Habitualidad

¿Sabías que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que vendan propiedades (inmuebles) caerán en el marco de la “habitualidad” a partir de la tercera venta que realicen en un mismo año y automáticamente estarán afectas al Impuesto a la Renta de tercera categoría, donde la tasa es de 29.5% y ya no de segunda categoría donde la tasa es del 5% (Impuesto a la Renta, capítulo I, artículo 4º, inciso a)?