporal sólo los exonera de la presentación de declaraciones mensuales tal como lo es el PDT 621 IGV RENTA
      Slds .

  70. buenos días. que solución le darían al siguiente caso. una empresa que esta en régimen general no declaro 4 periodos seguidos su pdt 621, en sunat figura que inicio sus actividades desde abril del presente año, pero aun no emiten factura es decir la empresa no todavía inicia sus actividades económicas.

    1. Debe ir a sunat y solicitar modificacion de fecha de inicio de operaciones, con esto no tendria problemas de impuestos no declarados pero funciona solo si de verdad no ha emitido ningun comprobante, este dato se modifica en la ficha RUC
      Slds.

  71. Sr asesor declare mi pdt 621 fuera de plazo del regimen especial, pero pague mi impuesto antes de que venza el plazo, a cuanto equivale la multa en este caso .

    1. Usted señala que declaro su PDT 621 fuera del plazo, y que pertenece al RER:
      La multa que le corresponde es 50% de 1 UIT, es decir S/. 1,925 pero si la paga voluntariamente y antes que sunat se lo requiera entonces puede aplicarle 90% de gradualidad con lo que la multa a pagar seria S/. 193
      Slds.

  72. Sr Asesor,
    Yo me inscribi en el rer en mayo 2015, ese mismo mes mande imprimir mis facturas, no declare en mayo, junio y julio si declare fuera de fecha.
    Sunat me dice ahora que declare ahora mayo con 0 ventas como regimen general, que pague una multa de S/385 y que haga una rectificacion de junio y julio como regimen general y que en agosto si puedo declarar como regimen especial nuevamente.

    Si hago esto, por declarar junio y julio como regimen general (despues de la rectificacion) fuera de fecha, la multa seria mayor a la del regimen especial??? ¿ de cuanto seria??

    1. Efectivamente, pues la multa por no declarar del regimen general es 1 UIT de S/. 3,850 mientras que en el especial la multa es 1/2 UIT, es decir S/. 1,925
      si lo paga voluntariamente, ambas tienen gradualidad del 90%, por ello usted pagaria sólo el 10%, es decir S/. 385 en el general y S/. 193 en el especial.

  73. Buenas tardes
    Una consulta me ha llegado una esquela de la sunat por una omisión en la declaración, Correspondiente a 06/2015, sin embargo yo si realice dicha declaración incluso realoce el pago del igv e impuesto a la renta. Como puedo hacer porque he llamado a la central telefonica y me dicen q tengo q pagar el 50% de la multa

    1. Estimada Lucia,
      Primero deberá verificar que realmente hizo el pago, pues siempre pueden suceder errores al momento de presentar las declaraciones, le sugiero que verifique a través de la clave SOL que su presentación de junio 2015 efectivamente fue recibida por sunat, pare esto sólo deberá realizar esta gestión en cualquier PC utilizando su clave SOL, siga estos pasos:
      1) ingrese a sunat operaciones en linea, validándose con su numero RUC, Usuario y clave.
      2) vaya a «Mis declaraciones y pagos», luego a «consulto mis declaraciones y pagos»
      3) escoja «declaraciones y pago», elija «consulta específica»
      4) seleccione «formulario», escoja 621 PDT IGV-RENTA MENSUAL
      5) en «Numero de orden del formulario: » coloque los 9 dígitos que deben aparecer en la constancia de presentación del formato que usted señala si presento.
      6) en «buscar» dar «enter», y deberia salir la información de su presentación realizada anteriormente.

      Estimada Lucia, si no sale nada, entonces definitivamente no ha presentado su declaración del periodo 06/2015 o existe algún error tal vez en el periodo, y no le puso 06/15 revíselo bien. Si por el contrario le aparecen los datos que coinciden con su declaración presentada, imprimalo y conjuntamente con el físico de la declaración que usted presento (en original) diríjase a un centro de atención sunat, llevando además la esquela y exija que corrijan el error, sino lo ha presentado la multa es 50% de la UIT si se encuentra en el RER 0 1 UIT si se encuentra en el régimen general y ambos tienen gradualidad.
      Slds,

  74. Sr. Asesor,
    Buenas noches,
    Un familiar tiene una empresa E.I.R.L, sujeta al régimen especial,
    he revisado y hace 4 meses viene declarando fuera de fecha.
    El 13 de junio declaro lo que debió declarar el 11, el 14 de julio lo que debió declarar el 13, el 14 de agosto lo que debió declarar el 13,y el 17 de setiembre lo que debió declarar el 11 de setiembre.
    cuanto se debe en total de multa,deseamos pagarle antes que nos notifiquen y evitar problemas mayores.

      1. Estimada Maribel, le respondo:
        Como ustedes se encuentran en el regimen especial del impuesto a la renta la multa por presentar su declaracion mensual fuera de fecha es sancionada con el 50% de una UIT de S/. 3,850 es decir 1,925
        Como ustedes van a subsanar esto antes de que sunat los notifique y pagaran la multa entonces pueden acoger cada una de ellas a la gradualidad del 90% y solo pagaran S/. 193 por cada mes que han declarado con atraso, es decir la multa por mayo, junio, julio y agosto es de 193 cada mes (total x 4 periodos = S/. 772) sin embargo a cada multa debe adicionarle los intereses moratorios los que se determinan asi: 0.04% x cada dia de retraso y este resultado x los S/. 193 estos intereses se calculan desde el dia en que se debio presentar la declaracion hasta el dia que ustedes crean conveniente pagar dicha multa, todo esto se paga en el formulario de pagos varios y debera utilizar los codigos señalados en el arriculo publicado en el blog. Ejemplo: pago de agosto lo presentaron el 17/09 pero debio ser el 11/09, los intereses se determinan desde el 11/09 hasta la decha de pago, la cual a manera de ejemplo ustedes puesen decidir que sea el lunes 21/09/15 entonces desde el 11/09 hasta el 21/09 hay 11 dias de atraso 0.04% X 11 dias = 0.44%
        luego 0.44% multiplicado por S/. 193 = 0.85 lo que se redondea a S/. 1.00 entonces por el mes de agosto debera pagar en total S/. 194 asi debe calculae los otros meses.
        Slds.

  75. Me inscribí al régimen especial el marzo Y encargue el proceso de declaración a un tercero. Sin embargo prescindí del servicio y cuando hago mi declaración de agosto resulta que me acerco a sunat y me dicen que por no haber declarado el primer mes me pasaron al régimen general , sin embargo en los meses sucesivos si me permitieron declarar y pagar como régimen especial. La consulta es si esto es cierto y si la multa que debo pagar por esos meses debo pagar como régimen general.

    1. Si el inicio de sus operaciones según inscripción al RUC fue el mes de marzo y durante TODO ese mes usted no tuvo compras ni ventas, es decir no hubo operaciones, de ser este el caso usted puede gestionar que se corrija la fecha de inicio de operaciones al mes de abril, pues según usted me indica desde dicha fecha siempre ha presentado su declaración mensual en el RER. El acogimiento al RER se realiza con la presentación de la primera declaración correspondiente a dicho régimen, si le aceptan el cambio de fecha de inicio a abril fecha donde usted si presento su DJ mensual en el RER entonces la multa no procederia. Pero si todo esto no es asi, y su fecha de inicio fue antes de marzo o siendo marzo usted si tuvo operaciones de compras o ventas, entonces en este caso, al no presentar su primera declaración en el RER seria correcto que sunat la haya considerado en el régimen general y la multa por no declarar dicho mes si correspondería a dicho régimen.
      Slds.

