Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones

Comunicación de emisiones, transferencias y cancelación de acciones: Se emitió la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, que dictó disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones, utilizando para ello el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Dicha comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias (directas e indirectas) y cancelaciones de acciones y participaciones, y su presentación se efectuará dentro de los plazos previstos para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Respecto de la obligación de efectuar la comunicación por meses anteriores, se establece la obligación de las personas jurídicas domiciliadas de realizarla por las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014, utilizando el Formulario Virtual N° 1605 por cada mes a informar, dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

Año al que corresponde la información Fecha de presentación
2011-2012 Hasta el 31 de julio de 2014
2013-enero a mayo 2014 Hasta el 30 de junio de 2014

 

RS 169-2014-SUNAT

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia:  Mediante la Res. N° 175-2013/SUNAT vigente desde el 31.05.2013 se modificó la Res. N° 167-2006-SUNAT que establecía excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia. Esta nueva resolución  estableció además la obligación de presentar dicho estudio técnico en formato PDF conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia a través del  Formulario Virtual N° 3560.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

(i)        realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o,

(ii)       enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

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