Infracciones por las que sunat no está sancionando con multa

Aplicando la facultad discrecional que le da el Código Tributario a sunat para no sancionar en determinadas situaciones, sunat emitió y mantiene vigente la Resolución de Superintendencia  Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000

Esta resolución no sanciona las infracciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario.

Es decir:

-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, y

-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

A continuación, un esquema que considera los aspectos más importantes de la norma indicada:

REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA RSNAO Nº 006-2016/SUNAT/600000

  • Para contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la 1/2 UIT  (S/ 2,100) y
  • Debe subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos.

La resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir el 28.01.2016, se mantiene vigente.

Sunat también estableció disposiciones adicionales para aplicar la discrecionalidad en sanciones tipificadas en el artículo 176 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 todos los cuales están referidos a la presentación fuera de plazo de declaraciones, entre otras, para esto emitió la Resolución Nacional Operativa Nº 39-2016/SUNAT/600000 y Anexo con fecha 18.08.2016

Finalmente, entre uno de los principales criterios de sunat para la aplicación de la discrecionalidad tenemos el siguiente:

artículo 176, numeral 1

(No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos)

** Cuando el contribuyente es omiso a la presentación de las declaraciones, en más de un período tributario se sancionará sólo por el más reciente.

Contratación de Jubilados, ¿deben aportar por pensiones, essalud?

Algunas empresas deciden contratar a personas jubiladas a quienes se les paga utilizando los recibos por honorarios profesionales,  sin embargo, esta opción de contratación no es la adecuada legalmente pues el contratado bajo esta modalidad realiza una actividad subordinada no siendo correcto considerarlo como independiente.

Nuestra legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Ademas al contratar al pensionista, si esta persona durante su vida laboral estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) entonces no realizará aportes adicionales para pensiones pues recordemos que él ya es un jubilado.

Sin embargo, si el empleado obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP), la empresa deberá realizar la retención y descuento del 13% de la remuneración (para pensiones).

Y con relación al pago de las aportaciones al Essalud,  el empleador si deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración que abone al cesante (sea cesante de ONP o del régimen privado de pensiones AFP); a pesar que a cada jubilado de la ONP  ya se le descuenta 4% de su ingreso mensual al momento de recibir su pensión de jubilación. En esta situación el aporte al essalud por parte de los trabajadores pensionistas de la ONP será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

Tope de Ingresos mensuales 

El trabajador jubilado bajo el sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP) no podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, sin embargo Excepcionalmente, el pensionista podrá percibir simultáneamente ambos conceptos mensuales siempre y cuando la suma de estos dos NO supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2019, dicha suma no deberá exceder los S/. 2,100 (50% de S/. 4,200). De excederse de dicha suma se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, y generalmente se suspende el cobro de la pensión.

Aporte a ONP en la contratación del jubilado

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP o AFP’S), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, Además no existirá dicho tope de ingresos (50% de la UIT por mes), por lo que puede percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

Sin embargo, si el jubilado que va a trabajar procede del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990 (ONP), por el ingreso que va a percibir sí deberá aportar a la ONP con la tasa del 13% mensual.

T-Registro

Para efectos del T-Registro, el empleador que contrata como trabajador a un jubilado deberá registrarlo como pensionista; «sin régimen pensionario» y deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto como cualquier otro trabajador; salvo el pago a AFP si procede de éste sistema, anotándolo como “sin régimen pensionario”.

En el T-Registro deberá ingresar en la ventana «PENSIONISTA» donde registrará lo siguiente:

-tipo de pensionista: elegir «pensionista o cesante»

-régimen pensionario: deberá elegir según el nombre de la AFP de donde procede el trabajador, o elegirá «otros regímenes pensionarios» o «Decreto Ley 20530»

Base Legal: Art. 45 de Ley 19990, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28678.