La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

La Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia:  Mediante la Res. N° 175-2013/SUNAT vigente desde el 31.05.2013 se modificó la Res. N° 167-2006-SUNAT que establecía excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia. Esta nueva resolución  estableció además la obligación de presentar dicho estudio técnico en formato PDF conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia a través del  Formulario Virtual N° 3560.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

(i)        realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o,

(ii)       enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

 (i)     los ingresos devengados superen los seis millones  y  00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00); y/o,

(ii)     enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

 Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

 OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de Precios de transferencia en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560.

 EXCEPCIONES

 Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el estudio técnico de precios de transferencia:

a) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.

b) A las empresas que conforman la actividad empresarial del estado según Ley 24948

 APROBACIÓN Y USO DEL PDT

Se aprobó el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Por excepción, la Res. N° 175-2013/SUNAT estableció que la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 sean presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013

Sin embargo según fue establecido por la Res. N° 200-2010/SUNAT, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2013 en adelante deberá presentarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración de precios.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.

 ¿Y CUAL ES LA DEFINICIÓN DEL MONTO DE OPERACIONES?

Es la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

(i)  Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y

(ii)     Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

       (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación                          del Impuesto a la Renta.

      (ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la                 Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una                       de las partes.

Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108° del Reglamento de la Ley (se refiere al valor de mercado de remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados que trabajan en una persona jurídica).

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