Multa por rectificar por segunda vez el PDT N° 621 IGV-RENTA

¿A cuánto asciende la multa por rectificar por segunda vez el PDT N° 621 IGV-RENTA  de un determinado periodo?

¿Podrá aplicarse a esta multa el Régimen de Gradualidad?

Respuesta: La infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Código Tributario (Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario).

Esta multa asciende al 30% de la UIT, es decir  S/.  1,290.00 para 2020.

Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

La sanción se aplicará a partir de la segunda rectificatoria y se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.

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