      1. Estimado José tuve operaciones desde marzo boleta y factura (poco porque brindo servicio de taxi en mi vehículo). Y la persona a cargo de la contabilidad no declaró formulario 621 de los meses marzo abril y mayo; sin embargo si me hizo pagar tributos en el banco con los códigos 3031. Fui a SUNAT y me dicen que desde el 11 de junio Sunat me dio de baja del RER. Yo quiero estar a derecho para no perjudicarme y seguir laborando -PREGUNTA -puedo regularizar marzo abril y mayo declarando y pagando tributo y multas como régimen especial ya que mis ingresos son muy bajos?-Qué pasa si lo hago así, y no como RÉGIMEN GENERAL al cual nunca me acogí y prueba de ello es que junio julio y agosto ha sido así y figura en sunat y es más en agosto declare fuera de fecha y he pagado multa de 193. Lamentablemente cuando voy a asesoría en SUNAT solo me dicen pague y contrate un contador y mi temor es hacer la declaración como régimen general esos tres meses no declarados y que luego me den de alta como tal si yo repito me inscribí como RER y se supone tiene carácter permanente.
        Muchas gracias

      2. Estimado Jaaime,
        Los contribuyentes gestionan su acogimiento al RER de la siguiente forma:
        «a) Si recién inicia actividades en el transcurso del ejercicio: Se acoge presentando su declaración mensual y pagando el Impuesto a la Renta siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento».
        Lo que sucede si usted inicio operaciones en marzo, tuvo operaciones en dicho mes pero no presentó su primera declaración mensual en dicho regimen (la de marzo), luego tampoco la de abril ni la tercera correspondiente a mayo, entonces es correcto que sunat considere que se incumplió el requisito básico de declarar desde el primer mes en dicho régimen, por ello usted fue pagado al régimen general, pues si incumplo los requisitos «por defecto» pasamos al régimen general, Cuando usted ha pagado con el código 3031, igual ha sido incompleto, pues primero se declara y luego se paga, en su caso al parecer solo realizó el pago. Le recomiendo atender la recomendación recibida de sunat para que personas entendidas en la materia le solucionen su caso y consulta particular.
        Slds.

  76. Sr. Asesor una consulta, recién iniciándome hacer mis declaraciones y por confusión de fecha me pasé 1 día para hacer mi declaración mensual régimen especial, según el cronograma se vencía ayer 15/09/15 y estoy preocupado y quisiera saber cuanto es exactamente la multa que debo pagar??? ya debo presentar mi declaración porque ya lo tengo listo generado por el PDT. O que procedimientos debo de realizar??? por favor esperando su respuesta y ayuda…

    1. walter,
      la multa por presentar la declaración fuera del plazo (aunque sea 1 día) es del 50% de la UIT (S/. 1,925), la cual podrá acoger a la gradualidad del 90% mas intereses moratorios si lo subsana voluntariamente (antes que sunat le notifique la infracción). La multa mas intereses debe pagarlos colocando el codigo 6041, ademas necesitara un código adicional «el del tributo asociado a la multa» en el cual puede colocar 1011 IGV o 3031, pudiendo utilizar cualquiera de los dos pues en esta infracción la multa es una sola. Esta multa se paga con el formato físico denominado «pagos varios» o a traves de clave SOL con el formulario virtual 1662
      A la multa neta de S/. 193 deberá adicionarle intereses moratorios de 0.04% diario.Slds.

  77. Estimado Asesor,
    No declaré a tiempo mis rentas (rer), lo hice fuera de fecha, mi declaración era en 0, tengo dos consultas, ¿por ser declaración 0 igual estoy afecto a la multa?, la segunda es si en caso esté afecto, con qué código de tributo iría asociado ya que era una declaración sin movimiento.

    Gracias de antemano.

    1. Le respondo: a pesar de ser declaracion en cero si le corresponde la multa del 50% de la UIT, la cual podra avoger a la gradualidad del 90% mas intereses moratorios si lo subsana voluntariamente. La multa mas intereses debe pagarlos colo el codigo 6041 ademas necesitara un codigo adicional el del tributo asociado a la multa en el cual puede colocar 1011 IGV o 3031 se puede utilizar cualquiera de los dos pues en esta infraccion la multa es una sola.

  78. Buen día Sr. Asesor
    Estoy en el régimen especial, y llevo más de seis meses presentando la declaración en cero. El vencimiento para la DJ de Agosto fue el día 10/09/15 y lo presenté recién hoy. Estoy acogida a la multa por presentar a destiempo, o puedo exonerarlo realizando una suspensión temporal? hay alguna forma de que no haya multa?
    Espero sus comentarios,
    Saludos

    1. Estimada Milagros,
      Para dejar de presentar declaraciones juradas cuando nuestros datos siempre son CERO se debe previamente registrar ante sunat la suspensión temporal de actividades, según lo que usted me informa aún no hizo este trámite y se le venció la fecha pues usted ha declarado un día después del vencimiento, por ello le corresponde la multa de 50% de la UIT la cual puede acoger a la gradualidad del 90% siempre que subsane presentando la declaración y pagando la multa.
      Slds.

      1. Estimada Milagros, le respondo:
        Este término coloquial se utiliza a raíz que en la resolución sunat 2003-2006/sunat en sus artículos 3 y 4 se dispone quienes son los deudores tributarios que se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales de IGV y Renta, pues en el artículo 3 se estableció que se exceptúa de estas presentaciones a los deudores tributarios que «…hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias» y además al finalizar el artículo 4 se menciona «… Las excepciones surtirán efecto aun cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en el Reglamento del RUC, sin perjuicio de las sanciones correspondientes«.
        Efectivamente, realizar el trámite de inscribir la suspensión temporal de actividades nos permite dejar de presentar las declaraciones mensuales a partir del periodo tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades y esto debe realizarse comunicándolo a sunat en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho.

        Bueno, a consecuencia de lo señalado líneas antes, se señala que si sunat les notifica multas por no haber presentado su declaración jurada mensual y siempre que en dichos periodos no haya tenido operaciones (compras ni ventas) o éstas sean S/. 0.00 (compras como ventas), entonces que esto permite «sustentar a sunat» que no les correspondería la multa pues «estarían sin actividades comerciales» y por lo tanto sunat debería aprobarles la inscripción de la suspensión de actividades (“de forma extemporánea”) y que por lo tanto esto quebraria las resoluciones de multas por no haber presentado la declaración mensual en dichos periodos, según consultas realizadas al centro de orientación al contribuyente de sunat esto si es un trámite formalmente establecido, por lo que varios asesores y blogs de consultorias señalan haberlo obtenido.
        Según señalaron en sunat para éstos casos, donde verdaderamente no hubo actividades (se deberá demostrar mostrando cual fue el último comprobante emitido, y otros que solicite sunat) tenemos que utilizar el formulario físico N° 194 «comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos».
        Otra aplicación está referida al hecho de colocar una fecha de inicio de actividades cuando iniciamos un negocio, empresa, etc. y luego al ser multado por no declarar dicho periodo, se puede gestionar ante sunat el cambio de la fecha de inicio de operaciones, con lo cual la multa si puede anularse siempre que verdaderamente nuestras actividades comerciales no hayan iniciado en dicha fecha.

  79. Sr.Asesor.

    como persona natural trabaje hasta julio del 2012,y después presente mis declaraciones hasta el Diciembre del 2012.
    por un error de mi persona no hice la suspensión ni la baja de mi RUC, posteriormente. la sunat me multo con el tributo 060401 por no presentar la declaración jurada de los 3 periodos: 01-2013. 02-2103. 03-2013.
    Mi consulta es, si hay alguna documentación que presentar para evitar o descontar estas multas. considerando que mi ultima fecha de facturación fue en el periodo 07-2012.
    muy agradecido por su respuesta.

    atte

    Richard Cáceres

    1. Estimado Richard,
      La multa que sunat le coloco por ser omiso a la presentación de la declaración pago mensual PDT 621 con código 6041 es correcta, pues asi no tengamos ventas o compras que declarar tenemos que presentar cada mes el PDT mensual, salvo que nuestro RUC se encuentre en suspensión temporal.
      Sobre su consulta si existe documentación alguna que le permita evitar la multa, lamento decirle que NO pues si sunat ya le requirió el pago o le emitió la orden de pago entonces lo único que puede hacer es subsanar, presentando los PDT de los 3 periodos y pagando acogiéndose a la gradualidad (debe ser 60% pues será inducida).
      También puede acoger esta deuda a un fraccionamiento, donde podrá pagar en cuotas.
      Slds.

      1. Hola Richard, Si no has tenido actividad despues de diciembre 2012 puedes dar de baja con clave sol tus comprobantes al 31 de Diciembre, luego acercarte a la SUNAT y dar de baja definitiva el ruc a la misma fecha, dejando sin efecto las multas que mencionas. Como te vuelvo a repetir siempre y cuando no hallas realizado compras y ventas posterior a Diciembre 2012.
        Sldos.

