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La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia:  Mediante la Res. N° 175-2013/SUNAT vigente desde el 31.05.2013 se modificó la Res. N° 167-2006-SUNAT que establecía excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia. Esta nueva resolución  estableció además la obligación de presentar dicho estudio técnico en formato PDF conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia a través del  Formulario Virtual N° 3560.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

(i)        realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o,

(ii)       enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

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