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Soy un Trabajador Independiente, Rentas de 4ta Categoría

¿Quién es un trabajador independiente?

Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación.  Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:

  • Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
  • Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, acudiendo a un Centro de Servicio al Contribuyente (sunat).

¿Debo de llevar algún libro? Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen (clave SOL)

¿QUE COMPROBANTE DE PAGO DEBO EMITIR Y CUANDO?

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.

  • Debes Contar con tu Clave SOL   
  • Tener la condición de Habido en el RUC
  • Y domicilio fiscal verificado

Si por algún motivo no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT

Nota: 
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) con tu clave SOL, No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo.

¿Cómo saber si en 2019 estoy obligado a declarar y realizar pagos mensuales de renta?

 Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro siguiente, no estas obligado a declarar y pagar:

Supuestos
Total de Ingresos mensuales hasta:
   
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)
S/ 3,062.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente)
S/ 3,062.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.
2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.
S/ 2,450.00

¿Qué sucede si mis ingresos mensuales superan dichos importes?

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.

No te retienen cuando: 

  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)

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Casos en que una Persona Natural sin negocio debe entregar Factura

  1. Casos en que una persona natural sin negocio debe entregar Factura

La Factura es un tipo de comprobante de pago que se entrega por la compra-venta de bienes y servicios en general y la emiten, por ejemplo:

  • Las empresas y negocios para sustentar sus operaciones de venta.
  • Las empresas, entidades privadas y del Estado y otras para sustentar sus costos o gastos.

Sin embargo, hay casos en que una persona natural –sin negocio- debe entregar Factura (rentas de segunda categoría):

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
  1. ¿Qué negocios y personas no entregan Facturas, pero sí boletas de venta o tickets?

Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo RUS no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.

Tampoco emiten facturas las personas naturales (físicas) que:

  • Trabajan de manera independiente
  • Trabajan para un empleador (empresa o entidad)
  • Tienen ingresos por alquileres de predios o bienes muebles como autos y otros, siempre que no se trate de una actividad empresarial de alquiler.
  1. ¿Cómo emite la Factura las personas naturales sin negocio?

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

Es requisito haberse inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Clave SOL, que se entrega gratuitamente a todas las personas que tienen RUC, en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.

Casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura: 

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.

04. ¿Cuándo y cómo se anula una Factura física?

Puedes anular una factura física que hayas emitido si tiene datos errados, por ejemplo, los del cliente, la descripción de la operación o de los bienes.

Para anularla debes reunir todos los ejemplares de la factura (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en todos ellos la palabra ANULADA. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Se recomienda recuperar además la tercera copia denominada Factura Negociable.

tomado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntas-frecuentes-renta-de-segunda-categoria