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¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?

Estimados, les copio una consulta realizada al blog:

(Importes de UIT y multas actualizadas a Noviembre 2020)

pedro********@hotmail.com
179.7.64.234

Sr. Asesor, presenté mi PDT 601 Plame fuera de plazo, ¿cómo hago para solucionar pagando la multa rebajada y además cual es la multa por las retenciones no pagadas dentro del plazo establecido? ¿Cuáles son los códigos de las multas? Gracias.

 RESPUESTA:

 administrador
asesormype.com
consultas@asesormype.com
190.187.98.146

En respuesta a Pedro *********.

Pedro, le respondo:
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT (S/ 4,300) si usted se encuentra en el régimen general o Mype tributario, o  con el 50% de la UIT (S/ 2,150) si usted se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 430.00 de encontrarse en el régimen general o S/. 215.00 de estar en el régimen especial.

Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente, es decir (S/. 215.00).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

Además las multas deben actualizarse: Las multas impagas deben actualizarse aplicando el interés moratorio (tim), a partir del 1º de abril del 2020 esta tasa es de 1.00% mensual (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066 -2020/SUNAT). El interés moratorio se aplicará por los días transcurridos desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago (tasa mensual 1.00% mensual o 0.03% diario):

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando  la Multa por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos (sólo la de 1 UIT o 1/2 UIT), es decir estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas asi como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.