Exámenes Médicos Ocupacionales

Empresas no dedicadas a actividades de riesgo están obligadas a evaluar a sus trabajadores cada dos años – (Decreto Supremo 016-2016-TR)

El Ministerio de Trabajo emitió el 23/12/2016 el Decreto Supremo 016-2016-TR, el cual modifica el reglamento de la Ley 29783, con el objetivo de aclarar la normativa respecto a la obligación de realizar el exámen médico ocupacional a los nuevos trabajadores en una empresa.

El decreto emitido precisa que el examen médico inicial de los trabajadores solo será obligatorio en las empresas que desarrollen actividades de riesgo (por ejemplo minería, construcción, entre otras).

En el caso de las empresas que no realizan actividades de riesgo, el examen se realizará una vez que el trabajador ha cumplido sus primeros dos años en su nuevo centro de trabajo.

Luego de ello, y para todos los casos, los exámenes médicos volverán a realizarse cada vez que el trabajador acumule dos años más de trabajo en su centro de labores,

Nuevos Trabajadores: las empresas deberán considerar su fecha de ingreso, y si son trabajadores con vínculo vigente se tendrá que tomar en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador, detalla el Decreto Supremo N° 016-2016-TR.

Esta norma que modifica el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida, así, la obligación del empleador de efectuar este tipo de prueba se generará al existir la solicitud escrita del trabajador.

Resumen:

– Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

– En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

– En el caso de los trabajadores que asumen actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

– Existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores y se causa estrés.

Aquí la transcripción del decreto supremo:

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Régimen Mype Tributario (RMT) y RUS

(El impacto del Decreto Legislativo Nº 1269).

Pueden acogerse a este régimen:

  • las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT, las que deberán realizar pagos a cuenta por IR de 1% mensual de los ingresos obtenidos en el mes.
  • Si sus ingresos superan las 300 UIT y hasta 1,700 UIT se deberá abonar la tasa de 1.5% o el coeficiente de renta según lo establecido en la Ley de Renta art° 85

En este nuevo régimen, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus tributos sobre el ingreso, sin embargo en el Régimen Mype Tributario, los obligados deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio.

Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/. 1’000,000 de soles se encuentran afectos al ITAN.

Flexibilización de las obligaciones de libros contables

Este RMT también flexibiliza las obligaciones de libros contables. Así, los obligados con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberán tener:

  • registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado;

Mientras los de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán añadirle:

  • al registro de ventas y registro de compras los libros mayor y libro diario.

En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1,700 UIT tendrán que adicionarle:

  • al registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor el libro de inventarios y balances.

Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del nuevo RUS que se acojan al RMT:

Se establece que la sunat no aplicará sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario correspondiente a las infracciones siguientes:

  1. omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso – previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario
  2. no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria – numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
  3. y por no exhibir libros y registros que sunat solicite – numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario

respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Se excluye finalmente del acogimiento al RMT a aquellos con vínculo directo o indirecto con otras empresas, en función del capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior.

Según estimaciones de sunat 20,499 contribuyentes estarán pasando de oficio al RMT cifra calculada de acuerdo a lo siguiente:

  1. 16,500 contribuyentes que pertenecían al nuevo RUS de las categorías 3, 4 y 5 (estas categorías ya no están comprendidas en el RUS)
  2. y, 3,999 contribuyentes empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) quienes también han dejado de pertenecer al RUS.

Nuevo RUS  –  D. Leg. 1270

Con las modificaciones al nuevo RUS, mediante el D. Leg. 1270, se mantienen solo las categorías 1 y 2 así como la categoría especial.

Parametros:

categorías

Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)

Cuota mensual S/.

1

5,000 5,000 20
2 8,000 8,000

50

El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el régimen RUS es de       S/. 96,000 soles anuales.

Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las personas jurídicas pues ya no se permite que las empresas individuales de responsabilidad limitada pertenezcan a este régimen.

El régimen tributario actual queda integrado por:

  • nuevo RUS,
  • RER,
  • RMT y el
  • Régimen General del IR.

 

Uso del latín y el derecho laboral

Uso del latín y el derecho laboral
El artículo 4.2 del Decreto Legislativo N° 1342 dispone que los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín u otros arcaísmos que dificulten la comprensión de las expresiones y términos legales que contienen sus actos o resoluciones. A primera vista, el texto aludido parece ser de poca importancia. No es así.
Los pronunciamientos judiciales deben ser claros y asequibles en su entendimiento por los ciudadanos que requieren de justicia. Ya en las comisiones que elaboraron el Código Civil de 1984 se discutió si las normas legales debían estar redactadas de forma que sean comprensibles para los letrados o para la generalidad de las personas.

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS

Decreto Supremo N° 401-2016-EF Fecha de publicación: 31 de diciembre del 2016

El decreto supremo en mención establece que resultando necesarias las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, se establecen las citadas disposiciones para la aplicación efectiva de lo expuesto.

Por tanto se precisa las siguientes definiciones

a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.

c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable

y a efectos de aplicar la deducción debe cumplirse con:

  • La edad citada;
  • el requisito de la única propiedad (cuando ademas de la vivienda, la persona adulta mayor posea otra unidad, constituida por la cochera);
  • el predio debe estar destinado a vivienda;
  • los ingresos brutos de la persona adulta o sociedad conyugal no debe exceder de 1 UIT mensual (hecho que será declarado en el formato anexo a la presente); y,
  • deberán presentar la documentación que respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada (anexo).

Finalmente se establece que la SUNAT podrá ejercer la facultad fiscalizadora respecto de lo indicado en la citada Declaración Jurada.

La norma rige a partir del 1 de enero de 2017.

Adultos Mayores Podrán Deducir hasta 50 UIT de la Base Imponible de su Impuesto Predial

Extinción de Multas por Comisión de la Infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario

El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1311 publicado el 30.12.2016 en su primera DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL establece la Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras y/o datos falsos)

PRIMERA: Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación del presente decreto legislativo debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:

a) Habiéndose establecido un tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada de acuerdo a lo señalado en la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III incorporadas al Código Tributario por el Decreto Legislativo N.º 953 o la Nota (21) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II y la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III vigentes a la fecha de publicación del presente decreto legislativo:

  1. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas; o,
  2. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios.

b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior del presente literal no incluye a aquellos casos en que existiera resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de reclamación o apelación ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, o la falta de agotamiento de la vía previa en el caso del Poder Judicial, siempre que de los actuados se observe que se presentan las circunstancias señaladas en la presente disposición complementaria final.

Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

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El Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT)

Decreto Legislativo N° 1269, publicado: 20.12.2016

                                                               (Incluye Reglamento D.S. N° 403-2016)

El decreto legislativo 1269 establece el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° (*) de la Ley del Impuesto a la Renta domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

(*) Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las personas jurídicas.

Es del caso mencionar que este dispositivo no supedita a que el contribuyente se encuentre efectivamente inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) conforme a las normas especiales que lo regulan, únicamente que se cumplan con los requisitos concurrentes antes citados.

Determinación del Impuesto a la Renta: Los sujetos determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

 Tasa del Impuesto

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%

Pagos a cuenta

  • Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, estos sujetos podrán suspender dichos pagos de acuerdo a lo que defina la norma reglamentaria a publicarse.
  •  Sujetos que superasen en cualquier mes del ejercicio gravable las 300 UIT deberán de aplicar los lineamientos previstos en el artículo 85° de la LIR. En este sentido, aplicarán el (1.5%) o aplicar el coeficiente respecto a sus ingresos. En este supuesto, podrán suspender los pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente, conforme las normas del IR.

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