    2. Hola, si no has tenido actividad despues de diciembre 2012, puedes dar de baja los comprobantes con clave sol al 31 de diciembre 2012, luego acercarte a ventanilla y dar de baja definitiva el ruc a la fecha que has dado de baja los comprobantes. Automaticamente queda sin efecto las multas.

  80. Buenas tardes una consulta :
    Si presento mi declaración jurada y no pago los intereses cual seria la multa o sanción si soy de régimen especial y en régimen general
    Gracias por su respuesta.

    1. Gracias por su consulta, para responderle bien puede ampliarme algunos datos pues no me quedan claros: usted presento su declaración jurada del mes y no ha pagado el impuesto?
      En renta, se encuentra en el RER o en el general, pues no se puede estar en ambos, puede especificar mejor su pregunta pues no existe multa por no pagar intereses. Quedo atento.

  81. Estimado Sr. Asesor, soy persona natural con negocio propio, en Enero del 2011 formulo un petitorio minero y en Febrero del 2013 vendo la concesión minera , Para la transferencia de la propiedad la notaria nos exige el voucher del banco de la nación de mi esposa y mio por lo que pagamos el 50% de impuesto a la renta de 2da categoria y lo que declaramos en impuesto anual a la renta por 2da categocria, la empresa minera me exige una factura por el monto de la venta la que emito inafecto del IGV, PERO mi contador no la declara por no ser ingreso de tercera categoria, desde el 2012 declaro PDT 621 con cero ventas y compras asi como el impuesto a la renta, me ha llegado un requerimiento de la Sunat por inconsistencia por el monto emitido porque la minera lo ha declarado en el Daot, mi contador me dice que no se puede declarar la venta ni hacer la modificatoria, si fuera tan amable de darme su apreciable opinión. Muchas gracias.

    1. Estimado Julio,
      La factura que usted emitió en febrero 2013 debió declararse como ventas no gravadas en el PDT 621 de febrero 2013, ademas si esta venta fue por un importe mayor a 2 UIT entonces debio declararse en el PDT DAOT del año 2013 siempre que sus ingresos por ventas del año 2013 hayan sido superiores a 75 UIT
      Si sunat le remitió un requerimiento entonces usted deberá explicar porque se genera la inconsistencia entre lo que usted ha declarado y lo que la minera declaró con motivo del DAOT que ellos presentaron, producto de esta respuestas que usted entregue a sunat usted deberá presentar rectificatoria de su pdt 621 de febrero 2013, luego debera corregir su declaración jurada anual del 2013 pues se debieron declarar los ingresos que usted recibió en 2013 por los cobros que haya tenido (en 2013) por la venta de la concesión minera (nota: solo se declara lo cobrado en cada año) ademas deberá pagar el impuesto que producto de la corrección de su DJ anual 2013 resulten.
      Slds.

  82. Previo saludo, una consulta tengo que rectificar mi PDT Plame y subsidiar a un empleado por salud el cual declare licencia sin goce por no presentar su CIT, esto fue en los periodos de noviembre y diciembre de 2014 y ya realice una primera rectificación en ambos periodos, puesto que manejamos muchos empleados y los CIT los presentan tarde. La pregunta es la siguiente, tendré una multa por presentar mas de una rectificatoria?.

    Le agradesco de antemano cualquier alcance al respecto.

    1. Efectivamente, la presentación de más de una rectificatoria del mismo periodo tributario le acarrea una multa tipificada en el art. 176 numeral 5 del código tributario, la cual equivale al 30% de la UIT (s/. 3,850 x 30% = S/. 1,155); además esta infracción no tiene ninguna gradualidad.
      Finalmente la sanción se aplica a partir de la presentación de la segunda rectificatoria y se incrementaria en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.

  83. SR. ASESOR:
    He omitido la presentación de PDT junio 2015, para lo cual se que la multa es S/. 385.00, antes que llegue cualquier Notificación pero:
    Me ha llegado un correo de:
    Liquidacion de saldos deudores y gestion de adeudos (lsaldos1ilima@sunat.gob.pe) avisándome de que declare el período omitido (Abril 2015) y me dan plazo para subsanar voluntariamente hasta el 06 de agosto y que debo tener en cuenta que:
    “ el presente no califica como la Notificación de la SUNAT en la que se comunica al infractor que
    ha incurrido en la infracción a la que se refiere el régimen de gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT).”
    ————————–
    Entonces tengo dos dudas: ¿ Según la parte final del correo debo entender que ese comunicación No está considerada como Notificación? Es decir aún tengo derecho a la gradualidad ¿
    Segunda pregunta: Por que me dicen que declare Abril 2015 si Abril si lo he declarado dentro de los plazos señalados.
    Haber si me ayudan en este complejo caso, que caminos debo seguir, espero vuestra ayuda.

    1. Estimado Alberto,
      Este aviso mediante email es un aviso previo que aún no califica como notificación normal de sunat, es decir que usted aun no ha perdido la opción de utilizar la gradualidad que la Ley le otorga. Esto sirve para que podamos regularizar de inmediato sin embargo de llegarle un documento que tenga por nombre «notificación de omisión» o similares, significaría que ya no puede utilizar la gradualidad del 90% sino solo 60%.
      Si le están avisando que regularice abril 2015 y usted señala que si lo ha presentado entonces verifique su comprobante de presentación revise que efectivamente le coloco el periodo 04/2015 si esto es correcto debería ir a una oficina de sunat con el email que ha recibido y con el comprobante de su declaración presentada del periodo 04/2015 pues puede tratarse de un error de sunat (difícil) o puede ser que el email se emitió antes del vencimiento del periodo 04/2015 o que usted si lo haya presentado pero fue después del vencimiento, le recomiendo ir con todo esto a cualquier oficina de sunat, pida con «orientación» y por ultimo regularice junio 2015 antes que lo notifiquen.

  84. Mi consulta es la siguiente, por confiarme en la fecha no declare mi PDT 621 régimen especial en su fecha de vencimiento
    estoy declarando desde enero del 2015 en cero porque todavía no hay movimiento económico aun hasta el mes de junio, fecha en la que me tocaba declarar. Cual seria la multa o sanción por no declarar en su fecha (17 de julio) y que debo hacer ?

    1. Estimada Anyela,
      Por no presentar su declaración PDT 621 del periodo 06/2015 le corresponde pagar una multa del 50% de la UIT con una gradualidad del 90%, esto es S/. 193 (Art. 176, numeral 1 para personas en el RER).
      El Pago se hace con el formulario 1662 o a través de clave SOL. La multa debe actualizarse con el interés diario de 0.04% desde el 17 de julio hasta el día en que usted realice el pago.
      El código de la multa es 6041 y el código del tributo asociado a la multa es 1011 o 3031, cualquiera vale. Pero lo primero que debe hacer es presentar el PDT del mes.
      Slds.

  85. Buen día, estuve leyendo algunas consultas y en base a eso formulo la siguiente, tengo una S.A.C. en el regimen especial, ya tengo 2 años de operaciones pero no tengo empleados porque los montos de mis ventas no me lo permiten pues son bajos, y solo algunos meses altos, por ejemplo: enero ventas 1000 soles, febrero ventas 5000 soles , marzo 2000 soles, y así. Presento oportunamente los PDT 621 y pago los impuestos que correspondan. Mi consulta es: Estoy obligada a tener trabajadores, considerando que el giro de mi empresa es simple por lo tanto no requiere manufactura, ni nada simplemente compra y venta de articulos decorativos o insumos. Espero una respuesta, muchas gracias por adelantado

    1. Estimada Mary,
      No hay obligación de tener trabajadores, sin embargo de tenerlos, si es obligatorio inscribirlos en el «T» registro y cumplir todo lo relacionado a las obligaciones laborales vigentes.
      Tal como usted me explica ha formado una SAC, entonces existen 2 socios sin embargo ésto no los obliga a registrarse en planillas, salvo que uno de ustedes sea quién preste sus servicios directamente a la sociedad realizando un trabajo dedicado con jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, etc.
      Para los importes que usted señala como facturación mensual y siempre que usted pueda justificar (en caso se le requiera) que no utiliza trabajadores y es usted la única persona que realiza directamente las operaciones que le generan ingresos, no veo como podría tener alguna contingencia laboral, sin embargo esto también debe guardar relación con sus ingresos mensuales o anuales dentro de lo razonable y siempre que no haya presunción de que su actividad sea imposible de realizar sin la existencia de trabajadores. Por lo demás, no deje de declarar sus operaciones a través del PDT 621.

