Sobre el Trabajo en días Feriados, en Descansos Semanales y Días no Laborables Compensables

Sobre el trabajo en días feriados, en descansos semanales y días no laborables compensables

Las personas que trabajen los días feriados deben cobrar dos sueldos adicionales al pago normal que recibirían si ese día no laboran, es decir, si usted labora en el feriado le corresponde lo siguiente:

  • El importe equivalente al pago del día regular feriado
  • El pago de la retribución por el trabajo realizado en el día feriado
  • La sobretasa de 100% por el trabajo realizado en el día feriado

Ejemplo:  Si el trabajador tiene un sueldo diario de S/. 40, cuando vaya a laborar en un feriado deberá recibir 120 soles, S/. 40 por el día regular, S/. 40 por el día trabajado y S/. 40 por la sobre tasa, esto es lo que se denomina como “triple remuneración”.

Sin embargo, los feriados trabajados sí pueden ser compensados en cualquier momento, pues la norma no específica un plazo, con lo cual ya no se pagaría el triple.

Sobre los descansos semanales

El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por semana, que serán dados de forma preferente los domingos, aunque podría ser cualquier día de la semana, según acuerdo con el empleador.

Si el trabajador tiene que laborar en su día de descanso, tendrá derecho, además del pago regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado más una sobretasa de 100%, es decir, también estamos hablando de la triple remuneración; salvo que el día de descanso laborado se compense por otro, pero dentro de la misma semana, con lo cual, ya no se pagaría el triple.

Días no laborables con carácter compensable

Los «días no laborables con carácter compensable» que dispone el Estado deberán ser recuperados por el trabajador en la forma que acuerde con su empleador, pues no son feriados, ni corresponden al descanso obligatorio, trabajar en estos días no origina pago de sobre tasa alguna, se pagan como un día normal.

El Estado ha establecido como «días no laborables con carácter compensables» el viernes 30 de junio y el jueves 27 de julio del 2017 y el martes 2 de enero del 2018.

Se puede Tramitar Clave SOL sólo con DNI sin necesidad de contar con RUC y generar nueva clave SOL a través de sunat virtual

Resolución de Superintendencia Nº 175 -2017/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2017.

La resolución comentada establece reglas para permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) utilizando el DNI y servirá para las opciones “Trámites y Consultas (Menú SOL)” y “Declaración y Pago”, siendo esta facilidad para las personas naturales.

En ese sentido, se establece el caso de los usuarios de clave SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, Código de Inscripción del Empleador (CIE) o Código de Identificación Personal (CIP), la opción de ingresar a dicho sistema sólo con su número de DNI y la Clave SOL, pero para esto previamente se deberá obtener un código de usuario y la contraseña o clave, por lo que dicho trámite se deberá efectuar en cualquiera de las dependencias de sunat o centros de servicios al contribuyente a nivel nacional

Además se establece el procedimiento para generar una nueva clave SOL a través de sunat virtual para lo cual debe seleccionar la opción habilitada para ello en el sistema, proporcionar la información que este le requiera y seguir las indicaciones del mismo.

Adicionalmente se establece que están exceptuados de inscribirse en el RUC,  los sujetos acogidos al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas aprobado por el Decreto Legislativo No, 1264.

La excepción se aplica:

 Hasta la fecha límite de acogimiento al Régimen.

  1. No se aplica si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento al Régimen o por otros tributos, o se encuentra en los supuestos de los incisos del b) al d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

 Vigencia: La norma entrará en vigencia el 18 de julio de 2017.

La Visa de Negocios No Autoriza a los Extranjeros a Desempeñar Labores Dependientes en el Perú

La visa de negocios no autoriza a los extranjeros a desempeñar labores dependientes en el Perú

De acuerdo a la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, Decreto Legislativo N° 689 y su Reglamento D. Supremo 014-92TR, para que un extranjero pueda prestar servicios en una compañía debe tener un contrato de trabajo aprobado y la calidad migratoria habilitante. Esto es contar con una visa de trabajo y no una visa de negocios, como está pasando con algunos extranjeros que tienen ingresos temporales en Perú.

En aplicación del procedimiento regular, los extranjeros tendrán que seguir un proceso ante el Ministerio de Trabajo a fin de obtener la aprobación de su contrato de trabajo, y luego recién deberán aplicar al proceso de visado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, entidad que otorgará la visa de trabajo.
Los empleadores deben tener en cuenta que los ciudadanos extranjeros solo pueden laborar si cuentan con una visa de trabajo, y que también es necesario suscriban contratos de trabajo para poder ingresar a planilla una vez que tengan dicha visa, éstos contratos son a plazo determinado de máximo 3 años y deberán ser aprobados por la autoridad administrativa de trabajo (AAT).

Bajo los alcances de la normativa respectiva, la contratación de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes limitaciones:

Limitaciones a la contratación de trabajadores extranjeros
Sobre el número de extranjeros: El total de personal extranjero no podrá exceder del 20% del número total de trabajadores empleados.
Sobre las remuneraciones: El total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores extranjeros no podrá exceder del 30% del total de la planilla de remuneraciones.

Actualmente muchos extranjeros están ingresando a Perú con visa de negocios, y laboran por periodos cortos de permanencia, lo cual no es correcto por no tener la calidad migratoria habilitante.

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Si se Puede Corregir la Declaración Jurada Original de Enero

En el reciente Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000 Sunat señaló que si es posible corregir el Régimen Tributario en la declaración jurada original del mes de enero cuando por error se haya consignado el Régimen General del Impuesto a la Renta; de ese modo, se podrá rectificar la declaración y acogerse al Régimen Mype Tributario.

Esta declaración jurada rectificatoria se debe presentar dentro de los plazos previstos del artículo 88, numeral 88.2 del Código Tributario, surtiendo efectos solo si se determinó una obligación tributaria mayor o igual; sin embargo, si se determinara una menor obligación tributaria solo surtirá efectos cuando la administración tributaria confirme la veracidad y exactitud de los datos, dentro de los plazos establecidos por la entidad, de no pronunciarse esta surtirá efectos al vencimiento de este.

De encontrarse algún dato incorrecto en la declaración jurada rectificatoria, ocasionando así un pago menor del que se  debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario.

Fuente Sunat Virtual: Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000  y
http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php/detalle/1/sunat-aclara-que-es-posible-corregir-la-declaracion-jurada-original-de-enero-000012015 – fecha 18.07.2017