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Contratación de Jubilados, ¿deben aportar por pensiones, essalud?

Algunas empresas deciden contratar a personas jubiladas a quienes se les paga utilizando los recibos por honorarios profesionales,  sin embargo, esta opción de contratación no es la adecuada legalmente pues el contratado bajo esta modalidad realiza una actividad subordinada no siendo correcto considerarlo como independiente.

Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud,  el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP  ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

Tope de Ingresos mensuales 

El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2019, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,100 (50% de S/. 4,200). De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

Aporte a ONP en la contratación del jubilado

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

T-Registro

Para efectos del T-Registro, el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo como pensionista; «sin régimen pensionario» y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador; salvo el pago a AFP si procede de éste sistema, anotándolo como “sin régimen pensionario”.

En el T-Registro deberá ingresar en la ventana «PENSIONISTA» donde registrará lo siguiente:

-tipo de pensionista: elegir «pensionista o cesante»

-régimen pensionario: deberá elegir según el nombre de la AFP de donde procede el trabajador, o elegirá «otros regímenes pensionarios» o «Decreto Ley 20530»

Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.

Recontratación de un Trabajador Permanente

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades de contratación a plazo fijo, salvo que haya transcurrido un año del cese.

El legislador entiende con acierto que este tipo de nuevas contrataciones que pretenden variar la duración del contrato podrían encubrir, en buena cuenta, un acto de renuncia del trabajador. No se trata, sin embargo, de un supuesto de desnaturalización del contrato a plazo fijo en sentido estricto. En puridad de términos, estamos ante la desnaturalización del contrato bajo modalidad cuando una relación laboral a plazo determinado se pacta válidamente, pero una circunstancia sobreviniente modifica su naturaleza. La continuación de la labor, vencido el plazo pactado o con posterioridad a la culminación de la obra convenida, son un claro ejemplo. En la recontratación a plazo determinado nos encontramos ante el incumplimiento de una prescripción legal.

Por lo demás, la desnaturalización se sanciona expresamente –artículo 77 de la ley– con la conversión del contrato a plazo fijo en uno de duración indeterminada. La recontratación a plazo dentro del año del cese no es válida, pero curiosamente no se prescribe pena alguna. La jurisprudencia, con inobjetable criterio, se orienta por considerar el nuevo contrato como uno de plazo indefinido.

Sin embargo, No todos los trabajadores contratados a plazo indefinido tienen la calidad de ‘permanentes’, sino únicamente aquellos que han superado el período de prueba. En consecuencia:

** Los trabajadores cuyo vínculo laboral se extinguió antes de superar el período de prueba pueden ser recontratados a plazo fijo.

** Los trabajadores contratados a plazo indefinido que cesen habiendo superado el período de prueba no podrán ser recontratados bajo cualquier modalidad hasta que transcurra un año del cese.

** Es factible la recontratación a plazo dentro del año del cese si se trata de un contrato a jornada parcial.

tomado de: http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-recontratacion-untrabajador-44947.aspx     24.08.2016