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Casos en que una Persona Natural sin negocio debe entregar Factura

  1. Casos en que una persona natural sin negocio debe entregar Factura

La Factura es un tipo de comprobante de pago que se entrega por la compra-venta de bienes y servicios en general y la emiten, por ejemplo:

  • Las empresas y negocios para sustentar sus operaciones de venta.
  • Las empresas, entidades privadas y del Estado y otras para sustentar sus costos o gastos.

Sin embargo, hay casos en que una persona natural –sin negocio- debe entregar Factura (rentas de segunda categoría):

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
  1. ¿Qué negocios y personas no entregan Facturas, pero sí boletas de venta o tickets?

Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo RUS no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.

Tampoco emiten facturas las personas naturales (físicas) que:

  • Trabajan de manera independiente
  • Trabajan para un empleador (empresa o entidad)
  • Tienen ingresos por alquileres de predios o bienes muebles como autos y otros, siempre que no se trate de una actividad empresarial de alquiler.
  1. ¿Cómo emite la Factura las personas naturales sin negocio?

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

Es requisito haberse inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Clave SOL, que se entrega gratuitamente a todas las personas que tienen RUC, en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.

Casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura: 

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.

04. ¿Cuándo y cómo se anula una Factura física?

Puedes anular una factura física que hayas emitido si tiene datos errados, por ejemplo, los del cliente, la descripción de la operación o de los bienes.

Para anularla debes reunir todos los ejemplares de la factura (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en todos ellos la palabra ANULADA. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Se recomienda recuperar además la tercera copia denominada Factura Negociable.

tomado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntas-frecuentes-renta-de-segunda-categoria

¿Puedo Deducir un Gasto sin Tener el Comprobante de Pago?

Sustento de gasto con comprobantes de pago.

 Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000. 

Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria al contribuyente; según lo dispuesto en el artículo 75° del TUO de la Ley del impuesto a la renta, o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto:

  1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
  1. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

Preguntas y Respuestas sobre Comprobantes de Pago

preguntas respuestas

¿En qué momento se deben entregar los comprobantes de pago?  ¿qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes?

Si cambio de domicilio fiscal, ¿puedo seguir emitiendo comprobantes con la dirección anterior?  Aquí les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un práctico informe que el equipo de orientación de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).

 Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:
– Sustentar la posesión de su mercadería.
– Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
– Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:
– Demostrar la titularidad del bien.
– Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
– Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
– Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

 A partir de S/. 5  es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

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Casos en los que se emitirán facturas, requisitos

Factura

Casos en los cuales se emitirán facturas:

  • En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
  • En la operaciones de exportación.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Requisitos de las facturas:

INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del obligado:

    • Apellidos y nombres, denominación o razón social
    • Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
    • Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
    • Número de RUC
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
Denominación del Comprobante:

  • “FACTURA”
Número de RUC del adquiriente o usuario
Numeración:

  • Serie y número correlativo
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:

  • Número de RUC
  • Fecha de impresión
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
Destino del original y las copias:

  • En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
  • En la primera copia: EMISOR
  • En la segunda copia: SUNAT
  • En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
Fecha de emisión
  Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.