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Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero habitual en la venta de inmuebles?

Si vendo un departamento, una   cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, ¿me considero   habitual en la venta de inmuebles?
No. Cuando los tres inmuebles mencionados se   encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido   dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de   Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se   computarán para determinar la habitualidad.

Base legal:artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

Como se declara la venta de inmuebles a la sunat

1) La ganancia que está afecta al impuesto, es igual al Precio de venta (-) el costo de adquisición actualizado por un factor de corrección que el MEF publica cada mes en su página www.mef.gob.pe.

2) El obligado al pago es el vendedor o transferente.

3) La tasa efectiva del impuesto es del 5%, sobre la ganancia bruta.

4) En la ventas de bienes que provengan de herencias, el impuesto del 5% se paga sobre el valor total de la venta.

Casos en que NO se paga impuesto a la renta de 2da. categoría

Cuando el inmueble haya sido adquirido antes del 01-01-2004.

Además cuando la transferencia del bien:

1. Genere o corresponda a rentas empresariales.

2. Corresponda a una casa habitación (se considera asi al inmueble que permanezca en propiedad del transferente por lo menos dos (2) años y que no esté destinado a fines empresariales.

3. No haya producido ganancia.

4. Se produzca por anticipos de legítima.

En los tres primeros casos se presenta ante el Notario una Comunicación bajo juramento, según formato que lo encuentra en la página www.sunat.gob.pe.

Les presento interesante resumen preparado por sunat:

sunat venta de inmueble

tomado de: https://s3.amazonaws.com/insc/Imagenes/Infografias/1_info_ventainmuebles.pdf