Consultas, Comentarios

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29 thoughts on “Consultas, Comentarios”

  1. BUENOS DIAS:

    Por error declare fuera de fecha mi declaración anual 2019 régimen remype ahora quiero saber cuanto es mi multa a pagar y cual seria los códigos, de antemano mil gracias.

    a la espera de su pronta respuesta

    1. Giuliana,
      la multa para los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario es de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) S/ 4,300 sin embargo si usted regulariza voluntariamente tiene una gradualidad. Si esta regularización se realiza antes del requerimiento de la Sunat (pero ademas paga la multa), la multa se reduce al 10% de la UIT, es decir pagaria, S/ 430
      Al momento de pagar la multa considerar en el Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3081 regularización rentas de 3ra ctg y RMT

    1. Estimada Nilda, los comprobantes de pago son documentos que nos permiten acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, en el utópico caso que el sistema tributario no lo exigiera seria imposible conocer con certeza si los sujetos están pagando el integro de los impuestos que les corresponde abonar al estado, pues quedaría al libre albedrío de ellos señalar cuales fueron sus ventas para realizar su pago a cuenta de renta, así como para determinar su igv por pagar, por otro lado, quien reciba el producto o la prestación del servicio y no recibiera un comprobante de pago, entonces no tendrá el comprobante que le sustente el credito fiscal para deducir de su igv, y no tendría como acreditar la propiedad de lo que compró o del servicio que recibió. Bueno, esto tan solo es un pequeño esbozo de lo que sucedería de no exigirse comprobantes de pago, es decir, informalidad total. Slds.

  2. trabajo en un grifo petro peru que esta como microempresa laboro en horario de 11pm a 7am me corresponde cobrar un plus por el horario nocturno ya que se aferran que son microempresa y no les corresponden pagar ningun beneficio

    1. Alex, te respondo:
      Las microempresas solo deben tener entre 1. A10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT, para el 2020 esto es S/ 645,000 y si es que se encuentran acogidas al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa regulado por el decreto supremo 013-2103-PRODUCE entonces es cierto que en ellas NO SE PAGA la sobretasa del 35% por trabajar en horario nocturno.
      Sin embargo la empresa debe estar acogida al régimen laboral especial, de lo contrario debería cumplir con las obligaciones como cualquier otra empresa del régimen laboral general.

  3. Por favor quisiera saber si presento el PLAME con atraso pero si pague mis tributos ? Tengo multa y cuanto es por favor.

    1. Le respondo:
      Si hay multa y es por no pagar en la fecha correcta, esta es asi.-
      Tiene que pagar una multa por no presentar la declaracion PDT 601, esta multa sera de 1 UIT si se encuentra en el regimen general o 1/2 UIT si usted esta en el RER, pero tiene gradualidad del 90% si presenta la declaracion y paga la multa antes de cualquier requerimiento de sunat, con esto solo pagaria el 10% de la multa (S/ 415 en reg gral o S/ 208 en el RER)
      Tiene otra multa por no pagar los importes retenidos (4ta ctg, 5ta ctg, ONP), esta multa sera por cada uno el 50% del tributo retenido y no pagado, este importe no puede ser menor a S/ 208 (5% UIT vigente).
      Finalmente las multas deben actualizarse con interés moratorio, siendo la tasa de 1.2% mensual o 0.04% diario ( desde que se cometió la infracción hasta el día que se pague la multa).
      Lea el articulo escrito en el blog, ahi señalo los codigos de multa para pagarlos.
      Slds

  4. Estimado Asesor
    Me acogi a jubilacion anticipada y retiro del 95 % de mis fondos, se establecio que el 4.5% era para Essalud, estoy trabajando nuevamente en planilla. Debo pagar a Essalud?

