Soy un Trabajador Independiente, Rentas de 4ta Categoría

¿Quién es un trabajador independiente?

Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación.  Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:

  • Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
  • Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, acudiendo a un Centro de Servicio al Contribuyente (sunat).

¿Debo de llevar algún libro? Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen (clave SOL)

¿QUE COMPROBANTE DE PAGO DEBO EMITIR Y CUANDO?

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.

  • Debes Contar con tu Clave SOL   
  • Tener la condición de Habido en el RUC
  • Y domicilio fiscal verificado

Si por algún motivo no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT

Nota: 
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) con tu clave SOL, No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo.

¿Cómo saber si en 2019 estoy obligado a declarar y realizar pagos mensuales de renta?

 Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro siguiente, no estas obligado a declarar y pagar:

Supuestos
Total de Ingresos mensuales hasta:
   
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)
S/ 3,062.00
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente)
S/ 3,062.00
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.
2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.
S/ 2,450.00

¿Qué sucede si mis ingresos mensuales superan dichos importes?

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.

No te retienen cuando: 

  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)

¿Cómo hago mi declaración mensual?

La presentación de tu declaración mensual deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según tu último dígito de RUC y utilizando las siguientes modalidades:

  • Formulario Virtual N° 616 o con el PDT 616 – Trabajadores Independientes.

¿Cómo y donde se hace el pago mensual?

El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante las siguientes modalidades:

Por Internet
  • A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
  • Vía Tarjetas de crédito o débito VISA, MASTERCARD O AMERICAN EXPRESS (AMEX). Para la tarjeta VISA, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.
  • Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web). 
    En bancos

Si realizaste la declaración, pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.
 

¿Puedo solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de renta?

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

 Para el 2019:

– Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 36,750.00.
– Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 29,400.00.

El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609, ingresando con tu Clave SOL. 

Nota: La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

¿Cuándo debo reiniciar los pagos y retenciones?

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 36,750 ó S/ 29,400, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

En próxima nota presentare caso practico para que puedas determinar si corresponde o no realizar tu pago a cuenta mensual y presentar tu declaración ...

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