Multa por declaración de cifras y/o datos falsos – Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario

Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

 En virtud del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 31 de diciembre de 2016, para la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cometidas del 31 de diciembre de 2016 en adelante, se deberá considerar lo siguiente:

  • Solo se sancionará con la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cuando exista “tributo por pagar”; es decir, los errores en las declaraciones que no impliquen omisiones en el pago no generarán multas.
  • Se ha eliminado como sanción, el 15% de la pérdida indebidamente declarada y el 50% del crédito declarado indebidamente.
  • Para efectos de calcular la sanción de multa se deben considerar, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

Cabe precisar que para todas las infracciones cometidas hasta el 30 de diciembre de 2016; es decir, antes de la vigencia del antes comentado Decreto Legislativo N 1311, se considerará la Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario, la cual indica que no se tomará en cuenta, para efectos de calcular la multa, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

¿Puedo Deducir un Gasto sin Tener el Comprobante de Pago?

Sustento de gasto con comprobantes de pago.

 Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000. 

Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente; según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO de la Ley del impuesto a la renta, o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto:

  1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
  1. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.