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Reembolso de Gastos a No Domiciliados

Reembolso de gastos a no domiciliados

La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor, no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente. INFORME N.° 138-2015-SUNAT/5D0000

El reembolso no puede ser considerado como un ingreso (criterio contenido en el Informe 009-2010-SUNAT/2B0000), en rigor no constituye renta, por lo que si no existe una renta a favor de la empresa no domiciliada entonces no existe renta de fuente peruana gravada que se encuentre sujeta a retención.

Por otro lado, se precisa que la emisión de comprobantes de pago respecto de los gastos asumidos por quien tiene derecho a su reembolso, así como del reembolso mismo, no cambia el sentido del informe.

Bajo dicha premisa, los pagos que se realicen a sujetos no domiciliados por concepto de reembolsos no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a la Renta.