      1. Muchas gracias por la respuesta proporcionada, fue bastante clara. Saludos cordiales.

  86. Estimado Sr. Administrador,

    Buenas tardes, hace poco me acaba de llegar una carta inductiva por no tener personal en planilla desde 01/2014 a 11/2014 ( la empresa es una SAC y esta en régimen general) teniendo ingresos medianamente altos, cuando llame a los números que aparecen en la Carta me señalan que tengo que subsanar desde enero a noviembre 2014 y ponerlo en T- Registro a dicha persona , yo quisiera saber a que tipo de infracción es la que se ha cometido y que multas tendría que pagar tanto a la Sunat y al Mintra y si todavía tiene gradualidad aun habiendo llegado la carta, mucho agradeceré me pueda por favor ayudar en este tema.

    1. Solicito me amplíe este dato: la carta inductiva es por no haber presentado PDT 601 cuando ustedes si tuvieron personal en el periodo de tiempo mencionado??, pues seria imposible que sea por no tener planilla.
      La carta inductiva se la remitió sunat o mintra??

      1. Muchas gracias por tomarme en consideración la carta inductiva específicamente dice (Tomando en consideración los ingresos declarados a través del PDT Nª 621 y lo de declarado a través del PDT Nº 601-planillas electrónicas durante los periodos Enero a Diciembre 2014, se ha determinado que sus actividades son realizados con un numero reducido de trabajadores), la empresa no tenia a nadie en planilla motivo por el cual me piden subsanar poner al dueño en planilla y pagar todos los impuestos y multas,fue lo que me dijeron cuando llame a la Sunat, ahora este hecho tambien trae multas con el ministerio de trabajo por no haber dado de alta al trabajador dentro de fecha, eso es lo que queria que me aclara a que tipo de sanciones estoy afecta con ambas entidades, la carta inductiva me lo envio la Sunat.

      2. Le explico, producto del cruce de información entre su PDT 621 donde han verificado que ustedes si tienen operaciones y que estas le generan ingresos, entonces sunat (quien también verifica los temas de impuestos laborales) presume que su empresa debe tener personal en planilla, de ser esto cierto, lo primero que debe corregir es «dar de alta» al personal en el T registro. Luego se debe presentar los PDT plame correspondiente a los periodos que su personal haya trabajado. La multa por no haber presentado dichos PDT equivale a 1 UIT por cada periodo no declarado (art 176, numeral 1 – ), esta multa tiene gradualidad de 90% antes que le llegue la notificación del requerimiento de pago por parte de sunat, luego deberá abonar las multas por no retener o no percibir tributos ( código 6489 ) essalud, ONP, 5ta ctg. C/u 50% del tributo retenido, sin embargo estas multas (art. 178 numeral 1) tienen gradualidad del 95%
        No olvidar que estas multas no pueden ser menor al 5% de la UIT.
        La multa por no registrar al trabajador en el T registro es de 6 a 10 UIT, si los trabajadores afectados son entre 1 a 10 la multa puede ser entre 5% a 10% (mínimo S/. 1,155 / máximo S/. 3,850)
        Slds.

  87. Previo un cordial saludo, tengo la siguiente consulta:
    He pagado una multa por tributos omitidos de dos trabajadores en el PDT 601 y al dia siguiente realice la declaración de la rectificatoria, tendre otra multa por declarar un dia despues de haber pagado la multa por tributos omitidos.

    Agradeceré mucho cualquier alcance al respecto.

    1. Si lo que usted me indica es que primero pago la multa y recién al día siguiente presento la rectificatoria ( por la cual pago la multa ) y me consulta si esto genera otra multa?? La respuesta es no, no le generaría otra multa.
      Slds.

  88. se declaro los impuestos tanto igv como renta fuera del plazo establecido por sunat ( 2 dias fuera del plazo) pero mis declaraciones han sido en cero, recibiría alguna multa y en casa de que asi fuera cuanto sería.
    gracias

    1. Estimado Alberto,
      Si usted declaro su pdt 621 2 días después de la fecha que le correspondió, así el importe haya sido Cero, se ha cometido la infracción sancionada por el articulo 176 numeral 1 del código tributario cuya sanción es multa de 1 UIT, es decir 3,850 pero que si lo paga de forma voluntaria se reduce a S/. 385
      La forma de pagarlo, formulario y codigo de multa se encuentra en el articulo pertinente publicado en mi blog.
      Slds.

      1. gracias por tu respuesta. tengo otra consulta
        el monto a pagar de la deuda es 385 pero tiene alguna relevancia si es persona jurídica o natural o es igual para ambos casos.
        el pago de la multa recibe algún interés por el correr de los días? o es un monto fijo y hasta que fecha tengo plazo para hacer el pago. gracias

      2. Su consulta es para persona juridica o no, si es persona juridica, se encuentra en el regimen general o RER.

        El interes es 0.04% diario, todo este detalle se encuentra en el articulo del blog, le sugiero revisarlo. Si es persona juridica en reg. General la multa neta seria 385 si esta en el RER la multa es 1/2 UIT, es decir multa neta de 193 en ambos casos deberá adicionarle el interés moratorio por día transcurrido desde que se cometió la infracción hasta la fecha en que usted pague la multa.

      3. Tiene plazo hasta antes que sunat lo notifique, pues sino la gradualidad del 90% ya no procederá sino que esta será de solo 60%

  89. Señor Asesor.
    Cuando se comete una multa por no presentar dentro de los plazos establecidos por Sunat los tributos del pdt 621 y Plame, teniendo en consideración que cada uno de ellos esta conformado por varios tributos, ¿la multa es por cada tributo? y cual es la normativa a aplicar?
    gracias por su ayuda.

    1. Estimado Sr. Yañez,
      En el caso que usted consulta serian 2 multas a pagar, una por el PDT 621 y otra por la planilla PLAME, la sanción es 1 UIT, la cual usted puede acoger a la gradualidad del 90% si lo subsana antes de cualquier requerimiento y siempre que subsane presentando los PDT respectivos y pague la multa respectiva. (cód. tributario art° 176, numeral 1)

  90. Hola una consulta no pague igv no domiciliado el vencimiento era 15 de junio hay multa si voy a pagar el 22 de junio. Gracias espero su comentario.

    1. Para que pueda determinar si le corresponde o no una multa revise mi articulo en el blog denominado «IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal»

  91. Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Me llegó una esquela de la SUNAT donde me estan cobrando una multa por no presentar declaración anual en el 2010. Yo estaba en el regimen especial, presente declaración en noviembre del 2009, pero no pagué, luego presente declaración de diciembre del 2009 en cero, y suspendí actividades hasta junio del 2010,luego realice mis declaraciones hasta octubre de ese año y volví ha suspender hasta agosto del 2011, reiniciando actividades en el RUS. Quisiera saber si la multa que me estan cobrando es correcta o que debo hacer si yo no estaba en el regimen general.
    Otra consulta:
    Me acerque a la SUNAT a ver el estado de mi RUC y me salen diciendo que estoy en el regimen general desde el 2004, cuando saque mi RUS y en el 2009 active Cuarta categoria. ¿qué es lo que puedo hacer?
    Gracias por su ayuda.

    1. Al parecer su afiliacion al RER no fue correcta, recordemos que para acogerse al RER cuando uno inicia operaciones debe presentar su primera declaración de impuestos bajo dicho régimen, pero debe pagar el impuesto y presentarlo dentro de la fecha correspondiente y si estando en el régimen general o RUS usted desea acogerse al RER primero debió registrar en sunat tal cambio en su RUC y el acogimiento finalmente se concluye con ocasión de la declaración y pago de la cuota q corresponde al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, se debe presentar y pagar dentro de la fecha. Tal vez por ahí se le ha pasado a usted el cumplimiento presentando fuera de fecha o presentando pero sin pagar, lo cual invalidó su acogimiento. Le sugiero acudir a la oficina de sunat y que le orienten para que dicha multa la acoja a un fraccionamiento, si su record de pagos ha sido correcto se lo pueden dar hasta en 36 cuotas. Slds.

      1. Efectivamente, de forma adicional al pago de la multa usted deberá presentar la declaración anual que se encuentra pendiente.

