La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

RTF N° 06996-10-2012
La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

«(…) cabe indicar que en numerosas resoluciones del Tribunal Fiscal como las N° 2936-3-2003, 03313-1-2004 y 08975-3- 2009 se ha establecido que en casos como el de autos,que en el presente caso ha ocurrido marzo de 2006 con la notificación del resultado del Requerimiento N° 0522060000319, en los que la Administración señala que la recurrente omitió llevar el Registro de Control de Activos Fijos, por lo que la Administración deberá reliquidar el importe de la multa materia de análisis y considerar como fecha de infracción la fecha de detección y no el 1 de abril de 2004 como consignó la Administración en la referida resolución de multa.»

¿Que Sucede Si No Presentamos El PDT 621?, Solución

¿QUE PASA SI NO PRESENTAMOS EL PDT 621?, SOLUCIÓN

Por error o motivos diversos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿como lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?

El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.

¿Qué dice este artículo y numeral?

  • Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”
  • y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  el año 2022  de  S/. 4,600 Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.

En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:

  1. Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,
  2. sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 0.9% mensual (año 2022) (0.03% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.

Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA)se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016

Infracciones Tributarias que Sunat No está Sancionando con Multas

formularios-impuestos-multasResumen de las Resoluciones vigentes respecto de la facultad discrecional que tiene SUNAT para no aplicar sanciones:

  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por la infracción de No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 (tabla II, numeral 1 del artículo 174° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que sean detectados no emitiendo y/o no otorgando comprobantes de pago o   documentos complementarios a éstos (tabla I, numeral 1 del art. 174° del CT)
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS por No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, como consecuencia de una acción inductiva (numeral 7) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS del IR, por la infracción de No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite, relativa a la sanción de cierre temporal de establecimiento (numeral 1) del artículo 177° del CT).
  • No sancionara a los contribuyentes que incurrieron en la infracción de No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT), cuando:
  • Saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria que no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  • El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
  • No sancionara a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 UIT) Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,975), por las infracciones de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numerales 1) y 2) del artículo 176° CT).
  • No sancionara a las personas naturales perceptoras de rentas de 5ta categoría, por la infracción de No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° C.T.)
  • No sancionara las infracciones de llevar libros de contabilidad u otros libros o registros sin observar las formas y condiciones establecidas, o llevarlos con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, o no conservarlos durante el plazo de prescripción de los tributos (numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°); o no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (numeral 2 del artículo 176°) y finalmente por No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria … (numeral 1 del artículo 178° del CT) de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la resolución a:
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • No sancionara a los contribuyentes de la tabla I (personas y entidades generadoras de rentas de 3ra categoría) y tabla II del CT (personas naturales que perciban rentas de 4ta categoría, RER y otras), por las infracciones de No exhibir los libros, registros u otros documentos que solicite la administración tributaria o No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo (numerales 1 y 7 del artículo 177° del CT).

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