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¿Es deducible el posterior reparto de utilidades producto de una rectificatoria a la Declaración Jurada Anual?

Gastos por pago de utilidades a trabajadores de la empresa

¿Es deducible el posterior reparto de utilidades producto de una
reliquidación en virtud de una Declaración Jurada Anual Rectificatoria que incrementa la utilidad del contribuyente?

informe N° 134 -2010-SUNAT/28000

En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la participación en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectificatoria determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor participación legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta mayor participación constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que sea pagada.

Recordemos que la participación legal en las utilidades de los trabajadores constituye un gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, pero únicamente en la medida en que sea pagada a los trabajadores beneficiarios.
lgualmente, según las normas expuestas, el hecho que el pago a los
trabajadores sé efectúe luego del vencimiento del plazo para la
presentación de Ia declaración del lmpuesto a la Renta correspondiente al ejercicio de su generación no implica que dicha participación pierda su carácter de gastó deducible y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta la premisa adoptada en el presente Informe, puede concluirse que la participación legal en las
utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio posterior al de su
generación, luego de la presentación de una declaración rectificatoria del lmpuesto a la Renta que aumenta su importe, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que se pagó dicha participación.