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¿Triple Remuneración si usted trabaja el 1ro de Mayo?

Este martes primero de mayo se celebra el Día del Trabajo y, si bien se trata de un feriado no laborable, hay quienes igual deben acudir sus centros de labores por distintos motivos.

Frente a esta situación, a continuación te explicamos lo que debes cobrar en caso debas trabajar en este día.

Las personas que trabajen los días feriados deben cobrar dos sueldos (diarios) adicionales al pago normal que recibirían si ese día no laboran, es decir, si usted labora en el feriado le corresponde lo siguiente:

  • El importe equivalente al pago del día regular feriado
  • El pago de la retribución por el trabajo realizado en el día feriado
  • y La sobretasa de 100% por el trabajo realizado en el día feriado

Siendo ésto lo que denominamos comotriple remuneración”.

 Ejemplo:  Si el trabajador tiene un sueldo diario de S/. 40, cuando vaya a laborar el 1ro de mayo deberá recibir 120 soles, (S/. 40 por el día regular, S/. 40 por el día trabajado y S/. 40 por la sobre tasa).

Sin embargo, los feriados trabajados sí pueden ser compensados en cualquier momento, pues la norma no específica un plazo para compensar.

Entonces, si luego de trabajar el 1ro de mayo su empleador le otorga un día libre para que descanse «en compensación», ya no se pagaría el triple, correspondiéndole tan sólo: 

  • El pago de la retribución por el trabajo realizado en el día feriado
  • y La sobretasa de 100% por el trabajo realizado en el día feriado

Sobre el Trabajo en días Feriados, en Descansos Semanales y Días no Laborables Compensables

Sobre el trabajo en días feriados, en descansos semanales y días no laborables compensables

Las personas que trabajen los días feriados deben cobrar dos sueldos adicionales al pago normal que recibirían si ese día no laboran, es decir, si usted labora en el feriado le corresponde lo siguiente:

  • El importe equivalente al pago del día regular feriado
  • El pago de la retribución por el trabajo realizado en el día feriado
  • La sobretasa de 100% por el trabajo realizado en el día feriado

Ejemplo:  Si el trabajador tiene un sueldo diario de S/. 40, cuando vaya a laborar en un feriado deberá recibir 120 soles, S/. 40 por el día regular, S/. 40 por el día trabajado y S/. 40 por la sobre tasa, esto es lo que se denomina como “triple remuneración”.

Sin embargo, los feriados trabajados sí pueden ser compensados en cualquier momento, pues la norma no específica un plazo, con lo cual ya no se pagaría el triple.

Sobre los descansos semanales

El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas por semana, que serán dados de forma preferente los domingos, aunque podría ser cualquier día de la semana, según acuerdo con el empleador.

Si el trabajador tiene que laborar en su día de descanso, tendrá derecho, además del pago regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado más una sobretasa de 100%, es decir, también estamos hablando de la triple remuneración; salvo que el día de descanso laborado se compense por otro, pero dentro de la misma semana, con lo cual, ya no se pagaría el triple.

Días no laborables con carácter compensable

Los «días no laborables con carácter compensable» que dispone el Estado deberán ser recuperados por el trabajador en la forma que acuerde con su empleador, pues no son feriados, ni corresponden al descanso obligatorio, trabajar en estos días no origina pago de sobre tasa alguna, se pagan como un día normal.

El Estado ha establecido como «días no laborables con carácter compensables» el viernes 30 de junio y el jueves 27 de julio del 2017 y el martes 2 de enero del 2018.