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¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?

Estimados, les copio una consulta realizada al blog:

(Importes de UIT y multas actualizadas a Noviembre 2020)

pedro********@hotmail.com
179.7.64.234

Sr. Asesor, presenté mi PDT 601 Plame fuera de plazo, ¿cómo hago para solucionar pagando la multa rebajada y además cual es la multa por las retenciones no pagadas dentro del plazo establecido? ¿Cuáles son los códigos de las multas? Gracias.

 RESPUESTA:

 administrador
asesormype.com
consultas@asesormype.com
190.187.98.146

En respuesta a Pedro *********.

Pedro, le respondo:
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT (S/ 4,300) si usted se encuentra en el régimen general o Mype tributario, o  con el 50% de la UIT (S/ 2,150) si usted se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 430.00 de encontrarse en el régimen general o S/. 215.00 de estar en el régimen especial.

Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente, es decir (S/. 215.00).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

Además las multas deben actualizarse: Las multas impagas deben actualizarse aplicando el interés moratorio (tim), a partir del 1º de abril del 2020 esta tasa es de 1.00% mensual (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066 -2020/SUNAT). El interés moratorio se aplicará por los días transcurridos desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago (tasa mensual 1.00% mensual o 0.03% diario):

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando  la Multa por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos (sólo la de 1 UIT o 1/2 UIT), es decir estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas asi como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

¿Que Sucede Si No Presentamos El PDT 621?, Solución

¿QUE PASA SI NO PRESENTAMOS EL PDT 621?, SOLUCIÓN

Por error o motivos diversos podemos olvidarnos de presentar el PDT 621 correspondiente al IGV Renta, en caso de suceder ¿como lo solucionamos, que debemos hacer? ¿Cuál es la multa a pagar y existe alguna rebaja?

El no presentar el PDT 621 de cualquier periodo es una infracción sancionada con multa según el artículo 176, numeral 1 del código tributario.

¿Qué dice este artículo y numeral?

  • Art° 176 “Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones”
  • y el numeral 1)“no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”,

La sanción de multa equivale a 1 UIT, la cual  para  el año 2022  de  S/. 4,600 Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga el impuesto.

En efecto, el anexo II del código tributario establece el siguiente criterio:

  1. Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente,
  2. sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de sunat pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.

Además a la multa se le debe añadir los intereses moratorios, la tasa de interés moratorio (TIM) actualmente es de 0.9% mensual (año 2022) (0.03% diario) la cual se debe utilizar según los días de atraso hasta el momento en que se subsane la omisión.

Finalmente la multa más los intereses se pagan con el formulario físico denominado “pagos varios” o con el formulario virtual 1662 si lo pagas utilizando tu clave SOL.

El código de la Multa, es 6041  así también necesitaremos el código del tributo asociado, el cual para el PDT 621 que se utiliza para declarar tanto el IGV como el impuesto a la Renta será el 1011 (IGV) ó el 3031 (RENTA)se puede utilizar cualquiera de los dos, pues por esta infracción la multa es una sola.

***  recordemos que actualmente los contribuyentes cuyas ventas y compras no superen la ½ UIT es decir S/. 1,975 soles por cada uno de ellos, no serán sancionados – Resolución de superintendencia nacional adjunta operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28.01.2016