¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

¿Porque están gravados con IGV y sujetos a detracción los Intereses por préstamos?

Por aplicación del inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, la prestación de servicios es una operación que se encuentra gravada con IGV y dentro de éstos servicios se comprende entre otros a los servicios de crédito, siendo el interés compensatorio (intereses por préstamos) el valor de la retribución por tal servicio.

Además la Administración Tributaria ha precisado que se mantiene vigente el criterio establecido en su Informe Nº 140-2009/SUNAT, respecto a que ”si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario, el mismo estará gravado con el IGV”.

Siendo esto así, los préstamos (mutuos dinerarios) que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están sujetos al SPOT (detracciones) encontrándose comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y por ende, están sujetos al SPOT, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere la Ley Nº 26702  “Ley General de Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

 INFORME Nº 72-2013-SUNAT/4B0000

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