¿Quién es un trabajador independiente?
Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación. Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:
- Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
- Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
- Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, acudiendo a un Centro de Servicio al Contribuyente (sunat).
¿Debo de llevar algún libro? Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen (clave SOL)
¿QUE COMPROBANTE DE PAGO DEBO EMITIR Y CUANDO?
Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.
- Debes Contar con tu Clave SOL
- Tener la condición de Habido en el RUC
- Y domicilio fiscal verificado
Si por algún motivo no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT
Nota:
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.
¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?
Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) con tu clave SOL, No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo.
¿Cómo saber si en 2019 estoy obligado a declarar y realizar pagos mensuales de renta?
Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro siguiente, no estas obligado a declarar y pagar:
Supuestos |
Total de Ingresos mensuales hasta: |
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) |
S/ 3,062.00 |
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) |
S/ 3,062.00 |
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
S/ 2,450.00 |
¿Qué sucede si mis ingresos mensuales superan dichos importes?
Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.
No te retienen cuando:
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)
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