    1. El formato 13.1 «registro de inventario permanente valorizado» deben tenerlo las empresas cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso. ( la UIT del ejercicio 2015 es de S/. 3,850)

  92. buenas noches, una consulta cual es la diferencia entre inafecto y exonerado. por ejemplo los boletos de viaje donde irian, boletas del rus, etc por favor ayudeme con esta duda gracias

    1. Estimada Patricia,
      La inafectacion es cuando una situación no se encuentra comprendida dentro del campo de aplicación de un tributo, es decir esta fuera porque no corresponde a la descripción legal del hecho concreto (esto se denomina hipótesis de incidencia) , mientras que la exoneración se refiere a que se produce el hecho imponible, es decir la situación si esta comprendida dentro del campo de aplicación del tributo, pero por efectos de una norma legal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
      En resumen: la inafectación es cuando un tributo no le alcanza a una situación determinada, sin embargo en la exoneración el tributo si le alcanza a la situación pero se encuentra liberada de ella con motivo de la existencia de alguna norma legal que dispone dicha liberación.
      Cuando menciona a los boletos de viaje supongo que lo hace en referencia a que estos no se encuentran gravados con el IGV?? Efectivamente el servicio de transporte publico de pasajeros se encuentra EXONERADO del IGV por encontrarse anotado así en el apéndice II de la Ley del IGV.
      Las boletas de ventas del RUS son documentos que no permiten ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal ni permite sustentar gastos o costos para efectos tributarios, salvo en los casos que la Ley lo permita.
      Slds.

    1. Estimado Elmer, la gradualidad del 95% corresponde a la infracción de declarar datos falsos tipificadas por el articulo 178 numeral 1, esto no corresponde a las consultas realizadas por los casos de no presentar el PDT 621 o presentarlo fuera de fecha. Slds.

  93. buenas tardes me llego a mi correo una notificacion a mi correo de que tengo deudas pendientes de pago del periodo 04/2014 me figura tributo 6041 tributo asociado 1011 fecha notificacion 17/07/2014 etapa basica en cobranza coactiva saldo exigible al 12/06/2015 380 + 59 interes moratorio igual saldo total 439 soles.
    tendria que pagar esos 439 soles? esa multa de que es? he leido por ahi por pagar fuera de fecha.. habra rebaja o ya estas rebajado? yo estoy en el regimen especial. porfavor ayudeme se puede fraccionar esa deuda. gracias espero su respuesta.

    1. Estimada Diana
      Esa multa con código 6041 es por no presentar la declaración 621 de abril 2014 o por presentarla después del plazo de vencimiento., el código 1011
      El importe de 439 ya esta rebajada en 90%

    2. Continuo: el código 1011 hace referencia al impuesto IGV , es decir le estan liquidando la multa de 1 UIT (3800 del año 2014) menos el 90% de gradualidad. El importe de los 439 es lo que debe pagar pero solo hasta el 12/06/2015, es decir aumentaria en intereses moratorios 0.04% diario hasta el día que usted lo pague.
      La multa si se puede fraccionar, para ello deberá acercarse a un centro de atención sunat.

  94. buenos días, mi empresa viene declarando en 0 desde enero ya que no hay ni compras ni ventas pero no le han dado de baja el problema que tuve es que olvide declarar mi pdt 621 lo hice después de 2 días quería saber si pago multa de igual forma y que pasos debo seguir. ¡ no soy contadora yo misma declaro mi pdt todos los meses¡ espero pueda ayudarme.

    1. Estimada Verónica, te respondo:
      El no presentar la declaración del PDT 621 así no tengas importes que reportar te genera la multa del artículo 176 numeral 1 del código tributario “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”, la sanción equivale a 1 UIT es decir S/. 3,850. (si estas en el régimen general).
      Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad del 90% de la multa correspondiente “siempre que subsanes presentando la declaración y pagando dicha multa antes que sunat sea quién te lo requiera”, entonces si lo solucionas voluntariamente sólo pagarías el 10% de la UIT = S/. 193
      A esto debes añadirle los intereses moratorios, (0.04% diario) la cual debes utilizar según los días desde que se cometió la infracción hasta el momento en que subsanes tal omisión, la multa más los intereses debes pagarlos con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.
      No olvidar que necesitaras el código de la Multa, el cual es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.
      Slds.

      1. Buenas dices que el pago es de S/.193, es decir que la reduccion es del 95%??
        gracias

  95. una consulta, mi empresa es del régimen especial y olvide declarar los meses de marzo y abril recién lo hice junto con la declaración de mayo en el mes de junio, sunat aun no me notificado pero ya hice todas las declaraciones que olvide de cuanto seria mi multa aproximadamente si espero que sunat me notifique ya que fui a preguntar y aun no aparece la multa en su sistema.

    1. La multa por las declaraciones de marzo y abril es de 50% de una UIT, es decir S/. 1,925 por cada una, si usted paga la multa antes que sunat se lo notifique, entonces podrá rebajarlas en 90% cada una, pagando sólo S/. 193 por cada mes + actualización de intereses moratorios (0.04% por cada dia transcurrido desde que se cometio la infracción hasta el día en que se pague la multa).
      Le sugiero que lo regularice antes que sunat se lo solicite, pues se pierde la gradualidad del 90%, disminuyendo a sólo 60%

      1. buenos días Sr. contador… si ya pague la multa de 193 y aun no llego una orden de pago solo un correo… y quisiera rectificar mis ingresos de cero me cobraran alguna multa??? fuera de los 10 soles que se paga por rectificar… y de los intereses moratorios???

      2. Estimada Patty,
        Usted ha pagado la multa por no haber declarado en la oportunidad correspondiente, ahora usted desea presentar una «declaración rectificatoria» donde va a colocar que «si tuvo ingresos» es decir, en la declaración que hizo inicialmente no declaró tal hecho, colocando cero, lo cual repercutió en los montos a pagar por renta e IGV del mes; esto el código tributario lo consigna como infracción en el art. 178 numeral 1 y se le conoce como «declarar datos falsos», las multas corresponden al 50% de cada tributo omitido o dejado de pagar, me explico: al rectificar usted determinara impuesto por pagar en renta e igv, entonces también deberá pagar las multas que equivalen al 50% de cada importe, cabe señalar que la multa de este articulo 178 numeral 1 tiene una gradualidad del 95% si usted la paga antes que sunat se lo requiera, pero si sunat se lo requiere su rebaja solo será del 70%
        finalmente le menciono que el importe de las multas (50% del tributo omitido) no puede ser menor al 5% de una UIT ( S/. 193)
        Le sugiero no esperar que le llegue una orden de pago y no volver a declarar omitiendo los datos.
        Slds.

  96. Buenos días. no presentaron la declaración mensual a tiempo me encuentro en el régimen especial… e hice la declaración en 0 pero tengo ingresos… aparte que me llego un correo de la sunat por no declarar a tiempo… cuanto seria la multa que pagar y si mas adelante podría regularizar el ingreso… muchas gracias

    1. si usted tuvo ingresos pero declaro cero y además la sunat ya le notifico, deberá los más rápido posible hacer lo siguiente:
      presentar su declaración rectificatoria, colocando los ingresos que generó en el mes y determinando sus impuestos a pagar (IGV y Renta), pero como usted ha declarado datos falsos (colocar cero en ingresos no siendo cierto) le corresponde pagar la multa del articulo 178 numeral 1, siendo la multa el 50% del tributo omitido (IGV y Renta) actualizado con intereses moratorios.
      Si sunat ya le ha remitido un email entonces en los próximos días le llegara una orden de pago, luego prosigue la cobranza coactiva.
      Slds.

  97. Buenas tardes , ,si declare a tiempo pero no pague ..he leído que se puede hacer el pago posteriormente con 0.04% por dia de atraso , pero esto es antes que me notifique la sunat ? .. cuanto tiempo se demora la sunat en notificar ?

    1. Estimada Brisa, si usted declaro el impuesto presentando el PDT 621 en la fecha oportuna entonces no tiene multa, sin embargo al no realizar el pago deberá adicionarle a dicho importe el 0.04% de interés moratorio por cada día transcurrido hasta el momento mismo del pago. Esta actualización se realizara antes o después que la notifique sunat, solo que si sunat la notifica le emitirá una orden de pago donde le pondrán un plazo para cumplir el pago y de no realizarse iniciaran el proceso de cobranza coactiva. Sobre el tiempo que sunat demora en notificarle es variable pues depende mucho del tipo de contribuyente que usted sea, importe de la deuda y otros criterios pero generalmente es dentro del mismo mes. Slds.

