Exámenes Médicos Ocupacionales

Empresas no dedicadas a actividades de riesgo están obligadas a evaluar a sus trabajadores cada dos años – (Decreto Supremo 016-2016-TR)

El Ministerio de Trabajo emitió el 23/12/2016 el Decreto Supremo 016-2016-TR, el cual modifica el reglamento de la Ley 29783, con el objetivo de aclarar la normativa respecto a la obligación de realizar el exámen médico ocupacional a los nuevos trabajadores en una empresa.

El decreto emitido precisa que el examen médico inicial de los trabajadores solo será obligatorio en las empresas que desarrollen actividades de riesgo (por ejemplo minería, construcción, entre otras).

En el caso de las empresas que no realizan actividades de riesgo, el examen se realizará una vez que el trabajador ha cumplido sus primeros dos años en su nuevo centro de trabajo.

Luego de ello, y para todos los casos, los exámenes médicos volverán a realizarse cada vez que el trabajador acumule dos años más de trabajo en su centro de labores,

Nuevos Trabajadores: las empresas deberán considerar su fecha de ingreso, y si son trabajadores con vínculo vigente se tendrá que tomar en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador, detalla el Decreto Supremo N° 016-2016-TR.

Esta norma que modifica el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida, así, la obligación del empleador de efectuar este tipo de prueba se generará al existir la solicitud escrita del trabajador.

Resumen:

– Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador.

– En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

– En el caso de los trabajadores que asumen actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

– Existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores y se causa estrés.

Aquí la transcripción del decreto supremo:

DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-TR

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:

a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador.

b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.

La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.

d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.

Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.

Artículo 2.- Vigencia y refrendo

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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