Tasas de retención por pago de dividendos

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades deberán realizar la retención respectiva utilizando las tasas correspondientes, siendo éstas distintas en función al año en que se generó la utilidad a distribuir.

La retención se realiza si el abono es a personas naturales domiciliadas o personas jurídicas no domiciliadas, no se realiza retención si el abono es en favor de personas jurídicas domiciliadas. 

La tasa de retención estará en función al ejercicio en el que se generó la utilidad que se repartirá como dividendo, aquí las tasas usuales:

Ejercicio en el que se generó la utilidad a distribuir como Dividendo tasa %
Si la distribución corresponde a utilidades generadas hasta el 31.12.2014 4.10%
Si los dividendos a distribuir fueron generados en los ejercicios 2015 a 2016 6.80%
Si la utilidad a distribuir como dividendo fue generado en el ejercicio 2017 en adelante 5.00%

Base Legal: artículo 73-A,Ley del impuesto a la Renta