¿Sabes Como Tributar por la Venta de un Inmueble – Personas Naturales – ?

La venta o enajenación de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, le genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al impuesto, con una tasa de 6.25% sobre la renta neta luego de la deducción del 20% por ser renta de segunda categoría (o el 5% de la renta bruta –sin deducción-).

Para efectos del Impuesto a la Renta se entiende por enajenación, la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general todo acto por el que se transmita el dominio a título oneroso.

Por lo tanto, la premisa general es determinar la ganancia de capital originada por la enajenación, para esto: se resta del importe de la venta, su costo computable, finalmente a dicho resultado se le descuenta la deducción fija del 20% por ser renta de segunda categoría y sobre el resultado se aplica la tasa de renta.

Inmuebles gravados

La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

Casos en que no existen ganancias por la venta de inmuebles

  1. En inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.01.2004:

En efecto no está gravada con el impuesto a la renta la venta de inmuebles cuya adquisición se haya realizado antes de esta fecha a título oneroso ó gratuito mediante documento de fecha cierta. De esta manera si la adquisición acreditada se realiza antes de esa fecha y la venta se realiza en fecha posterior, al 01.01.2004 la ganancia está inafecta (Una escritura pública, un contrato privado con firma notarial es un documento con fecha cierta).

2. La venta de inmuebles que constituya casa habitación del vendedor:

Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

3. La venta del inmueble cuyo costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta:

En este caso por no existir ganancia, no se genera tampoco impuesto a la renta.

Inmuebles adquiridos a título gratuito (herencia ó anticipos de legítima) y su posterior venta

Los inmuebles adquiridos a título gratuito con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.

Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

Lo antes mencionado se resume en el siguiente cuadro:

Fecha de Adquisición Costo para adquisiciones gratuitas
Antes del 01.01.2004 Inafecta, por lo tanto no hay costo.
Desde el 01.01.2004 hasta el 31.07.2012 El costo computable, que se descuenta del precio de venta, equivale al importe del autoavalúo del predio, reajustado por el índice de corrección que establece el MEF cada mes.
Desde el 01.08.2012 El costo computable es igual a cero. Como alternativa, se podrá considerar como costo el que correspondía al transferente, siempre que éste se acredite de forma fehaciente.

Venta en moneda extranjera – Fecha de operación – Minuta/Contrato

En caso que la venta haya sido pactada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que se debe utilizar es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato.

Bancarización de la compra – venta

La ley de bancarización establece que para el pago de las obligaciones que son mayores a S/. 3,500 o US$ 1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario no podrán deducirse gastos, costos o créditos. De ocurrir ello (no bancarización), el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto es de cargo de quien vende el inmueble y es definitivo, es decir, que no está vinculado a ninguna otra declaración anual ni pago de regularización.

Se declara y paga por Internet mediante el formulario virtual N° 1665, con el detalle de la operación realizada y se hace efectivo mediante cargo a una cuenta bancaria, tarjeta de crédito ó débito VISA, ó mediante boleta de pago N° 1662, ante cualquier ventanilla de los bancos autorizados, debiendo consignar el período tributario – (mes en que se haya suscrito la minuta) – y como código de tributo el 3021 (Renta de 2ª. categoría – cuenta propia).

Caso Práctico

Una persona adquirió un inmueble en enero de 1989 por la suma de S/. 8’500,000 soles oro y se lo transmite como herencia a su hijo en abril de 2011. El hijo vende el inmueble el 6 de marzo de 2013 por un valor de S/. 350,000 nuevos soles. ¿Cuál será la ganancia y el impuesto a la renta a pagar si el valor del autoavalúo del predio es de S/.100,000?.

(*)El valor del autoavalúo se actualiza multiplicándolo por el Índice de corrección del mes de abril de 2011 que se aplica al 06.03.2013 fecha en que el hijo vende el inmueble (según publicación mensual del MEF).

fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

Alquiler de ambientes en colegios está afecto al IGV

El alquiler de aulas, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por el cual se pague una retribución, está gravado con el impuesto general a las ventas (IGV), aun cuando dicho arriendo se realice a otra institución para fines educativos.

Así lo recalcó la Sunat, tras detallar que dicho servicio de alquiler deberá estar sustentado en los respectivos comprobantes de pago emitidos por estos centros, según lo indica el Informe Nº 88-2016-SUNAT/5D0000. De ese modo, la Sunat aclara que no todos los servicios prestados por las entidades educativas están inafectos al pago del IGV, sino solo aquellos que califiquen como “servicios educativos”. Por tanto, no se considerará el alquiler de cualquiera de sus ambientes en esta inafectación.

La inafectación del pago del IGV en los servicios educativos está regulada en el anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, que desarrolla hasta cuatro supuestos exonerados del IGV.

Diario El Peruano Miércoles 15 de junio de 2016 p.13

Implementación de lactarios en los centros de trabajo

Se publicó el Decreto supremo 001-2016-MIMP que desarrolla la Ley Nº 29896, norma que establece la implementación de lactarios, aquí les proporciono los principales alcances:

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Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, el referido lactario se utilizará hasta que él bebe de la madre trabajadora cumpla los dos primeros años de vida.

Concepto de edad fértil: Se considera como edad fértil a las mujeres entre 15 a 49 años de edad.

Ubicación del lactario: Debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas. 

La norma legal señala que deberá estar ubicado en el primer o segundo piso de la institución, pero en caso se disponga de ascensor podrá ubicarse en pisos superiores.

Además se señala que el uso del lactario será exclusivo como lactario (no se puede alternar usos), por lo que el área que se designe deberá prepararse exclusivamente para ello.

Características mínimas del lactario:

  • Deberá tener un mínimo de diez metros cuadrados.
  • Deberá contar con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
  • Deberá contar con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.
  • Deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna (el no contar con refrigeradora o frigobar hará que no se considere lactario al espacio asignado como tal)
  • Deberá tener en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
  • Deberá contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos.

Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario: El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. Se podrá establecer un tiempo de uso mayor mediante decisión unilateral del empleador, contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo, o mediante común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador, o mediante convenio colectivo.

La frecuencia y oportunidad del uso del lactario: son determinadas por la madre trabajadora.

El Reglamento Interno de Trabajo o similar deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable en cada institución, así como las condiciones que deben observarse en el uso del lactario en los centros de trabajo.

Responsabilidad del cumplimiento: La responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma recae en la institución empleadora.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del sector privado o del sector público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo.

Plazo de implementación: El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; es decir hasta el 16 de junio del presente año.

No aplicar esta norma o no implementar el lactario será considerado “ Infracción grave en materia de relaciones laborales”.

Vigencia: La referida norma entrará en vigencia a partir del día 10 de febrero de 2016.

Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP publicado 09/02/2016