      1. MI PADRE HA SACADO POR PRIMERA VEZ SU NUMERO DE RUC Y HA IMPRESO SUS FACTURAS, PERO SE ACOGIÓ AL RÉGIMEN GENERAL.. MI CONSULTA ES COMO HAGO PARA CAMBIARLO AL RÉGIMEN ESPECIAL SI TODAVÍA NO HA HECHO NINGUNA DECLARACIÓN MENSUAL (SUS ACTIVIDADES COMENZARON EL 6 DE JUNIO). GRACIAS POR ATENDER MIS DUDAS!

      2. Si todavía no realizo ninguna operación, debería ir a sunat y modificar el régimen en su ficha RUC pasando del general al especial utilice el formulario 2127, luego de realizado, como ha iniciado operaciones en junio y en el mismo mes realizará esta modificación, entonces en julio presenta sus impuestos declarando en el régimen especial. Slds.

  98. ME PUEDO AFILIAR A ESSALUD BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA, SIENDO YO EL CONDUCTOR Y UNICO EMPLEADO, GRACIAS X SU RSPTA

    1. Pueden acogerse al RER las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas.

      PERSONAS COMPRENDIDAS

      El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

      Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
      Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER
      También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio , la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas.

      Tiene ciertos requisitos para acogerse.

      Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
      Si usted tiene una empresa acogida al RER si puede afiliarse a essalud asi sea usted el único empleado, pues el RER regula el pago del IGV Renta y no los impuestos y contribuciones emanadas de la planilla de remuneraciones.

  99. puedo acogerme al RER y conducir yo solo la empresa (sin trabajadores extras), se puede afiliar al seguro social, y onp. gracias

    1. La respuesta es si, solo debe considerar quienes no pueden acogerse al RER:

      No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

      Realicen actividades calificadas como contratos de construcción.
      Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas),
      Presenten el servicio de transporte terrestre nacional,
      Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros,
      Organicen cualquier tipo de espectáculo público,
      Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
      Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
      Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
      Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
      Realicen venta de inmuebles.
      Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
      Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
      Médicas y odontólogas.
      Veterinarias.
      Jurídicas.
      Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
      Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
      Informática y conexas.
      Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
      (Base Legal
      Artículo 118° del D.S.179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

    2. Si puede usted acogerse al RER de realizar alguna actividad permitida y ser el unico en planilla y afiliarse a todo lo que corresponda.

  100. Buenas tardes asesor, me acogi hace 5 años al RUS, no vendia casi nada, deje de pagar los 20 soles mensuales a la sunat, suspendi mi ruc, pero se volvio a activar, di de baja a mis boletas de venta, la sunat aun me va a seguir cobrando los 20 soles? podria pasarme al regimen especial?, con ello puedo tener seguro y afp tambien, gracias por su tiempo

  101. muy buenos días mi consulta es la siguiente estoy en el régimen general pero no tengo comprobantes de pago impreso, en marzo presente mi 621 en cero pero abril se me paso debo pagar multa por ese hecho o cual seria la solución muy agradecida por su respuesta

    1. Estimada Erika,
      El hecho de no tener comprobantes de pago no la exceptúa de la obligación de presentar su declaración mensual, si usted ya no realiza operaciones y por ello no cuenta con comprobantes debería registrar su RUC en la condición de «suspensión temporal» lo cual puede durar hasta 1 año. Esta condición (suspensión temporal) le permite dejar de presentar su declaración mensual de IGV-RENTA a partir del periodo tributario siguiente a la fecha en que usted presente la suspensión temporal de sus actividades.
      Volviendo a su consulta, en efecto usted debe pagar la multa de 1 UIT acogiéndose a la gradualidad del 90% siempre que usted regularice presentando la declaración y pagando la multa (s/. 385 + intereses moratorios 0.04% diario desde el día que venció el plazo para declarar hasta el día mismo que subsane y pague la multa,recuerde que si sunat la notifica (lo cual es muy probable) usted perdería esta gradualidad y usted deberá pagar importes mayores.

  102. buenas tardes,
    presente mi declaración PDT621 mes de marzo con un monto de S/-50.00 soles ,lo envié a bandeja de entrada , al momento de pasar a la etapa de presentación y pago no pude realizar el pago ya que no cuento con cuenta bancaria quisiera saber por favor si mi declaración fue enviada a la sunat correctamente ,muchas gracias .

    1. Estimada Micaela,
      No creo que su declaración se haya presentado correctamente pues si no podía realizar el pago en dicho momento debió colocarle en «total deuda tributaria» el importe de S/. 50 pero en «importe a pagar» debio colocar CERO ( 0 ), sólo asi podia declarar sin pago.
      Usted puede corroborar si su declaración fue presentada (aunque le aseguro que no se ha presentado) ingresando a la web de sunat con su clave SOL en la opción «mis declaraciones y pagos» luego «consulto mis declaraciones y pagos» , luego consulta general donde podrá marcar la opción «declaraciones determinativas» en formulario pone «621 PDT IGV RENTA» y puede hacer una busqueda ya sea por el importe pagado, por el periodo tributario o por un rango de fechas de presentación. Ante la aparente falta de presentación de su declaración le corresponderá la multa señalada en el presente articulo materia de esta consulta (1 UIT con gradualidad). Saludos.

  103. Buenos días,
    Para presentar la declaración mensual de IGV como debo hacerlo a través de presentación PDT o presentación SIMPLIFICADA?. Que diferencia hay en cada caso?

    1. Estimada Virginia,
      Usted debe presentar el PDT 621 IGV-RENTA siempre que califique en alguna de las siguientes situaciones:

      SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS PDT

      Están obligados a elaborar sus declaraciones utilizando los PDT los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se señalan a continuación:

      1. Los notificados como Principales Contribuyentes por la SUNAT.
      2. Las entidades consideradas Personas Jurídicas
      3. Las entidades empleadoras comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

      a) Las que tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo,
      b) Las que tengan trabajadores artistas a su cargo.
      c) Las que tengan trabajadores agrarios dependientes y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y la Ley N° 27360.
      d) Las que hayan contratado los servicios de una EPS o cuenten con Servicios Propios de Salud.
      e) Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
      4. Los que se encuentren gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo
      5. Los que vendan Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.
      6. Aquellos obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
      7. Aquellos que se encuentren obligados a presentar alguna Declaración Informativa a través de los PDT «Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)», «PDT Agentes de Retención (DAR)» y «PDT Notarios».
      8. Las entidades responsables que estén obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores artesanales independientes.

      9. Los que hayan optado voluntariamente por presentar su declaración utilizando alguno de los PDT.

      10. Los no comprendidos en los supuestos precedentes, que se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000 en adelante.

      FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARÁN LOS PDT:
      a partir del 2 de enero del año 2001 en adelante.

      CONCLUSIÓN: Si usted no se encuentra en alguno de los supuestos señalados lineas arriba, entonces no se encontraría obligada a presentar PDT y puede declarar con declaración simplificada.

      1. Además debe considerar lo siguiente:
        Si usted se encuentra en el RER (Régimen especial del impuesto a la renta) puede declarar el IGV-RENTA mediante el PDT 621 o con la Declaración y Pago IGV – Renta Simplificada mensual (ideal para MYPES). Sin embargo la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
        Para usar la declaración simplificada de IGV – Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
        Si su impuesto a pagar es cero (0) , sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL.

  104. Disculpe quisiera saber, si tuve en ventas cero en febrero pero omití la declaración la multa sigue siendo la misma.
    En este caso también quisiera saber si se puede fraccionar el monto de mi multa y donde puedo verificar mi infracción, ya que solo me llego un aviso- sunat a mi correo pero con la clave sol no logro ver la infraccion

    1. Estimado Dominike,
      Efectivamente la multa es la misma a pesar que sus ventas hayan sido cero. Esta no la podrás ver con la clave Sol a menos que le giren una orden de pago, la que se observaría verificando «valores pendientes de pago» para eso necesitaría el numero de orden del documento pero usted aun no esta en dicha situación, considerando que si le emiten el valor usted ya no podría utilizar la gradualidad del 90%
      Recordemos que la multa es la del art. 176 numeral 1, la cual es de 1 UIT y rebajándola pagaria solo el 10%, es decir S/. 385 por lo que esta multa rebajada por aplicación del régimen de gradualidad no puede acogerse a fraccionamiento pues para utilizar la rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
      Si Sunat solo le ha comunicado por un email, aproveche y presente de inmediato su declaración y pague la multa con gradualidad del 90%.
      Slds.

