- Plazo máximo para el pago de la CTS: 16 de noviembre
De acuerdo con el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97), el presente mes corresponde realizar los depósitos correspondientes a la CTS de aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad, siendo las fechas límites las siguientes:
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- Moneda del depósito y tipo de cambio
El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregará al depositario elegido el monto correspondiente al depósito en moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
Artículos 24º y 25º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)
3.- La bonificación extraordinaria del 9% no se considera para la CTS
El pasado 24/06/2015 a través de la Ley Nº 30334 se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y el abono a los trabajadores de una bonificación extraordinaria del 9% determinada en relación a los montos que los empleadores abonaban al essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, pues estas norma dispuso que dicho importe ahora será abonada a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Por ello, esta bonificación:
– No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
– No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
– No servirá de base de cálculo para el pago de la CTS ni de ningún otro beneficio social.
Computo de la bonificación extraordinaria para beneficios sociales | ||||||||
Beneficio | CTS | vacaciones | gratificaciones | Horas extras | Descanso semanal | feriados | utilidades | Indemnizaciones |
Bonificación extraordinaria Ley N° 30334 | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO | NO |