Presentación de la Declaración del Beneficiario Final

Multas por incumplir obligación fluctúan entre 5 y 50 UIT

Desde la expedición del Decreto legislativo No. 1372 en agosto de 2018 y su reglamento el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el pasado 8 de enero de 2019, venimos escuchando y leyendo sobre los denominados beneficiarios finales, pero ¿Quién es el beneficiario final, que busca esta norma?, aquí les presento un resumen:

Comenzare señalando que esto no es un nuevo concepto, pues hace un buen número de años empezaron a dictarse normas relativas a la prevención del lavado de activos, narcotráfico y terrorismo y al uso ilegal de determinados servicios financieros con propósitos ilícitos; entonces dichas normas han buscado conocer quién es el beneficiario final, pues esta información también permite luchar contra la elusión y la evasión fiscal.

¿DE QUE SE TRATA? determinar quién o quienes, personas físicas (naturales), están al final de la línea de control o de propiedad/posesión de personas jurídicas o de relaciones jurídicas y persiguen el beneficio económico derivado de las actividades de esas personas jurídicas o de las relaciones jurídicas.

Por ello se considera que los Beneficiarios Finales son, como ya habia adelantado, las personas naturales (individuos) que de manera efectiva y en el último eslabón de la cadena poseen y/o controlan personas jurídicas o entes jurídicos, así como también son Beneficiarios Finales las personas naturales (individuos) que poseen y/o controlan un cliente en cuyo nombre realizan una transacción. Este último concepto está pensado para aquellos que reciben de terceros la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto y que realizan las operaciones por cuenta de aquél sin que se muestre la persona por cuenta de quién las realizan.

CRITERIOS PARA IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL

Los criterios se establecen en base a la cadena de titularidad o de control de la persona natural sobre la persona jurídica o ente jurídico.

Así, dentro de la cadena de titularidad, se considera a la persona natural que posea, como mínimo, directa o indirectamente, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

En la cadena de titularidad se considera, como propiedad indirecta aquella obtenida por intermedio de parientes o cónyuge o por unión de hecho, tratándose de personas naturales.

La propiedad indirecta también puede darse por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera persona jurídica tenga, como mínimo, el 10% del capital social de la persona o ente jurídico.

La propiedad indirecta también puede darse cuando se ejerce a través de mandatarios, en los casos de mandato sin representación.

Dentro de la cadena de control, son beneficiarios finales las personas naturales que, directa o indirectamente, ejerzan el control efectivo de una persona jurídica o ente jurídico.

Así, la persona natural ejercerá el control directo de una persona o ente jurídico si ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección y   tenga poder de decisión dentro de ella.

En cambio, la persona natural ejercerá control indirecto de una persona o ente jurídico si  tiene  la potestad de designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos, para aprobar decisiones financieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones  estratégicas en la persona o ente  jurídico, incluyendo la facultad de  decidir si la persona o ente jurídico continua  o no .

Por último, cuando no sea posible identificar a los beneficiarios finales bajo el criterio de titularidad o de control (en ese orden), se reputará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo de mayor jerarquía dentro de la persona jurídica o ente jurídico.

OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN

Se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa que señale a él o los Beneficiarios Finales.

¿Quién debe presentarla?

  1. La persona jurídica constituida (domiciliada) en el Perú.
  2.  Cuando se trate de personas jurídicas no constituidas en el Perú, la obligación recae siempre que cuente con sucursal, agencia o establecimiento permanente en Perú.
  3. También están obligados a presentar la declaración las personas naturales domiciliadas en el Perú que gestionen patrimonios autónomos de inversión extranjera, entendiéndose por tal a los patrimonios autónomos gestionados por terceros que no tiene personalidad jurídica. Caen en esta categoría los fondos mutuos de inversión, patrimonios fideicometidos, etc.
  4. Por último, cualquier parte de un consorcio que esté domiciliada en el Perú.

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL: SUNAT – Resolución de Superintendencia N° 185-2019/Sunat

La Sunat estableció las condiciones, plazos y forma para que las personas jurídicas cumplan con la obligación de informar a la entidad recaudadora la identificación de las personas naturales que efectivamente las posean o controlen. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/Sunat, aprobaron los lineamientos y el formato para la presentación de la declaración del beneficiario final, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento.

Directrices
Deberán presentar esta declaración jurada informativa las personas jurídicas domiciliadas, así como las no domiciliadas, cuando cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o se trate de persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondos de inversión del exterior.
Para esto, se entenderá que una persona natural posee o controla una persona jurídica cuando posea el 10% o más del capital social u ostente facultades o poderes para designar y/o remover a los órganos de administración, entre otras atribuciones.
La declaración deberá contener los datos de identificación y contacto correspondientes a la persona natural que posea como mínimo el 10% de capital de la persona jurídica, o de aquella que ejerce el control efectivo.
En caso no pueda identificarse ningún beneficiario que tenga estas condiciones, se consignarán los datos de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe funciones de dirección y/o gestión.

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN

La presentación del documento será gradual.

  • Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de este año deberán presentarlo según el vencimiento de obligaciones mensuales correspondiente a ese mes (en diciembre), y
  • las demás personas jurídicas y entes jurídicos deberán presentar la declaración en el plazo y oportunidad que la Sunat establecerá próximamente mediante resolución de superintendencia.
  • La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración.

FORMATO PARA DECLARAR – MULTA

La declaración deberá presentarse en el Formulario Virtual Nº 3800-Declaración de Beneficiario Final, mediante Sunat Operaciones en Línea, teniendo en cuenta que presentado el documento se genera una constancia que se enviará al buzón electrónico del contribuyente.

El incumplimiento de esta obligación tributaria formal se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, que no podrá ser menor a 5 ni mayor a 50 UIT.

Tomado de versión digital el peruano.pe/noticia-emiten-pautas-para-declarar-a-beneficiarios-finales

Y de bdo.com.pe/es-pe/blogs/blog-bdo-peru/marzo-2019/beneficiario-final-%C2%BFporque-es-una-informacion-importante-ahora

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