  105. La multa es por no declarar en fecha y usted señala que lo hizo según cronograma, luego señala que ya pago, entonces no hay ninguna multa, solo se debe reconocer el interés moratorio por el atraso en el pago, pero no corresponde multa.
    Saludos.

  106. Estimado asesor, estoy en el regimen especial de renta, declare el PDT 621 en la fecha indicada en el cronograma 2015; sin embargo no llegue a pagar lo declarado, estoy afecto a una multa por no pagar, aun habiendo declarado a tiempo???, el pago lo realice en fecha posterior. agradezco su respuesta…

    1. Estomado Victor, usted no tiene ninguna multa, solo debió adicionarle al impuesto el interés moratorio de 0.04% por día de atraso.

  107. Señor asesor buenas noche, estoy en proyecto de tesis : me gusta el tema tributario por eso escogido los libros electrónicos para mi tesis, pero mi asesor me a dicho que el titulo lo plasme, sobre la automatización, es decir que la tecnología esta muy avanzada. puede ser » LA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS CONTABLES Y SU INCIDENCIA SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA, RECIBO POR HONORARIOS, Y GUÍAS DE REMISIÓN, EN LA EMPRESA COMERCIAL SERCOVASAC SAC» por favor ayúdeme con este tema como plasmaría mi titulo.

    1. Estimada Patricia,
      Si ha escogido los libros electrónicos entonces su título no debería hacer referencia a la factura electrónica, recibo por honorarios y guías de remisión pues estos documentos no constituyen los libros electrónicos, pues los libros electrónicos se refieren a la emisiones del registro de compras, ventas, diario, mayor. Comenzaríamos precisando esto para luego poder centrar el tema y aportar un buen titulo, o un título correcto. Déjeme evaluarlo

    2. Estimada Patricia,
      Considerando que tu interés tributario va por el tema de libros electrónicos y siendo estos una obligación tributaria y no un proceso, te sugiero que puedas trabajar con algo similar a este título propuesto: «la automatización de obligaciones tributarias a propósito de los libros y comprobantes electrónicos» .
      Sin embargo, de la experiencia que tengo sobre preparación de tesis puedo comentarte que los libros electrónicos y los comprobantes electrónicos no son un tema para tesis pues prácticamente no hay nada q investigar pues todo esta resuelto y detallado por la sunat en manuales e instrucciones que ya se han publicado, siendo que una tesis debe aportar una investigación yo pensaría que el tema escogido deviene en pobre para preparar una tesis.
      Slds.

    1. Si declara despues de la fecha usted debe pagar la multa, 1 UIT si esta en el régimen general o 1/2 UIT si se encuentra en el especial.
      Así usted de la baja a su RUC deberá primero pagar la multa pues el tramite no le será aceptado con dicha infracción pendiente.
      Slds.

  108. Quisiera saber si estando en el regimen especial al declarar en (no tuve comtcompras ni ventas), pero fuera de fecha que debo multapagar .
    Agradecere me puedan ayudar mi declaracion es de marzo 2015

    1. Para Personas naturales y régimen especial la multa por esta infracción es del 50% de la UIT (tabla II), la gradualidad es la ya señalada, si subsanas pagando el impuesto y multa, le rebajas el 90% y le debes adicionar los intereses moratorios diarios 0.04% hasta el día en que se realice la cancelación. Si tus compras y ventas eran cero, igual se debe declarar y no haberlo hecho en la fecha correspondiente le genera la multa.

  109. Sr. asesor:
    si una empresa que es persona natural que esta en el régimen general inicio sus actividades el 10 de febrero 2015 y hasta la fecha no ha legalizado sus libros cuanto seria la multa para pagar si tengo entendido que se saca de la venta anual pero como lo mencione recién ha empezado sus actividades de que manera sacaría el monto a pagar, agradecería su pronta ayuda urgente .

    1. Su multa es la del articulo 175, numeral 5, la cual puede pagar en linea utilizando la clave SOL y el código del concepto a pagar es el 6035.
      Esta multa puede acogerse a una gradualidad del 90% si usted subsana y paga antes de cualquier requerimiento.

  110. Buenos días:
    Mi consulta es la siguiente:
    Quisiera saber si hay multa por no declarar a tiempo el impuesto a la Renta de una empresa con Régimen General su último dígito RUC termina en 4 tenía que pagarse el día 30 /03/2015 y se está declarando hoy 31/03/2015.

    1. Estimada Milagros,
      Si el vencimiento fue el 30 pero recién lo declaraste hoy 31 deberas pagar la multa de 1 UIT pero que puedes acoger a la gradualidad de 90% si subsanas y pagas antes de cualquier notificación de sunat, ademas debes actualizar con el interés moratorio de 0.04% por día.

  111. buenas tardes una ayuda urgente po favor:

    en el mes de agosto no han declarado el igv-renta del mes de agosto (regimen especial)soloesta el pago y elpago esta con codigo 3031 regimen general esta mal….
    por favor como puedo resolver esto esmuy urgente antes qme notifique la sunat…

    debo de presentar mi declracion de agosto
    pagar la multa +los i ntereses y de ahi cmbiar el pago del tributo que esta errado por clave sol?????

    la multa para el regimen especial por nopresentar pdt es 50%uit rebaja de del 90% silohago voluntraiamente +0.076 intres diario …favor de ayudarme por favor

    1. Respondo su consulta:
      Efectivamente lo primero que debe hacer es presentar el PDT 621.
      La multa en este régimen especial es del 50% de la UIT, y si ustedes lo regularizan (con pago) antes de cualquier notificación de sunat pueden acogerse a la gradualidad del 90%.
      Sobre el pago que hicieron con boleta donde utilizaron el código 3031, si esta errado pues el código correcto para la Renta del régimen especial es el 3111 RENTA-REGIMEN ESPECIAL. Debe corregirlo utilizando la clave SOL, pero primero debe presentar el PDT 621.
      El interés moratorio tiene una tasa mensual de 1.2%, o de 0.04% diario, contado hasta el mismo día en usted realice el pago.

  112. Sr. Asesor buenas tardes Me olvide declarar el pdt 621 del periodo 02/2015 soy persona natural con negocio y lo declare el sábado 21 de marzo la multa q tengo q pagar es rebajada al 80 o 90%? Estoy en régimen general

    1. Como usted se encuentra en el régimen general, la multa es 1 UIT pudiendo acogerse a la gradualidad del 90% + intereses moratorios, siempre que usted subsane presentando el PDT 621, pagando el(los) impuesto(s) que se determinen en esta declaración y además pagando la multa (actualizada). Esta gradualidad del 90% sólo se puede utilizar antes de cualquier notificación de sunat.

  113. sr. asesor: quisiera saber si una empresa que es persona natural en el régimen general ti ene que estar registrado en los registros públicos ya que para legalizar los libros en la notaria me piden una copia literal agradezco su ayuda urgente

    1. Estimada Giuliana,
      Una persona natural con negocio no tiene que estar registrada en Registros publicos, y para legalizar libros contables no te piden copia literal, en general los requisitos para legalizar libros contables son:
      Llenar un formulario para realizar esta gestión, este es proporcionado por la notaria.
      Te piden acreditar la facultad del representante legal y para esto se presenta vigencia de poder o basta con una copia de la ficha RUC donde consta su inscripción como tal, se estila presentar una carta solicitando la legalización firmada por el representante legal indicando el nombre del libro y los folios que tiene.
      En caso se trate de un segundo libro, se debe adjuntar el libro anterior lleno, si éste se ha extraviado acreditar que esto se comunico a sunat y adjuntar copia de la denuncia policial.

    1. Estimado Jonhy,
      La multa es 1 UIT, pero como sunat ya te notifico la gradualidad por la multa solo será de 60% siempre que subsanes presentando el PDT, pagues el impuesto y además la multa, no te olvides de la actualización con intereses moratorios 0.04% diario.

