Minientradas

PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en caso de suspensión de la relación laboral durante la distribución, dentro de los 30 días, contados a partir de la reincorporación del trabajador.

Uso del latín y el derecho laboral

Uso del latín y el derecho laboral
El artículo 4.2 del Decreto Legislativo N° 1342 dispone que los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín u otros arcaísmos que dificulten la comprensión de las expresiones y términos legales que contienen sus actos o resoluciones. A primera vista, el texto aludido parece ser de poca importancia. No es así.
Los pronunciamientos judiciales deben ser claros y asequibles en su entendimiento por los ciudadanos que requieren de justicia. Ya en las comisiones que elaboraron el Código Civil de 1984 se discutió si las normas legales debían estar redactadas de forma que sean comprensibles para los letrados o para la generalidad de las personas.

La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

RTF N° 06996-10-2012
La omisión de llevar libros de Contabilidad se configura con su detección

«(…) cabe indicar que en numerosas resoluciones del Tribunal Fiscal como las N° 2936-3-2003, 03313-1-2004 y 08975-3- 2009 se ha establecido que en casos como el de autos,que en el presente caso ha ocurrido marzo de 2006 con la notificación del resultado del Requerimiento N° 0522060000319, en los que la Administración señala que la recurrente omitió llevar el Registro de Control de Activos Fijos, por lo que la Administración deberá reliquidar el importe de la multa materia de análisis y considerar como fecha de infracción la fecha de detección y no el 1 de abril de 2004 como consignó la Administración en la referida resolución de multa.»

Provisión y Castigo por Cobranza Dudosa

Provisión y Castigo por Cobranza Dudosa

Este tribunal ha señalado en las Resoluciones N° 06911-3-2010 y 021155-10-2010, entre otras, que para sea deducible la deducción de deudas de cobranza dudosa, es obligatorio que la provisión figure al cierre del ejercicio en el libro de Inventario y Balances, por lo que no resulta posible en un mismo ejercicio gravable se realice la provisión y el castigo, dado que mediante este último, las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y por ende no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio impidiéndose el control tributario

Reembolso de Gastos a No Domiciliados

Reembolso de gastos a no domiciliados

La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor, no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente. INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000

El reembolso no puede ser considerado como un ingreso (criterio contenido en el Informe 009-2010-SUNAT/2B0000), en rigor no constituye renta, por lo que si no existe una renta a favor de la empresa no domiciliada entonces no existe renta de fuente peruana gravada que se encuentre sujeta a retención.

Por otro lado, se precisa que la emisión de comprobantes de pago respecto de los gastos asumidos por quien tiene derecho a su reembolso, así como del reembolso mismo, no cambia el sentido del informe.

Bajo dicha premisa, los pagos que se realicen a sujetos no domiciliados por concepto de reembolsos no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

 

Exámenes médicos ocupacionales

NOTICIAS LABORALES

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi calificó de ilegal la exigencia de que todo trabajador se someta a exámenes médicos ocupacionales

Mediante la Resolución No. 131-2015/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi estableció que los trabajadores que no realicen actividades de riesgo no están obligados a someterse a exámenes ocupacionales de ingreso.

Seguir leyendo Exámenes médicos ocupacionales

¿Existe plazo para empastar libros contables?

¿Existe plazo para empastar libros contables?

libros empasteSi existe plazo para empastar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, lo cual se encuentra establecido en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT  artículo 5°.

Seguir leyendo ¿Existe plazo para empastar libros contables?

¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

Por aplicación del inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, la prestación de servicios es una operación que se encuentra gravada con IGV y dentro de éstos servicios se comprende entre otros a los servicios de crédito, siendo el interés compensatorio (intereses por préstamos) el valor de la retribución por tal servicio.

Además la Administración Tributaria ha precisado que se mantiene vigente el criterio establecido en su Informe Nº 140-2009/SUNAT, respecto a que ”si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario, el mismo estará gravado con el IGV”.

Siendo esto así, los préstamos (mutuos dinerarios) que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están sujetos al SPOT (detracciones) encontrándose comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y por ende, están sujetos al SPOT, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere la Ley Nº 26702  “Ley General de Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

 INFORME Nº 72-2013-SUNAT/4B0000

¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

¿Puedo entregar mis comprobantes de pago, si participo en una feria?

feriasSi es posible entregar comprobantes de pago cuando se participa en una feria, Siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección donde se realice la feria y la ubicación del punto de emisión al interior de la feria en mención.
 
 

Ferias temporales

Cuando el contribuyente realice actividades en ferias temporales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc., podrá utilizar una de las series autorizadas.

Base Legal
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

Canje de Boletas de Ventas por Facturas

No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquiriente o usuario que figura en el comprobante de pago original.

informe sunat N° 033-2002-SUNAT/K00000

http://bit.ly/1moXYav