Gastos por pago de utilidades a trabajadores de la empresa
¿Es deducible el posterior reparto de utilidades producto de una reliquidación en virtud de una Declaración Jurada Anual Rectificatoria que incrementa la utilidad del contribuyente?
informe N° 134 -2010-SUNAT/28000
En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la participación en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectificatoria determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor participación legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta mayor participación constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que sea pagada.
Recordemos que la participación legal en las utilidades de los trabajadores constituye un gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, pero únicamente en la medida en que sea pagada a los trabajadores beneficiarios.
lgualmente, según las normas expuestas, el hecho que el pago a los
trabajadores sé efectúe luego del vencimiento del plazo para la
presentación de Ia declaración del lmpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio de su generación no implica que dicha participación pierda su carácter de gastó deducible y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la premisa adoptada en el presente Informe, puede concluirse que la participación legal en las
utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio posterior al de su
generación, luego de la presentación de una declaración rectificatoria del lmpuesto a la Renta que aumenta su importe, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que se pagó dicha participación.
En el régimen laboral de la actividad privada resulta oneroso contratar y oneroso también despedir, aunados estos factores a la posible reposición del empleado cesado, resulta comprensible que su papel en la generación del empleo haya sido poco significativo
Sin embargo luego de marchas y contramarchas respecto a su monto, la indemnización por despido arbitrario quedó establecida hace ya tiempo, en un sueldo y medio por año, con el límite de doce sueldos, límite al que en la práctica se accede a los ocho años de servicios.
Normas posteriores crearon determinados regímenes laborales de naturaleza sectorial; en estos la indemnización por despido se calcula sobre bases diversas:
a) En la pequeña empresa es de 20 días de remuneración por año, con el límite de 120 días;
b) En la microempresa es de 10 días por año con el tope de 90 días.
c) Mención especial merece el régimen de los trabajadores agrarios en el cual el pago indemnizatorio por despido alcanza las 15 remuneraciones diarias por año, con el tope máximo de 180.-cabe señalar que este régimen en lugar de recortar derechos, optó por establecer su equivalencia dineraria e incorporarlos a la remuneración mínima, que es más elevada que la general–
Lo mencionado muestra una diversidad de regímenes con cálculos indemnizatorios distintos, siendo muy inapropiado continuar con esta dispersión debiendo regularse una forma común para ello.
tomado de: http://elperuano.pe/noticia-indemnizacion-despido-66398.aspx (Germán Serkovic G.)
Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento regulado por SUNAT, que demuestra la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para su emisión utiliza una herramienta informática autorizada como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Podemos detectar si un comprobante de pago es físico o electrónico, si observamos el número de serie del mismo.
A continuación, encontrarás las series asignadas a los comprobantes de pago electrónicos, considerando el sistema de emisión electrónica desde el que se emitió:
Tipos de Comprobantes de Pago Electrónicos
A través de los Sistemas de Emisión Electrónica se pueden emitir los siguientes tipos de Comprobantes de Pago
Factura electrónica
Boleta de venta electrónica
Notas de crédito electrónica
Notas de débito electrónica
Recibo de servicios públicos electrónicos
Recibo por honorarios electrónico
Comprobante de retención electrónica
Comprobante de percepción electrón
En la siguiente entrega desarrollaremos cada uno de estos documentos…
tomado de sunat: http://cpe.sunat.gob.pe/cuales-son-sus-beneficios
La Ley 30524 tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
– Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
– Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
– Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
– Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
¿Qué supuestos se pueden prorrogar?
1. La venta de bienes (muebles y la primera venta de inmuebles efectuados por el constructor).
2. La prestación de servicios.
3. Los contratos de construcción.
Caso Práctico
Una empresa cuyo último dígito de RUC es 1, presentará su declaración del período 03/2018 dentro de su fecha de vencimiento (16-04-2018), de acuerdo al cronograma mensual y ha determinado un IGV por pagar de S/ 3,500, desea acogerse a la prórroga del IGV y quiere saber cuál es el procedimiento que debe seguir.
En primer lugar deberá evaluar que sus ventas anuales comprendidas entre los períodos de enero a diciembre de 2018 no superen las 1700 UIT.
Posteriormente, debe verificar al último día calendario del período que desea acoger a la prórroga, que no se encuentre en los supuestos de excepción de acogimiento a la prórroga.
– Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
– Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
– Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
– Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
– Los períodos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 períodos anteriores a la fecha límite de regularización.
Ene17
Feb17
Mar17
Abr17
May17
Jun17
Jul17
Ago17
Set17
Oct 17
Nov17
Dic17
Una vez presentada la solicitud de prórroga, el contribuyente tendrá un plazo de postergación de pago del IGV del período de marzo 2018, hasta la fecha de vencimiento que corresponde al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Por lo tanto, el contribuyente, tendrá para cancelar el IGV determinado del período 03/2018 hasta el 16-07-2018 que es la fecha de vencimiento del período 06/2018.
tomado de: http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/376-lo-que-necesitas-saber-sobre-el-igv-justo-ley-30524
Consultoría Financiera, Tributaria, Contable y Laboral – JTS Consultores Empresariales y Tributarios SAC.