      1. Para Personas naturales y régimen especial la multa por esta infracción es del 50% de la UIT (tabla II), la gradualidad es la ya señalada, si subsanas pagando el impuesto y multa, le rebajas el 60% y pagas el 40% mas los intereses moratorios diarios 0.04% hasta el día en que se realice la cancelación.

  114. yo declare el dia de ayer 16/02/2015 el 621 y tengo por pagar solo la renta cuanto de intereses me genera por un dia

    1. Si declaró y no pago la renta, el pago debe hacerse utilizando el formulario virtual 1662 o físico «pagos varios» donde debe adicionarle el interés de 0.04% por día.
      Se debe marcar la opción TRIBUTOS, el periodo tributario y el código del tributo, el cual para renta es 3031. (Este caso no tiene multa)

  115. EN MIS REVISIONES DE LIBROS HE DETECTADO QUE SE HA REALIZADO EL PAGO DE IGV E IMPUESTO A LA RENTA CON FORMULARIO 1662 SIN EMBARGO NO HAN ELEVADO EL PDT 621 ESTE HECHO OCURRIÓ EN ABRIL 2013 COMO LO SOLUCIONO TENGO QUE VOLVER A PAGAR EL TRIBUTO 1011 – IGV Y 3031 RENTA MAS LA MULTA E INTERESES TAL COMO SE ESTABLECE EN EL CT ARTICULO 176 .

    1. Estimada Madelaine,
      Lo que debe hacer es presentar el PDT 621 declarando los importes correspondientes al IGV y Renta; si realmente ya abono el importe del tributo utilizando la papeleta 1662 entonces al llenar el PDT 621 debe colocar dicho importe en la línea denominada «pagos previos», para el IGV es la casilla 185 y para la renta es la casilla 317, con esto el importe a pagar en su PDT deberá salir CERO, sin embargo de quedar un saldo por regularizar, podrá pagarlo con este mismo PDT adicionándole el interés moratorio (0.04% por día). Luego le corresponde pagar por la infracción del art. 176 numeral 1 sancionada con 1 UIT + intereses moratorios, la cual tiene una gradualidad del 90% si lo subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento.

  116. Buenos días, mi consulta es que yo declaro PDT en cero ya que no hay movimiento y ayer se me paso declarar ya que no tienen información de monto a pagar igual tengo la multa de 1 UIT.
    Gracias.

    1. Efectivamente, así sea una declaración en cero, esta debió presentarse dentro del plazo establecido.
      Por ello, si se debe pagar la multa de 1 UIT pero rebajándola en 90% mientras usted subsane esto voluntariamente.

  117. Señor asesor , tengo un colega que genera ple desde el año pasado ,pero esta vez declaro un dia despues de su fecha maxima su ple enero 2015 , hay alguna multa por este hecho?

    1. Estimado Luis,
      La multa correspondiente es la señalada en el articulo 175 numeral 5 del código tributario » llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad… »
      El importe de la multa es el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior actualizada por la TIM diaria de 0.4% (por los días de atraso hasta la fecha de pago).
      Esta multa tiene los siguientes topes: no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
      Si se regulariza presentando los libros y se paga la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento, la multa será rebajada en 90%.
      Cuando el deudor tributario no tuviera ingresos netos del ejercicio anterior o hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detecto la infracción, se aplicará una multa equivalente al 40% de la UIT.

  118. mi consulta es la siguiente,
    La persona que hacia las declaraciones de mi empresa, dejo de hacerlo hace 4 meses por lo que no se ah declarado 4 meses consecutivo el pdt 621 incluyendo enero 2015,
    mi consulta es como se puede solucionar este tema ya que quiero regularizar todo.
    cual es la multa?
    puedo acogerme a algun beneficio.

    mi correo es: acuarius_arc_6@hotmail.com

  119. mi consulta es la siguiente,
    La persona que hacia las declaraciones de mi empresa, dejo de hacerlo hace 4 meses por lo que no se ah declarado 4 meses consecutivo el pdt 621 incluyendo enero 2015,
    mi consulta es como se puede solucionar este tema ya que quiero regularizar todo.
    cual es la multa?
    puedo acogerme a algun beneficio.

    1. Estimado Angel,
      No haber presentado el PDT 621 en 04 periodos es una infracción sancionada según el artículo 176 del código tributario “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones” y el numeral específico es el 1) el cual esta referido a “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”, la sanción equivale a 1 UIT la cual para este año 2015 es de S/. 3,850. (S/. 3,800 para periodos del año 2014), lo que significa que esta sanción recae en cada periodo no declarado.
      Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga.
      En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio:
      «Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente».
      A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM actualmente es de 1.2% o 0.04% diario, la cual debes utilizar según los días de atraso hasta el momento en que subsanes la omisión.

      Finalmente las 4 multas más los intereses debes pagarlos con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.(1 formulario por cada periodo que no hayas declarado).
      No olvidar que el código de la Multa es 6041 así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta sera el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA), se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

      ejemplo:
      Multa por no presentar PDT 621 MES «X» DEL 2015 S/. 3,850
      rebaja 90% (3,465)
      Neto a pagar S/. 385
      más intereses moratorios 0.04% diario

      Espero que con esto puedas resolver tu omisión.

    2. Estimado Amigo

      La multa por no presentar las declaraciones es de 01 UIT, sin embargo me informaron que aplicando la gradualidad el descuento es del 90% para el Régimen General y del 95% para el Régimen Especial.- Mi pregunta es ¿si es cierto dicha afirmación?
      Gracias por la respuesta

      1. Le respondo:
        Para los contribuyentes del régimen general la multa es 1UIT, para los del régimen especial 50% de la UIT (tabla II), pero la gradualidad para ambos es 90% si se subsana y paga voluntariamente antes de cualquier notificación de sunat, pero si la subsanación es inducida por sunat, entonces la gradualidad (con pago) se reduce a 60% (con pago) tanto para contribuyentes del régimen general como para los del especial.

  120. Sr. Asesor se presento la PDT pero no alcance a realizar el pago, en efectivo, podría saber si es la misma multa?

    Atte

    Jose Avilar Alcocer

    1. Sr. Avilar, le respondo:
      Si usted si presento el PDT 621 donde determino una deuda a pagar pero en el importe q corresponde a la casilla 307 del PDT le colocó 0 y por lo tanto no ha pagado entonces no le corresponde una multa, tan solo deberá actualizar el importe no pagado utilizando el interés moratorio de 0.04 diario por cada día vencido, este plazo se cuenta desde el día siguiente del vencimiento de la obligación hasta el día en que usted realice el pago. Este pago se puede hacer de forma presencial o vía online con clave SOL utilizando una boleta de pago para pagar el tributo.

      1. Sr. Asesor mi empresa del REG. GENERAL no declaro pdt 621 de Agosto 2015 pero tu ventas por 55851 , por lo siguiente se declaro en setiembre del presente año. Teniendo en cuenta que ya me llego una notificación de sunat.
        Mi consulta es la siguiente cuanto es la multa? y si es verdad que debo pagar dos multas; la primera por datos omisión de tributos y la segunda por no declarar?

      2. Sr. Carvallo
        Lo primero que se debe aprender de este caso es que las ventas se declaran en el PDT del mes que le corresponde y no en otro.
        Efectivamente se han configurado 2 sanciones:
        1 por no declarar art. 176 num. 1, la multa es una UIT de S/. 3,850
        Y la 2da es por no incluir en la declaracion ingresos o rentas, se conoce como «declarar datos falsos» y la sancion es del 50% del tributo omitido. Ambas tenian la siguiente gradualidad antes de recibir la notificacion de sunat: la primera por no declarar tenia gradualidad del 90% usted pagaba el 10% S/. 385. La segunda tiene una gradualidad del 95%, siempre que declare y pague el impuesto resultante y la multa respectiva.
        Como ya le notificaron la infraccion del art. 176 num 1 ahora solo tiene la gradualidad del 60% siempre que realice el pago.
        Le recomiendo que corrija su PDT de agosto y lleve a sunat una copia de la presentacion de la rectificatoria, lleve ademas su notificacion y que en sunat le determinen los importes a pagar segun la fecha que usted les indique.
        Slds

Deja un comentario