Recontratación de un Trabajador Permanente

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades de contratación a plazo fijo, salvo que haya transcurrido un año del cese.

El legislador entiende con acierto que este tipo de nuevas contrataciones que pretenden variar la duración del contrato podrían encubrir, en buena cuenta, un acto de renuncia del trabajador. No se trata, sin embargo, de un supuesto de desnaturalización del contrato a plazo fijo en sentido estricto. En puridad de términos, estamos ante la desnaturalización del contrato bajo modalidad cuando una relación laboral a plazo determinado se pacta válidamente, pero una circunstancia sobreviniente modifica su naturaleza. La continuación de la labor, vencido el plazo pactado o con posterioridad a la culminación de la obra convenida, son un claro ejemplo. En la recontratación a plazo determinado nos encontramos ante el incumplimiento de una prescripción legal.

Por lo demás, la desnaturalización se sanciona expresamente –artículo 77 de la ley– con la conversión del contrato a plazo fijo en uno de duración indeterminada. La recontratación a plazo dentro del año del cese no es válida, pero curiosamente no se prescribe pena alguna. La jurisprudencia, con inobjetable criterio, se orienta por considerar el nuevo contrato como uno de plazo indefinido.

Sin embargo, No todos los trabajadores contratados a plazo indefinido tienen la calidad de ‘permanentes’, sino únicamente aquellos que han superado el período de prueba. En consecuencia:

** Los trabajadores cuyo vínculo laboral se extinguió antes de superar el período de prueba pueden ser recontratados a plazo fijo.

** Los trabajadores contratados a plazo indefinido que cesen habiendo superado el período de prueba no podrán ser recontratados bajo cualquier modalidad hasta que transcurra un año del cese.

** Es factible la recontratación a plazo dentro del año del cese si se trata de un contrato a jornada parcial.

tomado de: http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-recontratacion-untrabajador-44947.aspx     24.08.2016

Implicancias al Modificar el Saldo a favor a través de una Rectificatoria al PDT 621 del IGV

¿ Cómo se determina la infracción tributaria originada por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte del contribuyente, la cual disminuye el saldo a favor del IGV declarado originalmente y que incluso genera como resultado un impuesto por pagar ?

Lo explicaremos con el desarrollo del siguiente ejemplo:

Caso: La empresa “Quantico SAC” presento el 20.06.2016 su PDT 621 correspondiente al periodo 05/2016 y tenía las siguientes cifras

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 202,111 36,380
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 (2,464)

Luego el 02.08.2016 presentó su PDT rectificatorio pues hubo un error en las compras, producto de ésta corrección desapareció el saldo a favor y además origina S/. 721 de IGV por pagar:

IGV VENTAS
  BASE TRIBUTO
Ventas Netas 188,421 33,916
IGV COMPRAS
  BASE TRIBUTO
Compras Netas 184,415 33,195
DETERMINACION DE LA DEUDA – IGV
    IGV Cta. Propia
Impuesto resultante o saldo a favor 140 721

 

DETERMINAR LA SANCIÓN:

Nos encontramos ante la infracción sancionada según el artículo 178, numeral 1 del código tributario “ … o declarar cifras o datos falsos … y/o que generen aumentos indebidos de saldos … o créditos a favor del deudor tributario … “ cuya sanción sera el 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente

Además debemos tener presente que las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos  (5% de  S/.  3,950  = S/. 197.50)

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE MULTAS

50% del tributo omitido de S/.  721 360
50% del saldo a favor de  S/. (2,464) 1,232
TOTAL MULTAS  S/. 1,592
 
(menos) Régimen de gradualidad  
Será rebajada en 95% si se subsana antes de cualquier requerimiento (70% después del requerimiento hasta la fecha en que venza el plazo otorgado (1,512)
MULTA NETA   S/. 80

Entonces la Multa Neta asciende a S/. 80 + intereses moratorios de 0.04% diario (desde el 20.06.2016 al 02.08.2016 = 44 días =  S/.  1

Finalmente el importe total de la MULTA incluyendo intereses moratorios será S/. 81

El código de la Multa será:  6091 CIFR./DAT. FALSOS.DET DEUDA TRIB
Código del Tributo asociado1011  IGV-OPER. INT.-CTA.PROPIA

¿Conoces sobre La Reducción o Venta del Descanso Vacacional?

El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, regula la reducción del descanso vacacional.

Se trata de una figura conocida usualmente como «la venta de las vacaciones”. Como es sabido, en el régimen laboral de la actividad privada, las vacaciones anuales deben ser de 30 días.

Por excepción, es dable un acuerdo –cuya forma es necesariamente escrita– por el cual las partes del contrato de trabajo deciden reducir el lapso vacacional de 30 días a no menos de 15 días, con el pago compensatorio de los días de descanso que serán laborados.

De esta manera, si el trabajador conviene en laborar la mitad de su período vacacional, percibirá lo siguiente:

  • 15 días de remuneración por el descanso vacacional efectivo,
  • 15 días de retribución como compensación por el período vacacional no gozado y
  • 15 días más por laborar durante sus vacaciones.

En total, el equivalente a una remuneración y media por los 15 días «que esta vendiendo».

IMPORTANTE:  No es posible la “venta” del total del descanso vacacional, sea que se pacte el abono del doble de la remuneración o incluso de un monto mayor, todo pacto en ese sentido es nulo.

La iniciativa para la reducción del descanso vacacional puede provenir del empleador, si por especiales circunstancias requiere que el trabajador labore durante su descanso; o del empleado, si se ve apremiado por necesidades económicas y decide disminuir su descanso para percibir un mayor ingreso.

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a 15 días de vacaciones por año, pudiendo reducirlos a 7 días con la compensación correspondiente.

El régimen laboral agrario: no prevé expresamente la posibilidad de reducción.

Cabe destacar que en la legislación comparada se observa una tendencia mayoritaria a no admitir la reducción del descanso, si bien hay que reconocer que el período vacacional aplicable en otras latitudes es bastante menor al vigente en nuestro medio.

tomado de: http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-reduccion-del-descanso-vacacional-44543.aspx?     por: Germán Serkovic Abogado laboralista 10/08/2016