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¿Cuáles son las Multas por Presentar PDT 601 PLAME Fuera del Plazo?

Estimados, les copio una consulta realizada al blog:

(Importes de UIT y multas actualizadas a Noviembre 2020)

pedro********@hotmail.com
179.7.64.234

Sr. Asesor, presenté mi PDT 601 Plame fuera de plazo, ¿cómo hago para solucionar pagando la multa rebajada y además cual es la multa por las retenciones no pagadas dentro del plazo establecido? ¿Cuáles son los códigos de las multas? Gracias.

 RESPUESTA:

 administrador
asesormype.com
consultas@asesormype.com
190.187.98.146

En respuesta a Pedro *********.

Pedro, le respondo:
No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el artículo 176 numeral 1 del código tributario, esto es  1 UIT (S/ 4,300) si usted se encuentra en el régimen general o Mype tributario, o  con el 50% de la UIT (S/ 2,150) si usted se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 430.00 de encontrarse en el régimen general o S/. 215.00 de estar en el régimen especial.

Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.

Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente, es decir (S/. 215.00).

Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”

Además las multas deben actualizarse: Las multas impagas deben actualizarse aplicando el interés moratorio (tim), a partir del 1º de abril del 2020 esta tasa es de 1.00% mensual (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 066 -2020/SUNAT). El interés moratorio se aplicará por los días transcurridos desde la fecha en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago (tasa mensual 1.00% mensual o 0.03% diario):

Discrecionalidad sunat por lo que no se paga la multa:

Se encuentran vigentes la RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000 y la RSNAO Nº 039-2016/SUNAT/600000 por las que sunat no esta sancionando  la Multa por No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 Plame dentro de los plazos establecidos (sólo la de 1 UIT o 1/2 UIT), es decir estas infracciónes:

a) no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.1)

b) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (artº 176, num.2)

Pero para gozar estos beneficios el importe de tus ventas asi como de tus compras, cada uno por separado, no debe superar la 1/2 UIT y debes haber regularizado la presentación de la declaración omitida.

Contratación de Jubilados, ¿deben aportar por pensiones, essalud?

Algunas empresas deciden contratar a personas jubiladas a quienes se les paga utilizando los recibos por honorarios profesionales,  sin embargo, esta opción de contratación no es la adecuada legalmente pues el contratado bajo esta modalidad realiza una actividad subordinada no siendo correcto considerarlo como independiente.

Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud,  el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP  ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

Tope de Ingresos mensuales 

El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2019, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,100 (50% de S/. 4,200). De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

Aporte a ONP en la contratación del jubilado

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

T-Registro

Para efectos del T-Registro, el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo como pensionista; «sin régimen pensionario» y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador; salvo el pago a AFP si procede de éste sistema, anotándolo como “sin régimen pensionario”.

En el T-Registro deberá ingresar en la ventana «PENSIONISTA» donde registrará lo siguiente:

-tipo de pensionista: elegir «pensionista o cesante»

-régimen pensionario: deberá elegir según el nombre de la AFP de donde procede el trabajador, o elegirá «otros regímenes pensionarios» o «Decreto Ley 20530»

Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.

Pago hecho a ONP por colaborador que estaba afiliado a AFP

Pago hecho a ONP por colaborador que estaba afiliado a AFP

Algunas veces sucede que se declara en la planilla electrónica a un colaborador como si perteneciera a la ONP cuando éste ya se encuentra afiliado a la AFP …

¿Cómo podemos regularizar esto y recuperar el pago indebido hecho a la ONP?

El empleador que por cualquier motivo pague cotizaciones al sistema nacional de pensiones (ONP) con posterioridad a que el colaborador se haya incorporado al sistema privado de pensiones (AFP), será el único responsable de regularizar los aportes adeudados a la AFP en las que se encuentran afiliado sus colaboradores, por ello, de suceder este caso, el empleador deberá realizar el aporte a la AFP correspondiente por el periodo dejado de aportar.

Luego deberá gestionar la devolución de los montos indebidamente pagados a la ONP.

El trámite de devolución se realiza ante SUNAT y para ello deberá presentar lo siguiente:

  • Formulario 4949, firmado por el representante legal acreditado en el RUC, por cada periodo o tributo por el que se solicita devolución.
  • Escrito dirigido a la división de servicios al contribuyente, detallando lo siguiente:
  1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución
  2. Código, numero del formulario y fecha en el cual se efectuó el pago,
  3. El cálculo del pago en exceso o indebido
  4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
  • Copias de documentos que estén en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.
  • Además el contribuyente deberá poner a disposición de sunat en forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y registros contables correspondientes.
  • La persona que actúe en nombre del administrado deberá tener una carta poder simple en la que se le autorice expresamente a realizar los trámites.

Base Legal: artículo 5 del D.S. N° 054-97-EF