    1. Le respondo: su empleador si esta obligado a pagar el aporte a essalud, recuerde que esto no se le descuenta a usted, sino que lo paga la empresa, y es el 9% de la remuneración que le abonen. Esto se paga asi el cesante sea de la ONP o de la AFP.
      Slds

  5. Sr. Asesor
    una asociación sin fines de lucro no realizo las declaraciones de varios meses y en el mes de setiembre 2016 emitió boletas de ventas y en el mes de diciembre emitió una factura , que proceso debo seguir y como seria el proceso de declaración.
    Gracias, espero su pronta respuesta.

  6. Señor asesor tengo dos consultas y gracias por resolverlas si asi fuese.

    (1) en el mes de agosto 2014 declare en cero habiendo tenido actividad comercial debido a un desorden en las facturas para luego rectificarlo ….hasta el dia de hoy….. los meses siguientes se ha declarado y pagado con normalidad.
    Como hago para pagar eso y que sanciones o intereses estoy afecto.

    (2) por el desorden en las facturas antes mencionado no se hizo una declaracion anual 2014
    como hago para hacerla y que sanciones e intereses estoy afecto.

    1. Le respondo:
      1) Si en agosto usted ha declarado con S/. 0.00 habiendo tenido operaciones entonces ha cometido la infracción conocida como «declarar datos falsos» art. 178, numeral 1
      La sanción será del 50% del impuesto dejado de pagar y tendrá una gradualidad (rebaja) del 95% si usted subsana voluntariamente presentando la rectificatoria correspondiente, pagando los impuestos que correspondan y pagando la multa, esta gradualidad será posible si lo hace antes que sunat se lo requiera.
      2) usted no presento la declaración jurada anual: la multa es 1 UIT de S/. 3,850 pero si usted subsana presentando la declaración, pagando el impuesto y pagando la multa, entonces podrá utilizar la gradualidad de 90% quedando la multa en S/. 385 ambas multas deben ser actualizadas con el interés moratorio diario de 0.04% (desde el día en que cometió la infracción hasta el día del pago de las multas).
      Slds.

  7. Sr. asesor deseo consultarle lo siguiente:

    mi empresa se encuentra en el régimen especial, el giro de la misma es servicios de transportes (taxis), quisiera saber si es que mi empresa esta exonerada al impuesto general a las ventas cuando emita una factura.
    consultarle también como sería con el impuesto a la renta, tendría que declarar el valor total de mis ventas? y cuanto es el porcentaje del impuesto a la renta que aplicaría ?

    quedo a la espera de su respuesta
    gracias, saludos

    1. Alberto,
      Efectivamente el servicio de taxi si se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2, apéndice II del TUO del IGV, siendo esto así porque el servicio de taxi se encuentra dentro de la categoría de servicio de «transporte especial de personas», el cual no se encuentra dentro de la categoría del servicio de transporte «regular» de pasajeros de ámbito nacional, regional y provincial.

      Para el impuesto a la renta, en efecto usted debe utilizar el valor total de sus ventas como base afecta al impuesto, cuya tasa es del 1.5% de los ingresos netos mensuales.
      Recuerde que para permanecer en el RER los ingresos anuales no deben superar S/. 525,000 y no se puede tener mas de 10 trabajadores.
      Slds.

  8. Estimada Nelly,
    Las personas que se encuentran en el RER no estan obligados a presentar declaracion jurada anual. Sin embargo Debo entender que usted por error cambio del RER al regimen general en diciembre y por ello si existe obligacion de presentar declaracion jurada por el periodo transcurrido desde que cambio su regimen al sistema general hasta el 31 de diciembre.
    De no haber presentado la declaracion anual tendra una multa de 1UIT en caso de ser persona juridica o 1/2 UIT en caso de ser persona natural, sin embargo a esta multa se le aplica una rebaja de hasta el 90% de su importe, por lo que el contribuyente persona natural que no declaró en la fecha de acuerdo a su último dígito del RUC y siempre que no sea detectado por la Sunat, abonará el importe de S/. 192.5 (pero se redondea a S/. 193), a través del formulario Guía de Pagos Varios con el código de multa 6041 asociado con el tributo 3073.
    La multa puede acogerla a un fraccionamiento, pues sunat no la va a condonar.
    Slds.

