Obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/Sunat, recientemente modificado por la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/Sunat, dispone que los contribuyentes domiciliados en el Perú de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a) Los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 de nuevos soles (S/. 6´000,000) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 de nuevos soles (S/. 1´000,000); y/o
b) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Cabe señalar que el «monto de operaciones» es el equivalente a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:
1. Los ingresos devengados en el ejercicio que generan rentas gravadas; y,
2. Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
2.1 Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta
2.2 No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Adicionalmente los contribuyentes deben cumplir con remitir la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (PDT N° 3560) cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
- Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.