¿Cómo emitir el recibo de honorarios electrónico?

¿Cómo emitir el recibo de honorarios electrónico?

 Actualmente los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría deben emitir Recibos por Honorarios de forma electrónica a través de SUNAT Virtual.

Para hacerlo usted deberá ingresar con su Clave SOL a la web de sunat y ubicará la opción  «Sistema de Emisión Electrónica – SEE» aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. y debe seguir las instrucciones para emitir su recibo.

Les proporciono un detalle «paso a paso» del funcionamiento de esta opción:

 

PASO 1:  INGRESAR CON SU CLAVE SOL A LA WEB SUNAT

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PASO 2: ESCOGER OPCIÓN EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

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PASO 3:  PRESIONE «CONTINUAR»

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PASO 4: INGRESAR NÚMERO RUC DEL CLIENTE

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PASO 5:  INGRESE TIPO DEL SERVICIO Y MONTO DEL SERVICIO

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PASO 6: REVISE SU RECIBO ANTES DE EMITIRLO

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¿El empleador podría interceptar correos electrónicos de trabajadores?

¿El empleador podría interceptar correos electrónicos de trabajadores?

Les copio una interesante nota sobre la materia, publicada en la versión digital de la revista especializada «La Ley El angulo legal de la noticia» (http://laley.pe):

revisar emailsOtra vez se ha abierto la polémica acerca de si es constitucionalmente válido permitirle a los empleadores acceder e interceptar las comunicaciones de sus trabajadores a través de los correos electrónicos institucionales y los chat brindados para coordinaciones internas. La razón: está próximo el debate de un dictamen en el Congreso que regularía el uso de los medios informáticos de comunicación en los centros laborales.

Según algunos medios de comunicación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República estaría aprobando un dictamen favorable para regular el uso de los medios informáticos de comunicación en los centros laborales.

Lo más controvertido del dictamen sería lo contenido en el artículo 3:  “los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador, por lo cual su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto”. Se teme que de esta manera se estaría violentando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 2.10 de la Constitución.

El debate sobre permitir o no al empleador acceder a las comunicaciones de sus trabajadores a través de cualquier medio (es decir, mediante correos electrónicos institucionales o privados a las que se tuvo acceso desde el centro laboral), surgió ya hace algunos años. En efecto, se presentaron diversas demandas de amparo alegándose la vulneración del secreto de las comunicaciones, en las que el Tribunal Constitucional sentó una posición más o menos clara sobre el particular.

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