  9. YO ESTY EN EL REGIMEM ESPECIAL DESDE QUE INICE MIS ACTIVIDADES POR ERRO EL MES DE DICIEMBRE NO CAMBIE DE REGIMEN SUNAT ME QUIERE PONER UNA MULTA POR NO PRESENTAR LA DJ ANUAL YA HICE LA RECTIFRICATORIA Y LA ACTUALIZACION DE PARA METRO QUE MAS DEBO HACER PARA NO PAGAR ESA MULTA ESPERO SU RESPUESTA

    1. REGLAS APLICABLES EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA EL USO DEL TIPO DE CAMBIO

      En el Impuesto General a las Ventas debe tener en consideración lo señalado en el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV, el cual indica que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente.

      Es pertinente indicar que en el caso del IGV el tipo de cambio que debe utilizar tanto para la declaración del IGV de las compras (crédito fiscal) como en el IGV de las ventas (débito fiscal) es el mismo.

  10. Sr. Asesor deseo consultar lo siguiente:

    si una empresa comienza sus actividades el 10 de febrero y a la fecha no ha legalizado sus libros contables ya que es una persona natural cuanto es la multa para pagar de que manera puedo sacar el monto correcto si se que es de las ventas anuales pero como le mencione la empresa comienza sus actividades en febrero agradecería que me ayudara en ese tema

    1. Estimada Giuliana,
      Para el caso en que se inició operaciones en el ejercicio en que se cometió o detecto la infracción, se aplicara una multa equivalente al 40% de la UIT (código tributario, art. 180 b) 5to párrafo, sobre tipos de sanciones).

      1. Que puedo hacer, explico que mi padre en el año 2000 saco un RUC, por ser mecanico, pero dada a la situacion dejo el taller y se jubilo en el 2005, el cual recibio parte de su bono de la ONP y deposito en el banco, posteriormente en el 2012 seda con la sorpresa que su dinero estaba retenido por SUNAT, por una deuda de 12,000 incluido interes, por que lo real era 4,000 por no presentar declaracion y otros, bueno el por dejarse retener todo su dinero lo llamaron a sunat y lo hicieron firmar la soliciutd de aplazamiento y fraccionamiento desde el 2012 hasta el 2018, cual el viene pagando 237 nuevos soles de su ago de jubilacion que cobra por AFP 750 Nvos. Soles, el ya pago hasta la fecha la cuota 42. por que son 72, por favor que puedo hacer, que puedo plantear ya que es cierto a el le exigieron a pesar de tener 70 años o hicieron firmar para que no le quiten su dinero.

      2. Estimado Richard,
        La deuda que señala se debe haber generado por no declarar impuestos del mes o por las multas por no declarar en su momento, es decir esto pudo evitarse pagando y declarando en las fechas correctas pues existen plazos para ello y obligaciones desde que uno realiza actividad comercial.
        Lamento decirle que la deuda de su padre al encontrarse en un fraccionamiento que ademas tuvo aplazamiento no puede evitarse o dejarse de pagar pues asi como antes retuvieron lo que tenia depositado en un banco, sunat mediante su area coactiva puede volver a hacer lo mismo, o retener el pago desde la pension de jubilación de la AFP e incluso realizar un embargo en el domicilio de su padre pues para sunat el es un contribuyente «activo» y con dirección «ubicable». dejar de pagar sólo va a generar la pérdida del fraccionamiento y sunat volvera a iniciar las acciones coactivas, y pedirles el pago del saldo de la deuda al contado, luego ustedes deberán solicitar un nuevo fraccionamiento para evitar el embargo de la pensión de su padre, en fin. Le recomiendo que no pierdan su fraccionamiento.
        Slds.

  11. Sr. asesor deseo consultarle lo siguiente:
    Por error me olvide de presentar mi PDT 621 correspondidente a febrero 2014, me puede indicar cual es la multa a pagar y si existe alguna rebaja?, ademas cual es el código de la multa ?
    Quedo a espera de su respuesta urgente
    Gracias

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