Nuevos plazos para envíos de Facturación Electrónica a Sunat u OSE

Sunat reduce el plazo de envío de facturas y notas electrónicas asociadas a facturas

El día 19/10/2021 se publicó la R. S. 150-2021 SUNAT, la cual modifica la R.S. 193-2020 y establece disposiciones para la aplicación del D.U. 050-2021.
 
Dicha resolución establece que a partir del 01/01/2022 entrará en vigencia el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia 193-2020, es decir se aplicará el plazo de hasta 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante para que la factura electrónica y la nota de crédito vinculada a ésta se remita a SUNAT u OSE (dependiendo del sistema que utilice el contribuyente).

Además, excepcionalmente, se ha establecido que en el período comprendido entre el 17 al 31 de diciembre de 2021, el plazo máximo de envíos de las facturas electrónicas será de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión; es decir, que en la práctica se tendrán 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.

Visto estos nuevos plazos de envío, se sugiere revisar sus sistemas y procesos internos pues de no remitirlos tal cual se ha establecido, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

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