¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con invalidez temporal?

termino-de-contrato¿En qué casos se puede despedir a un trabajador con invalidez temporal?

Si un trabajador se encuentra gozando de su descanso médico en razón a un accidente o enfermedad, y durante dicho lapso el plazo de su contrato expira, su relación laboral culminará.

La legislación laboral considera como causa de extinción de la relación laboral el vencimiento del plazo en los contratos de duración determinada (temporales o a plazo fijo), explica el laboralista, César Puntriano, director del área laboral de PwC.

De ese modo, cuando vence el plazo del contrato, no nos encontramos técnicamente ante un despido pues no existe la manifestación de voluntad del empleador de dar por terminado el vínculo laboral sino que la culminación opera por la terminación del plazo pactado por acuerdo de las partes.

Tampoco se trata de un acto arbitrario porque tanto el trabajador como el empleador conocían que en una determinada fecha el contrato expiraría, por lo que no habría existido un acto abusivo de la parte empleadora, detalla Puntriano.

Además nada obliga al empresario a renovar los contratos, asegura.

Por lo tanto, si un trabajador se encuentra gozando de su descanso médico en razón a un accidente o enfermedad, común o de trabajo, y durante dicho lapso el plazo de su contrato expira, su relación laboral culminará.

No existe mandato legal que exija al empleador la renovación del contrato durante el lapso de la incapacidad del trabajador, concluye.

Análisis previo
Sin embargo, esta regla deberá ser aplicada previo análisis de la legalidad del contrato a plazo fijo.

Así, detalla Puntriano, la legislación laboral regula nueve modalidades de contratos a plazo fijo más algunos contemplados en regímenes especiales laborales, cuya principal utilidad para el empresario es su carácter temporal.

Sin embargo, existen requisitos sustantivos de validez como la forma escrita y el detalle de la causa objetiva que sustenta su empleo (inicio de actividades, necesidades de mercado, reemplazo, emergencia, etc.) que al ausentarse se genera que la relación laboral sea indeterminada, indica.

Entonces si la relación laboral es indeterminada, ya que no se cumplen los requisitos del contrato, mal puede el empleador terminar por vencimiento de un plazo legalmente inexistente.

Recomendaciones
1. Celebrar contratos a plazo fijo cuando la empresa se encuentre ante un evento temporal que justifique su uso (inicio operaciones, aumento temporal de demanda de productos, estacionalidad, etc.).

  1. Desarrollar con claridad y precisión la causa que sustenta su utilización.
Tomado de: http://gestion.pe/tu-dinero/que-casos-se-puede-despedir-trabajador-invalidez-temporal-2133966      (Viernes, 05 de junio del 2015).

Obligaciones laborales para una MyPE

Obligaciones laborales para una MyPE

(micro y pequeña empresa):

Cuando se trata de contratar personal para un negocio, es importante tener la información necesaria para gestionar los contratos adecuados, en beneficio del trabajador y el contratante, ya que es parte de la formalización de una empresa.

Un negocio, mayormente se inicia como micro o pequeña empresa:

Microempresa

– De 1 hasta 10 trabajadores.
– Ingresos: Hasta  150 UIT anuales.

Pequeña empresa

– De 1 hasta 50 trabajadores.
– Ingresos: Hasta 850 UIT anuales.

Para ambos, existen dos tipo de régimen para cumplir sus obligaciones laborales:

Régimen Laboral General

> Remuneración: S/. 1025.00 (mínimo).
> Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48  horas semanales.
> Jornada nocturna:  RMV+sobretasa 35%.
> Descanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempo.
> Vacaciones: 30 días, reducción a 15 días.
> Despido arbitrario: 1 ½ remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones, fracción en dozavos y treintavos.
> Indemnización especial: 2 remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones para trabajadores despedidos del RLG que han sido reemplazados por trabajadores del RLE.
> Seguro social: Trabajador es asegurado regular.
> Pensiones: El trabajador decide el sistema pensionario

Régimen Laboral Especial

> Remuneración: S/. 1025.00 (mínimo).
> Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48  horas semanales
> Jornada nocturna: No se aplica
> Descanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempo
> Vacaciones: 15 días, reducción a 7 días
> Indemnización especial: No hay
> Seguro social: Trabajador y conductor son asegurados regulares.
> Pensiones: Trabajador y conductor deciden si aportan al sistema pensionario.

Además los derechos excluidos en el régimen laboral especial son:

– CTS
– Gratificaciones de julio y diciembre
– Participación en las utilidades (tienen menos de 20 trabajadores)
– Póliza de seguro de vida
– Asignación familiar
– Sobretasa en trabajo nocturno cuando es habitual.

Mayormente, por defecto se aplica el Régimen Laboral General, sin embargo aquellas mypes que quieran trasladarse al Régimen Laboral Especial deben hacer el siguiente trámite:

> Presentar solicitud dirigida al MTPE en forma de DDJJ acogiéndose al Régimen Laboral Especial
> Requisitos:

– Ser microempresa
– Ficha RUC
– Documento de identidad del representante legal
– Declaración Jurada de Renta
– Croquis de ubicación del negocio

Trámite:

– Aprobación automática sujeta a fiscalización posterior a cargo de la Dirección de Micro y Pequeña Empresa.
– No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado.

De incumplir o presentar datos falsos, la exclusión del régimen laboral especial, será inmediatamente aplicado.

Una vez definido el Régimen laboral, las principales obligaciones laborales serán:

– Libro de planillas: no se requiere una planilla especial.
– Registrar en planillas al trabajador dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios.
– Entregar boletas de pago
– Otorgar vacaciones cuando corresponda.
– Tener registro permanente de control de asistencia.
– Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales.
– Contratos laborales: no existe un contrato especial.
– Realizar las retenciones por pensiones. (responsabilidad solidaria) y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR.
– Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.

Recomendaciones

– Hacer contrato de trabajo por escrito
–  Indicar expresamente que el trabajador está siendo contratado bajo régimen laboral especial
– Señalar opción del trabajador respecto al régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

1) La ganancia que está afecta al impuesto, es igual al Precio de venta (-) el costo de adquisición actualizado por un factor de corrección que el MEF publica cada mes en su página www.mef.gob.pe.

2) El obligado al pago es el vendedor o transferente.

3) La tasa efectiva del impuesto es del 5%, sobre la ganancia bruta.

4) En la ventas de bienes que provengan de herencias, el impuesto del 5% se paga sobre el valor total de la venta.

Casos en que NO se paga impuesto a la renta de 2da. categoría

Cuando el inmueble haya sido adquirido antes del 01-01-2004.

Además cuando la transferencia del bien:

1. Genere o corresponda a rentas empresariales.

2. Corresponda a una casa habitación (se considera asi al inmueble que permanezca en propiedad del transferente por lo menos dos (2) años y que no esté destinado a fines empresariales.

3. No haya producido ganancia.

4. Se produzca por anticipos de legítima.

En los tres primeros casos se presenta ante el Notario una Comunicación bajo juramento, según formato que lo encuentra en la página www.sunat.gob.pe.

Les presento interesante resumen preparado por sunat:

sunat venta de inmueble

tomado de: https://s3.amazonaws.com/insc/Imagenes/Infografias/1_info_ventainmuebles.pdf

Exámenes médicos ocupacionales

NOTICIAS LABORALES

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi calificó de ilegal la exigencia de que todo trabajador se someta a exámenes médicos ocupacionales

Mediante la Resolución No. 131-2015/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi estableció que los trabajadores que no realicen actividades de riesgo no están obligados a someterse a exámenes ocupacionales de ingreso.

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